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Documento DOUE-L-2019-82021

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2222 de la Comisión de 12 de diciembre de 2019 que modifica el Reglamento (CE) nº 684/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los datos que deben comunicarse en el marco de los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 27 de diciembre de 2019, páginas 56 a 81 (26 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-82021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (2) establece la estructura y el contenido de los mensajes electrónicos utilizados a efectos de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, así como los códigos para cumplimentar determinados elementos de datos en los citados mensajes.

(2) El sistema informatizado establecido mediante la Decisión 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) a efectos de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo no dispone de ninguna forma normalizada de hacer referencia a los documentos adjuntos electrónicos o en papel. Esto significa que no es fácil encontrar el vínculo entre un documento administrativo electrónico y un documento adjunto al mismo y esta operación debe hacerse de forma manual, lo que resulta oneroso para las autoridades fiscales. Con el fin de mejorar la eficiencia del sistema, es necesario establecer una forma común y automática de vincular un documento administrativo electrónico con los documentos adjuntos al mismo, y para ello es preciso actualizar el contenido de los mensajes electrónicos. En particular, es preciso actualizar el grupo de datos «DOCUMENTO certificado» incluyendo únicamente un conjunto adicional de información relativa a los elementos de datos «Tipo de documento» y «Referencia del documento».

(3) Durante la presentación o el fraccionamiento de un documento administrativo electrónico, en caso de que los productos de dos o más partidas estén incluidos en el mismo grupo de bultos, conviene que la primera partida mencione el número real de bultos y que las partidas sucesivas fijen el número de bultos en cero. Con el fin de evitar el rechazo de un mensaje debido al número de bultos omitidos en dichas partidas, si el documento administrativo electrónico presenta más de una partida, resulta oportuno que el valor del elemento de datos «Número de bultos» sea superior a cero al menos en relación con uno de los resultados del elemento de datos.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 684/2009 en consecuencia.

(5) A fin de adaptar la fecha de aplicación del presente Reglamento a la fecha de aplicación de una nueva versión del sistema informatizado establecido por la Decisión 1152/2003/CE, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 13 de febrero de 2020.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

(2)  Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).

(3)  Decisión n.o 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 162 de 1.7.2003, p. 5).

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009, los cuadros 1 y 5 se sustituyen por los siguientes:

Cuadro 1

(mencionado en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 1)

Borrador de documento administrativo ,electrónico y documento administrativo electrónico

A

B

C

D

E

F

G

 

 

ATRIBUTO

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

 

1 = Presentación estándar (se utilizará en todos los casos, excepto si la presentación se refiere a una exportación con despacho local).

 

2 = Presentación para exportación con despacho local.

El tipo de mensaje no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento.

n1

 

b

Indicador de presentación diferida

D

«R» para la presentación de un e-AD de una circulación que se ha iniciado al amparo del documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1.

Posibles valores:

 

0 = Falso,

 

1 = Verdadero.

El valor es «falso» por defecto.

Este dato no debe aparecer en el e-AD al que se haya asignado un ARC, ni en el documento en soporte papel mencionado en el artículo 8, apartado 1.

n1

1

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES e-AD

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

 

1 = Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE],

 

2 = Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE],

 

3 = Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE],

 

4 = Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),

 

5 = Destinatario exento [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iv), de la Directiva 2008/118/CE],

 

6 = Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE].

 

8 = Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE).

n1

 

b

Duración del transporte

R

 

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para «H» debe ser igual o inferior a 24. La indicación para «D» debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 13 del anexo II.

an3

 

c

Organización del transporte

R

 

Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:

 

1 = Expedidor,

 

2 = Destinatario,

 

3 = Propietario de los productos,

 

4 = Otro.

n1

 

d

ARC

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD

Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

 

e

Fecha y hora de validación del e-AD

R

Las facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

 

f

Número de secuencia

R

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD y para cada modificación del destino

Fijado en 1 en la validación inicial, irá aumentando de uno en uno en cada e-AD creado por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras cada modificación del destino.

n..2

 

g

Fecha y hora de validación de la actualización

C

Fecha y hora de la validación del mensaje de modificación del destino en el cuadro 3, facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición en caso de modificación del destino

La hora indicada será la hora local.

