LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular su artículo 13, apartado 1, letras d) y e),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.
(2)
En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumera la lista de personas, entidades y organismos no contenidos en el anexo IV pero que han sido enumerados por el Consejo y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.
(3)
El 5 de junio de 2017, el Comité de Sanciones modificó las entradas correspondientes a dos entidades sujetas a medidas restrictivas.
(4)
El 2 de junio de 2017, el CSNU adoptó la Resolución 2356 (2017) por la que se añaden catorce personas físicas y cuatro entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. Dichas personas y entidades han sido añadidas al anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/970 (2). Por consiguiente, procede suprimir a algunas de estas personas y entidades del anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007, puesto que ahora figuran en el anexo IV.
(5)
Los anexos IV y V deben modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos IV y V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifican de conformidad con los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.
Por la Comisión
En nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
____________
(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/970 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 146 de 9.6.2017, p. 129).
ANEXO I
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007, el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se modifica como sigue:
1.
«8)
Namchongang Trading Corporation [alias a) NCG, b) Namchongang Trading, c) Nam Chon Gang Corporation, d) Nomchongang Trading Co., e) Nam Chong Gan Trading Corporation, f) Namhung Trading Corporation]. Información adicional: a) situada en Piongyang, RPDC; b) Namchongang es una compañía de importación y exportación de Corea del Norte dependiente de la GBAE. Namchongang ha estado implicada en la compra de bombas de vacío de origen japonés localizadas en una instalación nuclear de Corea del Norte y en la compra de componentes nucleares en asociación con un individuo de origen alemán. Además, ha estado implicada desde finales de los años noventa en la compra de tubos de aluminio y otros materiales específicamente adaptados para un programa de enriquecimiento de uranio. Su representante es un antiguo diplomático que representó a Corea del Norte en la inspección de la planta nuclear de Yongbyon realizada en 2007 por la AIEA. Las actividades de proliferación de Namchongang preocupan seriamente, visto el historial de proliferación de Corea del Norte. Fecha de designación: 16.7.2009.»;
se sustituye por el texto siguiente:
«8)
Namchongang Trading Corporation [también llamada NCG; NAMCHONGANG TRADING; NAM CHON GANG CORPORATION; NOMCHONGANG TRADING CO.; NAM CHONG GAN TRADING CORPORATION; Namhung Trading Corporation; Korea Daeryonggang Trading Corporation; Korea Tearyonggang Trading Corporation]; a) situada en Pionyang, Corea del Norte; Sengujadong 11-2/(o Kwangbok-dong), Mangyongdae District, Pionyang, Corea del Norte; b) Namchongang es una empresa comercial de Corea del Norte dependiente de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE). Namchongang ha estado implicada en la compra de bombas de vacío de origen japonés localizadas en una instalación nuclear de Corea del Norte y en la compra de componentes nucleares en asociación con un individuo de origen alemán. Además, ha estado implicada desde finales de los años noventa en la compra de tubos de aluminio y otros materiales específicamente adaptados para un programa de enriquecimiento de uranio. Su representante es un antiguo diplomático que representó a Corea del Norte en la inspección de la planta nuclear de Yongbyon realizada en 2007 por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Las actividades de proliferación de Namchongang preocupan seriamente, visto el historial de proliferación de Corea del Norte. Números de teléfono: +850-2-18111, 18222 (ext. 8573). Número de fax: +850-2-381-4687. Fecha de designación: 16.7.2009.»;
2.
«10)
Green Pine Associated Corporation [también llamada a) CHO'NGSONG UNITED TRADING COMPANY; b) CHONGSONG YONHAP; c) CH'O'NGSONG YO'NHAP; d) CHOSUN CHAWO'N KAEBAL T'UJA HOESA; e) JINDALLAE; f) KU'MHAERYONG COMPANY LTD; g) NATURAL RESOURCES DEVELOPMENT AND INVESTMENT CORPORATION; h) SAEINGP'IL COMPANY]. Dirección: a) c/o Reconnaissance General Bureau Headquarters, Hyongjesan-Guyok, Pyongyang, RPDC, b) Nungrado, Pyongyang, RPDC. Información adicional: Green Pine Associated Corporation (“Green Pine”) ha asumido muchas de las actividades de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armamento y el principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. Asimismo, Green Pine es responsable de aproximadamente la mitad de las armas y material conexo exportados por la RPDC. Se ha determinado aplicar sanciones a Green Pine por motivos de exportación de armas o material conexo desde Corea del Norte. Green Pine está especializada en la fabricación de embarcaciones militares y armamentos marítimos, como submarinos, buques militares y sistemas de misiles, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes vinculadas a la defensa. Fecha de designación: 2.5.2012.»;
se sustituye por el texto siguiente:
«10)
Green Pine Associated Corporation [también llamada Cho'ngsong United Trading Company; Chongsong Yonhap; Ch'o'ngsong Yo'nhap; Chosun Chawo'n Kaebal T'uja Hoesa; Jindallae; Ku'm- haeryong Company LTD; Natural Resources Development and Investment Corporation; Saeingp'il Company; National Resources Development and Investment Corporation; Saeng Pil Trading Corporation]. Dirección: a) c/o Reconnaissance General Bureau Headquarters, HyongjesanGuyok, Piongyang, RPDC b) Nungrado, Piongyang, RPDC. c) Rakrang No. 1 Rakrang District Pyongyang Korea, Chilgol-1 dong, Mangyongdae District, Piongyang, RPDC. Información adicional: Green Pine Associated Corporation (“Green Pine”) ha asumido muchas de las actividades de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armamento y el principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. Asimismo, Green Pine es responsable de aproximadamente la mitad de las armas y material conexo exportados por la RPDC. Se ha determinado aplicar sanciones a Green Pine por motivos de exportación de armas o material conexo desde Corea del Norte. Green Pine está especializada en la fabricación de embarcaciones militares y armamentos marítimos, como submarinos, buques militares y sistemas de misiles, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes vinculadas a la defensa. Teléfono: +850-2-18111(ext. 8327). Número de fax: +850-2-3814685 y +850-2-3813372. Direcciones de correo electrónico: pac@silibank.com y kndic@co.chesin.com. Fecha de designación: 2.5.2012.».
3.
«46)
Fuerza de Cohetes Estratégicos del Ejército Popular de Corea (alias Fuerza de Cohetes Estratégicos; Mando de la Fuerza de Cohetes Estratégicos del Ejército Popular de Corea). Localización: Pyongyang, Corea del Norte. Información complementaria: La Fuerza de Cohetes Estratégicos del Ejército Popular de Corea es responsable de los programas de misiles balísticos de Corea del Norte y de los lanzamientos de SCUD y NODONG.»;
se sustituye por el texto siguiente:
«46)
Fuerza de Cohetes Estratégicos del Ejército Popular de Corea (alias Fuerza de Cohetes Estratégicos; Mando de la Fuerza de Cohetes Estratégicos del Ejército Popular de Corea; Fuerza Estratégica; Fuerzas Estratégicas). Localización: Piongyang, Corea del Norte. Información adicional: La Fuerza de Cohetes Estratégicos del Ejército Popular de Corea es responsable de los programas de misiles balísticos de Corea del Norte y de los lanzamientos de SCUD y NODONG. Fecha de designación: 2.6.2017.».
ANEXO II
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica como sigue:
1.
En el epígrafe «A. Lista de personas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)» se suprimen las siguientes entradas:
«11.
PAK To-Chun»; y
«9.
PAEK Se-bong».
2.
En el epígrafe «B. Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)» se suprime la siguiente entrada:
«17.
Fuerzas de Cohetes Estratégicos».
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