LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 213, apartado 2, su artículo 224, apartado 4, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas relativas a las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidos los requisitos sobre los certificados zoosanitarios que deben acompañar a las partidas de animales acuáticos y determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos en la entrada en la Unión y en los desplazamientos dentro de la Unión. Asimismo, faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan normas en lo referente a los modelos de formularios de esos certificados zoosanitarios y normas relativas a la información que debe recogerse en determinados documentos y declaraciones exigidos para la entrada en la Unión de tales partidas. |
(2) |
Además, dicho Reglamento faculta a la Comisión para establecer normas especiales en lo referente a los modelos de formularios de certificados zoosanitarios, declaraciones y otros documentos relativos a los animales acuáticos para los cuales la aplicación de las normas establecidas en el mencionado Reglamento puede no ser adecuada, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el destino final de la partida. El Reglamento (UE) 2016/429 también establece que esos certificados zoosanitarios pueden incluir otra información requerida conforme a otros actos legislativos de la Unión. Por tanto, en el presente Reglamento debe establecerse el modelo de certificado zoosanitario correspondiente. |
(3) |
El artículo 213, apartado 2, y el artículo 224, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429 también facultan a la Comisión para establecer, mediante actos de ejecución, normas referentes a los modelos de certificados zoosanitarios para determinados desplazamientos de animales acuáticos y determinados productos derivados. Por consiguiente, en el presente Reglamento deben establecerse los modelos de certificados para los desplazamientos de las partidas en cuestión dentro de la Unión. |
(4) |
El artículo 238, apartado 3, y el artículo 239, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 facultan a la Comisión para establecer, mediante actos de ejecución, normas referentes a los modelos de certificados zoosanitarios, declaraciones y otros documentos para la entrada en la Unión de animales acuáticos cuyo destino final no es la Unión. Por tanto, en el presente Reglamento debe establecerse el modelo de certificado zoosanitario correspondiente. |
(5) |
Los modelos de certificados zoosanitarios establecidos en el presente Reglamento deben contener las garantías oportunas para asegurar que las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que entran en la Unión y se desplazan dentro de la Unión no plantean un riesgo significativo para la salud animal o pública. Dichas garantías dependen, entre otras cosas, de las enfermedades pertinentes enumeradas en el artículo 5 y en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/429, así como de su categorización con arreglo al artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento y al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). |
(6) |
El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para la realización de los controles y otras actividades oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros con vistas a verificar el cumplimiento por parte de los operadores de las normas de la Unión en los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento, que incluyen, entre otros, los alimentos y la seguridad alimentaria y la salud y el bienestar de los animales. En el Reglamento (UE) 2017/625 se definen los certificados oficiales como los documentos en papel o en formato electrónico firmados por el agente certificador y que ofrecen garantías sobre el cumplimiento de uno o varios requisitos establecidos en las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de ese mismo Reglamento. Dicho Reglamento faculta a la Comisión para establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los modelos de certificados oficiales y a la expedición de dichos certificados. |
(7) |
El artículo 90, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625 faculta a la Comisión para establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los procedimientos aplicables en caso de expedición de certificados sustitutivos. Por consiguiente, procede establecer en el presente Reglamento requisitos comunes por lo que respecta a la sustitución de los certificados zoosanitarios. |
(8) |
A fin de evitar el uso inapropiado y abusivo, es importante establecer normas relativas a los casos en los que puede expedirse un certificado zoosanitario sustitutivo y los requisitos que han de cumplirse para sustituir un certificado zoosanitario. Los casos deben limitarse a errores administrativos y a la pérdida o el deterioro del certificado inicial. |
(9) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión (4) establece normas complementarias por lo que respecta a los establecimientos de acuicultura registrados y autorizados que mantienen animales de acuicultura y a los transportistas de animales acuáticos. En concreto, dicho Reglamento establece normas complementarias por lo que respecta a la autorización de establecimientos de acuicultura que mantienen animales de acuicultura que plantean un riesgo importante para la transmisión de enfermedades que afectan a los animales acuáticos. Por consiguiente, algunos modelos de certificados zoosanitarios establecidos en el presente Reglamento deben incluir las garantías oportunas para asegurar que la autorización del establecimiento es conforme con las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/691. Además, el presente Reglamento también debe tener en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/691. |
(10) |
Además, los Reglamentos Delegados (UE) 2020/692 (5) y (UE) 2020/990 (6) de la Comisión establecen normas que completan las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios pertinentes para la entrada en la Unión de animales acuáticos y determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos. Por consiguiente, los modelos de certificados zoosanitarios establecidos en el presente Reglamento deben tener en cuenta las garantías pertinentes establecidas en dichos Reglamentos. Además, el presente Reglamento también debe tener en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(11) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/990 establece normas específicas relativas a los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, incluidos requisitos zoosanitarios y de certificación al respecto. En concreto, dicho Reglamento establece determinadas normas sobre el contenido de los certificados zoosanitarios para los animales acuáticos y determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos. Por consiguiente, los modelos de certificados zoosanitarios establecidos en el presente Reglamento deben tener en cuenta las normas complementarias establecidas en el Reglamento (UE) 2020/990. Además, el presente Reglamento también debe tener en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/990. |