Fecha Hora

2

OPERADOR Expedidor

R

 

 

 

 

a

Número de impuesto especial del operador

R

 

Indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o del expedidor registrado.

an13

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3

OPERADOR Lugar de expedición

C

«R» si el código de tipo de origen de la casilla 9d es «1»

 

 

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

Facilitar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de expedición.

an13

 

b

Nombre del operador

O

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

O

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

O

 

 

an..10

 

f

Localidad

O

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

4

OFICINA de expedición-Importación

C

«R» si el código de tipo de origen de la casilla 9d es «2»

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana responsable del despacho a libre práctica. Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

an8

5

OPERADOR destinatario

C

«R», excepto para el tipo de mensaje «2 — Presentación para exportación con despacho local» o para el código de tipo de destino 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4

«O» para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

«O» para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4, 5 y 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

Indicar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE.

an..17

6

OPERADOR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Destinatario

C

«R» para el código de tipo de destino 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

Indicar el Estado miembro de destino mediante el código de Estado miembro que figura en la lista de códigos 3 del anexo II.

a2

 

b

Número de serie del certificado de exención

D

«R» si en el certificado de exención de impuestos especiales previsto en el Reglamento (CE) n.o 31/96 de la Comisión (1) figura un número de serie

 

an..255

7

OPERADOR Lugar de entrega

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1 y 4

«O» para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

Indicar el lugar real de entrega de los productos sujetos a impuestos especiales.

Para el código de tipo de destino 2, el grupo de datos:

es «O» para el e-AD, ya que el Estado miembro de expedición puede cumplimentar esta casilla con la dirección del destinatario registrado definido en el SEED,

no se aplica al borrador de e-AD.

 

a

Identificación del operador

C

«R» para el código de tipo de destino 1

«O» para los códigos de tipo de destino 2, 3 y 5

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2, 3 y 5: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 5

«O» para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 7c, 7e y 7f:

«R» para los códigos de tipo de destino 2, 3, 4 y 5

«O» para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Localidad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG R

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

8

OFICINA Lugar de entrega – Aduana

C

«R» en caso de exportación (código de tipo de destino 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 1 a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará la declaración de exportación. Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

an8

9

e-AD

R

 

 

 

 

a

Número de referencia local

R

 

Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor.

an..22

 

b

Número de factura

R

 

Facilitar el número de la factura relativa a los productos. Si la factura todavía no se ha preparado, se facilitará el número de la ficha de entrega o de otro documento de transporte.

an..35

 

c

Fecha de la factura

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

La fecha del documento que figura en la casilla 9b.

Fecha

 

d

Código de tipo de origen

R

 

Posibles valores para el origen de la circulación:

 

1 = Origen — Depósito fiscal [en las situaciones mencionadas en el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/118/CE],

 

2 = Origen — Importación [en la situación mencionada en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE].

n1

 

e

Fecha de expedición

R

 

Fecha en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. Esta fecha será como mucho siete días posterior a la fecha de presentación del borrador de e-AD. La fecha de expedición podrá ser una fecha pasada en el caso mencionado en el artículo 26 de la Directiva 2008/118/CE.

Fecha

 

f

Hora de expedición

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

Hora en que se inicia la circulación, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE. La hora indicada será la hora local.

