LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 de la Comisión (2) establece la apertura de contingentes arancelarios anuales de la Unión para importaciones de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino, incluidas las originarias de Noruega y de Nueva Zelanda. |
(2) |
El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 establece que los contingentes arancelarios abiertos por dicho Reglamento deben gestionarse de acuerdo con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3). |
(3) |
El Reglamento (CE) n.o 992/95 del Consejo (4) establece la apertura de contingentes arancelarios anuales de la Unión para la importación de determinados productos agrícolas originarios de Noruega. El artículo 3 del citado Reglamento establece que los contingentes arancelarios abiertos por dicho Reglamento deben gestionarse de acuerdo con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. |
(4) |
La Unión Europea y Noruega han celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas (en lo sucesivo, «el Acuerdo con Noruega») sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas. Dicho Acuerdo fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2018/760 del Consejo (5). |
(5) |
El Acuerdo con Noruega entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación. El último depósito se produjo el 16 de julio de 2018. Por lo tanto, el Acuerdo debe entrar en vigor el 1 de octubre de 2018. En su anexo IV, el Acuerdo prevé la consolidación en un contingente arancelario único de dos contingentes de productos de los códigos NC 0210 y 0204, establecidos por el Reglamento (CE) n.o 992/95 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011, respectivamente. |
(6) |
En beneficio de la claridad y de la seguridad jurídica, este contingente arancelario único debe abrirse y gestionarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Por lo tanto, el contingente arancelario de productos originarios de Noruega del código NC 0204 debe ser suprimido simultáneamente del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(7) |
El nuevo Reglamento relativo a la apertura del contingente arancelario único para las importaciones originarias de Noruega, que se debe adoptar de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013, se aplicará a partir del 1 de octubre de 2018. Por lo tanto, la modificación correspondiente del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 debe aplicarse a partir de la misma fecha. |
(8) |
Con la adhesión de la República de Croacia, se ha ampliado el territorio aduanero de la Unión. Por consiguiente, de acuerdo con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión entabló negociaciones con los miembros de la OMC que tenían derechos de negociación con el Estado miembro adherente, a fin de acordar ajustes compensatorios. |
(9) |
El 18 de mayo de 2017, se rubricó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea («el Acuerdo con Nueva Zelanda»). La Decisión (UE) 2017/1363 del Consejo (7) autorizó la firma del Acuerdo, que se celebró en virtud de la Decisión (UE) 2018/1030 del Consejo (8). El Acuerdo con Nueva Zelanda prevé que se añada al contingente arancelario anual asignado a este país una cantidad de 135 toneladas (equivalente de peso en canal) del código NC 0204. |
(10) |
A efectos de la adecuada gestión del contingente arancelario abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011, la cantidad adicional debe estar disponible el 1 de octubre de 2018. |
(11) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 en consecuencia. Las modificaciones se deben aplicar a partir de la fecha de entrada en vigor de los Acuerdos con Noruega y con Nueva Zelanda. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1354/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino (DO L 338 de 21.12.2011, p. 36).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(4) Reglamento (CE) n.o 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (DO L 101 de 4.5.1995, p. 1).
(5) Decisión (UE) 2018/760 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 129 de 25.5.2018, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(7) Decisión (UE) 2017/1363 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 191 de 22.7.2017, p. 1).
(8) Decisión (UE) 2018/1030 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 185 de 23.7.2018, p. 1).
«
ANEXO
CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA UNIÓN DE CARNE DE OVINO Y CAPRINO [EN TONELADAS (T) DE EQUIVALENTE DE PESO EN CANAL]
Códigos NC |
Porcentaje del derecho ad valorem |
Derecho específico EUR/100 kg |
Número de orden según el sistema de orden cronológico de llegada |
Origen |
Volumen anual en toneladas de equivalente de peso en canal |
|||
Animales vivos (coeficiente = 0,47) |
Carne deshuesada de cordero (1) (coeficiente = 1,67) |
Carne deshuesada de carnero y oveja (2) (coeficiente = 1,81) |
Carne sin deshuesar y canales (coeficiente = 1,00) |
|
|
|||
0204 |
Cero |
Cero |
— |
09.2101 |
09.2102 |
09.2011 |
Argentina |
23 000 |
— |
09.2105 |
09.2106 |
09.2012 |
Australia |
19 186 |
|||
— |
09.2109 |
09.2110 |
09.2013 |
Nueva Zelanda |
228 389 |
|||
— |
09.2111 |
09.2112 |
09.2014 |
Uruguay |
5 800 |
|||
— |
09.2115 |
09.2116 |
09.1922 |
Chile (3) |
8 000 |
|||
— |
09.2125 |
09.2126 |
09.0693 |
Groenlandia |
100 |
|||
— |
09.2129 |
09.2130 |
09.0690 |
Islas Feroe |
20 |
|||
— |
09.2131 |
09.2132 |
09.0227 |
Turquía |
200 |
|||
— |
09.2171 |
09.2175 |
09.2015 |
Otros (4) |
200 |
|||
— |
09.2178 |
09.2179 |
09.2016 |
Erga omnes (5) |
200 |
|||
0104 10 30 0104 10 80 0104 20 90 |
10 % |
Cero |
09.2181 |
— |
— |
09.2019 |
Erga omnes (5) |
92 |
».
________________________________________
(1) Y carne de cabrito.
(2) Y carne de caprino, salvo la de cabrito.
(3) El contingente arancelario de Chile aumenta 200 t anualmente.
(4) “Otros” se refiere a todos los miembros de la OMC, excepto Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, Chile, Groenlandia e Islandia.
(5) “Erga omnes” se refiere a todos los orígenes, incluidos los países mencionados en el cuadro.
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