(12) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 figura la definición de «enfermedad de categoría D», con respecto a la cual es necesario adoptar medidas para evitar su propagación. Por otra parte, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, las normas de prevención y control de las enfermedades de la lista que se establecen en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 deben aplicarse a las categorías de enfermedades de la lista para las especies de la lista y grupos de especies de la lista que se mencionan en el cuadro que figura en el anexo de ese mismo Reglamento. En dicho cuadro figuran, entre otras cosas, las especies portadoras de enfermedades que afectan a los animales acuáticos. Por tanto, esto debe tenerse en cuenta en los modelos de certificados zoosanitarios que se establecen en el presente Reglamento. |
(13) |
Los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión y la entrada en la Unión de las partidas de animales acuáticos y determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos deben contener datos de la partida e información zoosanitaria específica certificada por un veterinario oficial. En el caso de los desplazamientos dentro de la Unión, los modelos de certificados zoosanitarios deben contener también una parte destinada a registrar los controles oficiales realizados durante dichos desplazamientos y en el lugar de destino, así como los resultados de esos controles oficiales. |
(14) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (7) establece los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para el desplazamiento dentro de la Unión de las partidas de animales y productos. Dicho Reglamento de Ejecución determina la compatibilidad de estos certificados con el sistema informático veterinario integrado (Traces) y facilita el sistema de certificación de la Unión. Por consiguiente, los modelos de certificados zoosanitarios establecidos en el presente Reglamento para los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de animales acuáticos y determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos deben redactarse sobre la base del modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos dentro de la Unión de animales y productos que se establece en el anexo I, capítulo 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. |
(15) |
Por otra parte, a fin de garantizar la coherencia y mejorar la eficiencia de la certificación zoosanitaria, el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de animales acuáticos que se establece en el presente Reglamento debe redactarse sobre la base del modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos, subproductos animales, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano que se establece en el anexo I, capítulo 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. |
(16) |
El Reglamento (UE) 2017/625 establece que las partidas de animales y mercancías deben ir acompañadas de un certificado oficial expedido, bien en papel, bien en formato electrónico. Por otra parte, el Reglamento (UE) 2016/429 establece que los certificados zoosanitarios expedidos en formato electrónico, incluidos los certificados zoosanitarios que acompañan a las partidas que entran en la Unión, pueden sustituir a los certificados zoosanitarios expedidos en papel. Por consiguiente, conviene establecer requisitos comunes relativos a la expedición de certificados zoosanitarios para las partidas de animales acuáticos y determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, tanto en papel como en formato electrónico, además de los requisitos establecidos en el artículo 217 del Reglamento (UE) 2016/429 y en el título II, capítulo VII, del Reglamento (UE) 2017/625. Dichos requisitos comunes deben establecerse en el presente Reglamento. |
(17) |
El Reglamento (UE) 2017/625 establece que el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) debe permitir la producción, el manejo y la transmisión, incluso en forma electrónica, de los certificados oficiales. Según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (8), Traces es el componente del SGICO que permite que todo el proceso de producción de certificados se lleve a cabo por vía electrónica, evitando así posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con los certificados zoosanitarios u oficiales. Por consiguiente, a fin de garantizar un nivel adecuado de seguridad de la vía electrónica de certificación y teniendo en cuenta el objetivo de armonizar el proceso de certificación, los modelos de certificados zoosanitarios que se establecen en el presente Reglamento deben ser compatibles con Traces. |
(18) |
El Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión (9) contiene disposiciones específicas sobre los requisitos de certificación aplicables a la comercialización y la importación en la Unión de animales de acuicultura y productos derivados. No obstante, las normas establecidas en dicho Reglamento ya han sido sustituidas por las establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2020/990 y (UE) 2020/692, y los modelos de certificados establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 deben ser sustituidos por los modelos de certificados zoosanitarios establecidos en el presente Reglamento. Por tanto, a fin de evitar la duplicación de las normas, debe derogarse el Reglamento (CE) n.o 1251/2008. |
(19) |
Procede establecer un período transitorio para tener en cuenta la situación específica de las autoridades competentes en los terceros países que han de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y la situación específica de los envíos de partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos acompañadas de certificados zoosanitarios expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
(20) |
Dado que el Reglamento (UE) 2016/429 es aplicable con efectos a partir del 21 de abril de 2021, el presente Reglamento también debe ser aplicable a partir de esa fecha. |
(21) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas relativas a los certificados zoosanitarios contemplados en el Reglamento (UE) 2016/429 y la certificación oficial contemplada en el Reglamento (UE) 2017/625 por lo que respecta a la expedición y sustitución de los certificados zoosanitarios exigidos para la entrada en la Unión (10) y los desplazamientos dentro de la Unión de determinadas partidas de animales acuáticos y de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos.