Hora

 

g

ARC de la fase anterior

D

Lo facilitarán las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación de los nuevos e-AD, una vez validado el mensaje de fraccionamiento (cuadro 5)

El ARC que debe facilitarse es el del e-AD sustituido.

an21

9.1

DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA) DE IMPORTACIÓN

C

«R» si el código de tipo de origen de la casilla 9d es «2» (importación)

 

9X

 

a

Número de DUA de importación

R

El número del DUA lo facilitará el expedidor en el momento de la presentación del borrador de e-AD o las autoridades competentes del Estado miembro de expedición tras la validación del borrador de e-AD

Indicar el/los número(s) del/de los DUA utilizado(s) para el despacho a libre práctica de los productos en cuestión.

an..21

10

OFICINA Autoridad competente en el lugar de expedición

R

 

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la oficina de las autoridades competentes del Estado miembro de expedición responsables del control de los impuestos especiales en el lugar de expedición. Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

an8

11

GARANTÍA DE CIRCULACIÓN

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de garante

R

 

Identificar a la persona o personas responsables de constituir la garantía mediante el código de tipo de garante que figura en la lista de códigos 6 del anexo II.

n..4

12

OPERADOR Garante

C

«R» si es aplicable uno de los siguientes códigos de tipo de garante: 2, 3, 12, 13, 23, 24, 34, 123, 124, 134, 234 o 1234

(Véase el código de tipo de garante en la lista de códigos 6 del anexo II)

Identificar al transportista y/o al propietario de los productos si constituyen la garantía.

2X

 

a

Número de impuesto especial del operador

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

Indicar un número de registro SEED válido o el NIF/IVA del transportista o el propietario de los productos sujetos a impuestos especiales.

an13

 

b

Número de IVA

O

an..14

 

c

Nombre del operador

C

Para 12c, d, f y g:

«O» si se indica en número de impuesto especial del operador; si no, «R».

 

an..182

 

d

Nombre de la calle

C

 

an..65

 

e

Número de la calle

O

 

an..11

 

f

Código postal

C

 

an..10

 

g

Localidad

C

 

an..50

 

h

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

13

TRANSPORTE

R

 

 

 

 

a

Código del modo de transporte

R

 

Indicar el modo de transporte en el momento de iniciarse la circulación, mediante los códigos que figuran en la lista de códigos 7 del anexo II.

Si el código de tipo de garante es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE», el código del modo de transporte debe ser «Transporte marítimo» o «Instalaciones fijas de transporte».

n..2

 

b

Información complementaria

C

«R» si el código de modo de transporte es «Otro»

«O» en los demás casos

Facilitar una descripción textual del modo de transporte.

an..350

 

c

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Véase la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

14

OPERADOR Organizador del transporte

C

«R» para identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte si el valor de la casilla 1c es «3» o «4»

 

 

 

a

Número de IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

15

OPERADOR Primer transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

Identificación de la persona que lleva a cabo el primer transporte.

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

16

DETALLES DEL TRANSPORTE

R

 

 

99X

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte en relación con el modo de transporte indicado en la casilla 13a.

Véase la lista de códigos 8 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

«R» si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(véase la casilla 16 a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

D

«R» si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17

Partidas del e-AD

R

 

Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío.

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar un número secuencial único, empezando por 1.

n..3

 

b

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código aplicable del producto sujeto a impuestos especiales; véase la lista de códigos 11 del anexo II.

Si el código de tipo de garante es «No se aporta garantía alguna a tenor de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/118/CE» el código del producto sujeto a impuestos especiales debe ser el de un producto energético.

an4

 

c

Código NC

R

 

Indicar el código NC aplicable en la fecha de expedición.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n8

 

d

Cantidad

R

 

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II).

En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir.

En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..15,3

 

e

Peso bruto

R

 

Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje).

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto.

n..15,2

 

f

Peso neto

R

 

Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje (para el alcohol y las bebidas alcohólicas, los productos energéticos y todos los productos del tabaco excepto cigarrillos).

