Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-82088

Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021.

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 21 de diciembre de 2018, páginas 8 a 16 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-82088

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

Con el fin de aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período inicial no superior a tres años, que puede ser renovado por otro período de un total de tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2016-2018, a raíz de una recomendación conjunta que Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido presentaron a la Comisión. Dicho Reglamento fue derogado y sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisión (3).

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2017-2018, como proponía una nueva recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido. Dicho Reglamento fue derogado y sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/46 de la Comisión (4).

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/46 de la Comisión estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales y de aguas profundas en aguas noroccidentales para el año 2018, a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido.

(6)

Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas noroccidentales. El 31 de mayo de 2018, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, estos Estados miembros presentaron a la Comisión una nueva recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021. La recomendación conjunta fue modificada el 30 de agosto de 2018.

(7)

El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) (5) revisó las contribuciones científicas de los organismos científicos pertinentes. El 11 de septiembre de 2018 se celebró una reunión de un grupo de expertos a la que asistieron representantes de los veintiocho Estados miembros y la Comisión, así como el Parlamento Europeo en calidad de observador, y en la que se debatieron estas medidas. En el caso de algunas poblaciones, como la de solla, el CCTEP señaló que las tasas de supervivencia por ejemplar pueden no ser tan sólidas como las encontradas en otras especies. Sin embargo, la Comisión había considerado el impacto relativo de esta exención en el conjunto de la población, y no por ejemplar, y había buscado un equilibrio con la necesidad de mantener la actividad pesquera con el fin de recopilar datos para responder a las observaciones formuladas por el CCTEP. En los casos en que la cantidad relativa de descartes de ejemplares muertos es relativamente baja, la Comisión considera que es un enfoque pragmático y prudente de la gestión de la pesca permitir exenciones con carácter temporal, entendiendo que, de no hacerlo, impediría la necesaria recopilación de datos que resulta indispensable para una gestión de los descartes correcta y bien fundada, con vistas a la plena entrada en vigor de la obligación de desembarque.

(8)

Sobre la base de pruebas científicas que demostraban las tasas de supervivencia, el Reglamento Delegado (UE) 2018/46 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, para las cigalas capturadas mediante trampas y nasas en las subzonas 6 y 7 del CIEM. Esas pruebas fueron evaluadas en años anteriores y el CCTEP llegó a la conclusión (6) de que la exención estaba justificada. La nueva recomendación conjunta propone que se siga aplicando dicha exención. Por lo tanto, considerando que las circunstancias no han cambiado, dicha exención debe seguir aplicándose en el plan de descartes para 2019-2021.

(9)

Sobre la base de pruebas científicas que demostraban las tasas de supervivencia de los descartes, el Reglamento Delegado (UE) 2018/46 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC) capturado con redes de arrastre con puertas de 80 a 99 mm en la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa y fuera de las zonas de viveros identificadas. Esas pruebas fueron evaluadas en años anteriores y el CCTEP llegó a la conclusión (7) de que eran suficientes. La nueva recomendación conjunta propone que se siga aplicando la exención. El CCTEP señaló que no se proporcionaban nuevos datos sobre la ubicación de las zonas de viveros (8). Puesto que, en la actualidad, las zonas de viveros no están identificadas, la exención puede incluirse en el nuevo plan de descartes para los años 2019-2021, pero los Estados miembros deben presentar la información pertinente tan pronto como se identifiquen dichas zonas.

(10)

La nueva recomendación conjunta propone una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala capturada con redes de arrastre de fondo de un tamaño de malla igual o superior a 100 mm, así como para la cigala capturada con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de 70 a 99 mm en combinación con artes selectivos (pesquerías TR1 y TR2) en la subzona 7 del CIEM. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas de supervivencia de los descartes de cigala en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión de que el estudio sobre la supervivencia realizado con redes de arrastre Seltra proporcionaba datos suficientes, si bien el efecto global sobre la pesca total de cigala con otros artes de pesca sigue siendo difícil de evaluar. El CCTEP señaló que, si se da por supuesto que todos los artes tienen una tasa de supervivencia relativamente alta, esto implica una tasa de descartes relativamente baja en esa pesquería. Procede, por tanto, incluir dicha exención en el nuevo plan de descartes para los años 2019-2021.

