EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1775.
(2) El 20 de diciembre de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido por el apartado 9 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió a tres personas a la lista de personas sujetas a la prohibición de viajar que se establece en los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017).
(3) Se debe modificar en consecuencia el anexo de la Decisión (PESC) 2017/1775.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión (PESC) 2017/1775 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
(1) DO L 251 de 29.9.2017, p. 23.
A. Lista de personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1
1. Ahmoudou AG ASRIW [alias: a) Amadou Ag Isriw; b) Ahmedou; c) Ahmadou; d) Isrew; e) Isereoui; f) Isriou]
Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1982
Nacionalidad: Mali
Domicilio: a) Mali; b) Amassine (Mali) (ubicación anterior)
Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 20 de diciembre de 2018
Información complementaria: Sexo: varón. Posiblemente detenido en Níger en octubre de 2016. Página web: https://www.youtube.com/channel/UCu2efaIUosqEu1HEBs2zJIw
Información complementaria
Ahmoudou Ag Asriw fue incluido en la lista el 20 de diciembre de 2018 de conformidad con los párrafos 1 y 3 de la Resolución 2374 (2017) por participar en hostilidades en violación del Acuerdo; actuar en representación, en nombre o a instancias de las personas y entidades mencionadas en las letras a) y b) del párrafo 8 de la Resolución 2374 (2017), o brindarles de otro modo apoyo o financiación, entre otras cosas mediante los recursos provenientes de la delincuencia organizada, incluidos la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores originados en Mali o en tránsito por ese país; la trata de personas, el tráfico de migrantes y el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales.
Ahmoudou Ag Asriw es un alto mando del Grupo de Autodefensa de los Tuaregs Imgad y sus Aliados (GATIA) y, en esa capacidad, ha estado involucrado en dirigir convoyes de transporte de drogas en el norte de Mali al menos desde octubre de 2016, así como en violaciones del alto el fuego en la región de Kidal en julio de 2017 y abril de 2018.
En abril de 2018, Asriw dirigió un convoy, junto con un miembro de la facción del Movimiento Árabe de Azawad (MAA) leal a la Plataforma, que transportaba cuatro toneladas de resina de cannabis para traficar con ellas desde Tabankort, vía Ammasine, en la región de Kidal, hacia Níger. El convoy fue atacado por miembros de la Coordinadora de Movimientos de Azawad y atacantes no identificados de Níger. Tres combatientes murieron durante los enfrentamientos que siguieron.
Así, motivado por la competencia por los convoyes de drogas, Asriw ha participado en hostilidades en violación del Acuerdo de 2015 para la Paz y la Reconciliación en Mali. A su vez, es muy probable que financie sus operaciones militares, incluidas las violaciones del alto el fuego, con sus actividades de tráfico de drogas.
2. Mahamadou AG RHISSA (alias: Mohamed Talhandak)
Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1983
Nacionalidad: Mali
Domicilio: Kidal (Mali)
Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 20 de diciembre de 2018
Información complementaria: Sexo: varón. El 1 de octubre de 2017, las fuerzas francesas irrumpieron en su vivienda y detuvieron a Ag Rhissa y a seis miembros de su familia.
Información complementaria
Mahamadou Ag Rhissa fue incluido en la lista el 20 de diciembre de conformidad con los párrafos 1 y 3 de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo; actuar en representación, en nombre o a instancias de las personas y entidades mencionadas en las letras a) y b) del párrafo 8 de la Resolución 2374 (2017), o brindarles de otro modo apoyo o financiación, entre otras cosas mediante los recursos provenientes de la delincuencia organizada, incluidos la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores originados en Mali o en tránsito por ese país; la trata de personas, el tráfico de migrantes y el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales. y planificar, dirigir o cometer actos en Mali que violan el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyen abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los dirigidos contra civiles, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (como el asesinato, la mutilación, la tortura o la violación u otras formas de violencia sexual), el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado o los ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles.
Mahamadou Ag Rhissa, alias Mohamed Talhandak, es un influyente empresario de la región de Kidal y miembro del Consejo Superior para la Unidad de Azawad (CSUA). En 2016 representó a la Coordinadora de Movimientos de Azawad (CMA) durante las reuniones celebradas en Bamako sobre la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación de 2015.