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto.

n..15,2

 

g

Grado alcohólico por volumen en porcentaje

C

«R» si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar el grado alcohólico (porcentaje por volumen a 20 °C) si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que 0,5 y menor o igual a 100.

n..5,2

 

h

Grado plato

D

«R» si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre la base del grado plato

Para la cerveza, indicar el grado plato si el Estado miembro de expedición y/o el Estado miembro de destino gravan la cerveza sobre esa base. Véase la lista de códigos 11 del anexo II.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..5,2

 

i

Marca fiscal

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino.

an..350

 

j

Marca fiscal_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

k

Indicador de la marca fiscal utilizada

D

«R» si se utilizan marcas fiscales

Indicar «1» si los productos llevan o contienen marcas fiscales o «0» en caso contrario.

n1

 

l

Denominación de origen

O

 

Esta casilla puede utilizarse para certificar:

1.

En el caso de algunos vinos, la denominación de origen protegida o la indicación geográfica (DOP o IGP) y las indicaciones del año de cosecha o de la variedad de uva de vinificación, de conformidad con los artículos 24 y 31 del Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión (2), la certificación debe expresarse en los siguientes términos: «Se certifica que el producto designado ha sido elaborado de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (3) y sus actos delegados y de ejecución»; si el producto es una DOP o IGP, los términos van seguidos del nombre de la DOP o IGP y su número de registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (4).

2.

Por lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas cuya comercialización está relacionada con la categoría o categorías de bebida espirituosa, la indicación geográfica (IG) o la edad del producto, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión sobre bebidas espirituosas (en particular los artículos 4, apartado 12, punto 3, y 15, así como el anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)), la certificación debe expresarse en los siguientes términos: «Se certifica que el producto designado ha sido comercializado y etiquetado de conformidad con las normas establecidas en los artículos 4, apartado 12, punto 3, y 15, así como en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 110/2008 y sus actos delegados y de ejecución».

3.

La cerveza fabricada por pequeñas empresas independientes, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE del Consejo (6), que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: «Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña empresa independiente».

4.

El alcohol etílico destilado en pequeñas destilerías, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE, que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. La certificación debe expresarse en los siguientes términos: «Se certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña destilería».

an..350

 

m

Denominación de origen_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

n

Tamaño del productor

O

 

Para la cerveza o las bebidas espirituosas, certificadas en el campo 17l (denominación de origen), indicar la producción anual del año anterior en hectolitros de cerveza o en hectolitros de alcohol puro, respectivamente.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..15

 

o

Densidad

C

«R» si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..5,2

 

p

Descripción comercial

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato

Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados.

Para el transporte a granel de los vinos contemplados en el anexo VII, parte II, apartados 1 a 9, 15 y 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la designación del producto incluirá las indicaciones facultativas a que hace referencia el artículo 120 de dicho Reglamento, siempre que estas figuren o que esté previsto hacerlas figurar en el etiquetado.

an..350

 

q

Descripción comercial_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

r

Marca de los productos

D

«R» si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca. El Estado miembro de expedición puede decidir que no es necesario facilitar la marca de los productos transportados si esta figura en la factura o en alguno de los documentos comerciales mencionados en casilla 9b

Indicar, en su caso, la marca de los productos.

an..350

 

s

Marca de los productos_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.1

EMBALAJE

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de embalaje

R

 

Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 9 del anexo II.

an2

 

b

Número de bultos

C

«R» si son «contables»

Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 9 del anexo II.

En caso de que el «Número de bultos» se fije en «0», deberá haber al menos un EMBALAJE con las mismas «Marcas de expedición» y el mismo «Número de bultos» cuyo valor sea superior a «0».

n..15

 

c

Identificación del precinto comercial

D

«R» si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Marcas de expedición

C

«R» si el Número de bultos es 0

«O» en los demás casos

 

an..999

17.2

PRODUCTO VITIVINÍCOLA

D

«R» para productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

 

 

 

a

Categoría de producto vitivinícola

R

 

Para los productos vitivinícolas incluidos en la parte XII del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, indicar uno de los siguientes valores:

 

1 = Vino sin DOP/IGP,

 

2 = Vino varietal sin DOP/IGP;

 

3 = Vino con DOP o IGP,

 

4 = Vino importado,

 

5 = Otro.

n1

 

b

Código de la zona vitícola

D

«R» para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)

