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Documento DOUE-L-2019-80613

Decisión de Ejecución (UE) 2019/600 de la Comisión, de 11 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE en lo que respecta a la aprobación de los planes enviados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las dependencias de la Corona de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2019) 2831].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 12 de abril de 2019, páginas 35 a 37 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80613

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 22 de marzo de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/476 (2), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, en caso de que la Cámara de los Comunes no apruebe el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se prorrogará hasta el 12 de abril de 2019. Dado que, a 29 de marzo de 2019, el Acuerdo de Retirada no ha sido aprobado, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 13 de abril de 2019 («la fecha de retirada»).

(2) El artículo 29 de la Directiva 96/23/CE exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos de origen animal incluidos en su ámbito de aplicación presenten planes de vigilancia de los residuos en los que expongan las garantías exigidas («los planes»). Estos planes deben incluir al menos los grupos de residuos y sustancias enumerados en el anexo I de la Directiva.

(3) La Decisión 2011/163/UE de la Comisión (3) aprueba los planes presentados por determinados terceros países correspondientes a los animales y productos de origen animal enumerados en el anexo de dicha Decisión.

(4) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha presentado a la Comisión los planes correspondientes a dicho país y a las dependencias de la Corona por lo que respecta a los bovinos, los ovinos y caprinos, los porcinos, los équidos, las aves de corral, la acuicultura, la leche, los huevos, los conejos, la caza silvestre, la caza de cría y la miel. Dichos planes ofrecen garantías suficientes y deben ser aprobados.

(5) Por consiguiente, a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las dependencias de la Corona deben incluirse en la lista de terceros países cuyos planes han sido aprobados que figura en la Decisión 2011/163/UE. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2011/163/UE.

(6) La presente Decisión debe aplicarse a partir del 13 de abril de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/163/UE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 13 de abril de 2019.

No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2019.

Por la Comisión J

yrki KATAINEN

Vicepresidente

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2 )Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

(3) Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

ANEXO
 

El anexo de la Decisión 2011/163/UE se modifica como sigue:

1) se añade la siguiente entrada entre las Islas Feroe y Georgia:

«GB Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

X X X X X X X X X X X X»

2) se añade la siguiente entrada entre Georgia y Ghana:

«GG Guernesey

X X X X X X X X X X X X»

3) se añade la siguiente entrada entre Israel e India:

«IM Isla de Man

X X X X X X X X X X X X»

4) se añade la siguiente entrada entre Irán y Jamaica:

«JE Jersey

X X X X X X X X X X X X»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/04/2019
  • Fecha de publicación: 12/04/2019
  • Aplicable desde el 13 de abril de 2019, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2293, de 18 de noviembre de 2022;((Ref. DOUE-L-2022-81714)).
  • Fecha de derogación: 14/12/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/600/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2011/163, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80503).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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