En la página 6, en el artículo 1, punto 2, letra b), nueva letra i) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1236/2005:
donde dice:
«[…] 5. el prestador de la asistencia técnica o los servicios de intermediación, respectivamente, en el caso de las prestaciones de asistencia técnica o servicios de intermediación a que se refiere el artículo 7 quinquies,”;»,
debe decir:
«[…] 5. el prestador de la asistencia técnica o los servicios de intermediación, respectivamente, en el caso de las prestaciones de asistencia técnica o servicios de intermediación a que se refiere el artículo 7 sexies,”;».
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