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Documento DOUE-L-2018-80951

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/791 de la Comisión, de 31 de mayo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) nº 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 1 de junio de 2018, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80951

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra h),

Vistas las solicitudes presentadas por Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Portugal, el Reino Unido y Suecia,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión (2), algunos Estados miembros y algunas zonas de los Estados miembros fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a determinados organismos nocivos. En algunos casos, dicho reconocimiento se concedió por un período de tiempo limitado a fin de que los Estados miembros afectados pudieran presentar la información completa necesaria para demostrar que los organismos nocivos en cuestión no estaban presentes en el Estado miembro o en la zona afectados, o para completar los esfuerzos de erradicación del organismo en cuestión. Desde entonces, se han producido cambios importantes en la situación fitosanitaria de determinadas zonas protegidas en algunos Estados miembros.

(2)

El territorio de Finlandia fue reconocido como zona protegida permanente con respecto a Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas). Finlandia solicitó la suspensión de su condición de zona protegida debido a unos beneficios fitosanitarios y económicos regulares insuficientes. Por tanto, Finlandia no deben seguir siendo reconocido como zona protegida con respecto a Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas).

(3)

El territorio de las Azores, en Portugal, fue reconocido hasta el 30 de abril de 2018 como zona protegida con respecto a Globodera pallida (Stone) Behrens, Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens y Rhynchophorus ferrugineus (Olivier). De la información adicional facilitada por Portugal se desprende que el territorio de las Azores sigue estando libre de dichos organismos. Por consiguiente, las Azores deben ser reconocidas como zona protegida con respecto a dichos organismos nocivos sin límite de tiempo.

(4)

Irlanda y el Reino Unido han solicitado que sus respectivos territorios de Irlanda e Irlanda de Norte sean reconocidos como zona protegida respecto de Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess). Sobre la base de los estudios realizados desde 2011en Irlanda y desde 2012 en Irlanda del Norte, en el Reino Unido, Irlanda y el Reino Unido han presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en sus respectivos territorios, a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones, que deberán ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, Irlanda e Irlanda del Norte, en el Reino Unido, deben ser reconocidas como zonas protegidas con respecto a Liriomyza huidobrensis y Liriomyza trifolii hasta el 30 de abril de 2020.

(5)

Los territorios de Irlanda, Malta y del Reino Unido fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a Paysandisia archon (Burmeister) hasta el 30 de abril de 2018. De la información adicional facilitada por Irlanda, Malta y el Reino Unido se desprende que sus territorios siguen estando libres de dicho organismo. Por consiguiente, Irlanda, Malta y el Reino Unido deben ser reconocidos como zonas protegidas con respecto a Paysandisia archon sin límite de tiempo.

(6)

Los territorios de Irlanda y del Reino Unido fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) hasta el 30 de abril de 2018. De la información adicional facilitada por Irlanda y el Reino Unido se desprende que sus territorios siguen estando libres de dicho organismo. Por consiguiente, Irlanda y el Reino Unido deben ser reconocidos como zonas protegidas con respecto a Rhynchophorus ferrugineus sin límite de tiempo.

(7)

(8)

El territorio del Reino Unido, con excepción de determinadas entidades locales, fue reconocido como zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea L. hasta el 30 de abril de 2018. El Reino Unido ha presentado información que indica que Thaumetopoea processionea L. está establecida actualmente en las entidades locales de Barking and Dagenham; Basildon; Basingstoke and Dene; Bexley; Bracknell Forest; Brentwood; Broxbourne; Castle Point; Chelmsford; Chiltem; Crawley; Dacorum; Dartford; East Hertfordshire; Enfield; Epping Forest; Gravesham; Greenwich; Harlow; Hart; Havering; Hertsmere; Horsham; Littlesford; Medway; Mid Sussex; Mole Valley; Newham; North Hertfordshire; Redbridge; Reigate and Banstead; Rushmoor; Sevenoaks; South Bedfordshire; South Bucks; St Albans; Surrey Heath; Tandridge; Three Rivers; Thurrock; Tonbridge and Malling; Waltham Forest; Watford; Waverley; Welwyn Hatfield; Windsor and Maidenhead, Wokingham and Wycombe. Por consiguiente, estas entidades no deben seguir siendo reconocidas como parte de la zona protegida del Reino Unido, y deben añadirse a la lista de entidades locales excluidas de la zona protegida. De dicha información se desprende asimismo que el resto del territorio del Reino Unido, reconocido como zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea L. sigue estando libre de este organismo nocivo. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones, que deben ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el Reino Unido, con excepción de las referidas entidades locales, debe ser reconocido como zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea L. hasta el 30 de abril de 2020.

