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Documento DOUE-L-2020-81209

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo de 30 de julio de 2020 por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 31 de julio de 2020, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81209

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

 

De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(3)

 

(4)

El Consejo ha concluido que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las personas y entidades que figuran en la lista del anexo III del Reglamento (UE) 2016/44, y que debe actualizarse la información identificativa de una persona.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

En el anexo III, sección A (Personas), del Reglamento (UE) 2016/44, la mención 18 se sustituye por el texto siguiente:

«18.

GHWELL, Khalifa

Alias AL GHWEIL, Khalifa

AL-GHAWAIL, Khalifa

GHAWIL, Khalifa Mohamed

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1956 o 1 de enero de 1951

Lugar de nacimiento: Misrath (Libia)

Nacionalidad: libia

Pasaporte: A005465 (Libia), con fecha de expedición 12 de abril de 2015 y fecha de vencimiento 11 de abril de 2017

Y

J690P666 (Libia), con fecha de expedición 12 de junio de 2016 y fecha de vencimiento 11 de junio de 2024

Sexo: masculino

Dirección: Calle Qasr Ahmed, Misrath, Libia

Khalifa Ghwell era el denominado “primer ministro y ministro de Defensa” del Congreso Nacional General (CNG), no reconocido internacionalmente (también conocido como “Gobierno de Salvación Nacional”), y, como tal, era responsable de sus actividades.

El 7 de julio de 2015 Khalifa Ghwell expresó su apoyo al Frente de la Tenacidad (Alsomood) —una nueva fuerza militar de siete brigadas cuyo objetivo es impedir la formación de un gobierno de unidad en Trípoli—, al asistir a la ceremonia de firma en la que se inauguró esta fuerza con el “presidente” del CNG Nuri Abu Sahmain.

En su calidad de “primer ministro” del CNG, Ghwell ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción de la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN) establecido con arreglo al Acuerdo Político Libio.

El 15 de enero de 2016, en su función de “primer ministro y ministro de Defensa” del CNG de Trípoli, Ghwell ordenó la detención de todos los miembros del nuevo Equipo de Seguridad nombrados por el primer ministro designado del Gobierno de Unidad Nacional que entrasen en Trípoli.

El 31 de agosto de 2016, ordenó al “primer ministro” y al “ministro de Defensa” del “Gobierno de Salvación Nacional” que volvieran al trabajo, después de que la Cámara de Representantes hubiera rechazado al Gobierno de Unidad Nacional.

1.4.2016».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 28 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-Z-2022-70069).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 15 de septiembre de 2021 (Ref. DOUE-Z-2021-70071).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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