LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (2) estableció una nomenclatura de mercancías, la «nomenclatura combinada», a fin de satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de las otras políticas de la Unión relativas a la importación y exportación de mercancías.
(2)
Para cumplimentar determinados campos de datos en los mensajes intercambiados a efectos de los artículos 21 a 25 de la Directiva 2008/118/CE, deben emplearse los códigos enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (3).
(3)
Los productos objeto de las disposiciones de la Directiva 2003/96/CE (4) del Consejo están descritos por las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada del Reglamento (CE) n.o 2031/2001 de la Comisión (5).
(4)
Determinados productos energéticos se enumeran en el cuadro que figura en el punto 11 (Producto sujeto a impuestos especiales) del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 y están descritos por las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada del Reglamento (CE) n.o 2031/2001.
(5)
De conformidad con las modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, introducidas en último lugar mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión (6), los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos energéticos contemplados en la Directiva 2003/96/CE han sido sustituidos por nuevos códigos.
(6)
De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/552 de la Comisión (7), los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos energéticos que entran en el ámbito de las disposiciones de la Directiva 2003/96/CE han sido actualizados a la vista de los cambios de la nomenclatura combinada, introducidos en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925.
(7)
Es necesario garantizar que los códigos de la nomenclatura combinada utilizados para designar los productos energéticos enumerados en el punto 11 (Producto sujeto a impuestos especiales) del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 son los códigos de la nomenclatura combinada, a los que se hace referencia en la Directiva 2003/96/CE, actualizada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/552.
(8)
La Directiva 95/60/CE (8) del Consejo no exige la aplicación del marcador fiscal común al gasóleo para aviación clasificado en el código NC 2710 19 21. Por lo tanto, este código no debe utilizarse para designar al queroseno marcado.
(9)
La descripción del código de producto sujeto a impuestos especiales E490 hace referencia a una amplia gama de códigos NC, pero solo algunos de ellos deben ir cubiertos por dicho código de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE. Así pues, dicha descripción debe aclararse a fin de que incluya únicamente los códigos NC pertinentes.
(10)
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 684/2009 en consecuencia.
(11)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuadro que figura en el punto 11 (Producto sujeto a impuestos especiales) del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009, las columnas con productos sujetos a impuestos especiales con los códigos E410 a E490 y los códigos E910 y E920 se sustituyen por el texto siguiente:
EPC
CAT
UNIDAD
Descripción
A
P
D
E410
E
2
Gasolinas con plomo clasificadas en los códigos NC 2710 12 31 , 2710 12 51 y 2710 12 59 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)
N
N
S
E420
E
2
Gasolinas sin plomo clasificadas en los códigos NC 2710 12 31 , 2710 12 41 , 2710 12 45 y 2710 12 49 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)
N
N
S
E430
E
2
Gasóleo, no marcado, clasificado en los códigos NC 2710 19 43 , 2710 19 46 , 2710 19 47 , 2710 19 48 , 2710 20 11 , 2710 20 15 , 2710 20 17 y 2710 20 19 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)
N
N
S
E440
E
2
Gasóleo, marcado, clasificado en los códigos NC 2710 19 43 , 2710 19 46 , 2710 19 47 , 2710 19 48 , 2710 20 11 , 2710 20 15 , 2710 20 17 y 2710 20 19 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)
N
N
S
E450
E
2
Queroseno, clasificado en el código NC 2710 19 21 y queroseno, no marcado, clasificado en el código NC 2710 19 25 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)
N
N
S
E460
E
2
Queroseno, marcado, clasificado en el código NC 2710 19 25 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)
N
N
S
E470
E
1
Fuelóleo pesado, clasificado en los códigos NC 2710 19 62 , 2710 19 64 , 2710 19 68 , 2710 20 31 , 2710 20 35 y 2710 20 39 (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)
N
N
N
E480
E
2
Productos clasificados en los códigos NC 2710 12 21 , 2710 12 25 , 2710 19 29 y 2710 20 90 [únicamente en el caso de los productos de los que menos del 90 % en volumen (incluidas las pérdidas) se destile a 210 °C y de los que el 65 % o un porcentaje superior en volumen (incluidas las pérdidas) se destile a 250 °C según la norma ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86)] en los movimientos comerciales a gran escala (artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)
N
N
S
E490
E
2
Productos clasificados en los códigos NC 2710 12 11 , 2710 12 15 , 2710 12 70 , 2710 12 90 , 2710 19 11 , 2710 19 15 , 2710 19 31 , 2710 19 35 , 2710 19 51 y 2710 19 55 . (Artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE)
N
N
S
E910
E
2
Ésteres monoalquílicos de ácidos grasos (FAMAE) con un contenido de ésteres igual o superior al 96,5 % en peso, clasificados en el código NC 3826 00 10 (artículo 20, apartado 1, letra h), de la Directiva 2003/96/CE)
N
N
S
E920
E
2
Productos clasificados en los códigos NC 3824 99 86 , 3824 99 92 (excepto las preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos, para barnices o productos similares), 3824 99 93 , 3824 99 96 (excepto preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos y disolventes o diluyentes compuestos inorgánicos, para barnices o productos similares), y 3826 00 90 , cuando se destinen al consumo como combustible para calefacción o como carburante de automoción (artículo 20, apartado 1, letra h), de la Directiva 2003/96/CE)
N
N
S
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de septiembre de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________________
(1) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
(4) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).
(5) Reglamento (UE) n.o 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 279 de 23.10.2001, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282 de 31.10.2017, p. 1).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2018/552 de la Comisión, de 6 de abril de 2018, por la que se actualizan los códigos de la nomenclatura combinada para ciertos productos (véase la página 27 del presente Diario Oficial).
(8) Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno (DO L 291 de 6.12.1995, p. 46).
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