2. Establece los modelos de certificados zoosanitarios y el modelo de declaración siguientes:
a) |
modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales acuáticos y determinados productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura (anexo I); |
b) |
un modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de animales acuáticos destinados a determinados establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano (anexo II); |
c) |
un modelo de declaración expedido por el capitán del buque: Adenda para el transporte de las partidas de determinados animales acuáticos que entran en la Unión por mar (anexo III). |
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«recipiente»: la estructura definida en el artículo 2, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990; |
2) |
«buque vivero»: el buque definido en el artículo 2, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990; |
3) |
«cebo de pesca»: el cebo definido en el artículo 2, punto 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990; |
4) |
«medidas nacionales»: las medidas definidas en el artículo 2, punto 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990; |
5) |
«hábitat»: las zonas definidas en el artículo 2, punto 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990; |
6) |
«tercer país, territorio o zona de estos de la lista»: la demarcación geográfica definida en el artículo 2, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; |
7) |
«Estado miembro, zona o compartimento libre de enfermedad»: la demarcación geográfica definida en el artículo 2, punto 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990; |
8) |
«programa de erradicación»: el programa definido en el artículo 2, punto 8, del Reglamento Delegado (UE) 2020/990. |
Artículo 3
Cumplimentación de los certificados zoosanitarios para las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos
1. Los certificados zoosanitarios para el desplazamiento dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y las partidas de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, establecidos en el anexo I del presente Reglamento, serán debidamente cumplimentados y firmados por un veterinario oficial de conformidad con las notas explicativas que figuran en el anexo I, capítulo 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.
2. Los certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de las partidas de animales acuáticos y las partidas de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, establecidos en el anexo II del presente Reglamento, serán debidamente cumplimentados y firmados por un veterinario oficial de conformidad con las notas explicativas que figuran en el anexo I, capítulo 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.
3. Los operadores responsables de las partidas contempladas en los apartados 1 y 2 facilitarán a la autoridad competente la información sobre la descripción de dichas partidas con arreglo a la descripción de la parte I de los modelos de certificados zoosanitarios establecidos en los anexos I y II.
Artículo 4
Requisitos relativos a los certificados zoosanitarios para las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos
1. El veterinario oficial cumplimentará los certificados zoosanitarios para las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos de conformidad con los requisitos siguientes:
a) |
el certificado zoosanitario deberá llevar la firma del veterinario oficial y el sello oficial; el color de la firma y de los sellos distintos de los gofrados o en filigrana deberá ser diferente del color del texto impreso; |
b) |
cuando el certificado zoosanitario contenga declaraciones múltiples o alternativas, el veterinario oficial deberá tachar, rubricar y sellar las que no sean pertinentes, o eliminarlas por completo del certificado; |
c) |
el certificado zoosanitario deberá consistir en una de las opciones siguientes:
|
d) |
cuando el certificado zoosanitario consista en una serie de páginas con arreglo a la letra c), inciso iii), del presente apartado, cada una de las páginas deberá llevar el código único a que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la firma del veterinario oficial y el sello oficial; |
e) |
los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de las partidas dentro de la Unión deberán acompañar a la partida hasta su llegada al lugar de destino en la Unión; |
f) |
los certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de las partidas deberán presentarse a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión en el que la partida se someta a los controles oficiales; |
g) |
deberá expedirse el certificado zoosanitario antes de que la partida a la que corresponda deje de estar bajo el control de la autoridad competente que lo expide; |
h) |
los certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de las partidas deberán redactarse en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra h), los Estados miembros podrán aceptar certificados zoosanitarios que estén redactados en otra lengua oficial de la Unión y vayan acompañados, si es necesario, de una traducción autenticada.
3. Las letras a) a e) del apartado 1 no se aplicarán a los certificados electrónicos expedidos de conformidad con los requisitos del artículo 39, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.