(9)

El territorio de Sicilia, en Italia, fue reconocido como zona protegida permanente con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. Italia ha presentado información que indica que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está actualmente presente en los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna), en Sicilia. Por tanto, los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna) no deben seguir siendo reconocidos como parte de la zona protegida en Sicilia, Italia, con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.

(10)

Por otro lado, determinadas partes del territorio de Italia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al. hasta el 30 de abril de 2018. Italia ha presentado información que acredita que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está actualmente presente en las provincias de Parma y Piacenza, que son las únicas partes restantes en la región de Emilia-Romaña que han sido reconocidas como zona pretegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. Por consiguiente, la región de Emilia-Romaña no debe seguir siendo reconocida como parte de la zona protegida de Italia. De dicha información también se desprende que el resto del territorio de Italia reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. hasta el 30 de abril de 2018, sigue estando libre de este organismo nocivo. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones, que deberán ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por tanto, el territorio de Italia que fue reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr). Winsl. et al. hasta el 30 de abril de 2018, con excepción de determinadas provincias, incluidas las de Parma y Piacenza en Emilia-Romaña, debe ser declarado zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. hasta el 30 de abril de 2020.

(11)

El territorio de Irlanda del Norte, con excepción de determinados «townlands», fue reconocido como parte de la zona protegida del Reino Unido con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. El Reino Unido ha presentado información que acredita que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está actualmente presente también en otras partes de Irlanda del Norte y solicitó la suspensión de la condición de zona protegida de la totalidad del territorio de Irlanda del Norte. Por consiguiente, el Norte de Irlanda no debe seguir siendo reconocido como parte de la zona protegida del Reino Unido con respecto a Erwinia amylovora (Burr.). Winsl. et al.

(12)

Con excepción de determinadas zonas, los territorios de Eslovaquia, Eslovenia, Irlanda y Lituania fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. hasta el 30 de abril de 2018. De la información complementaria facilitada por Eslovaquia, Eslovenia, Irlanda y Lituania se desprende que los brotes esporádicos y aislados del organismo nocivo en determinadas partes de la zona protegida o bien se han erradicado o está en marcha un proceso para su erradicación, y que el resto de sus territorios, con excepción de determinadas zonas, sigue estando libre de ese organismo nocivo. De esta información se desprende asimismo que, hasta el presente, ninguno de los procesos de erradicación del brote se ha extendido más allá de dos años. Sin embargo, es necesario realizar nuevas investigaciones, que deberán ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por tanto, los territorios de Eslovaquia, Eslovenia Irlanda y Lituania, con excepción de determinadas zonas, deben ser reconocidos como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. hasta el 30 de abril de 2020.

(13)

El territorio del Reino Unido ha sido reconocido hasta el 30 de abril de 2018 como zona protegida con respecto a Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. De la información complementaria facilitada por el Reino Unido se desprende que los brotes esporádicos y aislados del organismo nocivo en cuestión en determinadas partes de la zona protegida o bien se han erradicado o está en marcha un proceso para su erradicación, y que el resto de su territorio sigue estando libre de ese organismo nocivo. De esta información se desprende asimismo que, hasta el presente, ninguno de los procesos de erradicación del brote se ha extendido más allá de dos años. Sin embargo, es necesario que continúen los esfuerzos de erradicación y se lleven a cabo nuevas investigaciones, que deberán ser supervisadas por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por tanto, el reconocimiento del Reino Unido como zona protegida con respecto a Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. debe ampliarse al 30 de abril de 2020.

