EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, y sus artículos 17 y 19,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión BCE/2014/23 (1) se ha modificado sustancialmente (2). Puesto que ha de modificarse nuevamente, debe refundirse en beneficio de la claridad.
(2) El Consejo de Gobierno podrá ajustar la remuneración en la totalidad o parte de las tenencias de exceso de reservas de las entidades. El 12 de septiembre de 2019, el Consejo de Gobierno decidió introducir un sistema dual para la remuneración del exceso de reservas, que exime a parte de las tenencias de exceso de liquidez de las entidades, es decir, las tenencias de reservas en exceso de las reservas exigidas, de una remuneración negativa al tipo aplicable a la facilidad de depósito. En particular, el Consejo de Gobierno decidió eximir a un múltiplo de las reservas exigidas a las entidades. El Consejo de Gobierno decidió fijar en seis el multiplicador inicial «m» de las reservas exigidas a las entidades utilizado para calcular la parte exenta de las tenencias de exceso de reservas de las entidades para todas las entidades admisibles, y el tipo de interés inicial aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas en un cero por ciento. El Consejo de Gobierno puede modificar este multiplicador «m» y el tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas a lo largo del tiempo.
(3) La decisión de introducir un sistema dual de remuneración del exceso de reservas tiene por objeto apoyar la transmisión de la política monetaria a los bancos, preservando al mismo tiempo la contribución positiva de los tipos de interés negativos a la orientación acomodaticia de la política monetaria y la continua convergencia sostenida de la inflación al objetivo del Banco Central Europeo (BCE). Así pues, el sistema dual garantiza que los costes de los tipos negativos para las entidades no interfieran en la transmisión fluida de la política monetaria fundamentalmente a la banca en toda la zona del euro.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Remuneración de las tenencias de exceso de reservas
1. Las tenencias de reservas de entidades sujetas al artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) (3) que excedan del nivel exigido por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (4) y el Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) (en lo sucesivo «exceso de reservas») se remunerarán al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera inferior.
2. Una parte de las tenencias de exceso de reservas de la entidad de las cuentas de reserva de la entidad, tal como se definen en los artículos 1 y 6 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9), hasta un múltiplo de las reservas exigidas de la entidad (en lo sucesivo «reducción») estará exenta de la norma de remuneración establecida en el apartado 1. El Consejo de Gobierno especificará el multiplicador «m» utilizado para calcular la reducción y el tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas, que se publicarán posteriormente en la dirección del BCE en internet. Todo ajuste del multiplicador «m» o al tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas se aplicará a partir del período de mantenimiento siguiente al anuncio de la decisión del Consejo de Gobierno, a menos que se especifique lo contrario. Las tenencias de exceso de reservas exentas se determinarán sobre la base de los saldos medios al final del día de las cuentas de reserva de la entidad durante un período de mantenimiento, tal como se definen en los artículos 1 y 6 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (ECB/2003/9). Las tenencias en la facilidad de depósito del Eurosistema no se considerarán exceso de reservas.
(1) Decisión BCE/2014/23, de 5 de junio de 2014, sobre la remuneración de depósitos, saldos y tenencias de exceso de reservas (DO L 168 de 7.6.2014, p. 115).
(2) Véase el anexo I.
(3) Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10).
(4) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).
3. Los intereses debidos u obtenidos sobre las tenencias de exceso de reservas exentas y no exentas se deducirán haciendo un cargo en las cuentas de reserva de la institución correspondiente o, en su caso, se pagarán el segundo día hábil del BCN posterior al final del período de mantenimiento en el que se hayan calculado los intereses.
4. En el caso de las entidades que mantengan reservas exigidas por mediación de un intermediario en virtud de los artículos 10 u 11 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9), la reducción se calculará con arreglo a lo establecido en el presente apartado. El multiplicador «m» utilizado para calcular la reducción se aplicará sobre el conjunto de las reservas exigidas que deba mantener la entidad intermediaria pertinente en su propio nombre y en el de todas las entidades para las que mantenga reservas exigidas conforme a los artículos 10 u 11 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/ 2003/9). El tipo de interés aplicable a las tenencias de exceso de reservas exentas se aplicará únicamente a los excesos de reservas mantenidos en las cuentas de reserva, tal como se definen en los artículos 1 y 6 del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) del intermediario pertinente.
Artículo 2
Remuneración de ciertos depósitos mantenidos en el BCE
Las cuentas mantenidas con el BCE conforme a la Decisión BCE/2003/14 (5), la Decisión BCE/2010/31 (6) y la Decisión BCE/2010/17 (7) seguirán remunerándose al tipo de la facilidad de depósito. No obstante, cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera superior.
Artículo 3
Derogación
1. Se deroga la Decisión BCE/2014/23.
2. Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y deberán interpretarse conforme al cuadro de correspondencias del anexo II.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el séptimo período de mantenimiento de reservas de 2019 a partir del 30 de octubre de 2019.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de octubre de 2019.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(5) Decisión BCE/2003/14, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (DO L 297 de 15.11.2003, p. 35).
(6) Decisión BCE/2010/31, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 10 de 14.1.2011, p. 7).
(7) Decisión BCE/2010/17, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 275 de 20.10.2010, p. 10).
Decisión derogada y su modificación
Decisión BCE/2014/23 DO L 168 de 7.6.2014, p. 115.
Decisión (UE) 2015/509 del Banco Central Europeo (BCE/ 2015/9) DO L 91 de 2.4.2015, p. 1.
Cuadro de correspondencias
Decisión BCE/2014/23 La presente Decisión
Artículo 1 —
Artículo 2 Artículo 1
Artículo 3 —
Artículo 4 —
Artículo 5 Artículo 2
— Artículo 3
Artículo 6 Artículo 4
— Anexo I
— Anexo II
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