Indicar la zona vitícola de origen del producto transportado, de conformidad con el apéndice 1 del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

n..2

 

c

Tercer país de origen

C

«R» si la categoría de producto vitivinícola de la casilla 17.2a es «4» (vino importado)

Indicar un «código de país» enumerado en la lista de códigos 4 del anexo II, pero que no figure en la lista de códigos 3 del anexo II, y a excepción del «código de país»«GR».

a2

 

d

Otra información

O

 

 

an..350

 

e

Otra información_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

17.2.1

Código de las MANIPULACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

D

«R» para productos vitivinícolas a granel (volumen nominal superior a 60 litros)

 

99x

 

a

Código de las manipulaciones vitivinícolas

R

 

Indicar uno o varios «códigos de manipulaciones de productos vitivinícolas», de conformidad con la lista que figura en la parte B, apartado 1.4, letra b), del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 436/2009

n..2

18

DOCUMENTO Certificado

O

 

 

9x

 

a

Breve descripción del documento

C

«R», salvo si se utilizan los campos 18c o 18e

Facilitar una descripción de cualquier certificado relativo a los productos transportados, por ejemplo certificados relativos a la denominación de origen mencionada en la casilla 17l.

an..350

 

b

Breve descripción del documento_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

c

Referencia del documento

C

«R», salvo si se utilizan los campos 18a o18e

Indicar la referencia de cualquier certificado relativo a los productos transportados.

an..350

 

d

Referencia del documento_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

e

Tipo de documento

C

«R», salvo si se utilizan los campos 18a o 18c

Indicar el código de tipo de documento que figura en la lista de códigos 15 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 323/2016.

an..4

 

f

Referencia del documento

C

«R» si se utiliza el tipo de documento en la casilla 18e

 

an..35

 

Cuadro 5

(mencionado en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2)

Fraccionamiento

A

B

C

D

E

F

G

1

e-AD Fraccionamiento

R

 

 

 

 

a

ARC de la fase anterior

R

 

Indicar el ARD del e-AD que se fraccionará.

Véase la lista de códigos 2 del anexo II.

an21

2

EM de fraccionamiento

R

 

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

Indicar el Estado miembro en cuyo territorio se lleva a cabo el fraccionamiento de los movimientos utilizando el código de Estado miembro en la lista de códigos 3 del anexo II.

a2

3

e-AD Detalles del fraccionamiento

R

 

El fraccionamiento se logra sustituyendo totalmente el e-AD de que se trate por dos o más nuevos e-AD.

9x

 

a

Número de referencia local

R

 

Número de serie único asignado al e-AD por el expedidor que identifica el envío en el registro del expedidor.

an..22

 

b

Duración del transporte

D

«R» cuando la duración del transporte cambie tras el fraccionamiento

Indicar el tiempo normal necesario para realizar el trayecto teniendo en cuenta el medio de transporte y la distancia en cuestión, expresado en horas (H) o días (D) seguidos de un número de dos cifras. (Ejemplos: H12, o D04). La indicación para «H» debe ser igual o inferior a 24. La indicación para «D» debe ser igual o inferior a los posibles valores de la duración máxima del transporte por código del modo de transporte presentado en la lista de códigos 13 del anexo II.

an3

 

c

Cambio en la organización del transporte

D

«R» cuando la persona responsable de organizar el transporte cambie tras el fraccionamiento

Identificar a la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:

 

1 = Expedidor,

 

2 = Destinatario,

 

3 = Propietario de los productos,

 

4 = Otro.

n1

3.1

Destino MODIFICADO

R

 

 

 

 

a

Código de tipo de destino

R

 

Indicar el destino de la circulación mediante uno de los siguientes valores:

 

1 = Depósito fiscal [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2008/118/CE],

 

2 = Destinatario registrado [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2008/118/CE],

 

3 = Destinatario registrado ocasional [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso ii), y artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE],

 

4 = Entrega directa (artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE),

 

6 = Exportación [artículo 17, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2008/118/CE],

 

8 = Destino desconocido (destinatario desconocido; artículo 22 de la Directiva 2008/118/CE).

n1

3.2

OPERADOR Nuevo destinatario

C

«O» si el código de tipo de destino es distinto de 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3, 4 y 6: El cambio de destinatario tras una operación de fraccionamiento obliga a indicar «R» para este grupo de datos.

