LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo para los equipos marinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE están previstos en los instrumentos internacionales a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 5, de dicha Directiva. |
(2) |
Para tener en cuenta los cambios más recientes, la lista de los instrumentos internacionales aplicables debe actualizarse. Los equipos marinos que han pasado a estar sujetos a requisitos armonizados de la Unión en virtud de la Directiva 2014/90/UE a raíz de los cambios en los instrumentos internacionales deben enumerarse expresamente. |
(3) |
Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión (2). |
(4) |
Resulta razonable y proporcionado permitir un período transitorio durante el cual un nuevo elemento que se ajuste a los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento siga siendo comercializado e instalado a bordo de un buque de la Unión Europea como se establece en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/90/UE. |
(5) |
A fin de facilitar una ejecución armonizada, rápida y sencilla de la Directiva 2014/90/UE, los actos de ejecución adoptados con arreglo a ella deben ser Reglamentos de Ejecución. |
(6) |
A fin de que la industria de equipos marinos y otras partes interesadas puedan adaptarse a las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo establecidas en los instrumentos internacionales definidos en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2014/90/UE se aplicarán a cada elemento del equipo marino enumerado en el anexo del presente Reglamento.
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170.
1. Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución 2019/1397» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 3 de octubre de 2019 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 3 de octubre de 2022.
2. Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 1 de septiembre de 2020 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 1 de septiembre de 2023.
3. Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 25 de agosto de 2021 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 25 de agosto de 2024.
El presente Reglamento entrará en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 146.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2020, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 (DO L 264 de 12.8.2020, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).
ANEXO NO DISPONIBLE. VER PDF.
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