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Documento DOUE-L-2019-81215

Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo, del 10 de julio de 2019, sobre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) (BCE/2019/19).

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 26 de julio de 2019, páginas 8 a 17 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81215

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartados 2 y 5,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los índices de referencia de tipos de interés son importantes para el funcionamiento de los mercados financieros y para la transmisión de la política monetaria. En primer lugar, los mercados financieros dependen en gran medida de tales índices como referencia en los contratos financieros, por ejemplo, hipotecas, contratos del mercado monetario, valores a tipo de interés variable e instrumentos derivados. En segundo lugar, estos índices de referencia constituyen la base para la valoración diaria de varios instrumentos financieros. En tercer lugar, la transmisión de la política monetaria comienza con cambios en los índices de referencia en los mercados monetarios como respuesta a los cambios en los tipos de interés del Banco Central Europeo (BCE). La ausencia de parámetros de referencia sólidos y fiables podría, por lo tanto, dar lugar a perturbaciones del mercado financiero con un posible impacto negativo importante en la transmisión de las decisiones de política monetaria del BCE y en la capacidad del Eurosistema para contribuir a la buena marcha de las políticas aplicadas por las autoridades competentes relativas a la estabilidad del sistema financiero, tareas que se han conferido al Eurosistema de conformidad con el artículo 127, apartados 2 y 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cabe la posibilidad de que uno de los índices de referencia a un día utilizados ampliamente en la Unión, el índice medio del tipo del euro a un día (EONIA), no se considere conforme con los requisitos introducidos por el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Por consiguiente, existe el riesgo de que en el futuro no se permita la utilización de este índice de referencia en nuevos instrumentos o contratos financieros. Para que el Eurosistema pueda desempeñar dichas tareas, es importante que el Eurosistema proporcione un tipo a corto plazo del euro (€STR) para la zona del euro, que podría complementar los índices de referencia existentes y servir como mecanismo de protección del tipo de referencia en caso de interrupción del EONIA.

(2) Para llevar a cabo sus funciones, el Eurosistema utiliza información estadística granular del mercado monetario recopilada en virtud del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (2). Este Reglamento exige a los agentes informadores que cumplan determinadas exigencias de información estadística e impone a los BCN obligaciones respecto a la recopilación de la información y el control de calidad. Asimismo, los agentes informadores están sujetos al marco de incumplimiento estadístico del Eurosistema. La información estadística se comunicará el siguiente día hábil en TARGET2 después de la fecha de contratación por un grupo de entidades de crédito identificadas por el Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48).

(3) El BCE y los BCN son responsables de la recopilación y del control de calidad de la información estadística necesaria para determinar el tipo a corto plazo del euro. El BCE, en su calidad de administrador del tipo a corto plazo del euro, y los BCN con responsabilidades y tareas en relación con el proceso de determinación del euro a corto plazo, dependen de los agentes informadores para cumplir las normas mínimas a fin de satisfacer las obligaciones de información estadística del BCE en relación con la información estadística recogida con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) e identificados para su utilización en el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro.

(4) Por lo que se refiere a la recogida de información estadística a tenor del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento permite que los BCN cedan sus responsabilidades al BCE. Los BCN que adopten tal decisión no podrán, por lo tanto, gestionar una plataforma de recogida local conforme a la presente Orientación. En particular, una decisión de este tipo adoptada por un BCN no debe eximirle de su responsabilidad respecto a la fiabilidad e integridad de la información estadística de cálculo presentada conforme a lo dispuesto en la presente Orientación, ya que uno o varios agentes informadores seguirán residiendo en el Estado miembro de dicho BCN. Las normas sustantivas y de procedimiento que rigen el proceso de determinación del tipo a corto plazo del euro deben adoptarse a nivel del Eurosistema.

(5) Es necesaria una orientación para regular el tipo de interés a corto plazo del euro y para determinar la responsabilidad del BCE en su administración y la supervisión del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro. La orientación también debe establecer las funciones y responsabilidades del BCE y de los BCN con respecto a su contribución al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y otros procedimientos empresariales.

(6) Un marco jurídico claro, sólido y completo sobre la determinación, administración y supervisión del tipo a corto plazo del euro mejora la claridad y la transparencia del proceso para determinarlo y contribuye a proteger la confidencialidad de la información estadística recopilada de los agentes informadores.

