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Documento DOUE-L-2019-81583

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1756 de la Comisión de 23 de octubre de 2019 por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 136/2004 en lo que respecta a la inclusión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de heno y paja.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 24 de octubre de 2019, páginas 57 a 59 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81583

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y en particular su artículo 19, apartado1,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/584 (2), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se ha prorrogado hasta el 31 de octubre de 2019. Por consiguiente, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019 («fecha de retirada»).

 

(2) La Directiva 97/78/CE establece los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. El artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva establece que la Comisión debe elaborar la lista de los productos vegetales que han de someterse a controles veterinarios fronterizos, ya que pueden representar riesgos de propagación en la Unión de enfermedades infecciosas o contagiosas para los animales, así como la lista de los terceros países que pueden ser autorizados a exportar dichos productos vegetales a la Unión.

 

(3) En consecuencia, el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión (3) incluye el heno y la paja como productos vegetales que deben someterse a controles veterinarios fronterizos, mientras que el anexo V de dicho Reglamento enumera los países desde los cuales los Estados miembros pueden importar heno y paja.

 

(4) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha ofrecido las garantías necesarias respecto de dicho país en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 136/2004 para la introducción en la Unión de partidas de mercancías de heno y paja desde la fecha de retirada, a partir de la cual continuará cumpliendo con la legislación de la Unión durante un período inicial de al menos nueve meses.

 

(5) Por consiguiente, teniendo en cuenta estas garantías específicas ofrecidas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte debe incluirse en la lista de países que pueden introducir en la Unión partidas de heno y paja que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004.

 

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 en consecuencia.

 

(7) El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

 

 

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

 

Artículo 1

 

El anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

 

Artículo 2

 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019.

 

No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019.

 

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

ANEXO
 

En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 136/2004 se añade la siguiente línea tras la entrada correspondiente a Chile:

 

«GB                              Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/2019
  • Fecha de publicación: 24/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2019
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2019, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2130, de 25 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2019-81944).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1756/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 136/2004, de 22 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80132).
Materias
  • Forrajes
  • Importaciones
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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