EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC («EL ÓRGANO»)
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
(1) De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia vela por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.
(2) De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia publica notificaciones o directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el Órgano de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano lo considera necesario.
(3) El 19 de enero de 1994, el Órgano adoptó las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales, que incluyen un capítulo con directrices sobre la conversión entre las monedas nacionales y el ecu (1).
(4) El 5 de noviembre de 2003, estas directrices se modificaron tras la introducción del euro (2).
(5) En las directrices, se señala que, para la conversión de los importes expresados en euros a las monedas nacionales de los Estados AELC del EEE, se aplicará, a lo largo de cada año natural, el tipo de cambio vigente el primer día del año en que se disponga de tipos de cambio respecto del euro para todas las monedas del EEE.
(6) Estas directrices ya no se corresponden con las directrices y prácticas de la Comisión Europea que, en general, aplica tipos de conversión mensuales/diarios.
(7) El Órgano ha consultado a los Estados AELC del EEE y a la Comisión Europea y armonizará su sistema de conversión de monedas con el de la Comisión Europea.
(8) En consecuencia, el Órgano ha decidido suprimir sus directrices sobre la conversión de las monedas nacionales en euros.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales se modificarán mediante la supresión de las disposiciones del capítulo 33 relativas a las conversiones entre las monedas nacionales y el euro.
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2019.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Bente ANGELL-HANSEN
Presidenta
Miembro del Colegio responsible
Frank J. BÜCHEL
Miembro del Colegio
Högni KRISTJÁNSSON
Miembro del Colegio
Carsten ZATSCHLER
Firma en calidad de director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos
(1) Decisión n.o 4/94/COL (DO C 231 de 3.9.1994, p. 68).
(2) Decisión n.o 197/03/COL, (DO L 139 de 25.5.2006, p. 33).
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