(7) Se reconoce que los bancos centrales ya cumplen los principios, normas y procedimientos que garantizan que pueden ejercer sus actividades con integridad y de manera independiente. No obstante, conviene, en la medida de lo posible, que este marco jurídico esté en consonancia con las mejores prácticas internacionales para proporcionar índices de referencia financieros y transparencia, en particular los principios de los índices de referencia financieros de la OICV (3) (en lo sucesivo, «los principios de la OICV»). Así pues, aunque ni los principios de la OICV ni el Reglamento (UE) 2016/1011 se aplican a los bancos centrales al determinar el tipo a corto plazo del euro conforme a la presente Orientación, el BCE, en su calidad de administrador del tipo a corto plazo del euro, procurará incorporar la finalidad de los principios de la OICV cuando proceda y sea pertinente. Las medidas que se apliquen deben ser proporcionales a los riesgos que afectan al tipo de interés a corto plazo del euro y al proceso para su determinación.

(8) El BCE debe velar por que se establezca un marco de control adecuado y transparente en consonancia con las mejores prácticas internacionales a fin de proteger la integridad y la independencia del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y de hacer frente a los posibles conflictos de intereses existentes o potenciales. El marco de control incluye la observancia de la Orientación (UE) 2015/855 del Banco Central Europeo (BCE/2015/11) (4), que establece los principios éticos que deben respetarse en el desempeño de las funciones del Eurosistema. El marco de control también puede basarse en las políticas y procedimientos seguidos por el BCE y los BCN para garantizar que los miembros del personal con los niveles pertinentes de conocimientos especializados participen en el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y que reciban una formación adecuada y se revisen sus competencias oportunamente.

(9) Dada la importancia crucial de los servicios de tecnología de la información (TI) necesarios para la fijación del tipo a corto plazo del euro, el BCE y los BCN que gestionan una plataforma de recogida local deben prestar estos servicios con arreglo a requisitos elevados de disponibilidad y de nivel de servicios informáticos que debe establecer y mantener el BCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Orientación regula el tipo de interés a corto plazo del euro y determina la responsabilidad del BCE en su administración y en la supervisión del proceso de determinación de dicho tipo de interés. Esta orientación también establece las funciones y responsabilidades del BCE y de los BCN con respecto a su contribución al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y a otros procedimientos empresariales.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

1)   «BCN»: el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

2)   «tipo de interés a corto plazo del euro»: el tipo de interés que representa los costes de los préstamos a un día mayoristas en euros no garantizados de los bancos establecidos en la zona del euro;

3)   «sistema del tipo de interés a corto plazo del euro»: el sistema propiedad y desarrollado por el BCE para recibir y validar información estadística de cálculo, informar sobre la calidad de dicha información y calcular el tipo de interés a corto plazo del euro;

4)   «plataforma de recogida local»: el sistema de un BCN con uno o varios agentes informadores residentes en el Estado miembro de ese BCN y que no haya transferido sus competencias al BCE con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48), o sistema que utilice el BCE para recopilar y validar información estadística de cálculo, informar sobre la calidad de dicha información e incorporarla al sistema de tipos de interés a corto plazo del euro;

5)   «información estadística de cálculo»: la información estadística de cálculo de segmentos de mercado no garantizados que los agentes informadores presentan a los BNC o al BCE con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48);

6)   «tratamiento de la calidad»: la realización de una serie de controles de calidad y análisis sobre la información estadística de cálculo necesarios para determinar el tipo de interés a corto plazo del euro, y cuyo objeto garantizar la integridad, validez, exactitud, coherencia, disponibilidad y puntualidad de la información estadística de cálculo presentada y recibida en el sistema de tipos de interés a corto plazo del euro;

7)   «operación admisible»: una operación que cumple los criterios de admisibilidad definidos como parte de la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro y que se selecciona para utilizarla en el cálculo del tipo a corto plazo del euro;

8)   «operación»: la operación que forma parte de la información estadística de cálculo;

9)   «día hábil de TARGET2»: un día hábil de TARGET2 tal como se define en el anexo I, artículo 1, de la Decisión BCE/2007/7 (5);

10)   «proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro»: el proceso mediante el cual se determina el tipo de interés a corto plazo del euro y que comprende las acciones enumeradas en el artículo 4, apartado 1;

