LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187 y su artículo 223, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 66, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (3), y en particular su artículo 9, párrafo primero, letras a) a d), y su artículo 16, apartado 1.
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (4) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/760 de la Comisión (5) modificó el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a las normas aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4410, 09.4411 y 09.4420 (carne de aves de corral). Las nuevas normas exigen que los operadores demuestren el origen de las mercancías para su despacho a libre práctica de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 de la Comisión (6). |
(3) |
Este requisito es aplicable a partir del 1 de junio de 2021, fecha de apertura del primer período de solicitud de certificados tras la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/760. |
(4) |
Dadas las dificultades encontradas por las autoridades de terceros países para expedir el certificado de origen de conformidad con las nuevas normas, algunos operadores no pudieron presentar los documentos requeridos en las aduanas y las mercancías no pudieron despacharse a libre práctica en la Unión Europea. |
(5) |
Para garantizar un flujo fluido de mercancías a nivel aduanero, debe preverse una excepción a las nuevas normas, durante un período determinado, en caso de que terceros países u operadores no puedan demostrar el origen de las mercancías de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. |
(6) |
La excepción debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/760, que modificó el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. |
(7) |
En el anexo XIV.5 (leche y productos lácteos) del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, la parte B1 identifica los contingentes de exportación abiertos por los Estados Unidos de América, indicando las cantidades que los operadores de la UE pueden exportar a ese país en el marco de dichos contingentes. |
(8) |
El 6 de julio de 2021, los Estados Unidos publicaron en el Registro oficial de los Estados Unidos (7) las nuevas cantidades de los contingentes de importación de queso, ajustadas a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Por consiguiente, es necesario modificar las cantidades de los contingentes arancelarios que figuran en el anexo XIV.5, parte B1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 antes de la apertura, el 1 de septiembre de 2021, del período de presentación de solicitudes. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia. |
(10) |
Dada la urgente necesidad de aplicar la excepción y la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
No obstante lo dispuesto en la norma sobre la prueba de origen para el despacho a libre práctica que figura en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que atañe a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4410, 09.4411 y 09.4420, las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier otra prueba necesaria para demostrar el origen de los productos si los operadores no pueden presentar el certificado de origen a que se refieren los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021.
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
En el anexo XIV.5 del Reglamento (UE) 2020/761, el cuadro que figura en la parte B1 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de junio de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(3) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/760 de la Comisión, de 7 de mayo de 2021, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo que respecta al sistema de gestión de algunos contingentes arancelarios con certificados y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/991 (DO L 162 de 10.5.2021, p. 25).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas detalladas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(7) https://www.federalregister.gov/public-inspection/2021-14344/modification-of-united-states-tariff-rate-quotas-and-the-harmonized-tariff-schedule.
«Identificación del grupo de acuerdo con las notas complementarias del capítulo 4 de la Nomenclatura Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos de América |
Identificación del contingente |
Cantidad anual disponible |
|
Número de grupo |
Denominación del grupo |
|
kg |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
16 |
Not specifically provided for (NSPF) |
16-Tokyo |
835 712 |
16-Uruguay |
3 168 597 |
||
17 |
Blue Mould |
17- Uruguay |
347 095 |
18 |
Cheddar |
18-Uruguay |
333 480 |
20 |
Edam/Gouda |
20-Uruguay |
1 100 000 |
21 |
Italian type |
21-Uruguay |
2 025 000 |
22 |
Swiss or Emmenthaler cheese other than with eye formation |
22-Tokyo |
393 006 |
22-Uruguay |
380 000 |
||
25 |
Swiss or Emmenthaler cheese with eye formation |
25-Tokyo |
4 003 172 |
25-Uruguay |
2 420 000 » |
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