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, 3 y 4

«O» para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Para el código de tipo de destino:

1, 2, 3 y 4: indicar un número de registro SEED válido del depositario autorizado o el destinatario registrado,

6: indicar el NIF/IVA de la persona que represente al expedidor en la aduana de exportación.

an..16

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

h

Número EORI

C

«O» para el código de tipo de destino 6

Este elemento de dato no se aplica al código de tipo de destino 1, 2, 3, 4 y 8

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Indicar el número EORI de la persona responsable de la presentación de la declaración de exportación conforme a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2008/118/CE.

an..17

3.3

OPERADOR Lugar de entrega

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1 y 4

«O» para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

 

 

a

Identificación del operador

C

«R» para el código de tipo de destino 1

«O» para los códigos de tipo de destino 2 y 3

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

Para el código de tipo de destino:

1: indicar un número de registro SEED válido del depósito fiscal de destino,

2 y 3: indicar el NIF/IVA o cualquier otro identificador.

an..16

 

b

Nombre del operador

C

«R» para los códigos de tipo de destino 1, 2, y 3.

«O» para el código de tipo de destino 4

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

C

Para las casillas 3.3 c, 3.3 e y 3.3 f:

«R» para los códigos de tipo de destino 2, 3, y 4.

«O» para el código de tipo de destino 1

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

an..11

 

e

Código postal

C

 

an..10

 

f

Localidad

C

 

an..50

 

g

NAD_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.4

OFICINA Lugar de entrega – Aduana

C

«R» en caso de exportación (código de tipo de destino modificado 6)

(Véanse los códigos de tipo de destino en la casilla 3.1 a)

 

 

 

a

Número de referencia de la oficina

R

 

Indicar el código de la aduana de exportación en la que se presentará declaración de exportación, de conformidad con el artículo 161, apartado 5, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92.

Véase la lista de códigos 5 del anexo II.

an8

3.5

OPERADOR Nuevo organizador del transporte

C

«R» para identificar a la persona responsable de organizar el transporte si el valor de la casilla 3c es «3» o «4»

 

 

 

a

Número de IVA

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato «R»

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.6

OPERADOR Nuevo transportista

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato («R») cuando el transportista cambie tras el fraccionamiento

Identificación de la persona que lleva a cabo el nuevo transporte.

 

 

a

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Localidad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.7

DETALLES DEL TRANSPORTE

D

«R» cuando los detalles del transporte hayan cambiado tras el fraccionamiento

 

99X

 

a

Código de la unidad de transporte

R

 

Indicar el código o códigos de la unidad de transporte. Véase la lista de códigos 8 del anexo II.

n..2

 

b

Identificación de las unidades de transporte

C

«R» si el código de la unidad de transporte es distinto de 5

(véase la casilla 3.7 a)

Indicar el número de registro de la unidad o las unidades de transporte cuando el código de la unidad de transporte sea distinto de 5.

an..35

 

c

Identificación del precinto comercial

D

«R» si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar la unidad de transporte.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Información complementaria

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa al transporte, por ejemplo identidad de cualquier transportista posterior, información relativa a las unidades de transporte posteriores.

an..350

 

g

Información complementaria_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.8

Partidas del e-AD

R

 

Debe utilizarse un grupo separado de datos para cada producto que compone el envío.

999x

 

a

Referencia única del producto en el documento

R

 

Indicar la referencia única del producto en el documento en el e-AD de fraccionamiento original. La referencia única del producto en el documento debe aplicarse exclusivamente a «Detalles de Fraccionamiento del e-AD».