11)   «metodología del tipo de interés a corto plazo del euro»: metodología para determinar el tipo de interés a corto plazo del euro definido por el BCE como administrador de dicho interés;

12)   «requisitos de los usuarios»: las capacidades, restricciones y características empresariales, técnicas, operativas y transitorias con que deben contar los sistemas informáticos del respectivo BCN o del BCE y que pueden agruparse en dos categorías principales: requisitos funcionales (del usuario, jurídicos y reglamentarios) y no funcionales (arquitectura, seguridad, operativos y técnicos);

13)   «arquitectura del sistema»: una descripción de la arquitectura general del sistema para el tipo de interés a corto plazo del euro en cuanto a componentes de hardware y software, sus relaciones y las interfaces con otros sistemas;

14)   «agente informador»: un agente informador identificado como tal por el Consejo de Gobierno y que forma parte de la población informadora real de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48);

15)   «partes interesadas»: los agentes informadores y los usuarios del tipo de interés a corto plazo del euro;

16)   «en condiciones de plena competencia»: una operación entre dos partes que no es una operación intragrupo y se celebra en condiciones que no se ven afectadas por un conflicto de intereses de ninguna de las partes (por ejemplo, conflictos de intereses derivados de una relación, como una operación entre empresas asociadas);

17)   «Régimen Deontológico del Eurosistema»: los principios establecidos en la Orientación (UE) 2015/855 (BCE/2015/11);

18)   «conflicto de intereses»: una situación en la que un miembro de un órgano o del personal del BCE o de un BCN tenga un interés personal que pueda influir, o tenga visos de influir, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones;

19)   «procedimiento de contingencia»: el procedimiento que debe aplicarse para garantizar que el tipo a corto plazo del euro pueda publicarse en caso de que no haya suficiente información estadística de cálculo, que puede deberse a factores como tensión o perturbaciones en los mercados, el fallo de las infraestructuras críticas o cualquier otro factor pertinente;

20)   «miembro del personal»: cualquier persona que tenga una relación laboral con el BCE o un BCN, con la excepción de aquellos a los que únicamente se les confieren funciones no relacionadas con la realización de funciones del Eurosistema;

21)   «miembro de un órgano»: miembro de un órgano rector o de otro órgano interno del BCE o de un BCN distinto del miembro del personal;

22)   «almacén de datos estadísticos del BCE (Statistical Data Warehouse)»: servicio en línea de divulgación de datos para estadísticas del BCE;

23)   «plataforma de difusión de información de mercado (Market Information Dissemination)»: sistema concebido para ser abierto, y que el BCE utiliza para publicar información y datos estructurados y adecuados para el tratamiento automático;

24)   «cambio sustancial»: cambio de la metodología o del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro, que podría afectar a los intereses de las partes interesadas;

25)   «marco de incumplimiento estadístico»: marco de incumplimiento estadístico del Eurosistema, incluido el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo (6), el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo (7), el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (8) y la Decisión BCE/2010/10 (9);

26)   «SEC 2010»: el Sistema Europeo de Cuentas establecido por el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

27)   «procedimientos de postproducción»: las medidas adoptadas tras la publicación o la nueva publicación del tipo de interés a corto plazo del euro, con el fin de supervisar la exactitud y exhaustividad de la información estadística de cálculo y de preparar las medidas que deben emprenderse en el siguiente día hábil de TARGET2. Tales acciones no abarcan las medidas contenidas en el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro.

Artículo 3

Interés subyacente representado por el tipo de interés a corto plazo del euro

El tipo de interés a corto plazo del euro reflejará los costes de los préstamos a un día mayoristas en euros no garantizados de los bancos establecidos en la zona del euro. El tipo de interés a corto plazo del euro se publicará para cada día hábil de TARGET2 con base en las operaciones realizadas y liquidadas durante el anterior día hábil de TARGET2 (fecha de presentación de información «T») con una fecha de vencimiento de T + 1, y que se consideren ejecutadas en condiciones de plena competencia y reflejen así los tipos de mercado de forma imparcial.