(11)

La nueva recomendación conjunta propone una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala capturada en la división 6a del CIEM, dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa, utilizando redes de arrastre con puertas con un tamaño de malla de 80 a 110 mm en combinación con artes selectivos. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas de supervivencia de los descartes de cigala en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión de que el estudio sobre la capacidad de supervivencia era sólido e indicaba una tasa de supervivencia relativamente alta. Procede, por tanto, incluir dicha exención en el nuevo plan de descartes para los años 2019-2021.

(12)

En el caso de las rayas capturadas mediante cualquier arte en las subzonas 6 y 7 del CIEM, no se dispone de pruebas científicas minuciosas sobre las tasas de supervivencia para la totalidad de las combinaciones y los segmentos de flota que se benefician de la exención. Sin embargo, salvo algunas excepciones, se considera que las tasas de supervivencia son generalmente sólidas, aunque se necesitan datos más pormenorizados. Para recopilar estos datos, es necesario que la pesca prosiga y, por lo tanto, la Comisión considera que debe concederse la exención, pero los Estados miembros deben tener la obligación de presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión deben presentar cada año lo antes posible, antes del 31 de mayo: a) una hoja de ruta con el objetivo de incrementar la capacidad de supervivencia y colmar las lagunas detectadas por el CCTEP, que este evaluará anualmente, y b) informes anuales sobre los progresos y las modificaciones o ajustes realizados en los programas relativos a la capacidad de supervivencia.

(13)

Al analizar la tasa de supervivencia de las rayas, se descubrió que la raya santiaguesa (Leucoraja naevus) tenía una tasa de supervivencia considerablemente menor que la de otras especies, con fundamentos científicos menos sólidos. No obstante, excluir completamente esta especie de la exención supondría un impedimento para la pesca y para la recopilación continua y precisa de datos. Por lo tanto, la Comisión considera que esta exención debe concederse únicamente durante un año y que deben elaborarse nuevos estudios y desarrollarse medidas de supervivencia mejores con carácter de urgencia, que se proporcionarán al CCTEP para su evaluación lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019.

(14)

La nueva recomendación conjunta propone exenciones relativas a la capacidad de supervivencia para la solla capturada con trasmallos o redes de arrastre con puertas en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas de supervivencia de la solla en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión de que el estudio sobre la supervivencia era sólido e indicaba una tasa de supervivencia relativamente alta. Procede, por tanto, incluir dicha exención en el nuevo plan de descartes para los años 2019-2021.

(15)

La nueva recomendación conjunta propone exenciones relativas a la capacidad de supervivencia para la solla capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara, con una potencia máxima de motor de 221 kW y una eslora máxima de 24 metros, y que faenen dentro del perímetro de doce millas náuticas y con arrastres cuya duración no supere la hora y media, así como por buques que utilicen redes de arrastre de vara, con una potencia de motor superior a 221 kW y que utilicen cabos antipiedras y paneles de liberación del bentos. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas de supervivencia de la solla en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión de que los datos científicos son de buena calidad. No obstante, el CCTEP señaló que los datos no abarcan a todos los Estados miembros interesados y que, en esas pesquerías, la capacidad de supervivencia se ve afectada por varios factores y resulta muy variable. Observó también que, como consecuencia de esta variabilidad, no es posible evaluar de manera fiable cuáles serán las probables repercusiones de la exención. Dadas las circunstancias, la exención debe limitarse a un año para permitir que se sigan recopilando datos, y los Estados miembros deben tener la obligación de presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Por lo tanto, la exención puede incluirse en el plan de descartes hasta el 31 de diciembre de 2019, y los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019.

(16)

La nueva recomendación conjunta propone una exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas en las aguas noroccidentales (subzonas 5, 6 y 7 del CIEM). Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas de supervivencia de las especies capturadas en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión de que la tasa de supervivencia de las especies descartadas de la pesca con trampas y nasas es, probablemente, importante. Por tanto, dicha exención puede incluirse en el nuevo plan de descartes para los años 2019-2021.