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..3

 

b

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

Indicar el código del producto sujeto a impuestos especiales aplicable; véase la lista de códigos 11 del anexo II.

an..4

 

c

Código NC

R

 

Indicar el código NC aplicable en la fecha de presentación del mensaje de fraccionamiento.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n8

 

d

Cantidad

R

 

Indicar la cantidad (expresada en la unidad de medida asociada al código del producto — Véanse las listas de códigos 11 y 12 del anexo II).

En el caso de una circulación destinada a un destinatario registrado, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no superará la cantidad que esté autorizado a recibir.

En el caso de una circulación destinada a una organización exenta mencionada en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE, la cantidad no deberá ser superior a la cantidad registrada en el certificado de exención de impuestos especiales.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..15,3

 

e

Peso bruto

R

 

Indicar el peso bruto del envío (los productos sujetos a impuestos especiales con el embalaje).

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto.

n..15,2

 

f

Peso neto

R

 

Indicar el peso de los productos sujetos a impuestos especiales sin el embalaje.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

El peso bruto debe ser igual o mayor que el peso neto.

n..15,2

 

i

Marca fiscal

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a las marcas fiscales exigidas por el Estado miembro de destino.

an..350

 

j

Marca fiscal_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

k

Indicador de la marca fiscal utilizada

D

«R» si se utilizan marcas fiscales

Indicar «1» si los productos llevan o contienen marcas fiscales o «0» en caso contrario.

n1

 

o

Densidad

C

«R» si procede para el producto sujeto a impuestos especiales en cuestión

Indicar la densidad a 15 °C, si procede, de conformidad con la lista de códigos 11 del anexo II.

El valor de este elemento de datos debe ser mayor que cero.

n..5,2

 

p

Descripción comercial

O

El Estado miembro de expedición podrá obligar a presentar este dato

Facilitar la descripción comercial de los productos a fin de identificar los productos transportados.

an..350

 

q

Descripción comercial_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

r

Marca de los productos

D

«R» si los productos sujetos a impuestos especiales tienen una marca

Indicar, en su caso, la marca de los productos.

an..350

 

s

Marca de los productos_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

3.8.1

EMBALAJE

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de embalaje

R

 

Indicar el tipo de embalaje mediante uno de los códigos que figura en la lista de códigos 9 del anexo II.

an2

 

b

Número de bultos

C

«R» si son «contables»

Indicar el número de bultos si son contables, de conformidad con la lista de códigos 9 del anexo II.

En caso de que el «número de bultos» se fije en «0», deberá haber al menos un EMBALAJE con las mismas «Marcas de expedición» y el mismo «Número de bultos» cuyo valor sea superior a «0».

n..15

 

 

 

 

 

 

 

c

Identificación del precinto comercial

D

«R» si se utilizan precintos comerciales

Indicar la identificación de los precintos comerciales, si se utilizan para precintar los bultos.

an..35

 

d

Información relativa al precinto

O

 

Facilitar cualquier información adicional relativa a estos precintos comerciales (por ejemplo, tipo de precintos utilizados).

an..350

 

e

Información relativa al precinto_LNG

C

«R» si se utiliza el campo de texto correspondiente

Indicar el código de lengua que figura en la lista de códigos 1 del anexo II, para determinar la lengua utilizada en este grupo de datos.

a2

 

f

Marcas de expedición

C

— «R» si el número de bultos es 0

— «O» en los demás casos

 

an..999

(1)  Reglamento (CE) n.o 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales (DO L 8 de 11.1.1996, p. 11).

(2)  Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(4)  Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60).

(5)  Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).

(6)  Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/2019
  • Fecha de publicación: 27/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2020
  • Aplicable desde el 13 de febrero de 2020.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/1636, de 5 de julio; ((Ref. DOUE-L-2022-81394)).
  • Fecha de derogación: 13/02/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/2222/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 684/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81326).
Materias
  • Administración electrónica
  • Formalidades aduaneras
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