Artículo 4

Funciones y responsabilidades del BCE como administrador del tipo de interés a corto plazo del euro

1.   El BCE será responsable del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro, que comprenderá las siguientes acciones:

a) establecer y mantener disposiciones para la presentación y recepción en el sistema de tipos de interés a corto plazo del euro de la información estadística de cálculo;

b) el tratamiento de la calidad, incluido su filtrado, mejora y la selección de las operaciones admisibles;

c) el cálculo del tipo de interés a corto plazo del euro.

2.   Como administrador del tipo de interés a corto plazo del euro, el BCE tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a) la definición del interés subyacente que el tipo de interés a corto plazo del euro representa y la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro;

b) la aplicación del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro, que conlleva garantizar:

i) que el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro funciona de manera eficiente y fiable,

ii) que cualquier asunto bajo el control del BCE que afecte o pueda afectar negativamente al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y a su correcto funcionamiento se resuelve sin demora,

iii) que se publican las cuestiones, las políticas y los procedimientos relativos al tipo de interés a corto plazo del euro y al proceso de su determinación, cuando así lo exija la presente Orientación,

iv) que el sistema de tipos de interés a corto plazo del euro, los requisitos de los usuarios, el tratamiento de la calidad y la arquitectura del sistema son adecuados, se ajustan a la finalidad perseguida y se mantienen de forma correcta,

v) que ni el BCE ni los BCN recurren a la opinión de expertos respecto al uso de la información estadística de cálculo para determinar el tipo de interés a corto plazo del euro, salvo de conformidad con claras directrices establecidas en la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro o en procedimientos empresariales;

c) la gobernanza del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo, incluido el marco de control y la función de vigilancia interna establecidos en los artículos 8 y 9, así como los procedimientos de reclamación y auditoría establecidos en los artículos 11 y 12;

d) la publicación y, en caso necesario, de conformidad con la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro, su revisión y nueva publicación.

No obstante lo anterior, el BCE y, en la medida en que contribuyan al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro, los BCN no serán responsables del uso o recurso al tipo de interés a corto plazo del euro de una parte interesada o de un tercero en relación con cualquier instrumento financiero, contrato, operación o cualquier otra actividad comercial o decisión de inversión.

3.   El BCE publicará el tipo de interés a corto plazo en su dirección de internet con tres decimales a más tardar a las 9.00 horas, hora central europea (CET, por sus siglas en inglés) (11), cada día hábil de TARGET2, a partir del 2 de octubre de 2019. Si se detectan uno o varios errores tras la publicación que afecten al tipo de interés a corto plazo del euro publicado por encima de un determinado umbral de puntos básicos establecido en la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro, el BCE revisará y publicará de nuevo dicho tipo de interés el mismo día a más tardar a las 11.00 horas (CET). Transcurrido ese plazo, no se efectuará ninguna modificación del tipo de interés a corto plazo del euro. El tipo de interés a corto plazo del euro se publicará junto con la información correspondiente especificada en la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro.

4.   El BCE publicará una cláusula exención de responsabilidad en su dirección de internet en relación con el uso o el recurso al tipo de interés a corto plazo del euro de una parte interesada o de un tercero en relación con cualquier instrumento financiero, contrato, operación o cualquier otra actividad comercial o decisión de inversión. La cláusula de exención de responsabilidad protegerá al BCE y a los BCN en la medida en que contribuyan al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro.

5.   El tipo de interés a corto plazo del euro también estará disponible a través de la plataforma Market Information Dissemination y del Statistical Data Warehouse del BCE.

6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la responsabilidad por la calidad e integridad de la información estadística de cálculo y por su puntual transmisión será la prevista en el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) y en el marco de incumplimiento estadístico.

Artículo 5

Funciones y responsabilidades del BCE, de los BCN que gestionan una plataforma de recogida local, y de los BCN con uno o varios agentes informadores residentes en sus respectivos Estados miembros

1.   El BCE y los BCN que gestionen una plataforma de recogida local tendrán las siguientes tareas y responsabilidades:

a) velar por que la información estadística de cálculo se remita al sistema de tipos de interés a corto plazo del euro a más tardar a las 7.00 horas (CET) cada día hábil de TARGET2;

b) contar con miembros del personal disponibles entre las 6.30 y las 11.00 horas (CET), para abordar posibles problemas que puedan surgir en relación con el proceso de recopilación y la presentación de la información estadística de cálculo al sistema de tipos de interés a corto plazo del euro y realizar el tratamiento de la calidad.