(17)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/46 incluyó exenciones de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías. Las pruebas aportadas por los Estados miembros fueron examinadas por el CCTEP (9), que llegó a la conclusión de que los documentos presentados por los Estados miembros contenían argumentos razonados, apoyados en algunos casos en una valoración cualitativa de los costes, que demostraban que conseguir nuevas mejoras en la selectividad es difícil o supone unos costes de manipulación de las capturas no deseadas desproporcionados. En vista de lo anterior y considerando que las circunstancias no han cambiado, procede mantener las exenciones de minimis, de conformidad con los porcentajes propuestos en la nueva recomendación conjunta, para:

el merlán capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB, TX), redes de arrastre pelágico (OTM, PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en la división 7d del CIEM;

el merlán capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB, TX), redes de arrastre pelágico (OTM, PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;

el lenguado europeo capturado por buques que utilicen artes TBB con un tamaño de malla de 80 a 119 mm y con mayor selectividad en las divisiones 7d, 7e, 7f, 7g y 7h del CIEM;

el lenguado europeo capturado por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturar lenguado europeo en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM.

(18)

La nueva recomendación conjunta propone exenciones de minimis de la obligación de desembarque para:

el eglefino capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;

el bacalao capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;

el jurel capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 del CIEM y en las divisiones 7b a 7k del CIEM;

la caballa capturada por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 del CIEM y en las divisiones 7b a 7k del CIEM.

(19)

El CCTEP examinó las pruebas aportadas por los Estados miembros relativas a las nuevas exenciones de minimis para el eglefino, el bacalao, el jurel y la caballa capturados por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara, y llegó a la conclusión (10) de que necesita más información. Puesto que es necesario mantener la actividad pesquera y la recopilación de datos para conseguir dicha información, estas exenciones individuales para cada una de las especies deben limitarse a un año y los Estados miembros deben tener la obligación de presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019. Por lo tanto, estas exenciones deben aplicarse con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2019.

(20)

Con el fin de garantizar la fiabilidad de las estimaciones de los niveles de descartes que se utilizan para fijar los totales admisibles de capturas (TAC), en los casos en que la exención de minimis se basa en la extrapolación de situaciones sobre las que se dispone de pocos datos y en información parcial sobre la flota, los Estados miembros deben asegurarse de que proporcionan información exacta y verificable para el conjunto de la flota cubierta por dicha disposición de minimis.

(21)

Con arreglo al artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los planes de descartes pueden incluir también medidas técnicas en relación con las pesquerías o especies a las que se aplica la obligación de desembarque. Con el fin de aumentar la selectividad de los artes de pesca y de reducir las capturas no deseadas en el mar Céltico y el mar de Irlanda, es conveniente incluir una serie de medidas selectivas en las pesquerías demersales. Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, el CCTEP llegó a la conclusión de que los cambios propuestos para aumentar la selectividad en las aguas noroccidentales constituyen una de las pocas tentativas por parte de los grupos regionales para mitigar los problemas relacionados con las capturas no deseadas. Procede, por tanto, incluir dichas medidas técnicas en el plan de descartes para los años 2019-2021.

(22)

Las medidas propuestas en la nueva recomendación conjunta están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, el artículo 15, apartado 5, letra c), y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(23)

Con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión ha tenido en cuenta tanto el asesoramiento del CCTEP como el hecho de que los Estados miembros deben garantizar la plena aplicación de la obligación de desembarque el 1 de enero de 2019. En varios casos, para responder a las observaciones formuladas por el CCTEP, las exenciones exigen que se mantenga la actividad pesquera y la recopilación de datos. En dichos casos, la Comisión considera que es un enfoque pragmático y prudente de la gestión de la pesca permitir exenciones con carácter temporal, entendiendo que, de no hacerlo, impediría la necesaria recopilación de datos que resulta indispensable para una gestión de los descartes correcta y bien fundada, con vistas a la plena entrada en vigor de la obligación de desembarque.

(24)

 

(25)

De resultas de la nueva recomendación conjunta, conviene derogar el Reglamento Delegado (UE) 2018/46.

 

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2019.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En las subzonas 5 (excepto en la división 5a y únicamente en las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7 del CIEM, la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2019-2021.

Artículo 2

Definiciones

1.   «Panel flamenco»: la última sección cónica de una red de arrastre de vara, cuya parte posterior está directamente unida al copo. Los paños superior e inferior del panel deben tener un tamaño de malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos y la longitud estirada del panel debe ser de al menos 3 m.

