LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 3, letra c),
Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2014/256/UE (2) expira el 2 de mayo de 2017.
(2)
Se ha llevado a cabo una evaluación que confirma la pertinencia e idoneidad de los criterios ecológicos actuales, así como de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación, establecidos mediante la Decisión 2014/256/UE. Por consiguiente, debe modificarse convenientemente la Decisión 2014/256/UE.
(3)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituye el artículo 4 de la Decisión 2014/256/UE por el siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “Manipulados de papel”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2020.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2017.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
(2) Decisión 2014/256/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los manipulados de papel (DO L 135 de 8.5.2014, p. 24).
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