2.   El BCE, los BCN que gestionen una plataforma de recogida local y los BCN que tengan uno o varios agentes informadores residentes en sus respectivos Estados miembros llevarán a cabo el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y los procedimientos de postproducción de conformidad con los procedimientos empresariales a que se refiere el artículo 6, apartado 3. A tal efecto, contarán con miembros del personal disponibles a diario, como muy tarde desde las 7.00 y hasta las 11.00 horas (CET), para interactuar con los agentes informadores y llevar a cabo el tratamiento de calidad.

3.   El BCE y los BCN que gestionen una plataforma de recogida local deberán cumplir también determinados requisitos elevados de disponibilidad y de nivel de servicios informáticos respecto a las plataformas locales de recogida. El BCE establecerá y mantendrá estos requisitos.

Artículo 6

Metodología del tipo de interés a corto plazo del euro

1.   La metodología del tipo de interés a corto plazo del euro incluirá la justificación de su adopción, la definición de los intereses subyacentes que representen al tipo de interés a corto plazo del euro, las fuentes de la información estadística de cálculo, el método de cálculo, las disposiciones para la publicación y la nueva publicación del tipo de interés a corto plazo del euro, una política de transparencia relativa a la publicación periódica de los errores, las condiciones para activar el procedimiento de contingencia y el cálculo del tipo de interés de contingencia.

2.   La metodología del tipo de interés a corto plazo del euro y las modificaciones que se introduzcan en él se publicarán en la dirección del BCE en internet.

3.   Además de la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro, el BCE establecerá y mantendrá determinados procedimientos empresariales que describan las acciones que deben adoptar el BCE y los BCN para llevar a cabo el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro, su publicación y nueva publicación, así como los procedimientos de posproducción.

Artículo 7

Externalización de tareas y responsabilidades

1.   Las tareas y responsabilidades previstas en los artículos 4 y 5 no se externalizarán a terceros.

2.   El BCE y los BCN podrán externalizar a un proveedor de servicios tercero el mantenimiento y el desarrollo de la infraestructura de TI u otros servicios auxiliares o preparatorios para el desempeño de las funciones y responsabilidades establecidas en los artículos 4 y 5, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que se establezca un marco de vigilancia permanente y eficaz sobre dicho tercero;

b) que el banco central subcontratado conserve la responsabilidad jurídica y el control de las actividades pertinentes con arreglo al acuerdo de externalización;

c) que se cumplan las normas sobre protección y uso de la información estadística confidencial previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98;

d) que el Consejo de Gobierno apruebe los acuerdos contractuales por escrito para la externalización de tales tareas.

3.   El BCE y los BCN se encargarán de supervisar el cumplimiento de sus contratistas de los acuerdos de externalización y velarán por que el BCE y los BCN sean debidamente informados de ello.

Artículo 8

Marco de control

1.   El proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro estará sujeto a un marco de control.

2.   Además del Régimen Deontológico del Eurosistema y del Código de conducta para altos cargos del Banco Central Europeo (12), el marco de control constará de:

a) los procedimientos empresariales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, para garantizar la integridad, la calidad y el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro;

b) las disposiciones para garantizar que los procedimientos de reclamación y auditoría establecidos en los artículos 11 y 12 son eficaces para la gestión de los riesgos y el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro.

3.   Por lo que se refiere a los conflictos de intereses que puedan surgir en relación con la participación de un miembro de un órgano o de un miembro del personal en el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro, el BCE y los BCN se atendrán al Régimen Deontológico del Eurosistema o, en su caso, al Código de Conducta para altos cargos del Banco Central Europeo.

4.   En lo que respecta a la integridad y la calidad y el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro, el BCE velará por que los procedimientos empresariales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, incluyan las medidas para el tratamiento de la calidad, tal como se describe en la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro para determinar qué operaciones son admisibles. El tratamiento de la calidad del sistema de los tipos de interés a corto plazo del euro abarcará los siguientes controles de calidad a múltiples niveles de la información estadística de cálculo:

a) realizar comprobaciones de validación para asegurarse de que los archivos presentados al sistema de tipos de interés a corto plazo del euro se ajustan a las normas técnicas requeridas para identificar las operaciones a las que les falte o puedan contener información estadística de cálculo errónea;

b) realizar controles de calidad específicos de los datos con arreglo a algoritmos predefinidos para detectar operaciones periféricas o inusuales;

c) solicitar la confirmación de la exactitud de las operaciones a los agentes informadores para determinar qué operaciones son admisibles.

