LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas. |
(2) |
Con el fin de aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período inicial no superior a tres años, que puede ser renovado por otro período de un total de tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes. |
(3) |
Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas noroccidentales. El 31 de mayo de 2018, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, estos Estados miembros presentaron a la Comisión una nueva recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021. La recomendación conjunta se modificó el 30 de agosto de 2018. |
(4) |
Sobre la base de dicha recomendación conjunta, el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 de la Comisión (2) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021. |
(5) |
El 14 de noviembre de 2018, Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido presentaron una nueva recomendación conjunta en la que se proponían tres correcciones al plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034. |
(6) |
De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión debe facilitar la cooperación entre los Estados miembros, lo que incluye, cuando sea necesario, que se pueda obtener una contribución científica de los órganos científicos pertinentes. Antes de la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2018/2034, el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas elaboradas por los órganos científicos pertinentes. La nueva recomendación conjunta propone correcciones de carácter técnico que se derivan de la contribución científica ya obtenida. |
(7) |
El Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación, establece en su punto 28 que, antes de adoptar un acto delegado, la Comisión debe consultar a los expertos designados por cada Estado miembro. Las medidas propuestas en la nueva recomendación conjunta se ajustan al dictamen del Grupo de expertos en materia de pesca, compuesto por representantes de 28 Estados miembros, la Comisión y el Parlamento Europeo como observador. |
(8) |
En primer lugar, la nueva recomendación conjunta sugiere que se corrija la definición de «panel Seltra» establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034, ya que esa definición no está en consonancia con la recomendación conjunta de 31 de mayo de 2018. |
(9) |
En segundo lugar, la nueva recomendación conjunta propone suprimir la obligación de utilizar artes altamente selectivos en las pesquerías de cigala capturada con redes de arrastre con puertas, ya que este requisito se incluyó erróneamente en la recomendación conjunta de 31 de mayo de 2018 y, como consecuencia, en el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034. |
(10) |
Por último, la nueva recomendación conjunta propone que se excluya la pesquería demersal de volandeiras del ámbito de aplicación de determinadas medidas técnicas destinadas a mejorar la selectividad en el mar de Irlanda, ya que la recomendación conjunta de 31 de mayo de 2018 y, en consecuencia, el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 no perseguían el objetivo de incluir esa pesquería en el ámbito de aplicación de dichas medidas técnicas. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 en consecuencia. |
(12) |
Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Teniendo en cuenta que el plan de descartes establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 se aplica desde el 1 de enero de 2019, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2019. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. «Panel Seltra»: dispositivo de selectividad:
a) consistente en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 270 mm (malla romboidal) o en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 140 mm (malla cuadrada), colocado en una sección de caja de cuatro paneles, en la sección recta del copo,
b) que tenga al menos 3 metros de longitud,
c) que esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y
d) que ocupe toda la anchura del paño superior de la sección de caja de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo).».
2) En el artículo 3, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre con puertas con un tamaño de malla de 80 a 110 mm en la división 6a del CIEM dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa.».
3) En el artículo 10, apartado 4, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Esta disposición no se aplicará a los buques cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala o en más de un 85 % por volandeiras.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021 (DO L 327 de 21.12.2018, p. 8).
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