(14)

(15)

El territorio de Irlanda del Norte, en el Reino Unido, fue reconocido como zona protegida con respecto a Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet. El Reino Unido ha presentado información que acredita que Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet está actualmente presente en Irlanda del Norte. Por tanto, el territorio de Irlanda del Norte no debe seguir siendo reconocido como zona protegida con respecto a Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet.

(16)

El territorio de Grecia, con excepción de determinadas unidades regionales, fue reconocido como zona protegida con respecto al virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas). Grecia ha presentado información en la que se indica que, actualmente, el virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas) también está presente en las unidades regionales de Arta y Laconia. Por consiguiente, las unidades regionales de Arta y Laconia no deben seguir estando reconocidas como zona protegida con respecto al virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas).

(17)

El territorio de Suecia fue reconocido como zona protegida con respecto al virus del bronceado del tomate. Suecia solicitó la suspensión de su condición de zona protegida debido a unos beneficios fitosanitarios y económicos regulares insuficientes. Por tanto, Suecia no debe seguir siendo reconocida como zona protegida con respecto al virus del bronceado del tomate.

(18)

En aras de la claridad, debe sustituirse el anexo del Reglamento (CE) n.o 690/2008 en su totalidad.

(19)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 690/2008 en consecuencia.

(20)

Dado que algunas zonas han sido reconocidas como zonas protegidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 690/2008 hasta el 30 de abril de 2018, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de mayo de 2018 con el fin de garantizar la continuidad jurídica y evitar perturbaciones del comercio.

(21)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 690/2008 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DO L 193 de 22.7.2008, p. 1).

ANEXO

.

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 690/2008 se sustituye por el texto siguiente:

« ANEXO I

Zonas de la Unión reconocidas como “zonas protegidas” con respecto a determinados organismos nocivos que aparecen junto al nombre de las zonas

Organismos nocivos

Zonas protegidas: territorio de

a)Insectos, ácaros y nematodos en todas su fases de desarrollo:

1. Anthonomus grandis (Boh.)

Grecia, España (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia)

2. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas)

Irlanda, Portugal (Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho y Trás-os-Montes), Suecia y Reino Unido

3. Cephalcia lariciphila (Klug.)

Irlanda y Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

3.1. Daktulosphaira vitifoliae (Fitch)

Chipre

4. Dendroctonus micans Kugelan

Irlanda, Grecia y Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

4.1. Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu

Irlanda y Reino Unido

5. Gilpinia hercyniae (Hartig)

Irlanda, Grecia y Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

6. Globodera pallida (Stone) Behrens

Letonia, Portugal (Azores), Eslovaquia, Eslovenia y Finlandia

6.1. Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens

Portugal (Azores)

7. Gonipterus scutellatus Gyll.

Grecia y Portugal (Azores)

8. Ips amitinus Eichhof

Irlanda, Grecia y Reino Unido

9. Ips cembrae Heer

Irlanda, Grecia y Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man)

10. Ips duplicatus Sahlberg

Irlanda, Grecia y Reino Unido

11. Ips sexdentatus Bőrner

Irlanda, Chipre y Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man)

12. Ips typographus Heer

Irlanda y Reino Unido

13. Leptinotarsa decemlineata Say

Irlanda, España (Ibiza y Menorca), Chipre, Malta, Portugal (Azores y Madeira), Finlandia (distritos de Åland, Håme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku y Uusimaa), Suecia (condados de Blekinge, Gotland, Halland, Kalmar y Skåne) y Reino Unido

14. Liriomyza bryoniae (Kaltenbach)

Irlanda y Reino Unido (Irlanda del Norte)

14.01. Liriomyza huidobrensis (Blanchard)

Irlanda (hasta el 30 de abril de 2020) y Reino Unido (Irlanda del Norte) (hasta el 30 de abril de 2020)

14.02 Liriomyza trifolii (Burgess)

Irlanda (hasta el 30 de abril de 2020) y Reino Unido (Irlanda del Norte) (hasta el 30 de abril de 2020)