5.   El BCE mejorará la información estadística de cálculo en el sistema de tipos de interés a corto plazo del euro mediante datos de referencia que describan a una entidad individual y a su clasificación sectorial institucional del SEC 2010.

Artículo 9

Vigilancia interna

1.   El BCE establece un Comité de Vigilancia Interna para revisar, cuestionar e informar sobre todos los aspectos del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro, incluidos los requisitos elevados de disponibilidad y de nivel de servicios informáticos y los procedimientos empresariales a que se refieren el artículo 5, apartado 3, y el artículo 6, apartado 3. El Comité de Vigilancia actuará como órgano consultivo del Consejo Ejecutivo y del Consejo de Gobierno.

2.   El Comité de Vigilancia estará compuesto por cinco miembros, de los cuales a) tres miembros, incluido el presidente, serán por nombramiento del BCE, y b) dos miembros serán seleccionados por nombramiento de los BCN que gestionen una plataforma de recogida local, en cada caso a propuesta del Consejo Ejecutivo y aprobado por decisión del Consejo de Gobierno. Con respecto a los miembros a los que hace referencia la letra b), habrá una rotación cada dos años entre los BCN que gestionen una plataforma de recogida local. El presidente será un miembro del Comité Ejecutivo. A fin de que puedan desempeñar sus funciones y responsabilidades, los miembros del Comité de Vigilancia deben contar con las competencias técnicas, los conocimientos y la experiencia profesional adecuados, tanto en relación con la elaboración de índices de referencia de tipos de interés como con el mercado financiero en general. Los miembros del personal que participan en el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro no serán miembros del Comité de Vigilancia, no obstante, podrán coadyuvar al trabajo del Comité de Vigilancia y asistir a sus reuniones en calidad de observadores.

3.   El Comité de Vigilancia se reunirá cuando el presidente lo considere necesario u oportuno, pero como mínimo cada cuatro meses. Antes de la reunión inaugural del Comité de Vigilancia, el Consejo de Gobierno aprobará la lista de miembros y los criterios para la futura selección y sustitución de los miembros. Los miembros deberán presentar una declaración acerca de cualquier conflicto de intereses, tanto en el momento de su nombramiento como cuando se produzca cualquier acontecimiento que, según su conocimiento, pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Estos documentos, así como un resumen de cada reunión del Comité de Vigilancia, se publicarán en la dirección del BCE en internet.

4.   El Comité de Vigilancia se creará en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orientación.

5.   El Comité de Vigilancia tendrá las responsabilidades siguientes:

a) revisar periódicamente la definición del interés subyacente que representa el tipo de interés a corto plazo del euro y la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro;

b) mantenerse debidamente informado de cualquier riesgo para el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro, a través de actividades tales como la realización de revisiones externas;

c) vigilar cualquier cambio sustancial en la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro, incluida la evaluación de si sigue evaluando adecuadamente el interés subyacente tal y como se establece en la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro;

d) revisar los cambios sustanciales propuestos y aplicados y las políticas y procedimientos propuestos sobre el posible cese del tipo de interés a corto plazo del euro, y solicitar al BCE que consulte con las partes interesadas antes de aplicar tales cambios o adoptar políticas o procedimientos de conformidad con el artículo 14;

e) evaluar la necesidad de salvaguardias adicionales con respecto a cualquier conflicto de intereses más allá de las garantías exigidas en virtud del artículo 8, apartado 3;

f) en caso necesario, investigar las reclamaciones presentadas de conformidad con el artículo 11;

g) proponer modificaciones del marco de control al Consejo Ejecutivo y al Consejo de Gobierno;

h) vigilar la integridad del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro y el marco de control mediante actividades como la supervisión de la administración y el funcionamiento del tipo de interés a corto plazo del euro; tener en cuenta los resultados de las auditorías internas y externas; realizar un seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras puestas de manifiesto en las auditorías realizadas de conformidad con el artículo 12; y garantizar que se ha seguido la metodología del tipo de interés a corto plazo del euro;

i) investigar e informar al Consejo Ejecutivo y al Consejo de Gobierno sobre supuestos incumplimientos de las obligaciones derivadas de los requisitos elevados de disponibilidad y de nivel de servicios informáticos y los procedimientos empresariales a que se refieren el artículo 5, apartado 3, y artículo 6, apartado 3;

j) proponer cualquier medida que se considere necesaria para proteger la integridad, solidez y exactitud del tipo a corto plazo del euro.