2.   «Panel Seltra»: dispositivo de selectividad

 a) consistente en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 270 mm (malla romboidal) colocado en una sección de cuatro paneles y montado alternando tres mallas de 90 mm con una malla de 270 mm, o bien consistente en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 140 mm (malla cuadrada),

 b) que tenga al menos 3 metros de longitud,

 c) que esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y

 d) que ocupe toda la anchura del paño superior de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo).

3.   «Dispositivo de selectividad Netgrid»: dispositivo de selectividad consistente en una sección de cuatro paneles insertados en una red de arrastre de dos paneles con un paño inclinado de mallas romboidales con un tamaño de malla de al menos 200 mm, que conduce a un orificio de escape en la parte dorsal de la red.

4.   «Netgrid del CEFAS»: dispositivo de selectividad Netgrid desarrollado por el Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science para las capturas de cigala en el mar de Irlanda.

5.   «Red de arrastre de vaivén» (flip-flap trawl): red de arrastre equipada con un paño de rejilla diseñado para reducir la captura de bacalao, eglefino y merlán en las pesquerías de cigala.

6.   «Cabo antipiedras» (flip-up rope): modificación del arte en las redes de arrastre de vara demersales que contribuye a impedir que piedras y rocas entren en la red y provoquen daños tanto al arte como a las capturas.

7.   «Panel de liberación del bentos»: panel con un paño de malla más ancha o una malla cuadrada que se instala en el panel inferior de una red de arrastre, normalmente una red de arrastre de vara, para liberar todo el material bentónico y restos del lecho marino antes de que pase al copo.

8.   «Zona de protección del mar Céltico»: las aguas de las divisiones 7f y 7g del CIEM y la parte de la división 7j al norte de la latitud 50° N y al este de la longitud 11° O.

Artículo 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a:

 a) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada mediante trampas y nasas (códigos de arte (11): FPO y FIX) en las subzonas 6 y 7 del CIEM;

 b) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm en la subzona 7 del CIEM;

 c) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de 70 a 99 mm en combinación con artes altamente selectivos, según lo establecido en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento, en la subzona 7 del CIEM;

 d) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre con puertas con un tamaño de malla de 80 a 110 mm en combinación con artes altamente selectivos, según lo establecido en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento, en la división 6a del CIEM dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa.

2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

Artículo 4

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo

1.   En la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, la exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas utilizando redes de arrastre con puertas (códigos de arte: OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT, TX) con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm por buques:

 a) con una eslora máxima de diez metros y una potencia máxima de motor de 221 kW y

 b) que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a treinta metros y con arrastres cuya duración no supere la hora y media.

2.   Cuando se descarte lenguado europeo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 5

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará al total admisible de capturas de rayas (Rajiformes) capturadas mediante cualquier arte de pesca en las aguas noroccidentales (subzonas 6 y 7 del CIEM).

2.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible cada año, antes del 31 de mayo, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada cada año antes del 1 de agosto.

3.   La exención establecida en el apartado 1 se aplicará a la raya santiaguesa hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de la exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019.

4.   Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.

Artículo 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a:

 a) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM con trasmallos;

 b) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM con redes de arrastre con puertas;

 c) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que tengan una potencia máxima de motor superior a 221 kW y utilicen redes de arrastre de vara (BT2) provistas de un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos;

 d) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara (BT2) que tengan una potencia máxima de motor de 221 kW o una eslora máxima de 24 metros, construidos para faenar dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa y con arrastres cuya duración media no supera la hora y media.

2.   Las exenciones previstas en el apartado 1, letras c) y d), serán aplicables con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de dichas exenciones. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información antes del 1 de agosto de 2019.

3.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.

Artículo 7

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas

1.   En las subzonas 5 (excepto en la división 5a y únicamente en las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7 del CIEM, la exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las especies capturadas mediante trampas y nasas.

2.   Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 8

Exenciones de minimis

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c):

a)

en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % en 2019, y hasta el 5 % en 2020 y 2021, del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB, TX), redes de arrastre pelágico (OTM, PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en la división 7d del CIEM;

b)

en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 6 % en 2019, y hasta el 5 % en 2020 y 2021, del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB, TX), redes de arrastre pelágico (OTM, PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;

c)

en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturarlo en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM;

d)

en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen artes TBB con un tamaño de malla de 80 a 119 mm provistos de un panel flamenco para capturarlo en las divisiones 7d, 7e, 7f, 7g y 7h del CIEM;

e)

en el caso del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;

f)

en el caso del bacalao (Gadus morhua), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;

g)

en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM;

h)

en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 7 % en 2019 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM.