14.1. Paysandisia archon (Burmeister)

Irlanda, Malta y Reino Unido

14.2. Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

Irlanda, Portugal (Azores) y Reino Unido

15. Sternochetus mangiferae Fabricius

España (Granada y Málaga) y Portugal (Alentejo, Algarve y Madeira)

Reino Unido

16. Thaumetopoea processionea L.

Irlanda y Reino Unido ( (excepto las entidades locales de Barking and Dagenham; Barnet; Basildon; Basingstoke and Dene; Bexley; Bracknell Forest; Brent; Brentwood; Bromley; Broxbourne; Camden; Castle Point; Chelmsford; Chiltem; City of London; City of Westminster; Crawley; Croydon; Dacorum; Dartford; Ealing; East Hertfordshire; Elmbridge District; Enfield; Epping Forest; Epsom and Ewell District; Gravesham; Greenwich; Guildford; Hackney; Hammersmith & Fulham; Haringey; Harlow; Harrow; Hart; Havering; Hertsmere; Hillingdon; Horsham; Hounslow; Islington; Kensington & Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Littlesford; Medway; Merton; Mid Sussex; Mole Valley; Newham; North Hertfordshire; Reading; Redbridge; Reigate and Banstead; Kingston upon Thames; Runnymede District; Rushmoor; Sevenoaks; Slough; South Bedfordshire; South Bucks; South Oxfordshire; Southwark; Spelthorne District; St Albans; Sutton; Surrey Heath; Tandridge; Three Rivers; Thurrock; Tonbridge and Malling; Tower Hamlets; Waltham Forest; Wandsworth; Watford; Waverley; Welwyn Hatfield; West Berkshire; Windsor and Maidenhead; Woking, Wokingham and Wycombe) (hasta el 30 de Abril de 2020) b)

Bacterias

01. “Candidatus Phytoplasma ulmi”

Reino Unido

1. Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Col.

Grecia y España

2. Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

— Estonia, España [excepto las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, la Comunidad Autónoma de Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d'Urgell, Segrià y Urgell en la provincia de Lleida (Comunidad Autónoma de Cataluña); y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia y las comarcas de L'Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana)], Francia (Córcega), Italia [Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo y Tarantasca en la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia (excepto los municipios de Cesarò (provinvia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna), Toscana, Umbría y Valle de Aosta], Letonia, Portugal, Finlandia y Reino Unido (Isla de Man e Islas del Canal),

— y, hasta el 30 de abril de 2020, Irlanda (excepto la ciudad de Galway), Italia [Apulia, Lombardía (excepto las provincias de Milán, Mantua, Sondrio y Varese), Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d'Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]), Lituania [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], Eslovenia [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y los municipios de Lendava y Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4)], Eslovaquia [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)]

3. Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2020) c)

Hongos

Irlanda y Reino Unido

02. Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr.

Chequia, Irlanda, Suecia y Reino Unido

1. Glomerella gossypii Edgerton

Grecia

2. Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet

Irlanda

3. Hypoxylon mammatum (Wahlenberg) J. Miller

Irlanda yReino Unido (Irlanda del Norte) d)

Virus y organismos afines

1. Virus de la rizomanía de la remolacha

Irlanda, Francia (Bretaña), Portugal (Azores), Finlandia y Reino Unido (Irlanda del Norte)

3. Virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas)

Grecia (salvo las unidades regionales de Argólida, Arta, Chania y Lakonia), Malta y Portugal (excepto Algarve, Madeira y el condado de Odemira en Alentejo)

4. Flavescencia dorada de la vid (MLO)

Chequia, Francia [Alsacia, Champaña-Ardenas, Picardía (Departamento de Aisne), Isla de Francia (municipios de Citry, Nanteuil-sur-Marne y Saâcy-sur-Marne) y Lorena] e Italia (Apulia, Cerdeña y Basilicata) »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/05/2018
  • Fecha de publicación: 01/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/2018
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2018.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2072, de 28 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2019-81905).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/791/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 690/2008, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81437).
Materias
  • Agricultura
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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