Ag Rhissa pasó a traficar con gasolina entre Argelia y Kidal y acabó controlando operaciones de tráfico de migrantes a través de la localidad fronteriza de Talhandak. Hay migrantes que han testificado sobre las prácticas abusivas de Ag Rhissa, que incluyen el trabajo forzoso, los castigos corporales y el encarcelamiento. Ag Rhissa ha retenido como mínimo a dos mujeres y facilitado su explotación sexual, a las cuales solo puso en libertad después de haber recibido pagos de entre 150 000 y 175 000 francos CFA (entre 300 y 350 dólares estadounidenses).
El 1 de octubre de 2017, las fuerzas de la Operación Barkhane irrumpieron en dos de sus viviendas en la zona de Kidal bajo la sospecha de que mantenía relaciones con redes terroristas. Ag Rhissa fue detenido por poco tiempo. El 4 de noviembre de 2017, participó presuntamente en una reunión de un grupo terrorista armado en la zona fronteriza entre Mali y Argelia.
Dado que Ag Rhissa es representante oficial de la CMA en el proceso de paz, su involucración en actos de terrorismo y delincuencia organizada y abusos contra los derechos humanos amenaza la aplicación del Acuerdo y daña la credibilidad del CSUA como asociado negociador.
3. Mohamed OUSMANE MOHAMEDOUNE [alias: a) Ousmane Mahamadou; b) Mohamed Ousmane]
Título: Jeque
Fecha de nacimiento: 16 de abril de 1972
Lugar de nacimiento: Mali
Nacionalidad: Mali
Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 20 de diciembre de 2018
Información complementaria: Sexo: varón. Descripción física: color de los ojos: marrón; color del cabello: negro. Número de teléfono: +223 60360101 Idiomas que habla: árabe y francés. Marcas distintivas: lentes.
Información complementaria
Mohamed Ousmane Ag Mohamedoune fue incluido en la lista el 20 de diciembre de conformidad con los párrafos 1 y 3 de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo; participar en la planificación, la dirección, el patrocinio o la ejecución de ataques contra: i) las diferentes entidades mencionadas en el Acuerdo, incluidas las instituciones locales, regionales y estatales, las patrullas conjuntas y las fuerzas de seguridad y de defensa de Mali, ii) los efectivos de mantenimiento de la paz de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA) y otros miembros del personal de las Naciones Unidas o personal asociado, como los miembros del Grupo de Expertos, iii) las fuerzas internacionales de seguridad, entre ellas la FC-G5S, las misiones de la Unión Europea y las fuerzas francesas.
Mohamed Ousmane Ag Mohamedoune (en adelante, Mohamed Ousmane) es el secretario general de la Coalición del Pueblo de Azawad (CPA), creada en 2014 como grupo escindido del Movimiento Nacional de Liberación de Azawad (MNLA). Asumió la dirección de la CPA en junio de 2015 y, desde 2016, ha establecido varias bases militares y puestos de control en la región de Tombuctú, especialmente en Soumpi y Echel.
En 2017 y 2018, el Jefe de Estado Mayor de Mohamed Ousmane y otros elementos armados de la CPA estuvieron involucrados en ataques mortíferos contra las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas de Mali en la zona de Soumpi. Esos ataques fueron reivindicados por Jama'a Nusrat ul-Islam wa al-Muslimin (JNIM), un grupo terrorista dirigido por Iyad Ag Ghali, que figura en la Lista de Sanciones contra el EIIL/Al Qaeda establecida y mantenida de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1267, 1989 y 2253.
Mohamed Ousmane también fundó en 2017 y presidió una alianza más amplia de grupos escindidos, la Coordinadora de Movimientos por el Entendimiento (CME). Mohamed Ousmane organizó la primera convención de la CME en Tinaouker (región de Gao) el 30 de abril de 2018, durante la cual fue nombrado portavoz de la CME. Durante su convención fundacional, la CME amenazó abiertamente en una declaración oficial la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali.
La CME también ha puesto obstáculos que han retrasado la aplicación del Acuerdo, presionando al Gobierno de Mali y a la comunidad internacional con el objetivo de imponer a la CME en los diferentes mecanismos establecidos por el Acuerdo.
B. Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1
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