LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece que solo deben importarse productos de origen animal de aquellos terceros países o partes de terceros países que figuren en una lista elaborada de acuerdo con dicho Reglamento.
(2) El Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece asimismo que, al elaborar y actualizar dichas listas, es preciso tener en cuenta los controles de la Unión en terceros países y las garantías de las autoridades competentes de terceros países con respecto al cumplimiento o la equivalencia con la legislación de la Unión en materia de piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal especificada en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 48, apartado 3.
(3) La Decisión 2006/766/CE de la Comisión (3) establece la lista de los terceros países que satisfacen los criterios contemplados en el Reglamento (CE) n.o 854/2004 y pueden, por tanto, garantizar que dichos productos cumplen las condiciones sanitarias establecidas en la legislación de la Unión para proteger la salud de los consumidores y, en consecuencia, pueden exportarse a la Unión. Por consiguiente, el anexo I de dicha Decisión establece la lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos destinados al consumo humano, mientras que el anexo II establece además la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano, distintos de los enumerados en el anexo I. En las listas que figuran en los anexos I y II de la Decisión 2006/766/CE también se indican las restricciones relativas a dichas importaciones procedentes de determinados terceros países.
(4) Perú está incluido en la lista del anexo I de la Decisión 2006/766/CE con la indicación de que «solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados» podrán ser importados en la Unión procedentes de este tercer país. Sin embargo, tras la aparición de un brote de hepatitis A relacionado con el consumo de moluscos bivalvos importados de Perú y contaminados con este virus, la Comisión adoptó la Decisión 2008/866/CE (4), por la que se suspenden las importaciones procedentes de Perú en relación con estos productos.
(5) Se pidió a la autoridad competente de Perú que proporcionase garantías satisfactorias de que se habían corregido las deficiencias constatadas en el sistema de seguimiento para la detección de virus en los moluscos bivalvos vivos. El período de aplicación de la Decisión 2008/866/CE se ha prorrogado varias veces y expirará el 30 de noviembre de 2018.
(6) La última auditoría de la Unión realizada en Perú para evaluar el sistema de control existente que rige la producción de moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Unión tuvo lugar del 25 de septiembre al 5 de octubre de 2017. De conformidad con las conclusiones de esta auditoría y con las garantías facilitadas por las autoridades peruanas, las vieiras evisceradas procedentes de la acuicultura son los únicos moluscos bivalvos acerca de los cuales puede considerarse que las autoridades peruanas pueden ofrecer garantías suficientes de cumplimiento de los requisitos de importación en la UE. En consecuencia, la autorización de las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de este país debe limitarse a las vieiras evisceradas procedentes de la acuicultura. Por consiguiente, la entrada correspondiente a Perú en la lista del anexo I de la Decisión 2006/766/CE debe incluir esta restricción.
(7) Myanmar/Birmania está incluido en la lista del anexo II de la Decisión 2006/766/CE con la indicación de que «solo productos de la pesca capturados en estado salvaje y congelados» podrán ser importados en la Unión procedentes de este tercer país.
(8) La autoridad competente de este país solicitó a la Comisión que retirara la restricción que figura en la lista actual y que autorizara las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura en la Unión. En noviembre de 2016 y marzo de 2018 se realizaron dos controles de la Unión para evaluar si el sistema de control oficial puesto en marcha por las autoridades de Myanmar/Birmania puede garantizar que las condiciones de producción de los productos de la pesca y de la acuicultura en este país destinados a la exportación a la Unión están en consonancia con los requisitos establecidos en la legislación de la Unión y, en particular, con las declaraciones sanitarias que figuran en el modelo de certificado sanitario establecido en el apéndice IV del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión (1).
(9) Teniendo en cuenta el resultado favorable de estos controles, la inclusión de Myanmar/Birmania en el anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2) y las garantías proporcionadas por las autoridades competentes de este país, deben autorizarse sin ninguna restricción las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano, incluidos los procedentes de la acuicultura.
(10) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/766/CE en consecuencia.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2006/766/CE queda modificada como sigue:
a) |
en el anexo I, la entrada correspondiente a Perú se sustituye por el texto siguiente:
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b) |
en el anexo II, la entrada correspondiente a Myanmar/Birmania se sustituye por el texto siguiente:
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La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2018.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(2) Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(3) Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece las lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca (DO L 320 de 18.11.2006, p. 53).
(4) Decisión 2008/866/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú (DO L 307 de 18.11.2008, p. 9).
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