EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b), y
Visto el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción («Protocolo 3»), y en particular el artículo 1, apartado 1, de la parte I,
Considerando lo siguiente:
De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC ejecutará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, cuando dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establezcan expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.
Las siguientes directrices sobre ayudas estatales adoptadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC, como parte de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales, deben expirar a finales de 2020:
a) |
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (1), |
b) |
Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (2), |
c) |
Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (3), |
d) |
Directrices para el análisis de la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de las ayudas estatales destinadas a promover la ejecución de importantes proyectos de interés común europeo (4), |
e) |
Directrices sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo (5) y |
f) |
Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (6). |
En el contexto del Pacto Verde y la Agenda Digital, la Comisión Europea («la Comisión») ya ha anunciado su intención de revisar una serie de directrices de aquí al final de 2021.
El 2 de julio de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación relativa a la prórroga y las modificaciones de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y energía 2014-2020, las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, la Comunicación sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para promover la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo, la Comunicación de la Comisión relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (7).
En aras de la previsibilidad y la seguridad jurídica, al tiempo que se prepara la futura actualización de la normativa sobre ayudas estatales, la Comisión consideró apropiado ampliar el período de aplicación de sus directrices, correspondientes a las directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC enumeradas en las letras a) a e) anteriores, hasta el final de 2021. La Comisión amplió el período de aplicación de las directrices enumeradas en la letra f), las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, hasta el final de 2023.
La prórroga de tales normas permitirá a la Comisión ultimar la evaluación de esas normas junto con otras normas sobre ayudas estatales adoptadas en el marco de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales. El 7 de enero de 2019, la Comisión inició la evaluación de dichas normas mediante un «control de adecuación». Sobre la base del resultado de dicha evaluación, la Comisión estará en condiciones de decidir si prorroga o actualiza esas normas.
Habida cuenta de las consecuencias económicas y financieras que puede tener la pandemia de COVID-19 en las empresas, la Comisión consideró necesarias determinadas adaptaciones temporales de algunas directrices sobre ayudas estatales. En particular, en el marco de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, la Comunicación Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales destinadas a fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) y el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (8), las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo después del 31 de diciembre de 2019 deben poder acogerse a dichas Directrices hasta el 30 de junio de 2021.
Por lo que se refiere a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, la acusada caída de los precios de la electricidad debida a la pandemia de COVID-19 podría dar lugar a situaciones en las que la intensidad de consumo eléctrico de las empresas puede disminuir. En tal caso, la empresa puede dejar de ser admisible con arreglo a la sección 3.7.2 (reducciones selectivas de la financiación en apoyo a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables por motivos de competitividad) al aplicar el anexo 4 para el cálculo del VAB (valor añadido bruto) y de la intensidad de consumo eléctrico de la empresa. Por consiguiente, la Comisión consideró que se han de adaptar los métodos de cálculo que deben utilizarse para abordar esta cuestión de manera adecuada.
Estas modificaciones y prórrogas de las Comunicaciones de la Comisión son también pertinentes a efectos del Espacio Económico Europeo.
Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas sobre ayudas estatales del EEE en todo el Espacio Económico Europeo, en consonancia con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.
De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura en la página 11 del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar los actos correspondientes a los adoptados por la Comisión.
Habiendo consultando a la Comisión Europea,
Habiendo consultado a los Estados AELC del EEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Las normas sustantivas en el ámbito de las ayudas estatales deberán modificarse del siguiente modo.
1) |
Las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 quedan modificadas como sigue:
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2) |
El apartado 174 de las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones financieras de riesgo se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
Las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 quedan modificadas como sigue:
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4) |
En las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, el apartado 135 se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
Las Directrices para el análisis de la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de las ayudas estatales destinadas a promover la ejecución de importantes proyectos de interés común europeo quedan modificadas como sigue:
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6) |
En las Directrices sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo, el apartado 40 se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
En el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, en el apartado 10, se añade la frase siguiente: «No obstante, las presentes Directrices se aplicarán a las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.». |
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2020.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Bente ANGEL-HANSEN
Presidenta
Miembro del Colegio competente
Frank J. BÜCHEL
Miembro del Colegio
Högni KRISTJÁNSSON
Miembro del Colegio
Carsten ZATSCHLER
Firma en calidad de Director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos
(1) DO L 166 de 5.6.2014, p. 44, y Suplemento EEE n.o 33 de 5.6.2014, p. 1, modificado por la Decisión n.o 302/14/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (DO L 15 de 22.1.2015, p. 103), y Suplemento EEE n.o 4 de 22.1.2015, p. 1.
(2) DO L 354 de 11.12.2014, p. 62, y Suplemento EEE n.o 74 de 11.12.2014, p. 1, modificado por la Decisión n.o 302/14/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (DO L 15 de 22.1.2015, p. 103), y Suplemento EEE n.o 4 de 22.1.2015, p. 1.
(3) DO L 131 de 28.5.2015, p. 1, y Suplemento EEE n.o 30 de 28.5.2015, p. 1.
(4) DO L 39 de 16.2.2017, p. 49, y Suplemento EEE n.o 11 de 16.2.2017, p. 1.
(5) DO L 343 de 19.12.2013, p. 54, y Suplemento EEE n.o 71 de 19.12.2013, p. 1, adoptado de nuevo por la Decisión n.o 4/19/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (DO L 163 de 20.6.2019, p. 110), y Suplemento EEE n.o 48 de 20.6.2019, p. 1, modificado por la Decisión n.o 030/20/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (DO L 220 de 9.7.2020, p. 8), y Suplemento EEE n.o 46 de 9.7.2020, p. 1.
(6) DO L 271 de 16.10.2015, p. 35, y Suplemento EEE n.o 62 de 15.10.2015, p. 1.
(7) DO C 224 de 8.7.2020, p. 2.
(8) Que corresponde a las Directrices sobre Investigación, Desarrollo e Innovación del Órgano de Vigilancia de la AELC (DO L 209 de 6.8.2015, p. 17), y Suplemento EEE n.o 44 de 6.8.2015, p. 1.
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