2.   Las exenciones de minimis establecidas en el apartado 1, letras e) a h), serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2019 Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, antes del 31 de mayo de 2019, información científica adicional en apoyo de la exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará la información científica facilitada antes del 1 de agosto de 2019.

Artículo 9

Medidas técnicas específicas en la zona de protección del mar Céltico

1.   A partir del 1 de julio de 2019, los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en la zona de protección del mar Céltico utilizarán uno de los siguientes artes:

 a) un copo de 110 mm con una puerta de malla cuadrada de 120 mm (12);

 b) un copo T90 de 100 mm;

 c) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 160 mm.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 5 % por cigalas utilizarán uno de los siguientes artes:

 a) una puerta de malla cuadrada de 300 mm; los buques de menos de doce metros de eslora podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm;

 b) un panel Seltra;

 c) una rejilla separadora con una separación entre las barras de 35 mm, tal como se define en el anexo XIV bis del Reglamento (CE) 850/98 (13), o un dispositivo de selectividad Netgrid similar;

 d) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 55 % por merlán o en un 55 % por una combinación de rape, merluza o gallo utilizarán uno de los siguientes artes:

 a) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm;

 b) un copo T90 y una manga de 90 mm;

 c) un copo de 80 mm con una puerta de malla cuadrada de 160 mm;

 d) un copo de 80 mm con un cilindro de malla cuadrada de 2 m multiplicado por 100 mm.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en menos de un 10 % de gádidos (Gadidae) en la división 7f del CIEM al este de la longitud 5° O utilizarán un copo de 80 mm provisto de una puerta de malla cuadrada de 120 mm.

5.   Además de los artes selectivos mencionados, en el caso del bacalao, el eglefino y el merlán puede añadirse como arte alternativo un dispositivo o arte selectivo que haya sido evaluado por el CCTEP y que posea unas características de selectividad iguales o superiores.

Artículo 10

Medidas técnicas específicas en el mar de Irlanda

1.   A partir del 1 de enero de 2019, los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en la división 7a del CIEM (mar de Irlanda) deberán cumplir las medidas técnicas establecidas en los apartados 2, 3 y 4.

2.   Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas con un tamaño de malla en el copo igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm y cuyas capturas estén compuestas en más de un 5 % por cigalas utilizarán uno de los siguientes artes:

 a) una puerta de malla cuadrada de 300 mm; los buques de menos de doce metros de eslora podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm;

 b) un panel Seltra;

 c) una rejilla separadora con una separación entre las barras de 35 mm, tal como se define en el anexo XIV bis del Reglamento (CE) 850/98;

 d) un dispositivo Netgrid del CEFAS;

 e) una red de arrastre de vaivén.

3.   Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas utilizarán uno de los siguientes artes:

 a) un copo de 120 mm;

 b) una red de arrastre eliminadora con grandes puertas con una malla de 600 mm y un copo de 100 mm.

4.   Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en menos de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas utilizarán un tamaño de malla en el copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm. Esta disposición no se aplicará a los buques cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala.

5.   Además de los artes selectivos mencionados, en el caso del bacalao, el eglefino y el merlán puede añadirse como arte alternativo un dispositivo o arte selectivo que haya sido evaluado por el CCTEP y que posea unas características de selectividad iguales o superiores.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales (DO L 336 de 23.12.2015, p. 29).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales (DO L 352 de 23.12.2016, p. 39).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2018/46 de la Comisión, de 20 de octubre de 2017, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales y de aguas profundas en aguas noroccidentales para el año 2018 (DO L 7 de 12.1.2018, p. 13).

(5)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(6)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

(7)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

(8)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(9)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

(10)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(11)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento corresponden a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011, de 8 de abril de 2011, de la Comisión, de que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1). Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.

(12)  Las puertas de malla cuadrada se fijarán de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).

(13)  Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2019/2239, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-82041).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 3 y 10, por Reglamento 2019/905, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80959).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 del Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82977).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea
  • Zonas marítimas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid