EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 17 y 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 8 de septiembre de 2022 el Consejo de Gobierno decidió ajustar temporalmente la remuneración de los depósitos mantenidos en el Banco Central Europeo (BCE) de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31) (1) y el artículo 5 de la Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo (2). La Decisión (UE) 2022/1521 del Banco Central Europeo (BCE/2022/30) (3) estableció ese régimen temporal fijando la remuneración de esos depósitos en el tipo de interés de la facilidad de depósito o el tipo a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior. La Decisión (UE) 2022/1521 (BCE/2022/30) estará en vigor hasta el 30 de abril de 2023. |
(2) |
El 6 de febrero de 2023 el Consejo de Gobierno decidió que, a partir del 1 de mayo de 2023, esos depósitos se remunerarán al €STR menos 20 puntos básicos, en consonancia con la remuneración máxima de los depósitos de las administraciones públicas mantenidos en los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, de acuerdo con lo especificado en la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (4), que será también el €STR menos 20 puntos básicos a partir del 1 de mayo de 2023. |
(3) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
El artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) se modifica como sigue:
1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se remunerarán al tipo a corto plazo del euro (€STR) menos 20 puntos básicos las tenencias de las siguientes cuentas mantenidas en el BCE:
a) las cuentas mantenidas de acuerdo con la Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo (*1), la Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo (*2), la Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo (*3), la Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo (*4) y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (*5);
b) otras cuentas de depósito para el Mecanismo Europeo de Estabilidad y la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera no comprendidas en la letra a).
No obstante, cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al €STR, si este fuera superior.
( *1) Decisión BCE/2003/14 del Banco Central Europeo, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (DO L 297 de 15.11.2003, p. 35)."
(*2) Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la gestión de los préstamos bilaterales mancomunados a la República Helénica y por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 (DO L 119 de 13.5.2010, p. 24)."
(*3) Decisión BCE/2010/17 del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 275 de 20.10.2010, p. 10."
(*4) Decisión BCE/2010/31 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 10 de 14.1.2011, p. 7)."
(*5) Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (DO L 159 de 20.5.2020, p. 1).»."
2) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El tipo al que se refiere el apartado 1 se aplicará también a la cuenta específica mantenida en el BCE de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y utilizada a efectos de las reservas cautelares de efectivo relacionadas con:
a) el NextGenerationEU (“NGEU”);
b) el Instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (**);
c) cualquier otro programa de financiación de la Unión Europea que el BCE y la Comisión acuerden incluir.
No obstante, el importe agregado de los depósitos mantenidos en dicha cuenta específica y no superior a 20 000 millones EUR se remunerará al cero por ciento o al €STR menos 20 puntos básicos, si este fuera superior.
(*) C(2021)2502 final."
(**) Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1).»."
Entrada en vigor
1. La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será de aplicación a partir del 1 de mayo de 2023.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de abril de 2023.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).
(2) Decisión BCE/2010/4 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la gestión de los préstamos bilaterales mancomunados a la República Helénica y por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 (DO L 119 de 13.5.2010, p. 24).
(3) Decisión (UE) 2022/1521 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2022, sobre los ajustes temporales en la remuneración de determinados depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2022/30) (DO L 236 I de 13.9.2022, p. 1).
(4) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).
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