4. Las letras b), c) y d) del apartado 1 no se aplicarán a los certificados zoosanitarios expedidos en papel y cumplimentados e impresos a través de Traces.
Artículo 5
Sustitución de los certificados zoosanitarios para las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos
1. Las autoridades competentes únicamente expedirán certificados zoosanitarios sustitutivos para partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos cuando el certificado zoosanitario inicial contenga errores administrativos o se haya deteriorado o perdido.
2. En el certificado zoosanitario sustitutivo, la autoridad competente no modificará la información que figure en el certificado zoosanitario inicial relativa a la identificación de la partida, su trazabilidad y las garantías ofrecidas por el certificado inicial en relación con la partida.
3. En el certificado zoosanitario sustitutivo, la autoridad competente:
a) |
incluirá una referencia clara al código único contemplado en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 y a la fecha de expedición del certificado zoosanitario inicial, e indicará claramente que sustituye a este último; |
b) |
indicará un número de certificado zoosanitario nuevo que sea diferente al del certificado zoosanitario inicial; |
c) |
indicará la fecha de expedición del certificado sustitutivo y no la fecha de expedición del certificado zoosanitario inicial; |
d) |
producirá un documento original expedido en papel, excepto en el caso de los certificados zoosanitarios sustitutivos electrónicos presentados a través de Traces. |
4. En el caso de la entrada en la Unión de las partidas, la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión podrá abstenerse de exigir al operador responsable de la partida que presente un certificado zoosanitario sustitutivo cuando la información relativa al destinatario, al importador, al puesto de control fronterizo de entrada en la Unión o al medio de transporte cambie después de que el certificado haya sido expedido y el operador responsable de la partida facilite la nueva información.
Artículo 6
Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de determinadas categorías de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos
Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales acuáticos y determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos corresponderán a uno de los modelos que figuran a continuación, en función de los animales acuáticos y las categorías de los productos en cuestión:
a) |
AQUA-INTRA-ESTAB, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 1, para los animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura; |
b) |
AQUA-INTRA-RELEASE, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 2, para los animales acuáticos destinados a ser liberados en el medio natural; |
c) |
AQUA-INTRA-HC, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 3, para los animales acuáticos destinados al consumo humano; |
d) |
AQUA-INTRA-RESTRICT, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 4, para los animales acuáticos sujetos a restricciones de desplazamiento o a medidas de emergencia en relación con enfermedades de la lista o emergentes; |
e) |
AQUA-INTRA-BAIT, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 5, para los animales acuáticos destinados a ser utilizados como cebos de pesca vivos; |
f) |
PAO-AQUA-INTRA-PROCESS, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 6, para los productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos, destinados a una transformación ulterior; |
g) |
PAO-AQUA-INTRA-RESTRICT, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 7, para los productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos sujetos a restricciones de desplazamiento o a medidas de emergencia en relación con enfermedades de la lista o emergentes. |
Artículo 7
Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano directo
El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de las partidas de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano directo, corresponderá al modelo AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II.
Artículo 8
Modelo de declaración para el transporte de determinados animales acuáticos que entran en la Unión por mar
La declaración contemplada en el artículo 1, apartado 2, letra c), que debe utilizarse para el transporte de determinados animales acuáticos que entran en la Unión por mar corresponderá al modelo de adenda AT-AQUA-SEA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III.
Cumplimentará dicha adenda el capitán del buque, y se adjuntará al certificado zoosanitario pertinente.
Artículo 9
Derogación del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 con efectos a partir del 21 de abril de 2021.
2. Las referencias al Reglamento (CE) n.o 1251/2008 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Artículo 10
Disposiciones transitorias
Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 20 de octubre de 2021 de las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que vayan acompañadas de los certificados zoosanitarios pertinentes, expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre y cuando un inspector oficial haya firmado el certificado zoosanitario antes del 21 de agosto de 2021.
Artículo 11
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos (DO L 174 de 3.6.2020, p. 345).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2020/990 de la Comisión, de 28 de abril de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos (DO L 221 de 10.7.2020, p. 42).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).
(9) Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).
(10) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente Reglamento las referencias a la «Unión» incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.
