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Documento DOUE-L-2019-81312

Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 2 de agosto de 2019, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81312

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2015 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2) De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/1333, el Consejo ha revisado las listas de personas y entidades designadas que figuran en los anexos II y IV de dicha Decisión.

(3) La mención relativa a una persona debe retirarse del anexo II de la Decisión (PESC) 2015/1333 y las menciones relativas a dos personas deben retirarse del anexo IV de dicha Decisión.

(4) La Decisión (PESC) 2015/1333 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN

 

(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

 

ANEXO

La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica de la siguiente manera: 1) En el anexo II («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2»), se suprime la mención 1 (relativa a ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed) de la lista que figura en la parte A («Personas»). 2) En el anexo IV («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2»), se suprimen las menciones 1 (relativa a ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed) y 14 (relativa a AL-BAGHDADI, Dr. Abdulqader Mohammed) de la lista que figura en la parte A («Personas»).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 15 de septiembre de 2021 (Ref. DOUE-Z-2021-70071).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV de la Decisión 2015/1333, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2015-81611).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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