6.   Los miembros del Comité de Vigilancia estarán sujetos al Régimen Deontológico del Eurosistema y a las normas internas establecidas por sus respectivos BCN en aplicación de dicho marco.

7.   El quórum estará compuesto por tres miembros, presentes o por vídeo/teleconferencia, incluido, al menos, un miembro del BCN.

8.   Los miembros del Comité de Vigilancia adoptarán sus decisiones por consenso. Las actas contendrán todas las recomendaciones dirigidas al Consejo Ejecutivo y al Consejo de Gobierno como resultado del desempeño de las funciones que le incumben en virtud del apartado 5. En caso de que no pueda alcanzarse un consenso, las actas recogerán las diferentes opiniones de los miembros.

Artículo 10

Interrupción del tipo de interés a corto plazo del euro

El BCE adoptará políticas y procedimientos claros por escrito sobre la posible cesación del tipo de interés a corto plazo del euro como consecuencia de una situación o cualquier otra condición que haga que el tipo de interés a corto plazo del euro haya dejado de ser representativo del interés subyacente. Las políticas y procedimientos se publicarán en la dirección del BCE en internet.

Artículo 11

Procedimiento de reclamación

1.   Cualquier persona podrá presentar al BCE una reclamación por escrito sobre cualquier aspecto del proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro que considere de forma razonable que ha afectado significativamente a sus intereses. Deberá presentar la reclamación por correo postal a Banco Central Europeo, 60640 Fráncfort del Meno, Alemania.

2.   El BCE se compromete a responder de forma justa, coherente y oportuna a todas las reclamaciones razonables presentadas con arreglo al apartado 1. Al decidir la conveniencia de investigar una reclamación, el BCE tendrá en cuenta su gravedad e importancia basándose en la información contenida en la reclamación por escrito, con indicación de cualquier información adicional que el BCE pueda solicitar al reclamante. Si el BCE lo considera necesario, podrá exigir al Comité de Vigilancia que investigue la reclamación. La evaluación inicial y la investigación de la reclamación se llevará a cabo de forma independiente respecto a los miembros del personal afectados por el objeto de la reclamación. La decisión de investigar una reclamación o el resultado de dicha investigación no implicará en modo alguno ninguna garantía por parte del BCE en cuanto a la exactitud del tipo publicado.

3.   Si la reclamación se refiere a las tareas y responsabilidades de un BCN en relación con su contribución al proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo con arreglo a la presente Orientación, el BCE colaborará con el BCN para resolver las cuestiones que surjan en la investigación de la reclamación. A tal efecto, el BCE informará al BCN sin dilación de la reclamación y le pedirá que le facilite la información que el BCE considere necesaria para investigar la reclamación.

4.   Si un BCN tiene conocimiento de que se ha presentado una reclamación oral o escrita, solicitará a la persona que la haya formulado que la remita por escrito y sin demora al BCE. El BCN cooperará con la investigación de la reclamación, velando por que miembros del personal que sean independientes de los afectados por el objeto de la reclamación proporcionen respuestas justas y oportunamente a las solicitudes de información del BCE.

5.   El BCE registrará y acusará recibo de todas las reclamaciones, e informará al reclamante de si se va a investigar la reclamación. El BCE conservará los registros relativos a la reclamación, incluidos los presentados por el reclamante y los propios registros del BCE, durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de recepción de la reclamación. El BCE comunicará por escrito el resultado de su investigación al reclamante y a las partes directamente afectadas por la denuncia.

6.   Los apartados 1 a 4 se entenderán sin perjuicio de las leyes o reglamentos nacionales que puedan aplicarse a una reclamación y a las comunicaciones relativas a una reclamación.

Artículo 12

Auditorías y pista de auditoría

1.   El proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro se auditará de conformidad con el estatuto de auditoría pertinente, a saber, el Estatuto de Auditoría del BCE del Eurosistema/SEBC y el Mecanismo Único de Supervisión.

2.   El BCE nombrará a un auditor externo para que evalúe de forma independiente el marco utilizado por el BCE para administrar el tipo de interés a corto plazo del euro para el cumplimiento de los principios de la OICV. El informe del auditor externo se publicará en la dirección del BCE en internet.

3.   El BCE y los BCN conservarán toda la documentación, la información estadística de cálculo, los informes sobre dicha información, otra información (incluida la información relativa a posibles exclusiones de operaciones), los análisis y las reclamaciones relacionados con el proceso de determinación del tipo de interés a corto plazo del euro, así como la identidad de los agentes informadores, durante al menos cinco años.

Artículo 13

Declaración de cumplimiento

1.   El BCE publicará una declaración en la que evaluará la conformidad del marco utilizado por el BCE para administrar el tipo de interés a corto plazo del euro con los principios de la OICV (en lo sucesivo, la «declaración de cumplimiento»), en un plazo de doce meses a partir de la primera fecha de publicación del tipo de interés a corto plazo del euro.

2.   El BCE y un auditor externo designado de conformidad con el artículo 12, apartado 2, revisarán periódicamente la declaración de cumplimiento.

Artículo 14

Consulta a las partes interesadas

1.   Antes de aplicar cualquier cambio sustancial, o de adoptar políticas o procedimientos sobre el posible cese del tipo de interés a corto plazo en la zona del euro, de conformidad con el artículo 10, y tras su examen por el Comité de Vigilancia de conformidad con el artículo 9, apartado 5, letra d), el BCE consultará a las partes interesadas en la medida de lo posible o factible.

2.   El BCE publicará el inicio de un procedimiento de consulta y lo mantendrá durante un plazo razonable antes de aplicar el cambio sustancial, o de adoptar dichas políticas o procedimientos.

Artículo 15

Presentación de información y revisión periódicas

1.   Los BCN que tengan uno o varios agentes informadores residentes en sus respectivos Estados miembros informarán al BCE 12 meses después de que esta orientación entre en vigor y, posteriormente, cada año, sobre el ejercicio de sus funciones y responsabilidades con arreglo a la presente Orientación.

2.   El BCE examinará, al menos una vez al año, si los cambios en el mercado subyacente para el tipo de interés a corto plazo del euro exigen cambios en el tipo de interés a corto plazo del euro y en su metodología.

Artículo 16

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2.   Los BCN cumplirán la presente Orientación, a más tardar, desde el 1 de octubre de 2019.

Artículo 17

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de julio de 2019.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

 

 

(1)  Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).

(3)  Principios de los índices de referencia financieros de la OICV, informe final, julio de 2013.

(4)  Orientación (UE) 2015/855 del Banco Central Europeo, de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen los principios de un Régimen Deontológico del Eurosistema y por la que se deroga la Orientación BCE/2002/6 sobre las normas mínimas que deben observar el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales al realizar operaciones de política monetaria y operaciones de cambio de divisas con las reservas exteriores del BCE y al gestionar los activos exteriores de reserva del BCE (BCE/2015/11) (DO L 135 de 2.6.2015, p. 23).

(5)  Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-BCE (DO L 237 de 8.9.2007, p. 71).

(6)  Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).

(7)  Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (DO L 318 de 27.11.1998, p. 4).

(8)  Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de 12.10.1999, p. 21).

(9)  Decisión BCE/2010/10, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (DO L 226 de 28.8.2010, p. 48).

(10)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(11)  La hora central europea (CET) tiene en cuenta el cambio a la hora central europea de verano.

(12)  Código de conducta para altos cargos del BCE (DO C 89 de 8.3.2019, p. 2).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 10/07/2019
  • Fecha de publicación: 26/07/2019
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2, 4 y 5, por Orientación 2024/419, de 18 de enero (BCE/2024/1) (Ref. DOUE-L-2024-80150).
    • por Orientación 2021/565, de 17 de marzo (BCE/2021/10) (Ref. DOUE-L-2021-80428).
    • los arts. 5 y 11, por Orientación 2020/469, de 19 de marzo (BCE/2020/15) (Ref. DOUE-L-2020-80574).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Euro
  • Información
  • Intereses
  • Internet
  • Préstamos
  • Redes de telecomunicación
  • Sistema Monetario Europeo

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