ANEXO I
El anexo I contiene los siguientes modelos de certificados zoosanitarios:
MODELO
AQUA-INTRA-ESTAB |
Capítulo 1: Modelo de certificado zoosanitario para el desplazamiento dentro de la Unión de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura |
AQUA-INTRA-RELEASE |
Capítulo 2: Modelo de certificado zoosanitario para el desplazamiento dentro de la Unión de animales acuáticos destinados a ser liberados en el medio natural |
AQUA-INTRA-HC |
Capítulo 3: Modelo de certificado zoosanitario para el desplazamiento dentro de la Unión de animales acuáticos destinados al consumo humano |
AQUA-INTRA-RESTRICT |
Capítulo 4: Modelo de certificado zoosanitario para el desplazamiento dentro de la Unión de animales acuáticos sujetos a restricciones de desplazamiento o a medidas de emergencia en relación con enfermedades de la lista o emergentes |
AQUA-INTRA-BAIT |
Capítulo 5: Modelo de certificado zoosanitario para el desplazamiento dentro de la Unión de animales acuáticos destinados a ser utilizados como cebos de pesca vivos |
PAO-AQUA-INTRA-PROCESS |
Capítulo 6: Modelo de certificado zoosanitario para el desplazamiento dentro de la Unión de productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos, destinados a una transformación ulterior |
PAO-AQUA-INTRA-RESTRICT |
Capítulo 7: Modelo de certificado zoosanitario para el desplazamiento dentro de la Unión de productos de origen animal procedentes de animales de acuicultura distintos de los animales de acuicultura vivos sujetos a restricciones de desplazamiento o a medidas de emergencia en relación con enfermedades de la lista o emergentes |
CAPÍTULO 1
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA (MODELO AQUA-INTRA-ESTAB)
CAPÍTULO 2
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS A SER LIBERADOS EN EL MEDIO NATURAL (MODELO AQUA-INTRA-RELEASE)
CAPÍTULO 3
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO AQUA-INTRA-HC)
CAPÍTULO 4
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS SUJETOS A RESTRICCIONES DE DESPLAZAMIENTO O A MEDIDAS DE EMERGENCIA EN RELACIÓN CON ENFERMEDADES DE LA LISTA O EMERGENTES (MODELO AQUA-INTRA-RESTRICT)
CAPÍTULO 5
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS A SER UTILIZADOS COMO CEBOS DE PESCA VIVOS (MODELO AQUA-INTRA-BAIT)
CAPÍTULO 6
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ANIMALES DE ACUICULTURA DISTINTOS DE LOS ANIMALES DE ACUICULTURA VIVOS, DESTINADOS A UNA TRANSFORMACIÓN ULTERIOR (MODELO PAO-AQUA-INTRA-PROCESS)
CAPÍTULO 7
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ANIMALES DE ACUICULTURA DISTINTOS DE LOS ANIMALES DE ACUICULTURA VIVOS SUJETOS A RESTRICCIONES DE DESPLAZAMIENTO O A MEDIDAS DE EMERGENCIA EN RELACIÓN CON ENFERMEDADES DE LA LISTA O EMERGENTES (MODELO PAO-AQUA-INTRA-RESTRICT)
ANEXO II
El anexo II contiene el siguiente modelo de certificado zoosanitario:
MODELO
AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER |
Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados a determinados establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano directo |
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS A DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA, A SER LIBERADOS EN EL MEDIO NATURAL O A OTROS FINES, EXCLUIDO EL CONSUMO HUMANO DIRECTO (MODELO AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER)
ANEXO III
El anexo III contiene el siguiente modelo de declaración:
MODELO
AT-AQUA-SEA |
|
Modelo de declaración del capitán del buque: Adenda para el transporte de determinados animales acuáticos que entran en la Unión por mar |
MODELO DE DECLARACIÓN DEL CAPITÁN DEL BUQUE: ADENDA PARA EL TRANSPORTE DE DETERMINADOS ANIMALES ACUÁTICOS QUE ENTRAN EN LA UNIÓN POR MAR
(MODELO AT-AQUA-SEA)
Debe cumplimentarse y adjuntarse al certificado zoosanitario pertinente para la entrada en la Unión cuando el transporte se realice, aun cuando solo sea parte del viaje, en buques distintos de buques pesqueros que desembarquen animales acuáticos silvestres y productos de origen animal obtenidos de animales acuáticos silvestres para el consumo humano directo de conformidad con el artículo 1, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión.
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión Europea en el presente certificado incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.
ANEXO IV
Tabla de correspondencias a la que se refiere el artículo 9, apartado 2
Reglamento (UE) n.o 1251/2008 de la Comisión |
El presente Reglamento |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Artículo 2 |
Artículo 2 |
Artículos 3 a 17 |
— |
Anexo I |
— |
Anexo II, partes A y B |
Anexo I |
Anexo II, parte C |
— |
Anexo III |
— |
Anexo IV, partes A, B y C |
Anexo II |
Anexo IV, parte D |
Anexo III |
Anexo V |
Artículo 3 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid