LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187 y su artículo 223, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.° 352/78, (CE) n.° 165/94, (CE) n.° 2799/98, (CE) n.° 814/2000, (CE) n.° 1290/2005 y (CE) n.° 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 66, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) nº 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 1216/2009 y (CE) nº 614/2009 del Consejo (3), y en particular su artículo 9, letras a) a d), y su artículo 16, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) nº 1308/2013 establece normas en relación con la gestión de los contingentes arancelarios, así como un régimen especial en lo que concierne a las importaciones de terceros países. Asimismo, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a este respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la gestión de los contingentes arancelarios en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Dichos actos van a reemplazar a determinados actos que establecen normas comunes o normas sectoriales específicas, sobre la base de actos adoptados en aplicación del artículo 43, apartado 2, o del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), derogados por el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión (4). |
(2) |
En virtud de acuerdos internacionales o de actos adoptados en aplicación del artículo 43, apartado 2, o del artículo 207 del TFUE, la Unión se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios para determinados productos agrícolas, y, en algunos casos, a administrar esos contingentes. Las importaciones de productos en el marco de los citados contingentes arancelarios están supeditadas, en determinadas ocasiones, a la obtención de un certificado de importación. El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 deroga los reglamentos de la Comisión y los reglamentos de ejecución de la Comisión por los que se han abierto tales contingentes y establecido normas específicas. Procede mantener las normas en cuestión en el presente Reglamento. |
(3) |
Debe establecerse un período contingentario anual de doce meses consecutivos para todos los contingentes arancelarios de productos agrícolas y de otros productos contemplados en el presente Reglamento. En algunas situaciones, es oportuno establecer subperíodos contingentarios dentro del período contingentario anual, en particular cuando así se contempla en un acuerdo internacional. |
(4) |
A fin de garantizar la adecuada administración de los contingentes arancelarios, deben fijarse las cantidades mínimas o máximas que pueden solicitarse en el marco de los contingentes. |
(5) |
Deben establecerse unas condiciones comunes aplicables a la administración de los contingentes arancelarios de importación sujetos a la obtención de certificados de importación, con objeto de simplificar los mecanismos de administración y control y mejorar su eficiencia y eficacia. La administración de los contingentes arancelarios debe efectuarse asignando los certificados de forma proporcional a las cantidades totales solicitadas (en lo sucesivo, «método de examen simultáneo»). Procede asimismo establecer normas en lo que atañe a la presentación de solicitudes y la expedición de certificados, que deben aplicarse junto con las contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (6). |
(6) |
Algunos acuerdos internacionales exigen que los contingentes arancelarios se administren utilizando un método basado en documentos expedidos por terceros países. Conforme a este método, la asignación de certificados se ajusta a las cantidades indicadas en los documentos expedidos por los terceros países. Por lo tanto, es necesario establecer normas específicas para el citado método de administración. Los documentos deben ser expedidos por una autoridad reconocida por el tercer país y cumplir determinadas condiciones. |
(7) |
Con miras a garantizar la administración transparente de los contingentes arancelarios sujetos a certificados de importación, las autoridades competentes deben facilitar, cuando les sea solicitada, la información pertinente a todo operador que esté interesado en participar en el comercio del producto de que se trate. A fin de que los operadores puedan solicitar las cantidades disponibles al amparo de un contingente arancelario, la Comisión debe publicar la cantidad total del contingente arancelario para la que se pueden presentar solicitudes, así como las fechas de inicio y finalización del plazo de presentación de solicitudes. Toda excepción o modificación de que sean objeto las normas relativas a la expedición de certificados o la lista de productos sujetos a la expedición de certificados de importación deben publicarse de conformidad con los principios del Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación de la Organización Mundial del Comercio (7) y la Decisión Ministerial de Bali (8). |
(8) |
En lo concerniente a la garantía para los certificados expedidos en el marco de los contingentes arancelarios, es conveniente fijar un importe apropiado a efectos de garantizar que los productos se despachen a libre práctica en la Unión o se exporten de la Unión durante el período de validez del certificado. |
(9) |
En orden a facilitar la gestión de algunos contingentes arancelarios sensibles para los que exista una gran demanda y de determinados contingentes arancelarios con respecto a los cuales haya habido elusión en el pasado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 ha establecido un sistema electrónico específico. Procede fijar las normas relativas a los procedimientos y plazos para la presentación de documentos y declaraciones a través de ese sistema. |
(10) |
Deben adoptarse las normas relativas a la expedición de certificados. En particular, conviene prever la aplicación de un coeficiente de asignación cuando las cantidades a que asciendan las solicitudes de certificados superen las cantidades disponibles para un determinado período contingentario de importación. |
(11) |
Resulta necesario fijar los períodos de validez de los certificados expedidos al amparo de los contingentes arancelarios, a fin de poder determinar en qué momento se cumple la obligación de importar o exportar. |
(12) |
En interés de los actuales importadores de ajos, que normalmente importan cantidades considerables de este producto, y a fin de garantizar que puedan entrar en el mercado nuevos importadores, debe establecerse, en el caso de los ajos originarios de Argentina, una distinción entre los importadores tradicionales de este producto y los nuevos importadores. Se deben definir estas dos categorías de importadores y adoptar determinados criterios en relación con los solicitantes y con la utilización de los certificados de importación. Como parte de la simplificación de la gestión de los contingentes arancelarios de importación de ajos, los números de orden de los contingentes para los contingentes arancelarios de importación de ajos originarios de China y de otros terceros países (excepto China y Argentina) han sido sustituidos por números nuevos. La modificación de los números de orden no debe afectar a la continuidad de estos contingentes arancelarios en lo concerniente, entre otras cosas, al eventual cálculo de la cantidad de referencia, en particular a efectos de las disposiciones transitorias a que se hace referencia en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. Ello se aplica de forma análoga a los contingentes arancelarios de importación de setas originarias de China y de otros terceros países (excepto China) a los que se han asignado números de orden nuevos. |
(13) |
Conviene que las cantidades que deben asignarse a estas categorías de importadores se determinen en función de las cantidades efectivamente importadas, antes que en función de los certificados de importación expedidos. Procede aplicar algunas restricciones a las solicitudes de certificados para la importación de ajos de Argentina presentadas por ambas categorías de importadores, tal como una cantidad de referencia en el caso de los importadores tradicionales. Esas restricciones resultan necesarias no solo para salvaguardar la competencia entre importadores, sino también para que los importadores que realmente ejercen una actividad comercial en el mercado de las frutas y hortalizas estén en condiciones de defender su legítima posición comercial frente a otros importadores y para que un único importador no pueda ejercer el control del mercado. |
(14) |
Con la finalidad de mejorar los controles y evitar el riesgo de que se produzcan anomalías en los intercambios comerciales a raíz de inexactitudes en los certificados de origen y otros documentos, conviene mantener, en lo que concierne a los ajos, el actual sistema de certificados de origen y el requisito de que el producto se transporte directamente desde el tercer país de origen a la Unión. Debe ampliarse la lista de terceros países a la vista de la información adicional disponible. Los certificados de origen deben ser expedidos por las autoridades nacionales competentes, de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (9). |
(15) |
A efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones aplicables a los contingentes arancelarios, procede que las importaciones de añojo, de carne de vacuno fresca, refrigerada y congelada de alta calidad, así como de carne de búfalo congelada y de delgados congelados de animales de la especie bovina en el marco de los contingentes arancelarios estén supeditadas a la presentación de un certificado de autenticidad que garantice que las mercancías son originarias del país que lo ha expedido y que corresponden exactamente a la definición establecida en el acuerdo internacional. Debe adoptarse un modelo de certificado de autenticidad, así como normas detalladas para la utilización de los certificados de autenticidad expedidos conforme a ese modelo. |
(16) |
La Unión cuenta con la posibilidad de designar los importadores que pueden importar queso originario de la Unión Europea en los Estados Unidos de América al amparo de un contingente específico. Con la finalidad de que la Unión pueda aprovechar al máximo el valor del contingente, debe establecerse un procedimiento de designación de los importadores sobre la base de la asignación de certificados de exportación para los productos en cuestión. |
(17) |
Habida cuenta de las características particulares del período de importación libre de derechos para el maíz, aplicable en el caso de España y Portugal, así como para el sorgo en el caso de España, deben establecerse disposiciones específicas en lo tocante al plazo de solicitud de los certificados, la presentación de las solicitudes de certificados y los certificados para el maíz y el sorgo en lo que concierne a los Estados miembros interesados. |
(18) |
Con objeto de garantizar una transición fluida a las normas previstas en el presente Reglamento y cumplir la obligación de notificar las nuevas normas a la Organización Mundial del Comercio antes de su aplicación, y a fin de conceder a los operadores tiempo suficiente para adaptarse a la obligación de registrarse en un sistema electrónico específico y presentar a través de él una declaración de independencia en el caso de determinados contingentes arancelarios que son objeto de una gran demanda, procede prever el aplazamiento de la aplicación del presente Reglamento. |
(19) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas comunes para la administración de los contingentes arancelarios de los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I mediante un sistema de certificados de importación y de exportación, en particular en relación con:
a) |
los períodos contingentarios; |
b) |
las cantidades máximas que se pueden solicitar; |
c) |
la presentación de solicitudes de certificados de importación y de exportación; |
d) |
la información que debe hacerse constar en determinadas secciones de las solicitudes de certificados de importación y de exportación y en los propios certificados de importación y de exportación; |
e) |
la inadmisibilidad de las solicitudes de certificados de importación y de exportación; |
f) |
la garantía que debe constituirse cuando se presente una solicitud de certificado de importación o de exportación; |
g) |
el coeficiente de asignación y la suspensión de la presentación de solicitudes de certificados; |
h) |
la expedición de los certificados de importación y de exportación; |
i) |
el período de validez de los certificados de importación y de exportación; |
j) |
la prueba del despacho a libre práctica; |
k) |
la prueba de origen; |
l) |
la notificación de cantidades a la Comisión; |
m) |
la notificación a la Comisión de la información relativa al sistema electrónico LORI, los certificados de autenticidad (CA) y los certificados IMA 1 (Inward Monitoring Arrangement). |
El presente Reglamento abre asimismo contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas específicos y establece normas específicas para su administración.
Otra normativa aplicable
Serán aplicables el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (11) y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/2447 y (UE) 2016/1239, a menos que se disponga de otro modo en el presente Reglamento.
Contingentes arancelarios enumerados en el anexo I
1. Cada contingente arancelario de importación se identificará mediante un número de orden.
2. Los contingentes arancelarios de importación y de exportación figuran en el anexo I, junto con la información siguiente:
a) |
el número de orden del contingente arancelario de importación y la designación de la mercancía en el caso de los contingentes arancelarios de exportación; |
b) |
el sector de productos; |
c) |
el tipo de contingente arancelario, a saber, de importación o de exportación; |
d) |
el método de gestión; |
e) |
cuando proceda, la obligación para los operadores de facilitar la prueba de la cantidad de referencia, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760; |
f) |
cuando proceda, la obligación para los operadores de presentar la prueba de la actividad comercial, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760; |
g) |
cuando proceda, la fecha de caducidad del certificado; |
h) |
cuando proceda, la obligación para los operadores de registrarse en el sistema electrónico de registro e identificación de los operadores solicitantes de certificados (LORI), mencionado en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, antes de presentar una solicitud de certificado. |
Período contingentario
1. Los contingentes arancelarios permanecerán abiertos durante un período de doce meses consecutivos (en lo sucesivo denominado «período contingentario»). Los períodos contingentarios podrán dividirse en subperíodos.
2. En los anexos II a XIII se indican, con respecto a cada contingente arancelario, los períodos contingentarios, y, en su caso, los subperíodos y la cantidad total disponible para el período contingentario.
Cantidades máximas que se pueden solicitar
1. La cantidad solicitada no podrá superar la cantidad total disponible para el período o subperíodo contingentario de que se trate.
2. A menos que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, la cantidad disponible será la cantidad total no asignada del período o del subperíodo contingentario restante.
3. La cantidad disponible incluirá la cantidad que no haya sido utilizada en el anterior subperíodo contingentario.
Presentación de solicitudes de certificados de importación y de exportación
1. Las solicitudes de certificados de importación y de exportación deberán presentarse dentro de los primeros siete días naturales del mes anterior al inicio del período contingentario y dentro de los primeros siete días naturales de cada mes a lo largo del período contingentario, excepto en el mes de diciembre, cuando no se presentarán solicitudes.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1, las solicitudes de certificados de importación y de exportación que sean válidos a partir del 1 de enero deberán presentarse entre el 23 y el 30 de noviembre del año anterior.
3. A menos que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, los operadores que soliciten certificados presentarán una solicitud admisible por mes y por contingente arancelario únicamente. En el mes de noviembre, los operadores podrán presentar dos solicitudes por contingente arancelario: una solicitud para los certificados válidos a partir del mes de diciembre y una solicitud para los certificados válidos a partir del mes de enero. En el caso de los contingentes arancelarios de importación gestionados mediante documentos expedidos por los países exportadores y de los contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países, se aplicarán, respectivamente, los artículos 71 y 72.
4. Si un solicitante presenta, con respecto a un contingente arancelario, más solicitudes que el número máximo indicado en el apartado 3, no se considerará admisible ninguna de las solicitudes presentadas para el contingente arancelario y se ejecutará la garantía constituida.
5. No obstante, lo dispuesto en el apartado 3, cuando un contingente arancelario cubra códigos NC, orígenes o tipos de derechos diferentes, los operadores podrán solicitar mensualmente los distintos códigos NC o países de origen o los distintos tipos de derechos. Todas estas solicitudes se presentarán al mismo tiempo. Las autoridades expedidoras de los certificados las considerarán una solicitud única.
Información que debe hacerse constar en determinadas secciones de las solicitudes de certificados de importación y de exportación
1. Las siguientes secciones de los formularios de solicitud de certificados de importación y de exportación que figuran en el anexo I de Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se cumplimentarán del siguiente modo:
a) |
en la sección 20 del formulario de solicitud de certificado de importación se indicará lo siguiente: i) el número de orden del contingente arancelario de importación, ii) el derecho ad valorem el derecho de aduana específico («derecho de aduana contingentario») aplicables al producto correspondiente; |
b) |
cuando así se especifique en los anexos II a XIII del presente Reglamento, en la sección 7 del formulario de solicitud de certificado de exportación se indicará el país de destino y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección; |
c) |
cuando así se especifique en los anexos II a XIII del presente Reglamento, en la sección 8 del formulario de solicitud de certificado de importación se indicará el país de origen y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección. |
2. Los Estados miembros que cuenten con un sistema electrónico de solicitud y registro introducirán en dicho sistema la información indicada en el apartado 1.
Inadmisibilidad de las solicitudes de certificados de importación y de exportación
1. Se considerarán inadmisibles las solicitudes de certificados que estén incompletas o que no cumplan los criterios establecidos en el presente Reglamento, en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.
2. Cuando la autoridad expedidora de los certificados declare inadmisible la solicitud de certificado, notificará al operador por escrito la decisión relativa a la inadmisibilidad de la solicitud, así como las razones en que se basa dicha decisión. En esa notificación se facilitará al operador información sobre los derechos de recurso contra la decisión de inadmisibilidad, así como sobre el procedimiento aplicable y los plazos para la presentación del recurso.
3. No se declarará inadmisible ninguna solicitud de certificado por contener erratas de escasa importancia que no alteren sus elementos esenciales.
4. Los agentes de aduanas o los representantes aduaneros del solicitante no tendrán derecho a solicitar certificados al amparo de los contingentes arancelarios a los que se aplique el presente Reglamento. No podrán ser titulares de los certificados expedidos de conformidad con el presente Reglamento.
Garantía que debe constituirse cuando se presente una solicitud de certificado de importación o de exportación
Cuando la expedición de un certificado esté supeditada a la constitución de una garantía de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, el solicitante, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, constituirá ante la autoridad expedidora de los certificados una garantía por el importe indicado para cada contingente arancelario en los anexos II a XIII del presente Reglamento.
Coeficiente de asignación y suspensión de la presentación de solicitudes de certificados
1. Salvo en el caso de los contingentes arancelarios de importación gestionados mediante documentos expedidos por terceros países y de los contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países, la Comisión calculará un coeficiente de asignación para cada contingente arancelario. Los Estados miembros aplicarán el coeficiente a las cantidades cubiertas por cada solicitud de certificado que se hayan notificado a la Comisión. El coeficiente de asignación se calculará sobre la base de la información notificada por los Estados miembros y aplicando el método que se indica en el apartado 3.
2. La Comisión hará público el coeficiente de asignación de cada contingente arancelario publicándolo de forma adecuada en internet a más tardar el 22º día del mes en que los Estados miembros hayan notificado a la Comisión las cantidades solicitadas. Cuando la solicitud haya sido presentada entre el 23 y el 30 de noviembre, el coeficiente de asignación se hará público a más tardar el 14 de diciembre.
3. A menos que se disponga de otro modo en el título III, el coeficiente de asignación aplicado a los certificados no superará el 100 %, y se calculará del siguiente modo: [(cantidad disponible/cantidad solicitada) × 100] %. El coeficiente de asignación se redondeará a seis dígitos. La Comisión ajustará el coeficiente de asignación a fin de garantizar que no se superen las cantidades disponibles para el período o subperíodo contingentario de importación o de exportación.
4. Cuando se agote la cantidad del contingente para un subperíodo o en el sistema de solicitud mensual, la Comisión suspenderá la presentación de nuevas solicitudes hasta que finalice el período o subperíodo contingentario. La suspensión se levantará cuando se disponga de nuevo de cantidades dentro del mismo período contingentario, tras la notificación de las cantidades que no se hayan utilizado. La Comisión, mediante una adecuada publicación en internet, notificará a las autoridades de los Estados miembros responsables de expedir los certificados la suspensión, el levantamiento de la suspensión y la cantidad disponible dentro de un contingente arancelario.
5. Los certificados de importación y de exportación se expedirán para las cantidades que resulten de multiplicar por el coeficiente de asignación las cantidades que figuren en las solicitudes de certificados de importación o de exportación. La cantidad resultante de la aplicación del coeficiente de asignación se redondeará a la unidad inferior más próxima.
6. Las cantidades que no se hayan asignado o no se hayan utilizado durante un subperíodo se determinarán sobre la base de la información notificada por los Estados miembros a la Comisión. Esas cantidades se añadirán a las cantidades disponibles que vayan a redistribuirse dentro del mismo período contingentario de importación o de exportación.
7. Antes de calcular el coeficiente de asignación aplicable a los contingentes arancelarios para los que es obligatorio el registro previo de los operadores en aplicación del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, la Comisión podrá cursar una petición a la autoridad competente expedidora de los certificados para que verifique la ficha LORI de los solicitantes. Esas peticiones se deberán cursar a más tardar a las 13.00 h., hora de Bruselas, del 15º día del mes en que los Estados miembros hayan notificado las cantidades solicitadas. No obstante, en el caso de las cantidades notificadas a más tardar el 6 de diciembre, la petición se deberá cursar a las 13.00 h., hora de Bruselas, del 8 de diciembre, a más tardar. Las autoridades expedidoras de los certificados facilitarán a la Comisión la dirección de correo electrónico a la que deberán enviarse las peticiones.
8. Las autoridades expedidoras de los certificados responderán a las peticiones de la Comisión mencionadas en el apartado 7 antes de las 13.00 h., hora de Bruselas, del 21.er día del mes siguiente a la petición.
9. En el caso de las peticiones presentadas a más tardar el 8 de diciembre, la autoridad expedidora de los certificados responderá antes de las 13.00 h., hora de Bruselas, del 7 de enero.
10. Si la autoridad expedidora de los certificados no responde a la Comisión en los plazos indicados en los apartados 8 y 9, dicha autoridad no admitirá ninguna nueva solicitud de certificado presentada por el operador de que se trate.
Expedición de los certificados de importación y de exportación
1. El presente artículo no se aplicará a los certificados expedidos para los contingentes arancelarios de importación gestionados mediante documentos expedidos por terceros países y para los contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países.
2. Los certificados serán expedidos únicamente para las solicitudes notificadas a la Comisión.
3. Los certificados serán expedidos después de que la Comisión haga público el coeficiente de asignación y antes del final del mes.
Si, debido a circunstancias imprevistas, la Comisión no procede a publicar el coeficiente de asignación en el plazo mencionado en el artículo 10, apartado 2, los certificados se expedirán a más tardar el séptimo día natural siguiente al día en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación.
4. Los certificados que sean válidos a partir del 1 de enero se expedirán en el período comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre del año anterior.
Si, debido a circunstancias imprevistas, la Comisión no procede a publicar el coeficiente de asignación en el plazo mencionado en el artículo 10, apartado 2, los certificados se expedirán a más tardar el 14º día natural siguiente al día en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación. Si la fecha de expedición es posterior al 1 de enero, los certificados serán válidos a partir de la fecha de expedición, sin que se modifique el último día de validez.
Información que debe hacerse constar en determinadas secciones de los certificados de importación y de exportación
1. Las siguientes secciones de los impresos de certificados de importación o de exportación que figuran en el anexo I de Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se cumplimentarán del siguiente modo:
a) |
en la sección 20 del certificado de importación se indicará el número de orden del contingente arancelario de importación; |
b) |
en la sección 24 del certificado de importación se indicarán el derecho ad valorem y el derecho de aduana específico («derecho de aduana contingentario») aplicables al producto correspondiente; |
c) |
cuando así se especifique en los anexos II a XIII del presente Reglamento, en la sección 8 del certificado de importación se indicará el país de origen y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección; |
d) |
en la sección 19 del certificado de importación y de exportación se indicará una tolerancia adicional de 0, excepto en el caso de los productos sujetos a un certificado de importación enumerados en la parte I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, para los que la tolerancia adicional será del 5 % y cuyo certificado contendrá en la sección 24 la mención «Derecho contingentario aplicable a la cantidad indicada en las secciones 17 y 18» (12); |
e) |
en la sección 24 del certificado de importación o en la sección 22 del certificado de exportación deberá figurar la mención «No se aplicará el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº 1182/71» (13) cuando el período de validez de dicho certificado finalice el último día del período contingentario. |
2. Los Estados miembros que cuenten con un sistema electrónico de solicitud y registro introducirán en dicho sistema toda esta información.
Período de validez de los certificados de importación y de exportación
1. El artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo (14) no se aplicará a efectos de la determinación del período de validez de los certificados de importación y de exportación para los contingentes arancelarios de importación y de exportación.
2. Los certificados expedidos para los contingentes arancelarios de importación y de exportación gestionados mediante el método de examen simultáneo mencionado en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 1308/2013, que figuran en el anexo I, serán válidos:
a) |
desde el primer día natural del período contingentario hasta el final de dicho período, en el caso de las solicitudes presentadas antes del período contingentario; |
b) |
desde el primer día natural del mes siguiente a la presentación de la solicitud hasta el final de dicho período, en el caso de las solicitudes presentadas durante el período contingentario; |
c) |
desde el 1 de enero del año siguiente hasta el final del período contingentario, en el caso de las solicitudes presentadas entre el 23 y el 30 de noviembre del año anterior. |
3. A menos que se disponga de otro modo en el título III o en el anexo I, si el período contingentario está dividido en subperíodos, los certificados expedidos para un subperíodo expirarán el último día natural del mes siguiente al final del subperíodo en cuestión, aunque en ningún caso con posterioridad al final del período contingentario.
4. A menos que se disponga de otro modo en el título III, los certificados expedidos para contingentes arancelarios de importación gestionados con documentos expedidos por terceros países serán válidos desde la fecha de expedición hasta las 23.59 h. (hora de Bruselas) del 30º día natural siguiente al último día de validez de los certificados IMA 1 o CA para los que hayan sido expedidos. Dicho período de validez no podrá ser posterior al final del período contingentario.
5. Los certificados expedidos para contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países serán válidos desde la fecha de expedición hasta el 31 de diciembre del año de la fecha de expedición, excepto en el caso de los certificados expedidos entre el 20 y el 31 de diciembre, que serán válidos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
6. Si se prorroga el período de validez de un certificado de importación o de exportación para un contingente arancelario debido a un caso de fuerza mayor, tal como se contempla en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, la prórroga no podrá rebasar el período contingentario.
Prueba del despacho a libre práctica y la exportación
1. Las cantidades que no se hayan despachado a libre práctica o no se hayan exportado al finalizar el período de validez del certificado se considerarán cantidades no utilizadas.
2. La prueba del despacho a libre práctica, así como la prueba de la exportación y la salida del territorio aduanero de la Unión se proporcionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.
Prueba de origen
1. Cuando se exija en los anexos II a XIII, deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión una prueba de origen válida acompañada de una declaración en aduana, con vistas al despacho a libre práctica de los productos de que se trate. Los documentos exigidos a efectos de la prueba de origen se indican para cada contingente arancelario en los anexos citados.
2. En las circunstancias específicas mencionadas en los anexos II a XIII, la prueba de origen se presentará al solicitar el certificado de importación.
3. En caso necesario, las autoridades aduaneras podrán exigir adicionalmente que el declarante o el importador prueben el origen de los productos de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013.
Notificaciones de cantidades a la Comisión
1. A menos que se disponga de otro modo en el título III, serán aplicables los requisitos que figuran en los apartados 2 a 5.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales cubiertas por solicitudes de certificados de importación o de exportación para cada contingente arancelario:
a) |
antes del 14º día de un mes dado, cuando las solicitudes de certificados se presenten durante los primeros siete días naturales de ese mes; |
b) |
antes del 6 de diciembre, cuando las solicitudes de certificados se presenten del 23 al 30 de noviembre. |
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades cubiertas por los certificados de importación y de exportación que hayan expedido para cada contingente arancelario:
a) |
antes del último día del mes, cuando las solicitudes de certificados para un contingente arancelario se presenten durante los primeros siete días naturales de ese mes; |
b) |
antes del 31 de diciembre, cuando las solicitudes de certificados para un contingente arancelario se presenten del 23 al 30 de noviembre; |
c) |
antes del 10º día del mes siguiente a la expedición, en el caso de los certificados de importación expedidos sobre la base de documentos emitidos por terceros países. |
En las circunstancias referidas en el artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, la notificación se remitirá dentro de los siete días siguientes a la fecha en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación. En las circunstancias referidas en el artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, la notificación se remitirá dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación.
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a instancias de esta, las cantidades no utilizadas cubiertas por los certificados de importación y de exportación expedidos. Las cantidades no utilizadas corresponderán a la diferencia entre las cantidades consignadas en el dorso de los certificados de importación o de exportación y las cantidades para las que se hayan expedido los certificados en cuestión.
5. Las cantidades no utilizadas cubiertas por certificados de importación o de exportación se notificarán a la Comisión dentro de los cuatro meses o de los 210 días naturales siguientes a la expiración del período de validez de los certificados de que se trate, respectivamente.
6. Cuando el período contingentario esté dividido en subperíodos, las cantidades no utilizadas se notificarán junto con la notificación mencionada en el apartado 2, letra a), para el último subperíodo.
7. Las cantidades se expresarán en kilogramos de peso del producto y se desglosarán por número de orden y por origen, cuando proceda.
8. En el caso de las notificaciones a la Comisión previstas en el presente Reglamento y relativas a los contingentes arancelarios de carne de vacuno con los números de orden 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454, 09.4002, 09.4455, 09.4001 y 09.4004, las cantidades se expresarán en kilogramos de peso del producto, por país de origen y por categoría de producto, como se indica en el anexo XV, parte B, del presente Reglamento.
9. Se aplicará el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 a los plazos y términos indicados en el presente artículo.
Notificaciones a la Comisión de la información relativa al sistema electrónico LORI, los certificados de autenticidad y los certificados IMA 1
1. Entre el 8º y el 16º día del mes siguiente al final del período contingentario, los Estados miembros notificarán a la Comisión el nombre, el número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) y la dirección de los titulares de certificados de importación de los contingentes arancelarios para los que es obligatorio el registro de los operadores y, en su caso, del cesionario.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda validación, denegación o retirada de una solicitud de registro en el sistema electrónico LORI.
3. Cuando notifiquen la validación de una solicitud de registro en el sistema electrónico LORI, los Estados miembros facilitarán los datos que se exigen en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/760.
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier cambio introducido por los operadores en su ficha LORI.
5. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, con respecto a cada operador registrado en el sistema electrónico LORI, cada solicitud de certificado de importación presentada, indicando el contingente arancelario correspondiente, los códigos NC, las cantidades solicitadas y la fecha de solicitud:
a) |
antes del 14º día de un mes dado, cuando las solicitudes de certificados se presenten durante los primeros siete días naturales de ese mes; |
b) |
antes del 6 de diciembre, cuando las solicitudes de certificados se presenten del 23 al 30 de noviembre. |
6. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, con respecto a cada certificado de autenticidad o certificado IMA 1 presentado por un operador en relación con contingentes arancelarios gestionados mediante documentos expedidos por terceros países, el número del correspondiente certificado que hayan expedido, así como la cantidad cubierta por ese certificado. La notificación se efectuará antes de poner a disposición del operador el certificado expedido.
7. No obstante, lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71, en el caso de los plazos y términos establecidos en el presente artículo, tales plazos y términos concluirán al finalizar la última hora del último día, con independencia de si ese día es un sábado, un domingo, o un día feriado, tal como se definen en el citado Reglamento.
8. Las notificaciones a la Comisión mencionadas en el presente Reglamento se efectuarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (15) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (16).
Cereales distintos del maíz y el sorgo contemplados en el artículo 185 del Reglamento (UE) nº 1308/2013
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo (17), y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE (18), se abren contingentes arancelarios para importaciones de maíz en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE del Consejo, y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT, aprobado en virtud de la Decisión 2007/444/CE del Consejo (19), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta procedentes de terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo II del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
Normas de calidad
Las normas de calidad y las tolerancias aplicables al trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta del código NC 1001 99 00 serán las que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) nº 642/2010 de la Comisión (20). Se aplicarán los métodos de análisis que figuran en el anexo I, parte II, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión (21).
Normas específicas aplicables a los contingentes arancelarios al amparo del Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá
El despacho a libre práctica en la Unión de trigo blando originario de Canadá de todas las calidades excepto de calidad alta estará sujeto a la presentación de una declaración de origen. La declaración de origen se facilitará con una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con un grado de detalle que permita su identificación. El texto de la declaración de origen será el que figura en el anexo 2 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (22).
Maíz y sorgo contemplados en el artículo 185 del Reglamento (UE) nº 1308/2013
Periodo de presentación de solicitudes de certificados
A partir de la fecha en que se aplique el derecho de importación nulo mencionado en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, podrán presentarse ante las autoridades competentes de España y de Portugal, entre el 7º y el 11º día de cada mes, a más tardar a las 13.00 h. (hora de Bruselas), las solicitudes de certificados de importación para los contingentes arancelarios de maíz y sorgo a que se hace referencia en el artículo 185 del Reglamento (UE) nº 1308/2013.
Contenido de la solicitud y del certificado
La solicitud de certificado de importación y el propio certificado contendrán en todos los casos la información siguiente:
(a) |
en la sección 8 se indicará el país de origen y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección; |
(b) |
en la sección 24 se consignará una de las menciones que figuran en el anexo XIV. |
Notificaciones a la Comisión
A partir de la fecha en que se aplique el derecho de importación nulo mencionado en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, las autoridades competentes de España y de Portugal notificarán a la Comisión por medios electrónicos:
a) |
a más tardar a las 18.00 h. (hora de Bruselas) del 15º día de cada mes, las cantidades totales cubiertas por solicitudes de certificados, según el número de orden; |
b) |
antes del final del mes, las cantidades totales, por códigos NC, para las que se hayan expedido certificados de importación. |
Coeficiente de asignación
La Comisión comunicará el coeficiente de asignación a las autoridades expedidoras de los certificados a más tardar el 22º día del mes en que los Estados miembros hayan notificado las cantidades objeto de solicitudes, de conformidad con el artículo 23.
Expedición de los certificados de importación
Las autoridades competentes de España y de Portugal expedirán los certificados de importación entre el 23.er día y el último día de cada mes.
Validez del certificado
No obstante, lo dispuesto en el artículo 13, los certificados serán válidos desde la fecha de expedición hasta el final del segundo mes siguiente a esa fecha.
Contingentes arancelarios y asignación de cantidades
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE y del Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo (23), y con los resultados de las consultas con Tailandia aprobados en virtud de la Decisión 96/317/CE del Consejo (24), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de arroz, arroz descascarillado y arroz partido, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo III del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
Las cantidades disponibles se fijarán por subperíodos, según se indica en el anexo III del presente Reglamento.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 13, los certificados expedidos en el último subperíodo para los contingentes arancelarios de importación con los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130 serán válidos hasta el final del periodo contingentario.
Cualquier cantidad de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4112, 09.4116, 09.4117, 09.4118, 09.4119, 09.4127, 09.4128, 09.4129, 09.4130, 09.4148, 09.4166 y 09.4168 no utilizada en un subperíodo dado se trasladará a los subperíodos subsiguientes indicados en el anexo III. No se trasladará ninguna cantidad al período contingentario siguiente.
Las cantidades de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130 que no se hayan utilizado ni asignado durante los anteriores subperíodos se transferirán al contingente arancelario con el número de orden 09.4138 a partir del 1 de octubre de cada año.
Documentos de exportación
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el arroz y el arroz partido de los contingentes arancelarios 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4149 deberán ir acompañadas del original del certificado de exportación, cuyo modelo figura en el anexo XIV.2. Los certificados de exportación serán expedidos por la autoridad competente de los terceros países allí mencionados. La cantidad indicada en la solicitud de certificado de importación no será superior a la cantidad indicada en los certificados de exportación.
Contenido del certificado
En el certificado de importación de todos los números de orden que figuran en el anexo III, salvo los números de orden 09.4138, 09.4148, 09.4166 y 09.4168, se indicará el país de origen en la sección 8 y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección.
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo y del Reglamento (CE) nº 1095/96, se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la ex República Yugoslava de Macedonia, aprobado en virtud de la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (25), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Albania para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea , aprobado en virtud de la Decisión 2009/330/CE del Consejo (26), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Serbia, aprobado en virtud de la Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión (27), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Bosnia y Herzegovina para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2017/75 del Consejo (28), se abren contingentes arancelarios para importaciones de azúcar en la Unión, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los contingentes arancelarios de azúcar y las correspondientes condiciones específicas.
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) |
«peso tal cual»: el peso del azúcar en estado natural; |
2) |
«refinado»: la transformación del azúcar en bruto en azúcar blanco, tal como se definen en el anexo II, parte II, sección A, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013, y cualquier procedimiento técnico equivalente aplicado al azúcar blanco a granel. |
Validez del certificado
No obstante, lo dispuesto en el artículo 13, el certificado de importación será válido hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que haya sido expedido. En cualquier caso, expirará a más tardar el 30 de septiembre.
Notificaciones
Antes del 1 de mayo de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión la cantidad total de azúcar efectivamente importada, desglosada por número de orden, país de origen y código NC de ocho dígitos, y expresada en kilogramos de peso tal cual.
Obligaciones vinculadas a los contingentes arancelarios de azúcar OMC
1) En lo que respecta a los contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 09.4329 y 09.4330, se aplicarán todos los requisitos siguientes:
a) |
el despacho a libre práctica en la Unión estará supeditado al régimen de destino final de refinado, contemplado en el artículo 210 del Reglamento (UE) nº 952/2013; |
b) |
no obstante lo dispuesto en el artículo 239 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (29), la obligación de efectuar el refinado no se podrá transferir a otra persona física o jurídica; |
c) |
el refinado se efectuará dentro de un período de 180 días a partir del despacho a libre práctica del azúcar en la Unión; |
d) |
cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el correspondiente importe del derecho de importación se aumentará o disminuirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia; |
e) |
en la sección 20 del impreso de solicitud y del certificado se consignará la mención «azúcar destinado al refinado». |
2) En lo que respecta a los contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 9.4321, 09.4329 y 09.4330, en la sección 20 del impreso de solicitud y del certificado se consignará una de las menciones que figuran en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento.
Contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4324, 09.4325, 09.4326 y 09.4327
En lo que respecta a los contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4324, 09.4325, 09.4326 y 09.4327, se aplicará lo siguiente:
1) |
las solicitudes de certificados de importación deberán ir acompañadas del original del certificado de exportación, que se ajustará al modelo que figura en el anexo XIV.3, parte C, expedido por las autoridades competentes del tercer país de que se trate; la cantidad indicada en las solicitudes de certificados de importación no será superior a la cantidad indicada en el certificado de exportación; |
2) |
en la sección 20 del impreso de solicitud y del certificado se consignará una de las menciones que figuran en el anexo XIV.3, parte B. |
Contingentes arancelarios
De conformidad con el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión (30), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de aceite de oliva virgen, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo V del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
Ajos
Contingentes arancelarios
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT, aprobado en virtud de la Decisión 2001/404/CE del Consejo (31), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/398/CE del Consejo (32), y el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo (33), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de ajos frescos o refrigerados, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo VI del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
Importadores tradicionales y nuevos importadores de ajos originarios de Argentina
1. El presente artículo únicamente se aplicará a los contingentes arancelarios de ajos originarios de Argentina con los números de orden 09.4099 y 09.4104.
2. Se entiende por «importador tradicional» un importador que acredita lo siguiente:
a) |
que, en cada uno de los tres períodos contingentarios anteriores, ha obtenido y ha utilizado certificados para contingentes arancelarios de ajos frescos del código NC 0703 20 00, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 341/2007 de la Comisión (34) o con el presente Reglamento; |
b) |
que ha despachado a libre práctica en la Unión al menos cincuenta toneladas de frutas y hortalizas, según la definición del artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) nº 1308/2013, o ha exportado desde la Unión al menos cincuenta toneladas de ajos durante el período contingentario anterior a la presentación de la solicitud. |
3. Se entiende por «nuevo importador» un importador distinto del mencionado en el apartado 2 que acredita uno de los dos elementos siguientes:
a) |
que ha importado en la Unión al menos cincuenta toneladas de frutas y hortalizas, según la definición del artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) nº 1308/2013, en cada uno de los dos períodos contingentarios anteriores o en cada uno de los dos años naturales anteriores a la presentación de la solicitud; |
b) |
que ha exportado a terceros países al menos cincuenta toneladas de ajos en cada uno de los dos períodos contingentarios anteriores o en cada uno de los dos años naturales anteriores a la presentación de la solicitud. |
4. La cantidad total cubierta por las solicitudes de certificados presentadas por un nuevo importador en cualquier subperíodo no superará el 10 % de la cantidad total disponible para ambos tipos de importadores, tal como se indica en el anexo VI, para ese origen y para el subperíodo en cuestión. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma.
5. En la casilla 20 de las solicitudes de certificados se indicará si la solicitud corresponde a un «importador tradicional» o a un «nuevo importador», según proceda.
6. La cantidad disponible para los ajos originarios de Argentina se distribuirá del siguiente modo:
a) |
un 70 % de esa cantidad se distribuirá entre los importadores tradicionales; |
b) |
un 30 % de esa cantidad se distribuirá entre los nuevos importadores. |
7. Si, sobre la base de las notificaciones recibidas conforme al presente Reglamento, la Comisión constata que las solicitudes no cubren la totalidad de las cantidades mencionadas en el apartado 6, la cantidad para la que no se hayan presentado solicitudes se añadirá a la cantidad disponible en el siguiente subperíodo para la misma parte.
Normas específicas aplicables a los ajos importados de determinados países
1. Los ajos originarios de Irán, Líbano, Malasia, Taiwán, Emiratos Árabes Unidos o Vietnam solo podrán despacharse a libre práctica en la Unión cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a) |
si se presenta un certificado de origen, expedido por las autoridades nacionales competentes de ese país de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447; |
b) |
si el producto ha sido transportado directamente desde el país de origen a la Unión. |
2. A los efectos del presente artículo, se considerará que un producto ha sido transportado directamente a la Unión en los siguientes casos:
a) |
se transporta desde un tercer país a la Unión, sin atravesar el territorio de ningún otro tercer país; |
b) |
se transporta atravesando el territorio de uno o varios terceros países distintos del país de origen, con o sin trasbordo o depósito temporal en esos países, siempre que la travesía de estos últimos esté justificada por razones geográficas o por necesidades del transporte y a condición de que el producto: i) haya permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país o de los países de tránsito o de depósito, ii) no haya sido despachado a libre práctica ni despachado al consumo en el país o países de tránsito o de depósito, iii) no haya sido sometido en el país o países de tránsito o de depósito a operaciones distintas de la descarga y la carga posterior o cualquier otra operación para mantenerlo en buenas condiciones. |
3. Se deberá presentar a las autoridades aduaneras de los Estados miembros una prueba del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 2, letra b). Esa prueba consistirá en lo siguiente:
a) |
un documento único de transporte expedido en el país de origen y al amparo del cual se haya efectuado la travesía del país o países de tránsito; o |
b) |
un certificado expedido por las autoridades aduaneras del país o países de tránsito que contenga: i) una descripción exacta de las mercancías, ii) las fechas de descarga y carga posterior, con los datos que identifiquen los vehículos de transporte utilizados, iii) una declaración que certifique las condiciones de conservación de las mercancías; |
c) |
en caso de que no puedan presentarse las pruebas mencionadas en las letras a) o b), cualquier otro documento probatorio. |
Notificaciones
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a) |
la lista de importadores tradicionales y de nuevos importadores que hayan solicitado certificados para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4099 y 09.4104; la comunicación se realizará a más tardar el último día de cada mes anterior al período o subperíodo contingentario para el que se hayan presentado solicitudes de certificados; |
b) |
en su caso, la lista de operadores que formen grupos de operadores constituidos de conformidad con el Derecho nacional; la comunicación se realizará a más tardar el último día de cada mes anterior al período o subperíodo contingentario para el que se hayan presentado solicitudes de certificados. |
Sector de las setas
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de conservas de setas del género Agaricus, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo VII del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
Contingentes arancelarios y cantidades
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne congelada de animales de la especie bovina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1095/96, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de delgados congelados de animales de la especie bovina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1095/96, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de vacuno fresca, refrigerada y congelada de alta calidad, así como de carne de búfalo congelada, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (35), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne deshuesada seca de animales de la especie bovina y de animales vivos de la especie bovina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la ex República Yugoslava de Macedonia, aprobado en virtud de la Decisión 2004/239/CE, el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2008/474/CE del Consejo (36), el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2010/36/CE del Consejo (37), el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2010/224/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión (38) y el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (39), por otra, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo (40), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de añojo, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2005/269/CE del Consejo (41), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, aprobado en virtud de la Decisión 2006/106/CE del Consejo (42), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de animales de la especie bovina congelada destinada a la transformación, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya aplicación provisional fue aprobada en virtud de la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (43), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de animales de la especie bovina y porcina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo (44), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de vacuno fresca y congelada, carne de porcino fresca y congelada, huevos, ovoproductos y albúminas, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo VIII se establecen los contingentes arancelarios de carne de vacuno y las correspondientes condiciones específicas.
Normas específicas aplicables a los contingentes arancelarios de importación gestionados mediante documentos expedidos por terceros países y al contingente arancelario 09.4002
1. El presente artículo se aplicará a los contingentes arancelarios gestionados mediante documentos expedidos por terceros países y al contingente arancelario con el número de orden 09.4002.
2. En el momento del despacho a libre práctica de las cantidades importadas al amparo de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1, el importador deberá presentar a la autoridad aduanera un certificado de importación y un certificado de autenticidad o una copia del mismo.
3. Los certificados de autenticidad se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV.
4. Los certificados de autenticidad se cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión o del país exportador.
5. Los certificados de autenticidad se individualizarán mediante un número de serie asignado por las autoridades expedidoras.
6. Los certificados de autenticidad únicamente serán válidos si están debidamente cumplimentados y visados por la autoridad expedidora del tercer país de origen que se menciona en el anexo para el contingente arancelario de que se trate.
7. Los certificados de autenticidad se considerarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleven el membrete impreso o el sello de la autoridad expedidora y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.
8. Las cantidades indicadas en un certificado de importación figurarán desglosadas por código NC.
9. Los certificados de importación expedidos para el contingente arancelario 09.4002 serán válidos durante tres meses a partir de las respectivas fechas de expedición.
10. Las solicitudes referidas al contingente arancelario 09.4002 pueden cubrir, para el mismo número de orden del contingente, uno o varios de los productos cubiertos por los códigos NC o los grupos de códigos NC enumerados en el anexo XV, parte A, de ese contingente arancelario. Cuando las solicitudes se refieran a varios códigos NC, deberán especificarse por código NC o por grupo de códigos NC las cantidades respectivamente solicitadas. Todos los códigos NC se consignarán en la sección 16 de las solicitudes de certificados y de los certificados y la designación se consignará en la sección 15 de las solicitudes de certificados y de los certificados.
Solicitudes y expedición de certificados de importación para contingentes arancelarios gestionados con documentos expedidos por terceros países
1. La sección 8 de las solicitudes de certificados de importación y del propio certificado de importación contendrá la información que se especifica, para el correspondiente contingente arancelario, en la casilla «Menciones específicas que deben figurar en el certificado» del anexo VIII.
2. Al solicitar el certificado de importación, los solicitantes presentarán el certificado de autenticidad y una copia del mismo a la autoridad expedidora de los certificados. Las autoridades competentes podrán expedir el certificado de importación únicamente cuando hayan comprobado que toda la información que figura en el certificado de autenticidad se corresponde con la recibida cada semana de la Comisión.
Cuando solamente se haya presentado una copia del certificado de autenticidad o cuando se haya presentado el original del certificado de autenticidad, pero la información que figure en ese documento no se ajuste a la información facilitada por la Comisión, las autoridades competentes requerirán al solicitante del certificado que constituya una garantía adicional, de conformidad con el artículo 45.
Garantías adicionales aplicables a los contingentes arancelarios gestionados con documentos expedidos por terceros países
1. En las circunstancias mencionadas en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, los solicitantes de los certificados deberán constituir una garantía adicional igual al importe correspondiente, para los productos en cuestión, al tipo de derecho de nación más favorecida, con arreglo al arancel aduanero común, aplicable el día en que se presente la solicitud del certificado de importación.
No obstante, no se exigirá una garantía adicional cuando la autoridad del país exportador haya facilitado una copia del certificado de autenticidad por medio del sistema de información mencionado en el artículo 72, apartado 8.
2. Los Estados miembros liberarán la garantía adicional una vez hayan recibido el original del certificado de autenticidad y se hayan cerciorado de que su contenido se corresponde con la información procedente de la Comisión.
3. El importe de la garantía adicional que no se haya liberado se ejecutará y conservará en concepto de derechos de aduana.
Contingentes arancelarios de carne de vacuno fresca y congelada originaria de Canadá
1. El despacho a libre práctica en la Unión de carne de vacuno fresca y congelada originaria de Canadá estará supeditado a la presentación de una declaración de origen. La declaración de origen se facilitará con una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con un grado de detalle que permita su identificación. El texto de la declaración de origen será el que figura en el anexo 2 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.
2. Se utilizarán los factores de conversión indicados en el anexo XVI, parte B, para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4280 y 09.4281.
3. A efectos del cálculo de la prueba de la actividad comercial y, cuando proceda, de la cantidad de referencia, el peso se corregirá mediante los factores de conversión establecidos en el anexo XVI, parte B.
4. Las solicitudes de certificados de importación se presentarán durante los siete primeros días del segundo mes anterior al inicio de cada uno de los subperíodos contemplados en el anexo VIII.
5. Si, después del primer plazo de presentación de solicitudes dentro de un subperíodo determinado, sigue habiendo cantidades disponibles, los solicitantes admisibles podrán presentar nuevas solicitudes de certificados de importación durante los dos plazos siguientes de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento. En tales casos, los operadores de empresa alimentaria cuyos establecimientos hayan sido aprobados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (45) podrán cursar solicitudes sin presentar una prueba de la actividad comercial.
6. Los certificados de importación se expedirán desde el 23.er día hasta el final del mes en que se hayan presentado las solicitudes.
7. Los certificados de importación serán válidos durante cinco meses a partir de la fecha de expedición, a tenor del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, o de la fecha de inicio del subperíodo para el que se haya expedido el certificado de importación, si esta última es posterior. No obstante, el certificado de importación expirará a más tardar el 31 de diciembre.
8. Los titulares de un certificado podrán restituir las cantidades no utilizadas del certificado antes de su expiración y como máximo cuatro meses antes de que finalice el período contingentario. Cada titular de un certificado podrá restituir hasta el 30 % de la cantidad de su certificado individual.
9. Cuando se restituya una parte de la cantidad del certificado de conformidad con el apartado 8, se liberará el 60 % de la garantía correspondiente.
1. Los certificados de autenticidad serán válidos durante tres meses a partir de la fecha de expedición, si bien en ningún caso serán válidos más allá del último día del período contingentario.
2. Las cantidades notificadas se expresarán en kilogramos de peso del producto y, cuando proceda, se convertirán en equivalente de peso del producto deshuesado.
3. A efectos de aplicación del presente capítulo, se considerará «carne congelada» aquella cuya temperatura interna en el momento de la introducción en el territorio aduanero de la Unión sea igual o inferior a – 12 °C.
Contingentes de importación
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, la Decisión nº 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (46), el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación con la República de Sudáfrica, cuya aplicación provisional fue aprobada en virtud de la Decisión 1999/753/CE (47), el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión 2002/309/CE, Euratom, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre determinados productos agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión 2011/818/UE del Consejo (48) y el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, aprobado en virtud de la Decisión 2008/805/CE (49), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos lácteos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. De conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2017/1247, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos lácteos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo (50), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos lácteos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo IX se establecen los contingentes arancelarios de leche y productos lácteos y las correspondientes condiciones específicas.
Contingente arancelario de queso de Nueva Zelanda
1. El presente artículo se aplica a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4514 y 09.4515.
2. Las autoridades aduaneras indicarán el número de serie del certificado IMA 1 en la sección 31 del certificado de importación.
3. Los certificados IMA 1 se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV.
Contingentes arancelarios de mantequilla de Nueva Zelanda
1. El presente artículo se aplica a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4195 y 09.4182.
2. Las autoridades aduaneras indicarán el número de serie del certificado IMA 1 en la sección 31 del certificado de importación.
3. La frase «de al menos seis semanas» que figura en la designación de los contingentes de mantequilla neozelandesa significa que la mantequilla deberá tener al menos seis semanas en la fecha en que se presente a las autoridades aduaneras la declaración de despacho a libre práctica.
4. En todas las fases de la comercialización de la mantequilla originaria de Nueva Zelanda importada en la Unión, se indicará el origen neozelandés en el embalaje y en la correspondiente factura. Si se mezcla mantequilla originaria de Nueva Zelanda con mantequilla originaria de la Unión y la mantequilla mezclada se destina al consumo directo y se comercializa en envases de 500 gramos o menos, el origen neozelandés de la mantequilla mezclada únicamente se indicará en la factura correspondiente.
5. Los certificados IMA 1 se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV.
6. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, en el caso del contingente arancelario de mantequilla neozelandesa con el número de orden 09.4195, las solicitudes de certificados de importación no podrán cubrir, por solicitante, más del 125 % de las cantidades que el solicitante haya despachado a libre práctica al amparo de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4195 y 09.4182 durante el período de veinticuatro meses previo al mes de noviembre anterior al período contingentario.
7. No obstante, lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, en el caso del contingente arancelario de mantequilla neozelandesa con el número de orden 09.4182, las solicitudes de certificados de importación no podrán cubrir, por solicitante, menos de 20 toneladas ni más del 10 % de la cantidad disponible para el subperíodo contingentario.
8. Las cantidades notificadas a la Comisión por las autoridades competentes en relación con los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4195 y 09.4182 figurarán desglosadas por código NC.
Supervisión del peso y del contenido de materias grasas de la mantequilla originaria de Nueva Zelanda
1. Las normas para la supervisión del peso y del contenido de materias grasas, así como los efectos de esa supervisión, figuran en la parte A.3 del anexo XIV.5. La comprobación de las declaraciones de despacho a libre práctica en la Unión incluirá los controles indicados en dicho anexo. Si la mantequilla no cumple los requisitos de composición, quedará privada de la preferencia arancelaria toda la cantidad cubierta por la declaración de aduana pertinente. Una vez determinada la no conformidad y aceptada la declaración de despacho a libre práctica, las autoridades aduaneras recaudarán el derecho de importación fijado en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo (51). El operador podrá restituir el certificado de la cantidad no conforme, en cuyo caso la autoridad expedidora de los certificados notificará esta cantidad como no utilizada y se liberará la garantía correspondiente.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los resultados de la supervisión llevada a cabo cada trimestre de conformidad con la parte A.3 del anexo XIV.5 a más tardar el 10º día del primer mes del trimestre siguiente. La notificación deberá contener la información siguiente:
a) |
información general: i) nombre del productor de mantequilla, ii) código de identificación del lote, iii) tamaño del lote en kg, iv) fecha de los controles (día/mes/año); |
b) |
control del peso: tamaño de la muestra aleatoria (número de cajas); |
c) |
datos con respecto a la media: i) media aritmética del peso neto por caja en kg (como se especifique en la casilla 9 del certificado IMA 1), ii) media aritmética del peso neto de las cajas de la muestra en kg, iii) indicación de si la media aritmética del peso neto determinada en la Unión muestra una diferencia significativa con respecto al valor declarado (N= no, S = sí); |
d) |
datos con respecto a la desviación típica: i) desviación típica del peso neto por caja en kg (como se especifique en la casilla 9 del certificado IMA 1), ii) desviación típica del peso neto de las cajas de la muestra en kg, iii) indicación de si la desviación típica del peso neto determinada en la Unión muestra una diferencia significativa con respecto al valor declarado (N= no, S = sí); |
e) |
control del contenido de materias grasas: |
f) |
tamaño de la muestra aleatoria (número de cajas); |
g) |
datos con respecto a la media: i) media aritmética del contenido de materias grasas de las cajas de la muestra en % de materias grasas, ii) indicación de si la media aritmética del contenido de materias grasas determinada en la Unión es superior al 84,4 % (N= no, S = sí). |
Contingentes arancelarios de productos lácteos gestionados con documentos expedidos por terceros países
1. Los contingentes arancelarios gestionados con documentos expedidos por terceros países se enumeran en el anexo I.
2. Los certificados de importación para esos contingentes arancelarios cubrirán la cantidad neta total indicada en el certificado IMA 1.
Certificado IMA 1 para productos lácteos
1. Los certificados IMA 1 se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV. No obstante, no se rellenarán ni la casilla 3, relativa al comprador, ni la casilla 6, relativa al país de destino.
Cada certificado IMA 1 se individualizará mediante un número de orden asignado por el organismo emisor. Deberá extenderse un certificado IMA 1 distinto para cada tipo de producto mencionado en el anexo IX.
2. El certificado cubrirá la cantidad total de productos que esté previsto que abandonen el territorio del país expedidor.
3. Los certificados serán válidos desde la fecha de expedición hasta el final del octavo mes siguiente a esa fecha. Dejarán de ser válidos después del 31 de diciembre del año en que se hayan expedido.
4. No obstante, lo dispuesto en el apartado 3, los certificados IMA 1 válidos a partir del 1 de enero podrán expedirse a partir del 1 de noviembre del año anterior. Sin embargo, las solicitudes de certificados de importación correspondientes solo podrán presentarse a partir del primer día del período contingentario.
5. En el anexo XIV se especifican las circunstancias en las que los certificados IMA 1 se pueden anular, modificar, sustituir o corregir.
6. En el momento en que se deposite la declaración de despacho a libre práctica en la Unión, deberán presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación una copia debidamente autenticada del certificado IMA 1, junto con el certificado de importación correspondiente y los productos a los que se refieran. El certificado IMA 1 deberá presentarse mientras todavía sea válido, excepto en casos de fuerza mayor.
Organismos emisores de certificados IMA 1
1. Los certificados IMA 1 solo serán válidos si están debidamente cumplimentados y autenticados por uno de los organismos emisores que figuran en el anexo XIV. Los certificados IMA 1 se considerarán debidamente autenticados cuando en ellos se indiquen el lugar y la fecha de expedición, estén sellados por el organismo emisor y lleven la firma de la persona autorizada a tal fin.
2. Los organismos emisores únicamente podrán figurar en el anexo XIV si cumplen las siguientes condiciones:
a) |
son reconocidos como tales por el país exportador; |
b) |
se comprometen a suministrar a la Comisión y a los Estados miembros, cuando se les solicite, cuanta información resulte necesaria para comprobar los datos que figuren en los certificados; |
c) |
se comprometen a remitir a la Comisión una copia de cada certificado IMA 1 autenticado, con el número de identificación correspondiente y la cantidad total que cubra, el día de su expedición o, a más tardar, dentro de los siete días siguientes a esa fecha, y, cuando proceda, a notificar cualquier anulación, corrección o modificación; este requisito se cumplirá mediante el sistema de información mencionado en el artículo 72, apartado 8; |
d) |
en el caso de los productos del código NC 0406, cuando el país exportador que expida los certificados IMA 1 no tenga acceso al sistema de información mencionado en el artículo 72, apartado 8, se comprometerá a notificar a la Comisión, a más tardar el 15 de enero, con respecto a cada contingente por separado: i) el número total de certificados IMA 1 expedidos para el año contingentario anterior, así como el número de identificación de cada certificado IMA 1 y la cantidad que cubra, ii) el número total de certificados IMA 1 expedidos para el período contingentario de que se trate y la cantidad total cubierta por esos certificados, y iii) la anulación, corrección o modificación de esos certificados IMA 1 o la expedición de copias de certificados IMA 1, tal como prevé el anexo XIV, y toda la información pertinente al respecto. |
3. Cuando un organismo emisor deje de cumplir los requisitos indicados en el presente artículo, se suprimirá del anexo XIV.
Contingentes de exportación
Contingente de exportación de leche en polvo abierto por la República Dominicana
1. De conformidad con el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se abre un contingente arancelario para las exportaciones a la República Dominicana de leche en polvo originaria de la UE, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Se asignará a los exportadores de la Unión un contingente de exportación de 22 400 toneladas de todos los productos de los códigos NC 0402 10, 0402 21 y 0402 29.
3. El período contingentario se extenderá del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
4. Los exportadores de la Unión serán los operadores cuyo nombre y número EORI figuren en la correspondiente declaración de exportación. Deberán presentar a las autoridades competentes de la República Dominicana con respecto a cada envío una copia certificada del certificado de exportación y una copia debidamente visada de la declaración de exportación.
5. Se pueden presentar solicitudes de certificados de exportación para todos los productos de los códigos NC 0402 10, 0402 21 y 0402 29 que se hayan producido íntegramente dentro de la Unión con leche producida íntegramente dentro de la Unión. Los solicitantes declararán por escrito que se cumplen estas condiciones. También se comprometerán por escrito a proporcionar, a petición de las autoridades competentes, la prueba de ese cumplimiento. Las autoridades competentes podrán verificar las pruebas facilitadas mediante controles sobre el terreno.
Normas adicionales aplicables a los certificados de exportación de leche en polvo expedidos al amparo del contingente abierto por la República Dominicana
1. Los certificados expedidos al amparo del contingente abierto por la República Dominicana llevarán aparejada la obligación de exportar a la República Dominicana.
2. A efectos de la liberación de la garantía constituida para un certificado, se deberá presentar la prueba mencionada en el artículo 14, apartados 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, así como lo siguiente:
a) una copia, en formato electrónico o en papel, del conocimiento de embarque, conocimiento de transporte ultramarino o conocimiento aéreo, según proceda, correspondiente a los productos para los que se haya presentado la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final la República Dominicana; o
b) una impresión de la información electrónica de rastreo y seguimiento del transporte, generada independientemente por el exportador, en la medida en que pueda asociarse a la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final la República Dominicana.
3. La solicitud de certificado de exportación y el certificado de exportación deberán contener la información siguiente:
a) en la sección 7 se indicará como país de destino la «República Dominicana»; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección;
b) en la sección 20 se consignará lo siguiente:
«Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
Contingente arancelario del 1 de julio de 20... al 30 de junio de 20…, para leche en polvo de conformidad con el anexo III, apéndice 2, del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya firma y aplicación provisional ha sido aprobada en virtud de la Decisión 2008/805/CE del Consejo».
Coeficiente de asignación aplicado al contingente de exportación de leche en polvo abierto por la República Dominicana
1. Cuando las solicitudes de certificados presentadas asciendan a cantidades que superen las cantidades disponibles, la Comisión calculará un coeficiente de asignación. La cantidad resultante de la aplicación del coeficiente de asignación se redondeará al kilogramo inferior más próximo.
2. Si la aplicación del coeficiente de asignación da como resultado una cantidad por solicitante inferior a 20 toneladas, los solicitantes podrán retirar sus solicitudes de certificados. En esos casos, procederán a notificarlo a la autoridad expedidora de los certificados dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación por parte de la Comisión del coeficiente de asignación. La garantía se liberará inmediatamente después de la recepción de esa notificación.
3. Dentro de los diez días siguientes a la publicación del coeficiente de asignación, la autoridad expedidora de los certificados notificará a la Comisión, desglosadas por código NC del producto, las cantidades para las que se hayan retirado solicitudes de certificados.
Contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, se abren contingentes arancelarios para la exportación a los Estados Unidos de América de productos lácteos originarios de la UE del código NC 0406, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo XIII del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario y su correspondiente período contingentario de exportación.
Certificados de exportación expedidos al amparo de los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
1. Los productos del código NC 0406 indicados en el anexo XIII estarán sujetos a la presentación de un certificado de exportación cuando se exporten a los Estados Unidos de América al amparo de:
a) |
el contingente suplementario establecido en el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC; |
b) |
los contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Tokio y concedidos a Austria, Finlandia y Suecia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay; |
c) |
los contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Uruguay y concedidos a la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay. |
2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de certificados de exportación se presentarán a las autoridades competentes del 1 al 10 de septiembre del año anterior al año contingentario para el que se adjudiquen los certificados de exportación. Todas las solicitudes se presentarán simultáneamente a la autoridad expedidora de los certificados de un Estado miembro.
3. En la sección 16 de las solicitudes de certificados y de los certificados se consignará el código NC de ocho dígitos. No obstante, los certificados también serán válidos para cualquier otro código de la partida 0406 de la NC.
4. Los solicitantes de certificados de exportación acreditarán que su importador designado es una filial del solicitante.
5. Los solicitantes de certificados de exportación indicarán en la solicitud lo siguiente:
a) |
la denominación del grupo de productos amparados por el contingente de los Estados Unidos de América según las notas adicionales 16 a 23 y 25 del capítulo 4 del Harmonized Tariff Schedule of the United States of America; |
b) |
los nombres de los productos según el Harmonized Tariff Schedule of the United States of America; |
c) |
el nombre y la dirección del importador en los Estados Unidos de América designado por el solicitante. |
6. La solicitud de certificado de exportación y el certificado de exportación deberán contener la información siguiente:
a) |
en la sección 7 se indicará como país de destino los «Estados Unidos de América»; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección; |
b) |
en la sección 20 se consignará lo siguiente: i) «Para exportación a los Estados Unidos de América; ii) Contingente para el año natural xxxx — artículos 58 a 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761; iii) Identificación del contingente: …; iv) Válido del 1 de enero al 31 de diciembre de xxxx»; |
c) |
en la sección 22 se consignará lo siguiente: «El certificado es válido para todos los productos de la partida 0406 de la NC». |
7. Para cada uno de los contingentes identificados en la columna (3) del anexo XIV.5 - B1, cada solicitante podrá presentar una o varias solicitudes de certificados, siempre que la cantidad total solicitada por contingente no supere los límites cuantitativos máximos fijados en los párrafos siguientes.
A tal efecto, cuando, para el mismo grupo de productos a los que se hace referencia en la columna (2) del anexo XIV.5 - B1, la cantidad disponible en la columna (4) esté dividida entre el contingente de la Ronda Uruguay y el de la Ronda Tokio, esos contingentes se considerarán dos contingentes distintos.
En lo que respecta a los contingentes identificados como 22-Tokio, 22-Uruguay, 25-Tokio y 25-Uruguay en la columna (3) del anexo XIV.5 - B1, la cantidad total solicitada por contingente y por solicitante cubrirá un mínimo de diez toneladas y no superará la cantidad disponible al amparo del contingente correspondiente fijada en la columna (4) de dicho anexo.
En lo que respecta a los demás contingentes identificados en la columna (3) del anexo XIV.5 - B1, la cantidad total solicitada por contingente y por solicitante cubrirá un mínimo de diez toneladas y no más del 40 % de la cantidad disponible al amparo del contingente correspondiente fijada en la columna (4) de dicho anexo.
8. Las solicitudes de certificados de exportación irán acompañadas de una declaración del importador designado de los Estados Unidos acerca de su admisibilidad a los efectos de realizar importaciones con arreglo a la normativa de los Estados Unidos en materia de certificados de importación de contingentes arancelarios de productos lácteos, establecida en la parte 6 del subtítulo A del título 7 del Code of Federal Regulations.
9. Junto con la solicitud de certificado de exportación se facilitará información sobre los contingentes abiertos por los Estados Unidos de América, que se presentará de conformidad con el modelo que figura en el anexo XIV.
10. No obstante, lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, los certificados de exportación se expedirán a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al año contingentario para las cantidades respecto de las cuales se adjudiquen los certificados.
Liberación de las garantías relativas a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
A efectos de la liberación de la garantía constituida para un certificado, se deberá presentar la prueba mencionada en el artículo 14, apartados 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, así como lo siguiente:
a) una copia, en formato electrónico o en papel, del conocimiento de embarque, conocimiento de transporte ultramarino o conocimiento aéreo, según proceda, correspondiente a los productos para los que se haya presentado la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final los Estados Unidos de América; o
b) una impresión de la información electrónica de rastreo y seguimiento del transporte, generada independientemente por el exportador, en la medida en que pueda asociarse a la declaración aduanera de exportación, donde conste como destino final los Estados Unidos de América.
Notificaciones relativas a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
1. A más tardar el 18 de septiembre de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión las solicitudes presentadas para cada uno de los contingentes de queso abiertos por los Estados Unidos de América. Se notificará, asimismo, el hecho de no haberse presentado ninguna solicitud.
2. Para cada contingente, la notificación incluirá:
a) una lista de solicitantes, con indicación del nombre, la dirección y el número EORI de cada uno de ellos;
b) las cantidades solicitadas por cada solicitante, desglosadas por código NC y por código del Harmonised Tariff Schedule de los Estados Unidos de América;
c) el nombre, la dirección y el número de referencia del importador designado por el solicitante.
3. Antes del 15 de enero de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades, desglosadas por código NC, para las que hayan expedido certificados.
Coeficiente de asignación aplicado a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
1. No obstante, lo dispuesto en el artículo 10, cuando las solicitudes de certificados de exportación respecto de un contingente superen la cantidad disponible para el año de que se trate, la Comisión calculará y publicará un coeficiente de asignación a más tardar el 31 de octubre. En caso necesario, podrá aplicarse un coeficiente de asignación superior al 100 %.
2. Cuando, a raíz de aplicar el coeficiente de asignación, las cantidades asignadas sean inferiores a diez toneladas por contingente para un solicitante, el solicitante podrá retirar la solicitud de certificado. En esos casos, el solicitante procederá a notificarlo a la autoridad expedidora de los certificados dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación por parte de la Comisión del coeficiente de asignación.
3. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación del coeficiente de asignación, la autoridad competente notificará a la Comisión, desglosadas por código NC, las cantidades para las que se hayan retirado solicitudes de certificados.
4. En los casos en que las solicitudes de certificados de exportación no superen la cantidad disponible para el año de que se trate, la Comisión asignará los remanentes a los solicitantes de forma proporcional a las cantidades solicitadas, mediante la fijación de un coeficiente de asignación. La cantidad resultante de la aplicación del coeficiente se redondeará al kilogramo inferior más próximo. En ese caso, en un plazo de una semana desde la publicación del coeficiente de asignación, los operadores comunicarán a la autoridad expedidora de los certificados de los Estados miembros interesados la cantidad adicional que acepten. La garantía que deba constituirse se incrementará en consecuencia.
5. La autoridad competente notificará a la Comisión, en un plazo de dos semanas desde la publicación del coeficiente de asignación, las cantidades adicionales que hayan sido aceptadas por los operadores, desglosadas por código NC.
Importadores designados en relación con los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
1. La Comisión comunicará a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América los nombres de los importadores designados y las cantidades asignadas.
2. Cuando un certificado de importación para las cantidades correspondientes no se adjudique al importador designado, en circunstancias que no arrojen dudas sobre la buena fe del operador que haya presentado una declaración de admisibilidad con arreglo a la normativa del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) en materia de certificados de importación de contingentes arancelarios de productos lácteos, establecida en la parte 6 del subtítulo A del título 7 del Code of Federal Regulations (CFR), la autoridad expedidora de los certificados podrá autorizar al operador a designar a otro importador incluido en la lista del USDA de importadores aprobados, comunicada de conformidad con el apartado 1.
3. La autoridad expedidora de los certificados notificará lo antes posible a la Comisión el cambio de importador designado y la Comisión lo notificará a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América.
Exportaciones al amparo del contingente de queso abierto por Canadá
1. De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, y el correspondiente Canje de Notas, aprobado en virtud de la Decisión 95/591/CE del Consejo (52), se abre un contingente arancelario para exportaciones de queso a Canadá, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo XIII del presente Reglamento se especifican el volumen de productos y el período contingentario para ese contingente.
2. A efectos de las exportaciones de queso a Canadá al amparo de ese contingente, se exigirá un certificado de exportación, tal como se indica en el anexo XIII.
3. Las solicitudes de certificados únicamente se considerarán admisibles si los solicitantes declaran por escrito que todas las materias pertenecientes al capítulo 4 de la Nomenclatura Combinada y utilizadas en la elaboración de los productos cubiertos por la solicitud se han producido íntegramente dentro de la Unión con leche producida íntegramente dentro de la Unión. Los solicitantes también se comprometerán por escrito a proporcionar, a petición de las autoridades competentes, la prueba del cumplimiento de esas condiciones. Las autoridades competentes podrán verificar la prueba proporcionada mediante controles sobre el terreno.
4. La solicitud de certificado de exportación y el certificado de exportación deberán contener la información siguiente:
a) |
en la sección 7 se indicará como país de destino «Canadá»; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección; |
b) |
en la sección 15 se consignará el código de seis dígitos de la designación de las mercancías conforme a la Nomenclatura Combinada en el caso de los productos de los códigos NC 0406 10, 0406 20, 0406 30 y 0406 40, y de ocho dígitos en el caso de los productos del código NC 0406 90; la sección 15 no podrá contener más de seis productos descritos de este modo; |
c) |
en la sección 16 se consignará el código NC de ocho dígitos y la cantidad en kilogramos de cada uno de los productos mencionados en la sección 15; el certificado solo será válido para los productos y las cantidades que se ajusten a esa designación; |
d) |
en las secciones 17 y 18 se consignará la cantidad total de productos mencionados en la sección 16; |
e) |
en la sección 20 se consignará una de las siguientes menciones, según proceda: i) «Quesos destinados a la exportación directa a Canadá. Artículo 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 - Contingente para el año natural xxxx»; ii) «Quesos destinados a la exportación directa/vía Nueva York a Canadá. Artículo 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 - Contingente para el año natural xxxx»; en caso de que el queso se transporte a Canadá a través de terceros países, deberán indicarse dichos países en lugar de la referencia a Nueva York o junto a ella; |
f) |
en la sección 22 se consignará lo siguiente: «Sin restituciones a la exportación». |
5. Al solicitar un certificado de importación, el titular de un certificado de exportación deberá presentar a la autoridad competente de Canadá el certificado de exportación original o una copia certificada del mismo.
Contingentes arancelarios
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de porcino, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo X del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.
Contingentes arancelarios de productos originarios de Canadá
1. El despacho a libre práctica en la Unión de carne de porcino originaria de Canadá estará supeditado a la presentación de una declaración de origen. La declaración de origen se facilitará con una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con un grado de detalle que permita su identificación. El texto de la declaración de origen será el que figura en el anexo 2 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.
2. Se utilizarán los factores de conversión indicados en el anexo XVI, parte B, para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.4282.
3. Las solicitudes de certificados de importación se presentarán durante los siete primeros días del segundo mes anterior al inicio de cada uno de los subperíodos contemplados en el anexo X del presente Reglamento.
4. Si, después del primer período de presentación de solicitudes dentro de un subperíodo determinado, sigue habiendo cantidades disponibles, los solicitantes admisibles podrán presentar nuevas solicitudes de certificados de importación durante los dos períodos siguientes de presentación de solicitudes, con arreglo al artículo 6 del presente Reglamento. En tales casos, los operadores de empresa alimentaria cuyos establecimientos hayan sido aprobados conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004 podrán cursar solicitudes sin presentar una prueba de la actividad comercial.
5. Los certificados de importación se expedirán desde el 23.er día hasta el final del mes en que se hayan presentado las solicitudes.
6. Los certificados de importación serán válidos durante cinco meses a partir de la fecha de expedición, a tenor del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, o de la fecha de inicio del subperíodo para el que se haya expedido el certificado de importación, si esta última es posterior. No obstante, el certificado de importación expirará a más tardar el 31 de diciembre.
7. Los titulares de un certificado podrán restituir las cantidades no utilizadas del certificado antes de su expiración y como máximo cuatro meses antes de que finalice el período contingentario. Cada titular de un certificado podrá restituir hasta el 30 % de la cantidad de su certificado individual.
8. Cuando se restituya una parte de la cantidad del certificado de conformidad con el apartado 7, se liberará el 60 % de la garantía correspondiente.
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión en los sectores de los huevos y de la albúmina de huevo, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo XI del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.
Conversiones del peso
1. A efectos del presente Reglamento, el peso se convertirá en equivalente de huevos con cáscara de conformidad con los coeficientes de rendimiento a tanto alzado establecidos en el anexo XVI, parte A, del presente Reglamento. Los coeficientes de rendimiento a tanto alzado únicamente se aplicarán a las mercancías de importación de calidad sana, cabal y comercial que cumplan con cualquier calidad tipo establecida en la normativa de la Unión y a condición de que los productos compensadores no se obtengan mediante métodos de transformación especiales con el fin de satisfacer requisitos de calidad específicos.
2. La cantidad de referencia se corregirá mediante los factores de conversión establecidos en el anexo XVI, parte A, del presente Reglamento.
3. A efectos del presente Reglamento, el peso de las lactoalbúminas se convertirá en equivalente de huevos con cáscara de conformidad con los coeficientes de rendimiento a tanto alzado de 7,00 para las lactoalbúminas secas (código NC 3502 20 91) y de 53,00 para otras lactoalbúminas (código NC 3502 20 99), utilizando los principios de conversión establecidos en el anexo XVI, parte A, del presente Reglamento.
4. A efectos de las solicitudes de certificados para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4275, 09.4401 y 09.4402, la cantidad total se convertirá en equivalente de huevos con cáscara.
5. Las cantidades notificadas a la Comisión en aplicación del presente Reglamento se expresarán en:
a) kilogramos de equivalente de huevos con cáscara para los números de orden 09.4275, 09.4401 y 09.4402;
b) kilogramos de peso del producto para el número de orden 09.4276.
Contingentes arancelarios
De conformidad con los Acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas, aprobados en virtud de la Decisión 94/87/CE del Consejo (53), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos del sector de la carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n.° 1 y n.° 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel, aprobado en virtud de la Decisión 2003/917/CE del Consejo (54), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de productos del sector de la carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/333/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con los Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral, aprobados en virtud de la Decisión 2007/360/CE del Consejo (55), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos, aprobado en virtud de la Decisión 2014/668/UE del Consejo (56), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de aves de corral, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo XII del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.
Certificados de exportación de alimentos para perros o gatos del código NC 2309 10 90 beneficiarios de un régimen especial de importación en Suiza
1. De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (57), se abre un contingente arancelario para exportaciones a Suiza de alimentos para perros o gatos originarios de la UE, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo XIII del presente Reglamento se especifican, con respecto a ese contingente arancelario, el volumen de productos y el período contingentario de exportación.
2. Las solicitudes de certificados únicamente se considerarán admisibles si los solicitantes declaran por escrito que todas las materias utilizadas en la elaboración de los productos cubiertos por su solicitud se han producido íntegramente dentro de la Unión. Los solicitantes también se comprometerán por escrito a proporcionar, a petición de las autoridades competentes, la prueba del cumplimiento de esas condiciones y a aceptar cualesquiera controles que realicen esas autoridades de la contabilidad y de las condiciones de fabricación de los correspondientes productos. Si el solicitante no es el fabricante de los productos, deberá acompañar su solicitud de una declaración y un compromiso del mismo tenor por parte del fabricante.
3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 71, apartado 1, el certificado de exportación AGREX podrá ser sustituido por una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con un grado de detalle que permita su identificación.
Normas aplicables a los contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países y sujetos a normas específicas de la UE
1. La exportación de productos al amparo de contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países estará sujeta a la presentación del certificado de exportación AGREX conforme al anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.
2. Las solicitudes de certificados para esos contingentes arancelarios únicamente se considerarán admisibles si se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 64, apartado 3, y en el artículo 70, apartado 2.
3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, los operadores podrán presentar más de una solicitud de certificado por mes y las solicitudes de certificados podrán presentarse en cualquier fecha, conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/1239.
4. Los certificados se expedirán lo antes posible, tras la presentación de solicitudes admisibles.
5. A petición del interesado, se expedirá una copia certificada del certificado visado.
6. Los certificados de exportación solamente podrán utilizarse para una declaración de exportación. Los certificados expirarán tras la aceptación de la declaración de exportación.
7. El artículo 16 no se aplicará a los contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países.
Normas específicas aplicables a los contingentes arancelarios de importación gestionados mediante documentos expedidos por los países exportadores
1. Cuando un contingente arancelario de importación se gestione de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) nº 1308/2013, el país exportador deberá expedir:
a) un certificado de autenticidad (CA) en el caso del sector de la carne de vacuno;
b) un formulario Inward Monitoring Arrangement (IMA 1) en el caso del sector de la leche y los productos lácteos.
2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, los operadores podrán presentar más de una solicitud de certificado por mes y las solicitudes de certificados podrán presentarse en cualquier fecha, conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/1239.
3. Exceptuados los contingentes arancelarios mencionados en los artículos 49 y 50, los operadores deberán presentar a la autoridad expedidora de los certificados del Estado miembro de importación el original del certificado de autenticidad o del certificado IMA 1, junto con la solicitud de certificado de importación. El operador proporcionará asimismo una copia del certificado de autenticidad o del certificado IMA 1 si así lo solicita la autoridad expedidora de los certificados. La solicitud se presentará dentro del período de validez del certificado de autenticidad o del certificado IMA 1 y a más tardar el último día del período contingentario correspondiente.
4. La autoridad expedidora de los certificados verificará que la información consignada en el certificado de autenticidad se corresponde con la información que haya recibido de la Comisión. En tal caso, y salvo indicación en contrario por parte de la Comisión, la autoridad expedidora de los certificados expedirá sin dilación los certificados de importación, a más tardar seis días naturales después de haber recibido la solicitud presentada junto con un certificado de autenticidad o un certificado IMA 1.
5. Cada certificado de autenticidad o certificado IMA 1 se utilizará para expedir un solo certificado de importación.
6. La autoridad expedidora de los certificados anotará en el certificado de autenticidad o en el certificado IMA 1, así como en sus copias, el número de expedición del certificado y la cantidad para la que se haya utilizado ese documento. La cantidad se expresará en unidades enteras, aplicando redondeo. La autoridad expedidora de los certificados conservará en su poder el certificado de autenticidad o el certificado IMA 1. La copia será devuelta al solicitante, a efectos de su utilización para realizar los trámites aduaneros, cuando así se indica en el título III del presente Reglamento.
7. La Comisión podrá solicitar a un tercer país que autorice a representantes de la Comisión a realizar controles sobre el terreno en dicho tercer país, en caso necesario. Esos controles se efectuarán conjuntamente con las autoridades competentes del tercer país interesado.
8. Cuando el país exportador haya expedido uno o más certificados de autenticidad o certificados IMA 1, comunicará de inmediato la expedición de esos documentos a la Comisión. El intercambio de documentos y de información entre la Comisión y un país exportador se realizará mediante un sistema de información establecido por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185. A petición de un tercer país, el intercambio de documentos podrá seguir realizándose por medios convencionales, en cuyo caso el certificado de importación se entregará al titular únicamente cuando se presente el documento original del país exportador.
9. La Comisión pondrá a disposición de las autoridades expedidoras de los certificados y de las autoridades aduaneras de los Estados miembros muestras de los sellos utilizados por la autoridad expedidora del país exportador a efectos de la expedición del certificado de autenticidad. Los nombres y las firmas de las personas facultadas para firmar el certificado de autenticidad, comunicados a la Comisión por las autoridades de los países exportadores, también se pondrán en conocimiento de las autoridades expedidoras de los certificados y de las autoridades aduaneras de los Estados miembros. El acceso a la base de datos del sistema de gestión de muestras (SMS) que contiene esta información estará restringido a las personas autorizadas y se facilitará a los Estados miembros mediante un sistema de información establecido de conformidad con los artículos 57 y 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento se aplicará a los períodos contingentarios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(3) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) nº 2535/2001, (CE) nº 1342/2003, (CE) nº 2336/2003, (CE) nº 951/2006, (CE) nº 341/2007 y (CE) nº 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) nº 2390/98, (CE) nº 1345/2005, (CE) nº 376/2008 y (CE) nº 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44).
(7) Negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) - Anexo 1 - Anexo 1A - Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación (OMC-GATT 1994) (DO L 336 de 23.12.1994, pp. 151–155).
(8) Decisión Ministerial de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios WT/MIN(13)/39 – WT/L/914, de 11 de diciembre de 2013.
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(10) Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
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en búlgaro: Мито в рамките на квотата, което се прилага спрямо количеството, посочено в раздели 17 и 18 |
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en español: Derecho contingentario aplicable a la cantidad indicada en las secciones 17 y 18 |
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en checo: Clo v rámci kvóty uplatňované na množství uvedené v kolonkách 17 a 18 |
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en danés: Toldsats inden for kontingentet gældende for den mængde, der er angivet i afdeling 17 og 18 |
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en alemán: Kontingentszollsatz für die in den Feldern 17 und 18 angegebene Menge |
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en estonio: Punktides 17 ja 18 nimetatud koguse suhtes kohaldatav kvoodijärgne tollimaksumäär |
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en griego: Εντός ποσόστωσης δασμός που εφαρμόζεται στην ποσότητα η οποία αναγράφεται στις θέσεις 17 και 18 |
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en inglés: In-quota duty applicable to the quantity specified in Sections 17 and 18 |
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en francés: Droit contingentaire applicable à la quantité spécifiée aux Sections 17 et 18 |
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en croata: stopa carine unutar kvote koja se primjenjuje na količinu navedenu u odjeljcima 17. i 18 |
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en italiano: Dazio contingentale applicabile al quantitativo specificato nelle sezioni 17 e 18 |
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en letón: Kvotas maksājuma likme, kas piemērojama 17. un 18. ailē norādītajam daudzumam |
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en lituano: muitas, taikomas 17 ir 18 skyriuose nurodytiems kvotos neviršijantiems kiekiams |
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en húngaro: A 17. és 18. szakaszban meghatározott mennyiségre alkalmazandó vámkontingensen belüli vámtétel |
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en maltés: Dazju fil-kwota applikabbli għall-kwantità speċifikata fit-Taqsimiet 17 u 18 |
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en neerlandés: Het contingentrecht geldt voor de in de vakken 17 en 18 vermelde hoeveelheid |
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en polaco: stawka celna w ramach kontyngentu mająca zastosowanie do ilości określonej w sekcjach 17 i 18 |
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en portugués: Direito dentro do contingente aplicável à quantidade especificada nas casas 17 e 18 |
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en rumano: Taxă vamală contingentară aplicabilă cantității specificate în secțiunile 17 și 18 |
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en eslovaco: Clo v rámci kvóty uplatniteľné na množstvo uvedené v oddieloch 17 a 18 |
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en esloveno: Dajatev v okviru kvote, ki se uporablja za količino iz oddelkov 17 in 18 |
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en finés: 17 ja 18 kohdassa tarkoitettuun määrään sovellettava kiintiötulli |
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en sueco: Tillämplig tullsats inom kvoten för den kvantitet som anges i fälten 17 och 18 |
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en búlgaro: Член 3, параграф 4 от Регламент (ЕИО) № 1182/71 не се прилага |
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en español: No se aplicará el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº 1182/71 |
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en checo: Ustanovení čl. 3 odst. 4 nařízení (EHS) č. 1182/71 se nepoužije |
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en danés: Artikel 3, stk. 4, i forordning (EØF) nr. 1182/71 finder ikke anvendelse |
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en alemán: Artikel 3 Absatz 4 der Verordnung (EWG) Nr. 1182/71 kommt nicht zur Anwendung |
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en estonio: Määruse (EMÜ) nr 1182/71 artikli 3 lõiget 4 ei kohaldata |
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en griego: Το άρθρο 3 παράγραφος 4 του κανονισμού (ΕΟΚ) αριθ. 1182/71 δεν εφαρμόζεται |
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en inglés: Article 3(4) of Regulation (EEC) Nº 1182/71 shall not apply |
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en francés: L’article 3, paragraphe 4, du règlement (CEE) n° 1182/71 ne s’applique pas |
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en croata: Članak 3. stavak 4. Uredbe (EEZ) br. 1182/71 se ne primjenjuje |
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en italiano: L’articolo 3, paragrafo 4, del regolamento (CEE) n. 1182/71 non si applica |
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en letón: Regulas (EEK) Nr. 1182/71 3. panta 4. punktu nepiemēro |
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en lituano: Reglamento (EEB) Nr. 1182/71 3 straipsnio 4 dalis netaikoma |
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en húngaro: Az 1182/71/EGK rendelet 3. cikkének (4) bekezdését nem kell alkalmazni |
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en maltés: L-Artikolu 3(4) tar-Regolament (KEE) Nru 1182/71 ma għandux japplika |
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en neerlandés: Artikel 3, lid 4, van Verordening (EEG) nr. 1182/71 is niet van toepassing |
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en polaco: Artykuł 3 ust. 4 rozporządzenia (EWG) nr 1182/71 nie ma zastosowania |
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en portugués: O artigo 3º, nº 4, do Regulamento (CEE) nº 1182/71 não é aplicável |
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en rumano: Articolul 3 alineatul 4 din Regulamentul (CEE) nr. 1182/71 nu se aplică |
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en eslovaco: Článok 3 ods. 4 nariadenia (EHS) č. 1182/71 sa neuplatňuje |
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en esloveno: Člen 3(4) Uredbe (EGS) št. 1182/71 se ne uporablja |
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en finés: Asetuksen (ETY) N:º 1182/71 3 artiklan 4 kohtaa ei sovelleta |
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en sueco: Artikel 3.4 i förordning (EEG) nr 1182/71 skall inte tillämpas. |
(14) Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).
(15) Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) nº 1307/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).
(16) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) nº 1307/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).
(17) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
(18) Decisión 2006/333/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 124 de 11.5.2006, p. 13).
(19) Decisión 2007/444/CE del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT (DO L 169 de 29.6.2007, p. 53).
(20) Reglamento (UE) nº 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).
(21) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 71).
(22) DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.
(23) Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (DO L 146 de 20.6.1996, p. 1).
(24) Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (DO L 122 de 22.5.1996, p. 15).
(25) Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (DO L 84 de 20.3.2004, p. 1).
(26) Decisión 2009/330/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, relativa a la firma de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (DO L 107 de 28.4.2009, p. 1).
(27) Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 14).
(28) Decisión (UE) 2017/75 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 12 de 17.1.2017, p. 1).
(29) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(30) Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO L 97 de 30.3.1998, p. 1).
(31) Decisión 2001/404/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT (DO L 142 de 29.5.2001, p. 7).
(32) Decisión 2006/398/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 154 de 8.6.2006, p. 22).
(33) Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo, de 18 de octubre de 2016, relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 291 de 26.10.2016, p. 7).
(34) Reglamento (CE) n o 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).
(35) Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).
(36) Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (DO L 169 de 30.6.2008, p. 10).
(37) Decisión 2010/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 28 de 30.1.2010, p. 1).
(38) Decisión 2010/224/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (DO L 108 de 29.4.2010, p. 1).
(39) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(40) Decisión (UE) 2016/342 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (DO L 71 de 16.3.2016, p. 1).
(41) Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 84 de 2.4.2005, p. 19).
(42) Decisión 2006/106/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 47 de 17.2.2006, p. 52).
(43) Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).
(44) Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (DO L 181 de 12.7.2017, p. 1).
(45) Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
(46) Decisión nº 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas - Protocolo nº 1 relativo al régimen preferencial aplicable por la Comunidad a la importación de productos agrícolas originarios de Turquía - Protocolo nº 2 relativo al régimen preferencial aplicable por Turquía a la importación de productos agrícolas originarios de la Comunidad - Protocolo nº 3 relativo a las normas de origen - Declaración conjunta a la República de San Marino - Declaración conjunta (DO L 86 de 20.3.1998, p. 1).
(47) Decisión 1999/753/CE del Consejo, de 29 de julio de 1999, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (DO L 311 de 4.12.1999, p. 1).
(48) Decisión 2011/818/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 327 de 9.12.2011, p. 1).
(49) Decisión 2008/805/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 289 de 30.10.2008, p. 1).
(50) Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 274 de 24.10.2017, p. 57).
(51) Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1)
(52) Decisión 95/591/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y otros temas conexos (Estados Unidos y Canadá) (DO L 334 de 30.12.1995, p. 25).
(53) Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas (DO L 47 de 18.2.1994, p. 1).
(54) Decisión 2003/917/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n.° 1 y n.° 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel (DO L 346 de 31.12.2003, p. 65).
(55) Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral (DO L 138 de 30.5.2007, p. 10).
(56) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).
(57) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
Lista de contingentes arancelarios abiertos y requisitos exigidos |
|||||||
Número/denominación del contingente arancelario |
Sector |
Tipo de contingente |
Método de gestión |
Requisito de la cantidad de referencia establecido en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Requisito de la prueba de la actividad comercial establecido en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Fecha de expiración del certificado |
Registro previo obligatorio de los operadores en el sistema electrónico mencionado en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
09.4123 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4124 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4125 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4131 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4133 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4306 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4307 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4308 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4120 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
No |
09.4121 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
No |
09.4122 |
Cereales |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
No |
09.4112 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4116 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4117 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4118 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4119 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4127 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4128 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4129 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4130 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4138 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4148 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4149 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4150 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4153 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4154 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4166 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4168 |
Arroz |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4317 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4318 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4319 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4320 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4321 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4324 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4325 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4326 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4327 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4329 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4330 |
Azúcar |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4032 |
Aceite de oliva |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4099 |
Frutas y hortalizas |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4104 |
Frutas y hortalizas |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
|
No |
09.4285 |
Frutas y hortalizas |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4287 |
Frutas y hortalizas |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4284 |
Frutas y hortalizas |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4286 |
Frutas yhortalizas |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4001 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4202 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4003 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4004 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4181 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4198 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4199 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4200 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4002 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4270 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4280 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4281 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4450 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4451 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4452 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4453 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4454 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4455 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4504 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4505 |
Carne de vacuno |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4155 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4179 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4182 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4195 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4225 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4226 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4227 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4228 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4229 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4514 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4515 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4521 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4522 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: documentos expedidos por el país exportador |
No |
No |
|
No |
09.4595 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4600 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4601 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4602 |
Leche y productos lácteos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
Contingente de queso abierto por los Estados Unidos de América |
Leche y productos lácteos |
Exportación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
Contingente de leche en polvo abierto por la República Dominicana |
Leche y productos lácteos |
Exportación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
Contingente de queso abierto por Canadá |
Leche y productos lácteos |
Exportación |
Tercer país |
No |
No |
31 de diciembre |
No |
09.4038 |
Carne deporcino |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4170 |
Carne deporcino |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4271 |
Carne deporcino |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4272 |
Carne deporcino |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4282 |
Carne deporcino |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4275 |
Huevos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4276 |
Huevos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4401 |
Huevos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4402 |
Huevos |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4067 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4068 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4069 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4070 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4092 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4169 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4211 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4212 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4213 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4214 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4215 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4216 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4217 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4218 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4251 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4252 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4253 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4254 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4255 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4256 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4257 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4258 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4259 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4260 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4263 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4264 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4265 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4266 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4267 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
No |
|
No |
09.4268 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4269 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4273 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4274 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
No |
09.4283 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
No |
Sí |
|
No |
09.4410 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4411 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4412 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4420 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
09.4422 |
Carne de aves de corral |
Importación |
UE: examensimultáneo |
Sí |
Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Hasta el final del período contingentario |
Sí |
Alimentos para perros o gatos destinados a Suiza |
Alimentos para perros o gatos |
Exportación |
Tercer país |
No |
No |
31 de diciembre |
No |
Número de orden |
09.4123 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) nº 642/2010 |
Origen |
Estados Unidos de América |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013 |
Cantidad en kilogramos |
572 000 000 kg |
Códigos NC |
Ex10019900 |
Derecho de aduana contingentario |
12 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4124 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, que se aplica provisionalmente en la UE sobre la base de la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre Contingente arancelario abierto de 2017 a 2023 |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) nº 642/2010 |
Origen |
Canadá |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
De 2017 a 2023: 100 000 000 kg |
Códigos NC |
Ex10019900 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4125 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) nº 642/2010 |
||||
Origen |
Terceros países distintos de los Estados Unidos de América y Canadá |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013 |
||||
Cantidad en kilogramos |
2 371 600 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
Ex10019900 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
12 EUR por 1 000 kg |
||||
Prueba de la actividad comercial |
No |
||||
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4131 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Maíz |
||||
Origen |
Erga omnes |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||
Cantidad en kilogramos |
277 988 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
1005 10 90 a 1005 90 00 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4133 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (UE) nº 642/2010 |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
129 577 000 kg |
Códigos NC |
Ex10019900 |
Derecho de aduana contingentario |
12 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4306 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra; firmado y aplicado de manera provisional sobre la base de la Decisión 2014/668/UE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Escanda, trigo blando y morcajo (tranquillón), excepto para siembra Harina de trigo blando y de escanda, harina de morcajo (tranquillón) Harina de cereales distintos del trigo, morcajo (tranquillón), centeno, maíz, cebada, avena, arroz Grañones y sémola de trigo blando y escanda «Pellets» de trigo |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 980 000 000 kg Período contingentario (año natural) 2020: 990 000 000 kg Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 1 000 000 000 kg |
Códigos NC |
1001 99 (00), 1101 00 (15-90), 1102 90 (90), 1103 11 (90), 1103 20 (60) |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones especiales |
No |
Número de orden |
09.4307 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra; firmado y aplicado de manera provisional sobre la base de la Decisión 2014/668/UE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Cebada, excepto para siembra Harina de cebada «Pellets» de cebada |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 310 000 000 kg Período contingentario (año natural) 2020: 330 000 000 kg Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 350 000 000 kg |
Códigos NC |
1003 90 (00), 1102 90 (10), ex 1103 20 (25) |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4308 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra; firmado y aplicado de manera provisional sobre la base de la Decisión 2014/668/UE del Consejo |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Maíz, excepto para siembra Harina de maíz Grañones y sémola de maíz «Pellets» de maíz Granos trabajados de maíz |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado EUR.1 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 550 000 000 kg Período contingentario (año natural) 2020: 600 000 000 kg Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 650 000 000 kg |
Códigos NC |
1005 90 (00), 1102 20 (10-90), 1103 13 (10-90), 1103 20 (40), 1104 23 (40-98) |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4120 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 21 y 22 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Importación de maíz en España |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
2 000 000 000 kg |
Códigos NC |
1005 90 00 |
Derecho de aduana contingentario |
Derecho de nación más favorecida desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo y 0 EUR desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Garantía de buena ejecución del certificado de importación |
Derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) nº 642/2010 el día de la solicitud de certificado |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección; en la sección 24 de la solicitud de certificado se consignará una de las menciones recogidas en el anexo XIV.1 del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4121 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 21 y 22 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Importación de maíz en Portugal |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
500 000 000 kg |
Códigos NC |
1005 90 00 |
Derecho de aduana contingentario |
Derecho de nación más favorecida desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo y 0 EUR desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Garantía de buena ejecución del certificado de importación |
Derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) nº 642/2010 el día de la solicitud de certificado |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección en la sección 24 de la solicitud de certificado se consignará una de las menciones recogidas en el anexo XIV.1 del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4122 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 21 y 22 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Importación de sorgo en España |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
300 000 000 kg |
Códigos NC |
1007 90 00 |
Derecho de aduana contingentario |
Derecho de nación más favorecida desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo y 0 EUR desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Garantía de buena ejecución del certificado de importación |
Derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) nº 642/2010 el día de la solicitud de certificado |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección en la sección 24 de la solicitud de certificado se consignará una de las menciones recogidas en el anexo XIV.1 del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4112 |
||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2005/953/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994 (para Tailandia) |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
||||||
Origen |
Tailandia |
||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013 |
||||||
Cantidad en kilogramos |
5 513 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||
Códigos NC |
1006 30 |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4116 |
||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
||||||
Origen |
Estados Unidos de América |
||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013 |
||||||
Cantidad en kilogramos |
2 388 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||
Códigos NC |
1006 30 |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4117 |
||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
||||||
Origen |
India |
||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013 |
||||||
Cantidad en kilogramos |
1 769 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||
Códigos NC |
1006 30 |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4118 |
||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
||||||
Origen |
Pakistán |
||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013 |
||||||
Cantidad en kilogramos |
1 595 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||
Códigos NC |
1006 30 |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4119 |
||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
||||||
Origen |
Otros orígenes (excepto India, Pakistán, Tailandia y Estados Unidos de América) |
||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013 |
||||||
Cantidad en kilogramos |
3 435 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||
Códigos NC |
1006 30 |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4127 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de septiembre |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
||||||||
Origen |
Estados Unidos de América |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación conforme al modelo establecido en el anexo XIV.2 del presente Reglamento |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
38 721 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1006 30 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con los artículos 13 y 27 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4128 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2005/953/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994 (para Tailandia) |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de septiembre |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
||||||||
Origen |
Tailandia |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación conforme al modelo establecido en el anexo XIV.2 del presente Reglamento |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
21 455 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1006 30 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con los artículos 13 y 27 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4129 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de septiembre |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
||||||||
Origen |
Australia |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación conforme al modelo establecido en el anexo XIV.2 del presente Reglamento |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
1 019 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1006 30 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con los artículos 13 y 27 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4130 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de septiembre |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
||||||||
Origen |
Otros orígenes (excepto Australia, Tailandia y Estados Unidos de América) |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
1 805 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1006 30 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con los artículos 13 y 27 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4138 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
Cantidad restante de los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130, no asignada en subperíodos anteriores |
Códigos NC |
1006 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4148 |
||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||
Descripción del producto |
Arroz descascarillado |
||||||
Origen |
Erga omnes |
||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||
Cantidad en kilogramos |
1 634 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||
Códigos NC |
1006 20 |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
Derecho ad valorem del 15 % |
||||||
Prueba de la actividad comercial |
No |
||||||
Garantía del certificado de importación |
30 EUR por 1 000 kg |
||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4149 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2005/953/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994 (para Tailandia) |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Arroz partido |
||||
Origen |
Tailandia |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación conforme al modelo establecido en el anexo XIV.2 del presente Reglamento |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||
Cantidad en kilogramos |
52 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
1006 40 00 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
Reducción del derecho del 30,77 % |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||
Garantía del certificado de importación |
5 EUR por 1 000 kg |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4150 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio |
||||
Del 1 de julio al 31 de diciembre |
|||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Arroz partido |
||||
Origen |
Australia |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||
Cantidad en kilogramos |
16 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
1006 40 00 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
Reducción del derecho del 30,77 % |
||||
Prueba de la actividad comercial |
No |
||||
Garantía del certificado de importación |
5 EUR por 1 000 kg |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4153 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Arroz partido |
||||
Origen |
Estados Unidos de América |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||
Cantidad en kilogramos |
9 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
1006 40 00 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
Reducción del derecho del 30,77 % |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||
Garantía del certificado de importación |
5 EUR por 1 000 kg |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4154 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Arroz partido |
||||
Origen |
Otros orígenes (excepto Australia, Guyana, Tailandia y Estados Unidos de América) |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) nº 952/2013 |
||||
Cantidad en kilogramos |
12 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
1006 40 00 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
Reducción del derecho del 30,77 % |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||
Garantía del certificado de importación |
5 EUR por 1 000 kg |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4166 |
||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||
Descripción del producto |
Arroz blanqueado o semiblanqueado |
||||||
Origen |
Erga omnes |
||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||
Cantidad en kilogramos |
25 516 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||
Códigos NC |
1006 30 |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||
Garantía del certificado de importación |
46 EUR por 1 000 kg |
||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4168 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de septiembre al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Arroz partido |
||||
Origen |
Erga omnes |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||
Cantidad en kilogramos |
31 788 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
1006 40 00 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||
Garantía del certificado de importación |
5 EUR por 1 000 kg |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4317 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión 2006/106/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
9 925 000 kg |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
98 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4318 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Reglamento (CE) nº 1894/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común Reglamento (CE) nº 880/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común Decisión (UE) 2017/730 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
Períodos contingentarios hasta 2023/2024: 334 054 000 kg Períodos contingentarios a partir de 2024/2025: 412 054 000 kg |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
98 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4319 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión 2008/870/CE del Consejo, de 13 de octubre de 2008, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Cuba |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
68 969 000 kg |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
98 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4320 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión 2009/718/CE del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Cualquier tercer país |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
289 977 000 kg |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
98 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4321 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión 75/456/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, por la que se declara celebrado el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido |
Origen |
India |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
10 000 000 kg |
Códigos NC |
1701 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirá el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4324 — AZÚCAR BALCANES |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2009/330/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, relativa a la firma de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea Artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido y otros azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |
Origen |
Albania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación expedido por la autoridad competente del tercer país de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
1 000 000 kg |
Códigos NC |
1701 y 1702 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirá el texto que figura en el anexo XIV.3, parte B, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4325 — AZÚCAR BALCANES |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/75 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea Artículo 27, apartado 3, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido y otros azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |
Origen |
Bosnia y Herzegovina |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación expedido por la autoridad competente del tercer país de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
13 210 000 kg |
Códigos NC |
1701 y 1702 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección. En la sección 20 se incluirá el texto que figura en el anexo XIV.3, parte B, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4326 — AZÚCAR BALCANES |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra Artículo 26, apartado 4, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido y otros azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |
Origen |
Serbia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación expedido por la autoridad competente del tercer país de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
181 000 000 kg |
Códigos NC |
1701 y 1702 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirá el texto que figura en el anexo XIV.3, parte B, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4327 — AZÚCAR BALCANES |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra Artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido y otros azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados |
Origen |
República de Macedonia del Norte |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de exportación expedido por la autoridad competente del tercer país de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
7 000 000 kg |
Códigos NC |
1701 y 1702 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirá el texto que figura en el anexo XIV.3, parte B, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4329 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión (UE) 2017/730 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
Períodos contingentarios hasta 2021/2022: 78 000 000 kg Período contingentario 2022/2023: 58 500 000 kg |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
11 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 11 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4330 — CONTINGENTES ARANCELARIOS DE AZÚCAR OMC |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Decisión (UE) 2017/730 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario 2022/2023: 19 500 000 kg Período contingentario 2023/2024: 58 500 000 kg |
Códigos NC |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
54 EUR por 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 54 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí, 25 toneladas. |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4032 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Aceite de oliva virgen de los códigos NC 1509 10 10 , 1509 10 20 y 1509 10 80 , obtenido íntegramente en Túnez y transportado directamente de ese país a la Unión |
Origen |
Obtenido íntegramente en Túnez y transportado directamente de ese país a la Unión |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado EUR 1 |
Cantidad en kilogramos |
56 700 000 kg |
Códigos NC |
1509 10 10 , 1509 10 20 , 1509 10 80 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg netos |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En las secciones 7 y 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicarán el país exportador y el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dichas secciones |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad de la licencia |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4099 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2001/404/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT |
Período contingentario |
Del 1 de junio al 31 de mayo |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de junio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de noviembre Del 1 de diciembre al 28 de febrero o 29 de febrero, según proceda Del 1 de marzo al 31 de mayo |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 38 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 |
Origen |
Argentina |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
5 744 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 4 110 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 28/29 de febrero 1 634 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo |
Códigos NC |
0703 20 00 |
Derecho de aduana contingentario |
9,6 % ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. De conformidad con el artículo 38 del presente Reglamento |
Garantía del certificado de importación |
60 EUR por 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 de la solicitud de certificado y del certificado se añadirá la mención «nuevo importador» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4104 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2001/404/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT |
||||
Período contingentario |
Del 1 de junio al 31 de mayo |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de junio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de noviembre Del 1 de diciembre al 28 de febrero o 29 de febrero, según proceda Del 1 de marzo al 31 de mayo |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 38 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 |
||||
Origen |
Argentina |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||
Cantidad en kilogramos |
13 403 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
0703 20 00 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
9,6 % ad valorem |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. De conformidad con el artículo 38 del presente Reglamento |
||||
Garantía del certificado de importación |
60 EUR por 1 000 kg |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 de la solicitud de certificado y del certificado se añadirá la mención «importador tradicional» |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
Sí. De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4285 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2001/404/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT Decisión 2006/398/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo, de 18 de octubre de 2016, relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de junio al 31 de mayo |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de junio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de noviembre Del 1 de diciembre al 28 de febrero o 29 de febrero, según proceda Del 1 de marzo al 31 de mayo |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 |
||||||||
Origen |
China |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
48 225 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
0703 20 00 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
9,6 % ad valorem |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
60 EUR por 1 000 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4287 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2001/404/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de junio al 31 de mayo |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de junio al 31 de agosto Del 1 de septiembre al 30 de noviembre Del 1 de diciembre al 28 de febrero o 29 de febrero, según proceda Del 1 de marzo al 31 de mayo |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 |
||||||||
Origen |
Otros terceros países (excepto China y Argentina) |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de origen para Irán, Líbano, Malasia, Taiwán, Emiratos Árabes Unidos y Vietnam, expedido por las autoridades nacionales competentes de esos países de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
6 023 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
0703 20 00 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
9,6 % ad valorem |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
60 EUR por 1 000 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4286 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Conservas de setas del género Agaricus |
Origen |
Otros terceros países (excepto China) |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
5 030 000 kg (peso neto escurrido) |
Códigos NC |
0711 51 00 , 2003 10 20 y 2003 10 30 |
Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC 0711 51 00 : 12 % del derecho ad valorem Para los códigos NC 2003 10 20 y 2003 10 30 : 23 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
La prueba de la actividad comercial solo se exige cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
40 EUR por 1 000 kg (peso neto escurrido) |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento. |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4284 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) Decisión 2006/398/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo, de 18 de octubre de 2016, relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Conservas de setas del género Agaricus |
Origen |
China |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
30 400 000 kg (peso neto escurrido) |
Códigos NC |
0711 51 00 , 2003 10 20 y 2003 10 30 |
Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC 0711 51 00 : 12 % del derecho ad valorem Para los códigos NC 2003 10 20 y 2003 10 30 : 23 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
La prueba de la actividad comercial solo se exige cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
40 EUR por 1 000 kg (peso neto escurrido) |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento. |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4002 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Subperíodos contingentarios |
12 subperíodos de un mes cada uno |
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Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
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Descripción del producto |
Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Canales o cualesquiera cortes procedentes de vacunos de menos de treinta meses criados durante al menos cien días con una alimentación equilibrada de gran concentración energética, que contenga al menos un 70 % de granos, de un peso total mínimo de 20 libras por día. La carne marcada "choice" o "prime" de acuerdo con las normas del United States Department of Agriculture (USDA) entrará automáticamente en esta definición. La carne clasificada como "Canada A", "Canada AA", "Canada AAA", "Canada Choice" y "Canada Prime", "A1", "A2", "A3" y "A4" de acuerdo con las normas de la Canadian Food Inspection Agency del Gobierno de Canadá, corresponderá a esta definición». |
||||
Origen |
Estados Unidos de América y Canadá |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
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Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento La descripción del producto aplicable a la carne originaria del país de exportación figurará al dorso del impreso Autoridades expedidoras:
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||||
Cantidad en kilogramos |
11 500 000 en kg de peso de producto, repartidos del siguiente modo:
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Códigos NC |
Ex 0201, ex 0202, ex 0206 10 95 , ex 0206 29 91 |
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Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem. No obstante, en el caso de los productos originarios de Canadá, el derecho será de 0 EUR |
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Prueba de la actividad comercial |
No |
||||
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
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Cantidad de referencia |
No |
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Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo. Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4280 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya aplicación provisional ha sido aprobada por la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo |
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Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
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Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
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Solicitud de certificado |
De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
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Descripción del producto |
Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, fresca o refrigerada |
||||||||
Origen |
Canadá |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
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Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
La cantidad se expresa en kg (equivalente de peso en canal) Período contingentario (año natural) 2019: 19 580 000 kg Período contingentario (año natural) 2020: 24 720 000 kg Período contingentario (año natural) 2021: 29 860 000 kg Período contingentario (año natural) a partir de 2022: 35 000 000 kg La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
Ex02011000 Ex02012020 Ex02012030 Ex02012050 Ex02012090 Ex02013000 Ex02061095 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
9,5 EUR por 100 kg (equivalente de peso en canal) |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección Si la solicitud de certificado de importación tiene por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC, todos los códigos NC y sus designaciones se consignarán en las secciones 16 y 15, respectivamente, de la solicitud de certificado y del propio certificado. La cantidad total se convertirá en equivalente de peso en canal |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
No |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
Los factores de conversión establecidos en el anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en relación con los productos contemplados |
Número de orden |
09.4281 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya aplicación provisional ha sido aprobada por la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, fresca o refrigerada |
||||||||
Origen |
Canadá |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 7 500 000 kg Período contingentario (año natural) 2020: 10 000 000 kg Período contingentario (año natural) 2021: 12 500 000 kg Período contingentario (año natural) a partir de 2022: 15 000 000 kg La cantidad anual se repartirá de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
Ex02021000 Ex02022010 Ex02022030 Ex02022050 Ex02022090 Ex02023010 Ex02023050 Ex02023090 Ex02062991 Ex02102010 Ex02102090 Ex02109951 Ex02109959 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
9,5 EUR por 100 kg (equivalente de peso en canal) |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección Si la solicitud de certificado de importación tiene por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC, todos los códigos NC y sus designaciones se consignarán en las secciones 16 y 15, respectivamente, de la solicitud de certificado y del propio certificado. La cantidad total se convertirá en equivalente de peso en canal |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
No |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
Los factores de conversión establecidos en el anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en relación con los productos contemplados |
Número de orden |
09.4003 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno congelada |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
54 875 000 kg de equivalente de carne deshuesada |
Códigos NC |
0202 y 0206 29 91 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
La prueba de la actividad comercial solo se exige cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Garantía del certificado de importación |
6 EUR por 100 kg de equivalente de carne deshuesada |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí. De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C 100 kg de carne sin deshuesar equivaldrán a 77 kg de carne deshuesada |
Número de orden |
09.4270 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada |
||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el Protocolo 1, título V, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
12 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
0201 10 00 0201 20 20 0201 20 30 0201 20 50 0201 20 90 0201 30 00 0202 10 00 0202 20 10 0202 20 30 0202 20 50 0202 20 90 0202 30 10 0202 30 50 0202 30 90 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
La prueba de la actividad comercial solo se exige cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por cada 100 kg de peso neto |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí. De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C |
Número de orden |
09.4001 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de búfalo deshuesada congelada |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Department of Agriculture, Fisheries, and Forestry-Australia |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
2 250 000 kg, expresados en peso de carne deshuesada |
Códigos NC |
Ex02023090 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4004 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de búfalo deshuesada, fresca, refrigerada o congelada |
Origen |
Argentina |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Ministerio de Producción y Trabajo — Argentina |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
200 000 kg |
Códigos NC |
Ex02013000 , ex 0202 30 90 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem. |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C |
Número de orden |
09.4181 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada |
Origen |
Chile |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Asociación Gremial de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile Teatinos 20 – Oficina 55, Santiago, Chile |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
1 650 000 kg (peso neto de producto) Incremento anual a partir del 1 de julio de 2010: 100 000 kg |
Códigos NC |
0201 20 , 0201 30 00 , 0202 20 , 0202 30 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C |
Número de orden |
09.4198 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2010/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo) a que se hace referencia en el anexo II del Acuerdo interino con Serbia |
Origen |
Serbia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Serbia: Institute for Meat Hygiene and Technology, Kacanskog 13, Belgrado, Serbia. (Referencia: anexo II del Acuerdo interino con Serbia aprobado mediante la Decisión 2010/36/CE del Consejo) |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
8 700 000 kg, expresados en peso en canal |
Códigos NC |
Ex01022951 , ex 0102 29 59 , ex 0102 29 91 , ex 0102 29 99 , ex 0201 10 00 , ex 0201 20 20 , ex 0201 20 30 , ex 0201 20 50 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem y 20 % del derecho específico establecido en el arancel aduanero común |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
A los efectos de la imputación de este contingente, 100 kg de peso en vivo equivaldrán a 50 kg de peso en canal |
Número de orden |
09.4199 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2010/224/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo) a que se hace referencia en el anexo II del Acuerdo de Estabilización y Asociación concluido con Montenegro |
Origen |
Montenegro |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Montenegro: Veterinary Directorate, Bulevar Svetog Petra Cetinjskog br.9, 81000 Podgorica, Montenegro. (Referencia: anexo II del Acuerdo de Estabilización y Asociación concluido con Montenegro, aprobado mediante la Decisión 2010/224/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión) |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
800 000 kg, expresados en peso en canal |
Códigos NC |
Ex01022951 , ex 0102 29 59 , ex 0102 29 91 , ex 0102 29 99 , ex 0201 10 00 , ex 0201 20 20 , ex 0201 20 30 , ex 0201 20 50 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem y 20 % del derecho específico establecido en el arancel aduanero común |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
A los efectos de la imputación de este contingente, 100 kg de peso en vivo equivaldrán a 50 kg de peso en canal |
Número de orden |
09.4200 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo) |
Origen |
El territorio aduanero de Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo) |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo) |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
475 000 kg, expresados en peso en canal |
Códigos NC |
Ex01022951 , ex 0102 29 59 , ex 0102 29 91 , ex 0102 29 99 , ex 0201 10 00 , ex 0201 20 20 , ex 0201 20 30 , ex 0201 20 50 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem y 20 % del derecho específico establecido en el arancel aduanero común |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
A los efectos de la imputación de este contingente, 100 kg de peso en vivo equivaldrán a 50 kg de peso en canal |
Número de orden |
09.4202 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno seca deshuesada: trozos de carne procedentes de muslos de vacuno de 18 meses de edad, como mínimo, sin grasa intramuscular apreciable (entre un 3 % y un 7 %) y con un pH comprendido entre el 5,4 y el 6,0, salados, especiados, prensados, secados al aire fresco y seco exclusivamente, y que desarrollen mohos nobles (floración de mohos microscópicos). El peso del producto acabado se situará entre el 41 % y el 53 % de la materia prima previamente a la salazón. |
Origen |
Suiza |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Office fédéral de l’agriculture/Bundesamt für Landwirtschaft/Ufficio federale dell’agricoltura |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
1 200 000 kg |
Códigos NC |
Ex02102090 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4450 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno deshuesada de calidad superior que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales de novillos se clasificarán como "A", "B" o "C", y las canales de novillitos y vaquillonas se clasificarán como "A" o "B", de conformidad con el Sistema de Tipificación Oficial establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la República Argentina» |
Origen |
Argentina |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Ministerio de Producción y Trabajo — Argentina |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
29 500 000 kg de carne de vacuno deshuesada |
Códigos NC |
Ex02013000 , ex 0206 10 95 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4451 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados procedentes de canales de novillos o novillas que se hayan clasificado en alguna de las categorías oficiales "Y", "YS", "YG", "YGS", "YP" e "YPS" con arreglo a la definición de AUS-MEAT Australia. El color de la carne de vacuno se ajustará a los valores de referencia 1 B a 4 de AUS-MEAT, el color de la grasa se ajustará a los valores de referencia 0 a 4 de AUS-MEAT y el espesor de la grasa (medido en el punto P 8) se ajustará a las clases de grasa 2 a 5 de AUS-MEAT». |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Department of Agriculture, Fisheries, and Forestry-Australia |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
7 150 000 kg de peso de producto |
Códigos NC |
Ex02012090 , ex 0201 30 00 , ex 0202 20 90 , ex 0202 30 , ex 0206 10 95 y ex 0206 29 91 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4452 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno deshuesada de calidad superior que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos o vaquillonas conforme a la definición de la clasificación oficial de canales de carne de vacuno del Instituto Nacional de Carnes (INAC) de Uruguay. Los animales destinados a la producción de carne de vacuno de calidad superior habrán sido criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales se clasificarán como "I", "N" o "A", con una cobertura de grasa "1", "2" o "3", de conformidad con la clasificación indicada». |
Origen |
Uruguay |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Instituto Nacional de Carnes (INAC) para la carne originaria de Uruguay que se ajuste a la definición del número de orden 09.4452 |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
6 376 000 kg de carne de vacuno deshuesada |
Códigos NC |
Ex02013000 , ex 0206 10 95 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4453 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno deshuesada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados procedentes de novillos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales se clasificarán como "B", con una cobertura de grasa "2" o "3", de conformidad con la clasificación oficial de las canales de carne de vacuno establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimiento) de Brasil» |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Departamento Nacional de Inspecção de Produtos de Origem Animal (DIPOA) para la carne originaria de Brasil que se ajuste a la definición del número de orden 09.4453 |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
10 000 000 kg de carne de vacuno deshuesada |
Códigos NC |
Ex02013000 , ex 0202 30 90 , ex 0206 10 95 , ex 0206 29 91 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4454 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno, que provengan exclusivamente de novillos o novillas criados en pastos, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 370 kilogramos. Las canales se clasificarán como "A", "L", "P", "T" o "F", se cortarán de forma que su grasa tenga un espesor de "P" o inferior, y deberán pertenecer a la clasificación muscular 1 o 2 del sistema de clasificación de canales gestionado por el New Zealand Meat Board» |
Origen |
Nueva Zelanda |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: New Zealand Meat Board |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
1 300 000 kg de peso de producto |
Códigos NC |
Ex02012090 , ex 0201 30 00 , ex 0202 20 90 , ex 0202 30 , ex 0206 10 95 , ex 0206 29 91 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4455 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno deshuesada de calidad superior fresca, refrigerada o congelada que se ajuste a la definición siguiente: «Lomito, lomo, rabadilla o carnaza negra procedente de animales híbridos seleccionados con menos del 50 % de razas de tipo cebú alimentados exclusivamente con pastos o heno». Los animales sacrificados serán bueyes o novillas pertenecientes a la categoría "V" de canales de vacuno que produzcan canales de peso no superior a 260 kilogramos» |
Origen |
Paraguay |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal-Paraguay |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
1 000 000 kg de carne deshuesada |
Códigos NC |
Ex02013000 y ex 0202 30 90 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por «carne congelada» la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta |
Número de orden |
09.4504 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo) |
Origen |
Bosnia y Herzegovina |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Expedido por: Bosnia y Herzegovina |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
1 500 000 kg, expresados en peso en canal |
Códigos NC |
Ex01022951 , ex 0102 29 59 , ex 0102 29 91 , ex 0102 29 99 , ex 0201 10 00 , ex 0201 20 20 , ex 0201 20 30 , ex 0201 20 50 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem y 20 % del derecho específico establecido en el arancel aduanero común |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
A los efectos de la imputación de este contingente, 100 kg de peso en vivo equivaldrán a 50 kg de peso en canal |
Número de orden |
09.4505 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Determinados animales vivos y determinadas carnes (añojo) |
Origen |
Macedonia del Norte |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Macedonia del Norte: Univerzitet Sv. Kiril I Metodij, Institut za hrana, Fakultet za veterinarna medicina, ‘Lazar Pop-Trajkov 5-7’, 1000 Skopje (Referencia: anexo III del Acuerdo de estabilización y asociación concluido con la ex República Yugoslava de Macedonia, aprobado mediante la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión) |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
1 650 000 kg de añojo, expresados en peso en canal |
Códigos NC |
Ex01022951 , ex 0102 29 59 , ex 0102 29 91 , ex 0102 29 99 , ex 0201 10 00 , ex 0201 20 20 , ex 0201 20 30 , ex 0201 20 50 |
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem y 20 % del derecho específico establecido en el arancel aduanero común |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
A los efectos de la imputación de este contingente, 100 kg de peso en vivo equivaldrán a 50 kg de peso en canal |
Número de orden |
09.4155 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 4 de abril de 2002 |
||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 31 de diciembre Del 1 de enero al 30 de junio |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Ex 04 01 40: con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 % en peso Ex 04 01 50: con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso 0403 10 : yogur |
||||
Origen |
Suiza |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías CH.1, conforme a lo dispuesto en el Protocolo nº 3, anexo V, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa |
||||
Cantidad en kilogramos |
2 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
Ex04 01 40 , ex 0401 50 , 0403 10 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4179 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, aprobado mediante la Decisión 2011/818/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto (*1) |
Quesos y requesón |
||||
Origen |
Noruega |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
||||
Cantidad en kilogramos |
7 200 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
0406 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4228 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, aprobado mediante la Decisión 2011/818/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto (*2) |
Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante |
||||
Origen |
Noruega |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
||||
Cantidad en kilogramos |
1 250 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
0404 10 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4229 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, aprobado mediante la Decisión 2011/818/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto (*3) |
Lactosuero, aunque esté modificado, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de proteínas «contenido de nitrógeno × 6,38» inferior o igual al 15 % en peso y con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso |
||||
Origen |
Noruega |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
||||
Cantidad en kilogramos |
3 150 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
0404 10 02 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4182 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Ex04051011 y ex 0405 10 19 : mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido Ex04051030 : mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido en el que la nata podrá pasar por una fase de grasa butírica concentrada y/o por el fraccionamiento de dicha grasa (procesos conocidos como «Ammix» y «Spreadable») |
||||
Origen |
Nueva Zelanda |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
||||
Cantidad en kilogramos |
33 612 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
Ex04051011 , ex 0405 10 19 , ex 0405 10 30 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
70 EUR por 100 kg de peso neto |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 100 toneladas. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 50, 51, 53 y 54 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4195 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||
Cantidad anual |
41 081 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Ex04051011 y ex 0405 10 19 : mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido Ex04051030 : mantequilla, de al menos seis semanas, con un contenido de grasas igual o superior al 80 % en peso pero inferior al 85 %, fabricada directamente a partir de leche o nata sin utilizar materias primas almacenadas y según un proceso único, autónomo e ininterrumpido en el que la nata podrá pasar por una fase de grasa butírica concentrada y/o por el fraccionamiento de dicha grasa (procesos conocidos como «Ammix» y «Spreadable») |
||||
Origen |
Nueva Zelanda |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
||||
Códigos NC |
Ex04051011 , ex 0405 10 19 , ex 0405 1030 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
70 EUR por 100 kg de peso neto |
||||
Prueba de la actividad comercial |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 |
||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 50, 51, 53 y 54 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4225 |
||||||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017 |
||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||||||
Descripción del producto (*4) |
Mantequilla natural |
||||||||||||
Origen |
Islandia |
||||||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
||||||||||||
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 439 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) 2020: 463 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 500 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||||||
Códigos NC |
0405 10 11 , 0405 10 19 |
||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||||||
Garantía de la solicitud de certificado |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4226 |
||||||||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017 |
||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||||||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||||||||
Descripción del producto (*5) |
«Skyr» |
||||||||||||||
Origen |
Islandia |
||||||||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
||||||||||||||
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 2 492 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) 2020: 3 095 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) a partir de 2021:
|
||||||||||||||
Códigos NC |
Ex04061050 (*6) |
||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||||||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||||||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4227 |
||||||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017 |
||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||||||
Descripción del producto (*7) |
Quesos, excepto el «Skyr» de la subpartida NC 0406 10 50 (*8) |
||||||||||||
Origen |
Islandia |
||||||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
||||||||||||
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 31 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) 2020: 38 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 50 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||||||
Códigos NC |
Ex 0406, excepto el «Skyr» del código NC ex 0406 10 50 (*8) |
||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4514 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Cheddar en formas enteras normalizadas (ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg, ambos inclusive, y bloques de forma cúbica o paralelepipédica de un peso neto igual o superior a 10 kg) con un contenido mínimo de grasa del 50 % en peso de la materia seca, con una maduración de al menos tres meses |
Origen |
Nueva Zelanda |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
7 000 000 kg |
Códigos NC |
Ex04069021 |
Derecho de aduana contingentario |
17,06 EUR por 100 kg de peso neto |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 49, 53 y 54 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4515 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Quesos que se destinen a la transformación (*9) |
Origen |
Nueva Zelanda |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
4 000 000 kg |
Códigos NC |
0406 90 01 |
Derecho de aduana contingentario |
17,06 EUR por 100 kg de peso neto |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones especiales |
De conformidad con los artículos 49, 53 y 54 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4595 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 31 de diciembre Del 1 de enero al 30 de junio |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Cheddar |
||||
Origen |
Erga omnes |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||
Cantidad en kilogramos |
15 005 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||
Códigos NC |
0406 90 21 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
21 EUR por 100 kg de peso neto |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4600 |
||||||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||||||
Descripción del producto (*10) |
Leche y nata (crema), excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas; yogur, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos lácteos, fermentados o acidificados, sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos, excepto en polvo, gránulos u otras formas sólidas |
||||||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
||||||||||||
Cantidad anual en kg |
Período contingentario (año natural) 2019: 9 200 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) 2020: 9 600 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 10 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||||||
Códigos NC |
0401, 0402 91 , 0402 99 , 0403 10 11 , 0403 10 13 , 0403 10 19 , 0403 10 31 , 0403 10 33 , 0403 10 39 , 0403 90 51 , 0403 90 53 , 0403 90 59 , 0403 90 61 , 0403 90 63 , 0403 90 69 |
||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09. 4601 |
||||||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||||||
Descripción del producto (*11) |
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos u otras formas sólidas; productos lácteos, fermentados o acidificados, en polvo, gránulos u otras formas sólidas sin aromatizar y sin fruta u otros frutos ni cacao añadidos; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, no expresados ni comprendidos en otra parte |
||||||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
||||||||||||
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 3 600 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) 2020: 4 300 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 5 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||||||
Códigos NC |
0402 10 , 0402 21 , 0402 29 , 0403 90 11 , 0403 90 13 , 0403 90 19 , 0403 90 31 , 0403 90 33 , 0403 90 39 , 0404 90 21 , 0404 90 23 , 0404 90 29 , 0404 90 81 , 0404 90 83 , 0404 90 89 |
||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4602 |
||||||||||||
Acuerdos internacionales y otros actos |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 30 de junio Del 1 de julio al 31 de diciembre |
||||||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||||||
Descripción del producto (*12) |
Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar con un contenido de materias grasas superior al 75 % pero sin superar el 80 % en peso |
||||||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de circulación de mercancías EUR.1 |
||||||||||||
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 2 400 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) 2020: 2 700 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 3 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||||||
Códigos NC |
0405 10 , 0405 20 90 , 0405 90 |
||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||||||
Garantía del certificado de importación |
35 EUR por 100 kg de peso neto |
||||||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4521 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 72 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Cheddar en formas enteras normalizadas (ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg, ambos inclusive, y bloques de forma cúbica o paralelepipédica de un peso neto igual o superior a 10 kg) con un contenido mínimo de grasa del 50 % en peso de la materia seca, con una maduración de al menos tres meses |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado IMA 1, expedido por el Departamento de Agricultura, Pesca y Silvicultura de Australia, que figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Prueba de origen en destino para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
3 711 000 kg |
Códigos NC |
Ex04069021 |
Derecho de aduana contingentario |
17,06 EUR por 100 kg de peso neto |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 de la solicitud de certificado de importación se consignará el número del certificado IMA 1 y su fecha de expedición. En la sección 20 del certificado de importación se incluirá la mención «Válido únicamente si va acompañado del certificado IMA 1 nº………, expedido el.............» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 52, 53, 54 y 72 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4522 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 72 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Queso destinado a la transformación (*13) |
Origen |
Australia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Certificado IMA 1, expedido por el Departamento de Agricultura, Pesca y Silvicultura de Australia, que figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
500 000 kg |
Códigos NC |
0406 90 01 |
Derecho de aduana contingentario |
17,06 EUR por 100 kg de peso neto |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg de peso neto |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 de la solicitud de certificado de importación se consignará el número del certificado IMA 1 y su fecha de expedición. En la sección 20 del certificado de importación se incluirá la mención «Válido únicamente si va acompañado del certificado IMA 1 nº………, expedido el.............» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 52, 53, 54 y 72 del presente Reglamento |
(*1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC.
(*2) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC.
(*3) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC.
(*4) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina sobre la base del código NC y de la designación correspondiente, considerados conjuntamente.
(*5) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina sobre la base del código NC y de la designación correspondiente, considerados conjuntamente.
(*6) Código NC sujeto a modificación, a la espera de la confirmación de la clasificación del producto.
(*7) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina sobre la base del código NC y de la designación correspondiente, considerados conjuntamente.
(*8) Código NC sujeto a modificación, a la espera de la confirmación de la clasificación del producto.
(*9) El uso para este fin particular deberá supervisarse con arreglo a las disposiciones de la Unión en la materia. Los quesos citados se considerarán transformados cuando se hayan transformado en productos de la subpartida 040630 de la nomenclatura combinada. Se aplica el régimen de destino final contemplado en el artículo 254 del Reglamento (UE) nº 952/2013.
(*10) No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferente, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC.
(*11) No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferente, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC.
(*12) No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferente, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC.
(*13) El uso para este fin particular deberá supervisarse con arreglo a las disposiciones de la Unión en la materia. Los quesos citados se considerarán transformados cuando se hayan transformado en productos de la subpartida 040630 de la nomenclatura combinada. Se aplica el régimen de destino final contemplado en el artículo 254 del Reglamento (UE) nº 952/2013.
Número de orden |
09.4038 |
||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||
Descripción del producto |
Chuleteros y piernas deshuesados frescos, refrigerados o congelados, que incluirán:
|
||||||
Origen |
Erga omnes |
||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||
Cantidad en kilogramos |
35 265 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % por subperíodo contingentario |
||||||
Códigos NC |
Ex02031955 , ex 0203 29 55 |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
250 EUR por 1 000 kg |
||||||
Prueba de la actividad comercial |
No |
||||||
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4170 |
||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2006/333/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 |
||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||
Descripción del producto |
Chuleteros y piernas deshuesados frescos, refrigerados o congelados, que incluirán:
|
||||
Origen |
Estados Unidos de América |
||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||
Cantidad en kilogramos |
4 922 000 kg (peso neto), repartidos de la siguiente manera: 25 % por subperíodo contingentario |
||||
Códigos NC |
Ex02031955 , ex 0203 29 55 |
||||
Derecho de aduana contingentario |
250 EUR por 1 000 kg |
||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la casilla 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||
Cantidad de referencia |
No |
||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4271 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Cantidad en kilogramos |
20 000 000 kg (peso neto), repartidos de la siguiente manera: 25 % por subperíodo contingentario |
Códigos NC |
0203 11 10 , 0203 12 11 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 13 , 0203 19 15 , 0203 19 55 , 0203 19 59 , 0203 21 10 , 0203 22 11 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 13 , 0203 29 15 , 0203 29 55 , 0203 29 59 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la casilla 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4272 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca, refrigerada o congelada, a excepción de jamones, chuleteros y trozos deshuesados |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Cantidad en kilogramos |
20 000 000 kg (peso neto), repartidos de la siguiente manera: 25 % por subperíodo contingentario |
Códigos NC |
0203 11 10 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 15 , 0203 19 59 , 0203 21 10 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 15 , 0203 29 59 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la casilla 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4282 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya aplicación provisional fue aprobada mediante la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016 |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con el artículo 66 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada, jamones, paletas y sus trozos |
Origen |
Canadá |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 66 del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 43 049 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % por subperíodo contingentario Período contingentario (año natural) 2020: 55 549 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % por subperíodo contingentario Período contingentario (año natural) 2021: 68 049 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % por subperíodo contingentario Período contingentario (año natural) a partir de 2022: 80 549 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % por subperíodo contingentario |
Códigos NC |
0203 12 11 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 13 , 0203 19 15 , 0203 19 55 , 0203 19 59 , 0203 22 11 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 13 , 0203 29 15 , 0203 29 55 , 0203 29 59 , 0210 11 11 , 0210 11 19 , 0210 11 31 , 0210 11 39 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
6,5 EUR por 100 kg de equivalente de peso en canal |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la casilla 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección Si la solicitud de certificado de importación tiene por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC, todos los códigos NC y sus descripciones se consignarán en las casillas 16 y 15, respectivamente, de la solicitud de certificado y del propio certificado. La cantidad total se convertirá en equivalente de peso en canal |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 66 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Los factores de conversión establecidos en el anexo XVI del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los productos cubiertos por el número de orden 09.4282 |
Número de orden |
09.4275 |
||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||
Descripción del producto |
Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos; otros huevos de aves sin cáscara y otras yemas de huevo, frescos, secos, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, propios para el consumo humano; albúminas de huevo y albúminas de leche, propias para el consumo humano |
||||||
Origen |
Ucrania |
||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
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Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
||||||
Cantidad en kilogramos |
La cantidad en kg expresada en equivalente de huevos con cáscara (factores de conversión acordes con los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento) se reparte en cuatro subperíodos contingentarios, con un 25 % para cada subperíodo:
|
||||||
Códigos NC |
0407 21 00 , 0407 29 10 , 0407 90 10 , 0408 11 80 , 0408 19 81 , 0408 19 89 , 0408 91 80 , 0408 99 80 , 3502 11 90 , 3502 19 90 , 3502 20 91 , 3502 20 99 |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
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Prueba de la actividad comercial |
No |
||||||
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||
Condiciones específicas |
Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento. A los efectos del presente Reglamento, el peso de las lactoalbúminas se convertirá en equivalente de huevos con cáscara según los coeficientes de rendimiento a tanto alzado de 7,00 para las lactoalbúminas secas (código NC 3502 20 91 ) y de 53,00 para otras lactoalbúminas (código NC 3502 20 99 ), de conformidad con el anexo XVI del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4276 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Huevos de aves de corral con cáscara, frescos, conservados o cocidos |
||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
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Cantidad en kilogramos |
3 000 000 kg (expresados en peso neto), repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
0407 21 00 , 0407 29 10 , 0407 90 10 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
No |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4401 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
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Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Ovoproductos |
||||||||
Origen |
Erga omnes |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
7 000 000 kg (equivalente de huevos con cáscara, factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento), repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
0408 11 80 , 0408 19 81 , 0408 19 89 , 0408 91 80 , 0408 99 80 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 0408 11 80 : 711 EUR por 1 000 kg de peso de producto Código NC 0408 19 81 : 310 EUR por 1 000 kg de peso de producto Código NC 0408 19 89 : 331 EUR por 1 000 kg de peso de producto Código NC 0408 91 80 : 687 EUR por 1 000 kg de peso de producto Código NC 0408 99 80 : 176 EUR por 1 000 kg de peso de producto |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas (equivalente de huevos con cáscara) |
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Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4402 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Ovoalbúminas |
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Origen |
Erga omnes |
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Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
15 500 000 kg (equivalente de huevos con cáscara, factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento), repartidos de la siguiente manera:
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Códigos NC |
3502 11 90 , 3502 19 90 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 3502 11 90 : 617 EUR por 1 000 kg de peso de producto Código NC 3502 19 90 : 83 EUR por 1 000 kg de peso de producto |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
No |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
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Condiciones específicas |
Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4067 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
6 249 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 11 10 , 0207 11 30 , 0207 11 90 , 0207 12 10 , 0207 12 90 |
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 0207 11 10 : 131 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 11 30 : 149 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 11 90 : 162 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 12 10 : 149 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 12 90 : 162 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4068 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
8 570 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 13 10 , 0207 13 20 , 0207 13 30 , 0207 13 40 , 0207 13 50 , 0207 13 60 , 0207 13 70 , 0207 14 20 , 0207 14 30 , 0207 14 40 , 0207 14 60 |
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 0207 13 10 : 512 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 20 : 179 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 50 : 301 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 60 : 231 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 70 : 504 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 20 : 179 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 60 : 231 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4069 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
2 705 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
795 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4070 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
1 781 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 24 10 , 0207 24 90 , 0207 25 10 , 0207 25 90 , 0207 26 10 , 0207 26 20 , 0207 26 30 , 0207 26 40 , 0207 26 50 , 0207 26 60 , 0207 26 70 , 0207 26 80 , 0207 27 30 , 0207 27 40 , 0207 27 50 , 0207 27 60 , 0207 27 70 |
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 0207 24 10 : 170 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 24 90 : 186 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 25 10 : 170 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 25 90 : 186 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 10 : 425 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 20 : 205 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 50 : 339 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 60 : 127 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 70 : 230 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 80 : 415 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 50 : 339 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 60 : 127 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 70 : 230 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4092 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2003/917/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos nº 1 y nº 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral Trozos de pavo deshuesados, congelados Trozos de pavo sin deshuesar, congelados |
Origen |
Israel |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el artículo 16 del Protocolo nº 4 anejo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, de 1 de junio de 2000 |
Cantidad en kilogramos |
4 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 27 10 , 0207 27 30 , 0207 27 40 , 0207 27 50 , 0207 27 60 , 0207 27 70 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4169 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2006/333/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral |
Origen |
Estados Unidos de América |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
21 345 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 11 10 , 0207 11 30 , 0207 11 90 , 0207 12 10 , 0207 12 90 , 0207 13 10 , 0207 13 20 , 0207 13 30 , 0207 13 40 , 0207 13 50 , 0207 13 60 , 0207 13 70 , 0207 14 10 , 0207 14 20 , 0207 14 30 , 0207 14 40 , 0207 14 50 , 0207 14 60 ,0 207 14 70 , 0207 24 10 , 0207 24 90 , 0207 25 10 , 0207 25 90 , 0207 26 10 , 0207 26 20 , 0207 26 30 , 0207 26 40 , 0207 26 50 , 0207 26 60 , 0207 26 70 , 0207 26 80 , 0207 27 10 , 0207 27 20 , 0207 27 30 , 0207 27 40 , 0207 27 50 , 0207 27 60 , 0207 27 70 , 0207 27 80 |
Derecho de aduana contingentario |
Código NC 0207 11 10 : 131 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 11 30 : 149 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 11 90 : 162 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 12 10 : 149 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 12 90 : 162 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 10 : 512 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 20 : 179 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 50 : 301 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 60 : 231 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 13 70 : 504 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 10 : 795 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 20 : 179 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 50 : 0 % Código NC 0207 14 60 : 231 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 14 70 : 0 % Código NC 0207 24 10 : 170 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 24 90 : 186 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 25 10 : 170 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 25 90 : 186 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 10 : 425 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 20 : 205 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 50 : 339 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 60 : 127 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 70 : 230 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 26 80 : 415 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 10 : 0 % Código NC 0207 27 20 : 0 % Código NC 0207 27 30 : 134 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 40 : 93 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 50 : 339 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 60 : 127 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 70 : 230 EUR por 1 000 kg Código NC 0207 27 80 : 0 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4211 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Carne de aves de corral salada o en salmuera |
||||||||
Origen |
Brasil |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
170 807 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
Ex02109939 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
15,4 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4212 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Carne de aves de corral salada o en salmuera |
||||||||
Origen |
Tailandia |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
92 610 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
Ex02109939 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
15,4 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4213 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de aves de corral salada o en salmuera |
Origen |
Erga omnes (excepto Brasil y Tailandia) |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
828 000 kg |
Códigos NC |
Ex02109939 |
Derecho de aduana contingentario |
15,4 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Brasil y Tailandia» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4214 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
||||||||
Origen |
Brasil |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
79 477 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 32 19 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
8 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4215 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
||||||||
Origen |
Tailandia |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
160 033 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 32 19 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
8 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4216 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
||||||||
Origen |
Todos los terceros países (excepto Brasil y Tailandia) |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
11 443 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 32 19 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
8 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Brasil y Tailandia» |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4217 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones de carne de pavo |
||||||||
Origen |
Brasil |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
92 300 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 31 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
8,5 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4218 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones de carne de pavo |
||||||||
Origen |
Todos los terceros países (excepto Brasil) |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
11 596 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 31 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
8,5 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
No |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Brasil» |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4251 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
||||||||
Origen |
Brasil |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
15 800 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 32 11 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
630 EUR por 1 000 kg |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4252 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
||||||||
Origen |
Brasil |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
62 905 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 32 30 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4253 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
295 000 kg |
Códigos NC |
1602 32 90 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
10 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4254 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
||||||||
Origen |
Tailandia |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
14 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 32 30 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4255 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
||||||||
Origen |
Tailandia |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
2 100 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 32 90 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4256 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
||||||||
Origen |
Tailandia |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
13 500 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 39 29 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4257 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
10 000 kg |
Códigos NC |
1602 39 21 |
Derecho de aduana contingentario |
630 EUR por 1 000 kg |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4258 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
600 000 kg |
Códigos NC |
Ex16023985 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso) |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4259 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
600 000 kg |
Códigos NC |
Ex16023985 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso) |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4260 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
||||||||
Origen |
Todos los terceros países (excepto Brasil y Tailandia) |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
2 800 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 32 30 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Brasil y Tailandia» |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4263 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países distintos de Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
220 000 kg |
Códigos NC |
1602 39 29 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Tailandia» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4264 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países distintos de Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
148 000 kg |
Códigos NC |
Ex16023985 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso) |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Tailandia» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4265 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países distintos de Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
125 000 kg |
Códigos NC |
Ex16023985 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso) |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Tailandia» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4273 |
||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||
Descripción del producto |
Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados; las demás preparaciones y conservas de carne de pavo (gallipavo) y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus |
||||||
Origen |
Ucrania |
||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
||||||
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario (año natural) 2019: 18 400 000 kg (peso neto), repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) 2020: 19 200 000 kg (peso neto), repartidos de la siguiente manera:
Período contingentario (año natural) a partir de 2021: 20 000 000 kg (peso neto), repartidos de la siguiente manera:
|
||||||
Códigos NC |
0207 11 30 , 0207 11 90 , 0207 12 , 0207 13 10 , 0207 13 20 , 0207 13 30 , 0207 13 50 , 0207 13 60 , 0207 13 99 , 0207 14 10 , 0207 14 20 , 0207 14 30 , 0207 14 50 , 0207 14 60 , 0207 14 99 , 0207 24 , 0207 25 , 0207 26 10 , 0207 26 20 , 0207 26 30 , 0207 26 50 , 0207 26 60 , 0207 26 70 , 0207 26 80 , 0207 26 99 , 0207 27 10 , 0207 27 20 , 0207 27 30 , 0207 27 50 , 0207 27 60 , 0207 27 70 , 0207 27 80 , 0207 27 99 , 0207 41 30 , 0207 41 80 , 0207 42 , 0207 44 10 , 0207 44 21 , 0207 44 31 , 0207 44 41 , 0207 44 51 , 0207 44 61 , 0207 44 71 , 0207 44 81 , 0207 44 99 , 0207 45 10 , 0207 45 21 , 0207 45 31 , 0207 45 41 , 0207 45 51 , 0207 45 61 , 0207 45 81 , 0207 45 99 , 0207 51 10 , 0207 51 90 , 0207 52 90 , 0207 54 10 , 0207 54 21 , 0207 54 31 , 0207 54 41 , 0207 54 51 , 0207 54 61 , 0207 54 71 , 0207 54 81 , 0207 54 99 , 0207 55 10 , 0207 55 21 , 0207 55 31 , 0207 55 41 , 0207 55 51 , 0207 55 61 , 0207 55 81 , 0207 55 99 , 0207 60 05 , 0207 60 10 , ex 0207 60 21 , 0207 60 31 , 0207 60 41 , 0207 60 51 , 0207 60 61 , 0207 60 81 , 0207 60 99 , ex 0210 99 39 , 1602 31 , 1602 32 , 1602 39 21 |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
||||||
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||
Cantidad de referencia |
Sí |
||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4274 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne y despojos comestibles de aves, sin trocear, congelados |
Origen |
Ucrania |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra |
Cantidad en kilogramos |
20 000 000 kg (peso neto) repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 12 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
75 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4410 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Pollo |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Contrato de suministro en el que se especifique que los suministros de aves de corral solicitados están disponibles para su entrega en la Unión Europea durante el período contingentario desde el origen previsto y para la cantidad solicitada |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
16 698 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 14 10 , 0207 14 50 , 0207 14 70 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4411 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Pollo |
Origen |
Tailandia |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Contrato de suministro en el que se especifique que los suministros de aves de corral solicitados están disponibles para su entrega en la Unión Europea durante el período contingentario desde el origen previsto y para la cantidad solicitada |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
5 100 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 14 10 , 0207 14 50 , 0207 14 70 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4412 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Pollo |
Origen |
Todos los terceros países (excepto Brasil y Tailandia) |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
3 300 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 14 10 , 0207 14 50 , 0207 14 70 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de Brasil y Tailandia» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4420 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Pavo |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado; En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Sí. Contrato de suministro en el que se especifique que los suministros de aves de corral solicitados están disponibles para su entrega en la Unión Europea durante el período contingentario desde el origen previsto y para la cantidad solicitada |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
4 910 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 27 10 , 0207 27 20 , 0207 27 80 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4422 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/87/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Pavo |
Origen |
Erga omnes |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
2 485 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo |
Códigos NC |
0207 27 10 , 0207 27 20 , 0207 27 80 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
Sí |
Registro del operador en la base de datos LORI |
Sí |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4266 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países distintos de China |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
60 000 kg |
Códigos NC |
1602 39 29 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de China» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
|
|
Número de orden |
09.4267 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
Todos los terceros países distintos de China |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
Cantidad en kilogramos |
60 000 kg |
Códigos NC |
1602 39 85 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 24 del certificado figurará la mención «No puede utilizarse para productos originarios de China» |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4268 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
||||||||
Origen |
Erga omnes |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
No |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
5 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 32 19 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
8 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí, 25 toneladas. |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
No |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4269 |
||||||||
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
||||||||
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
||||||||
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
||||||||
Origen |
China |
||||||||
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
||||||||
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447. El despacho a libre práctica en el marco de los contingentes mencionados estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de China. |
||||||||
Cantidad en kilogramos |
6 000 000 kg, repartidos de la siguiente manera:
|
||||||||
Códigos NC |
1602 39 29 |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
||||||||
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
||||||||
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
||||||||
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
||||||||
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||||
Transferibilidad del certificado |
Sí |
||||||||
Cantidad de referencia |
No |
||||||||
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
||||||||
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
09.4283 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo |
Origen |
China |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447. El despacho a libre práctica en el marco de los contingentes mencionados estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de China. |
Cantidad en kilogramos |
600 000 kg |
Códigos NC |
1602 39 85 |
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
50 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
No |
Número de orden |
No procede |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 71 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Alimentos para perros o gatos [exportados a Suiza] |
Destino |
Suiza |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. El certificado de exportación AGREX, una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con suficiente detalle para permitir su identificación |
Cantidad en kilogramos |
6 000 000 kg |
Códigos NC |
2309 10 90 |
|
|
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de exportación |
No |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 7 de la solicitud de certificado y del certificado se indicará el país de destino; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 70 y 71 del presente Reglamento |
Parte B — Sector: Leche
Número de orden |
No procede |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Leche en polvo, con o sin adición de azúcar |
Destino |
República Dominicana |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí, de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
22 400 000 kg |
Códigos NC |
0402 10 , 0402 21 y 0402 29 |
|
|
Prueba de la actividad comercial |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado 2020/760 25 toneladas |
Garantía del certificado de exportación |
3 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
De conformidad con el artículo 56, apartado 3, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 55, 56 y 57 del presente Reglamento |
Número de orden |
No procede |
Acuerdo internacional u otro acto |
Contingente suplementario establecido en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC Contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Tokio y concedidos a Austria, Finlandia y Suecia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay Contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Uruguay y concedidos a la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 59 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
De conformidad con el anexo XIV.5 del presente Reglamento |
Destino |
Estados Unidos de América |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de exportación |
Cantidad en kilogramos |
De conformidad con el anexo XIV.5 del presente Reglamento |
Códigos NC |
0406, de conformidad con el anexo XIV.5 del presente Reglamento |
|
|
Prueba de la actividad comercial |
Sí. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado 2020/760. 10 toneladas |
Garantía del certificado de exportación |
3 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
De conformidad con el artículo 59 del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 58 a 63 del presente Reglamento |
Número de orden |
No procede |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión 95/591/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y otros temas conexos |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 64 y 71 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Queso |
Destino |
Canadá |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. Certificado de exportación |
Cantidad en kilogramos |
14 271 831 kg |
Códigos NC |
0406 10 ; 0406 20 ; 0406 30 ; 0406 40 ; 0406 90 |
|
|
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de exportación |
No |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
De conformidad con el artículo 64 del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con los artículos 13 y 71 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 64 y 71 del presente Reglamento |
XIV.1 CEREALES
Parte A. Menciones a que se hace referencia en el anexo II con respecto a los contingentes arancelarios 09.4120 y 09.4122
— |
En búlgaro: лицензия, валидна единствено в Испания / Делегиран Регламент (ЕC) 2020/760 на Комисията |
— |
En español: certificado válido únicamente en España/Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión |
— |
En checo: licence platná pouze ve Španělsku / Nařízení Komise v přenesené pravomoci (EU) 2020/760 |
— |
En danés: licensen er kun gyldig i Spanien / Kommissionens Delegerede Forordning (EU) 2020/760 |
— |
En alemán: Lizenz nur in Spanien gültig / Delegierte Verordnung (EU) der Kommission 2020/760 |
— |
En estonio: litsents kehtib ainult Hispaanias / komisjoni Delegeeritud Määrus (EL) 2020/760 |
— |
En griego: πιστoπoιητικό πoυ ισχύει μόνo στην Iσπανία / εξουσιοδότηση Κανονισμός (ΕE) 2020/760 της Επιτροπής |
— |
En inglés: licence valid only in Spain / Commission Delegated Regulation (EU) 2020/760 |
— |
En francés: certificat valable uniquement en Espagne / Règlement délégué (UE) de la Commission 2020/760 |
— |
En croata: dozvola važeća samo u Španjolskoj / Delegirana Uredba Komisije (EU) 2020/760 |
— |
En italiano: titolo valido unicamente in Spagna / Regolamento Delegato (UE) della Commissione 2020/760 |
— |
En letón: licence ir derīga tikai Spānijā / Komisijas Delegeta Regula (ES) 2020/760 |
— |
En lituano: licencija galioja tik Ispanijoje / Komisijos deleguotasis reglamentas (ES) 2020/760 |
— |
En húngaro: az engedély kizárólag Spanyolországban érvényes/2020/760/EU felhatalmazáson alapuló bizottsági Rendelet |
— |
En maltés: liċenzja valida biss fi Spanja / Regolament Delegat tal-Kummissjoni (UE) 2020/760 |
— |
En neerlandés: certificaat uitsluitend geldig in Spanje / Gedelegeerde Verordening (EU) van de Commissie 2020/760 |
— |
En polaco: pozwolenie ważne wyłącznie w Hiszpanii / Rozporządzenie Delegowane Komisji (UE) 2020/760 |
— |
En portugués: certificado válido apenas em Espanha / Regulamento Delegado (UE) 2020/760 da Comissão |
— |
En rumano: licență valabilă doar în Spania / Regulamentul Delegat (UE) al Comisiei2020/760 |
— |
En eslovaco: licencia platná iba v Španielsku / Delegovane Nariadenie Komisie (EU) 2020/760 |
— |
En esloveno: dovoljenje veljavno samo v Španiji / Delegirana Uredba Komisije (EU) 2020/760 |
— |
En finés: todistus voimassa ainoastaan Espanjassa / komission Delegoitu Asetus (EU)2020/760 |
— |
En sueco: intyg endast gällande i Spanien / kommissionens delegerade förordning (EU) 2020/760 |
Parte B. Menciones a que se hace referencia en el anexo II con respecto al contingente arancelario 09.4121
— |
En búlgaro: лицензия, валидна единствено в Португалия / Делегиран Регламент (ЕC) 2020/760 на Комисията |
— |
En español: certificado válido únicamente en Portugal/Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión |
— |
En checo: licence platná pouze v Portugalsku / Nařízení Komise v přenesené pravomoci (EU) 2020/760 |
— |
En danés: licensen er kun gyldig i Portugal / Kommissionens Delegerede Forordning (EU) 2020/760 |
— |
En alemán: Lizenz nur in Portugal gültig / Delegierte Verordnung (EU) der Kommission 2020/760 |
— |
En estonio: litsents kehtib ainult Portugalis / komisjoni Delegeeritud Määrus (EL) 2020/760 |
— |
En griego: πιστoπoιητικό πoυ ισχύει μόνo στην Πoρτoγαλία / εξουσιοδότηση Κανονισμός (ΕE) 2020/760 της Επιτροπής |
— |
En inglés: licence valid only in Portugal / Commission Delegated Regulation (EU) 2020/760 |
— |
En francés: certificat valable uniquement au Portugal / Règlement délégué (UE) de la Commission 2020/760 |
— |
En croata: dozvola važeća samo u Portugalu / Delegirana Uredba Komisije (EU) 2020/760 |
— |
En italiano: titolo valido unicamente in Portogallo / Regolamento Delegato (UE) della Commissione 2020/760 |
— |
En letón: licence ir derīga tikai Portugālē / Komisijas Delegeta Regula (ES) 2020/760 |
— |
En lituano: licencija galioja tik Portugalijoje / Komisijos deleguotasis reglamentas (ES) 2020/760 |
— |
En húngaro: az engedély kizárólag Portugáliában érvényes/2020/760/EU felhatalmazáson alapuló bizottsági rendelet |
— |
En maltés: liċenzja valida biss fil-Portugall / Regolament Delegat tal-Kummissjoni (UE) 2020/760 |
— |
En neerlandés: certificaat uitsluitend geldig in Portugal / Verordening Gedelegeerde (EU) van de Commissie 2020/760 |
— |
En polaco: pozwolenie ważne wyłącznie w Portugalii / Rozporządzenie Delegowane Komisji (UE) 2020/760 |
— |
En portugués: certificado válido apenas em Portugal / Regulamento Delegado (UE) 2020/760 da Comissão |
— |
En rumano: licență valabilă doar în Portugalia / Regulamentul Delegat (UE) ) al Comisiei 2020/760 |
— |
En eslovaco: licencia platná iba v Portugalsku / Delegovane Nariadenie Komisie (EU) 2020/760 |
— |
En esloveno: dovoljenje veljavno samo v Portugalski / Delegirana Uredba Komisije (EU) 2020/760 |
— |
En finés: todistus voimassa ainoastaan Portugalissa / komission Delegoitu Asetus (EU) 2020/760 |
— |
En sueco: intyg endast gällande i Portugal / kommissionens delegerade förordning (EU)2020/760 |
XIV.2 ARROZ
Modelo de certificado de exportación a que se hace referencia en el anexo III
PARTE A. Origen Tailandia
PARTE B. Origen Australia
PARTE C. Origen Estados Unidos de América
XIV.3 AZÚCAR
PARTE A. Menciones a que se hace referencia en el anexo IV respecto de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 09.4321, 09.4329 y 09.4330
— |
En búlgaro: Захар от квоти от списъка на отстъпките в рамките на СТО, внасяна в съответствие с дял III, глава 3 от Регламент за изпълнение (ЕС) 2020/761 [TRQ]. Пореден номер… |
— |
En español: Azúcar concesiones OMC, importado de conformidad con el título III, capítulo 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 [contingente arancelario] nº de orden ... |
— |
En checo: Koncesní cukr WTO dovezený v souladu s hlavou III kapitolou 3 prováděcího nařízení (EU) 2020/761 [TRQ]. Pořadové číslo… |
— |
En danés: WTO-indrømmelsessukker importeret i overensstemmelse med afsnit III, kapitel 3, i gennemførelsesforordning (EU) 2020/761 [toldkontingent]. Løbenummer ... |
— |
En alemán: Im Rahmen von WTO-Zugeständnissen gemäß Titel III Kapitel 3 der Durchführungsverordnung (EU) 2020/761 eingeführter Zucker [TRQ]. Laufende Nummer … |
— |
En estonio: WTO kontsessioonidega hõlmatud suhkur, mis on imporditud kooskõlas rakendusmääruse (EL) 2020/761 III jaotise 3. peatükiga [tariifikvoot]. Seerianr… |
— |
En griego: Ζάχαρη παραχωρήσεων ΠΟΕ, εισαγόμενη σύμφωνα με τον τίτλο III κεφάλαιο 3 του εκτελεστικού κανονισμού (ΕΕ) 2020/761 [TRQ]. Αύξων αριθμός ... |
— |
En inglés: WTO concessions sugar imported in accordance with Chapter 3 of Title III of Implementing Regulation (EU) 2020/761 [TRQ]. Order No… |
— |
En francés: «Sucre concessions OMC» importé conformément au règlement d’exécution (UE) 2020/761, titre III, chapitre 3. [contingent tarifaire]. No d'ordre ... |
— |
En croata: : šećer u okviru koncesija WTO-a uvezen u skladu s glavom III. poglavljem 3. Provedbene uredbe (EU) 2020/761 [TRQ]. Redni broj … |
— |
En italiano: Zucchero concessioni OMC importato a norma del titolo III, capo 3, del regolamento di esecuzione (UE) 2020/761 [TRQ]. Numero d'ordine … |
— |
En letón: PTO koncesiju cukurs, ko importē saskaņā ar Īstenošanas regulas (ES) 2020/761 [tarifa kvotas] III sadaļas 3. nodaļu. Kārtas Nr. |
— |
En lituano: PPO nuolaidos cukrui, importuotam pagal Įgyvendinimo reglamento (ES) 2020/761 III antraštinės dalies 3 skyrių [Tarifinės kvotos]. Eilės Nr. ... |
— |
En húngaro: Az (EU) 2020/761 végrehajtási rendelet III. címének 3. fejezetével összhangban behozott WTO engedményes cukor [vámkontingens]. Rendelésszám: ... |
— |
En maltés: Il-konċessjonijiet tad-WTO taz-zokkor importat skont il-Kapitolu 3 tat-Titolu III tar-Regolament ta’ Implimentazzjoni (UE) 2020/761 [TRQ]. Numru tal-ordni... |
— |
En neerlandés: Suiker in het kader van WTO-concessies, ingevoerd overeenkomstig titel III, hoofdstuk 3, van Uitvoeringsverordening (EU) 2020/761 [TRQ]. Volgnummer … |
— |
En polaco: Cukier w ramach koncesji WTO przywożony zgodnie z tytułem III rozdział 3 rozporządzenia wykonawczego (UE) 2020/761 [kontyngent taryfowy]. Numer porządkowy... |
— |
En portugués: Concessões de açúcar no âmbito da OMC importado nos termos do título III, capítulo 3, do Regulamento de Execução (UE) 2020/761 |
— |
En rumano: : Zahăr concesii OMC importat în conformitate cu titlul III capitolul 3 din Regulamentul de punere în aplicare (UE) 2020/761 [TRQ]. Nr. de ordine… |
— |
En eslovaco: Koncesný cukor WTO dovezený v súlade s kapitolou 3 hlavy III vykonávacieho nariadenia (EÚ) 2020/761 [TRQ]. Poradové číslo ... |
— |
En esloveno: Sladkor iz koncesij STO, uvožen v skladu s poglavjem 3 naslova III Izvedbene uredbe (EU) 2020/761 [TRQ]. Zaporedna št. ... |
— |
En finés: WTO-myönnytysten puitteissa täytäntöönpanoasetuksen (EU) 2020/761 III osaston 3 luvun mukaisesti tuotu sokeri [TRQ]. Järjestysnumero... |
— |
En sueco: Socker enligt WTO-medgivanden importerat i enlighet med avdelning III kapitel 3 i genomförandeförordning (EU) 2020/761 [tullkvot]. Löpnr… |
PARTE B. Menciones a que se hace referencia en el anexo IV respecto de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4324, 09.4325, 09.4326 y 09.4327
— |
En búlgaro: Прилагане на Регламент за изпълнение (ЕС) 2020/761 [TRQ], захар от Балканите. Пореден номер… |
— |
En español: Aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 [contingente arancelario], azúcar Balcanes. nº de orden ... |
— |
En checo: Použití prováděcího nařízení (EU) 2020/761 [TRQ], cukr z balkánských zemí. Pořadové číslo… |
— |
En danés: Anvendelse af gennemførelsesforordning (EU) 2020/761 [toldkontingent], Balkansukker. Løbenummer ... |
— |
En alemán: Anwendung der Durchführungsverordnung (EU) 2020/761 [TRQ], Balkan-Zucker. Laufende Nummer … |
— |
En estonio: Rakendusmääruse (EL) 2020/761 kohaldamine [tariifikvoot], Balkani suhkur. Seerianr … |
— |
En griego: Εφαρμογή του εκτελεστικού κανονισμού (ΕΕ) 2020/761 [TRQ], ζάχαρη Βαλκανίων. |
— |
En inglés: Application of Implementing Regulation (EU) 2020/761 [TRQ], Balkans sugar. Order No… |
— |
En francés: Application du règlement (UE) 2020/761 [contingent tarifaire], «sucre Balkans». No d’ordre... |
— |
En croata: : Primjena Provedbene uredbe (EU) 2020/761 [TRQ], šećer s Balkana. Redni broj … |
— |
En italiano: Applicazione del regolamento di esecuzione (UE) 2020/761 [TRQ], zucchero Balcani. Numero d'ordine … |
— |
En letón: Īstenošanas regulas (ES) 2020/761 [tarifa kvotas] piemērošana, Balkānu cukurs. Kārtas Nr. |
— |
En lituano: Įgyvendinimo reglamento (ES) 2020/761 [Tarifinės kvotos] taikymas, cukrus iš Balkanų šalių. Eilės Nr. … |
— |
En húngaro: Az (EU) 2020/761 végrehajtási rendelet alkalmazása [vámkontingens], balkáni cukor. Rendelésszám: ... |
— |
En maltés: L-applikazzjoni tar-Regolament ta’ Implimentazzjoni (UE) 2020/761 [TRQ], zokkor tal-Balkani. Numru tal-ordni... |
— |
En neerlandés: Toepassing van Uitvoeringsverordening (EU) 2020/761 [TRQ]. Balkansuiker. Volgnummer … |
— |
En polaco: Stosowanie rozporządzenia wykonawczego (UE) 2020/761 [kontyngent taryfowy], cukier z krajów bałkańskich. Numer porządkowy... |
— |
En portugués: Aplicação do Regulamento de Execução (UE) 2020/761, Açúcar dos Balcãs |
— |
En rumano: Aplicarea Regulamentului de punere în aplicare (UE) 2020/761 [TRQ], zahăr din Balcani. Nr. de ordine… |
— |
En eslovaco: Uplatňovanie vykonávacieho nariadenia (EÚ) 2020/761 [TRQ], cukor z Balkánu. Poradové číslo ... |
— |
En esloveno: Uporaba Izvedbene uredbe (EU) 2020/761 [TRQ], balkanski sladkor. Zaporedna št. ... |
— |
En finés: Täytäntöönpanoasetuksen (EU) 2020/761 soveltaminen [TRQ], Balkanin maista peräisin oleva sokeri. Järjestysnumero... |
— |
En sueco: Tillämpning av genomförandeförordning (EU) 2020/761 [tullkvot], balkansocker. Löpnr… |
PARTE C. Modelo de certificado de exportación a que se refiere el artículo 35
XIV.4 CARNE DE VACUNO
PARTE A. Modelo de certificado de autenticidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4001, 09.4002, 09.4004, 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454 y 09.4455
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ORIGINAL |
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5.CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD CARNE DE VACUNO Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 |
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El abajo firmante certifica que la carne de vacuno designada en el presente certificado corresponde a las especificaciones que figuran al dorso.
Lugar: Fecha: |
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… Firma y sello (o sello impreso) |
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Rellénese con máquina de escribir, o bien a mano en mayúsculas |
PARTE B. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4181
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ORIGINAL |
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5. CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD CARNE DE VACUNO Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 |
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El abajo firmante certifica que la carne de vacuno designada en el presente certificado es originaria de Chile Lugar: … Fecha: … Firma y sello (o sello impreso) Rellénese a máquina o a mano en mayúsculas |
PARTE C. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4198
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CERTIFICADO nº 0000 ORIGINAL Serbia |
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CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de ganado vacuno y carne de vacuno [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
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NOTAS
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Lugar: |
Fecha: |
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(Sello del organismo emisor) |
… (Firma) |
PARTE D. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4199
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CERTIFICADO nº 0000 ORIGINAL Montenegro |
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CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de ganado vacuno y carne de vacuno [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
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NOTAS
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Lugar: |
Fecha: |
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(Sello del organismo emisor) |
… (Firma) |
PARTE E. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4200
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CERTIFICADO nº 0000 ORIGINAL Kosovo (*1) |
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CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de ganado vacuno y carne de vacuno [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
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NOTAS
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Lugar: |
Fecha: |
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(Sello del organismo emisor) |
… (Firma) |
PARTE F. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4202
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CERTIFICADO nº 0000 ORIGINAL PAÍS EXPORTADOR: |
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CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de carne de vacuno seca deshuesada [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
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NOTAS
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Lugar: |
Fecha: |
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(Sello del organismo emisor) (Firma) |
PARTE G. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4504
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CERTIFICADO nº 0000 ORIGINAL Bosnia y Herzegovina |
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CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de ganado vacuno y carne de vacuno [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
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NOTAS
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Lugar: |
Fecha: |
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(Sello del organismo emisor) |
… (Firma) |
PARTE H. Modelo de certificado de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4505
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CERTIFICADO nº 0000 ORIGINAL República de Macedonia del Norte |
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CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD Para la exportación a la UE de ganado vacuno y carne de vacuno [aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761] |
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NOTAS
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Lugar: |
Fecha: |
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(Sello del organismo emisor) |
… (Firma) |
XIV.5 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
PARTE A. CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN CON CERTIFICADOS IMA 1
A.1 — MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS CON LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4514, 09.4515, 09.4521 Y 09.4522
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ORIGINAL |
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CERTIFICADO para la introducción de ciertos productos lácteos en el marco de determinadas partidas o subpartidas de la nomenclatura combinada |
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IMPORTANTE
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Lugar |
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Año |
Mes |
Día |
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(Firma y sello del organismo emisor) |
A2 — MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS CON LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4195 Y 09.4182
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ORIGINAL |
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CERTIFICADO para la introducción de determinadas mantequillas neozelandesas sujetas a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4195 y 09.4182 |
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IMPORTANTE
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μ s |
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Año |
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Lugar: |
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Válido hasta: |
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Año |
Mes |
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(Firma y sello del organismo emisor) |
A3 — CONTROL DEL PESO Y DEL CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS DE LA MANTEQUILLA ORIGINARIA DE NUEVA ZELANDA DECLARADA PARA EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN EL MARCO DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS CON LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4182 Y 09.4195.
Definiciones
A los efectos del anexo XIV.5, parte A, se aplicarán las definiciones que figuran a continuación:
a) |
«productor»: planta de producción o fábrica única en la que se produce mantequilla para su exportación a la Unión Europea en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4182 y 09.4195; |
b) |
«cifra»: cantidad de mantequilla producida con arreglo a un pliego de condiciones establecido por el comprador, en una sola planta de producción y como consecuencia de un mismo ciclo de fabricación; |
c) |
«lote»: cantidad de mantequilla cubierta por un certificado IMA 1 presentado a la autoridad aduanera responsable del despacho a libre práctica al amparo de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4182 y 09.4195; |
d) |
«autoridades competentes»: las autoridades de los Estados miembros responsables de los controles de los productos importados; |
e) |
«lista de identificación del producto»: lista que indica, para cada lote, el número de contingente del certificado IMA 1 correspondiente, la planta de producción o fábrica, la cifra o cifras y, además, una descripción de la mantequilla. En algunas ocasiones puede mencionar también el pliego de condiciones al que se ajusta la fabricación de la mantequilla, la campaña de producción, el número de cajas correspondientes a cada cifra, el número total de cajas, el peso nominal de las cajas, el número de orden del exportador, el medio de transporte desde Nueva Zelanda hasta la Unión Europea y el número de expedición. |
Cumplimentación y comprobación del certificado IMA 1
Cada certificado IMA 1 debe tener por objeto la mantequilla fabricada con arreglo a un pliego de condiciones establecido por el comprador en una planta de producción. Puede cubrir más de una cifra del mismo pliego de condiciones y de la misma planta de producción.
El certificado IMA 1 se considerará debidamente cumplimentado y sellado por un organismo emisor que figure en la parte A6 únicamente si contiene toda la información siguiente:
a) |
en la casilla 1, el nombre y la dirección del vendedor; |
b) |
en la casilla 2, el número de serie de expedición que permite identificar el país de origen, el régimen de importación, el producto, el ejercicio contingentario y el número individual del certificado, que empieza cada año por el uno; |
c) |
en la casilla 4, el número y la fecha de la factura; |
d) |
en la casilla 5, «Nueva Zelanda»; |
e) |
en la casilla 7:
|
f) |
en la casilla 8, el peso bruto en kilogramos; |
g) |
en la casilla 9:
|
h) |
en la casilla 10: a partir de leche o nata; |
i) |
en la casilla 13, porcentaje de materias grasas no inferior al 80 % pero inferior al 85 %; |
j) |
en la casilla 16: «Contingente de mantequilla de Nueva Zelanda para [...] [año], de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761»; |
k) |
en la casilla 17:
|
l) |
en la casilla 18, los datos del organismo emisor. |
Control del peso
Controles de la Unión Europea
Las autoridades competentes efectuarán controles de un lote.
Las autoridades competentes tomarán una muestra aleatoria del lote. El tamaño de la muestra se determinará con arreglo a la fórmula siguiente:
n = 3√(N)
siendo n el tamaño de la muestra y
N el número de cajas del lote.
No obstante, el tamaño mínimo de la muestra, n, queda fijado en 10.
Las autoridades competentes calcularán la media aritmética y la desviación típica de los pesos netos obtenidos a partir de la muestra.
Las autoridades competentes efectuarán los controles apropiados para verificar la información sobre la tara que figure en el certificado IMA 1, que podrá incluir una comparación con el peso de los envoltorios de plástico utilizados en la Unión Europea o el examen de un certificado expedido por el fabricante de los envoltorios de plástico utilizados en el lote.
Interpretación de los resultados del control; desviación típica
La desviación típica del peso neto de las cajas especificada en el certificado IMA 1 se comprobará con arreglo al procedimiento siguiente.
La fracción s/σ se comparará con la fracción mínima especificada para un tamaño determinado de la muestra en el cuadro que figura más adelante, siendo s la desviación típica de la muestra y σ la desviación típica del peso neto de las cajas especificadas en el certificado IMA 1.
Cuando la fracción s/σ sea inferior a la fracción mínima apropiada que figura en el cuadro de datos de referencia, se utilizará el valor s en lugar del valor σ a la hora de interpretar los resultados del control de acuerdo con la siguiente sección.
Fracción mínima (5)s/σ para un tamaño determinado de la muestra (n) |
|||||
n |
s/σ |
n |
s/σ |
n |
s/σ |
10 (6) |
0,608 |
21 |
0,737 |
32 |
0,789 |
11 |
0,628 |
22 |
0,743 |
33 |
0,792 |
12 |
0,645 |
23 |
0,749 |
34 |
0,795 |
13 |
0,660 |
24 |
0,754 |
35 |
0,798 |
14 |
0,673 |
25 |
0,760 |
36 |
0,801 |
15 |
0,685 |
26 |
0,764 |
37 |
0,804 |
16 |
0,696 |
27 |
0,769 |
38 |
0,807 |
17 |
0,705 |
28 |
0,773 |
39 |
0,809 |
18 |
0,714 |
29 |
0,778 |
40 |
0,812 |
19 |
0,722 |
30 |
0,781 |
41 |
0,814 |
20 |
0,730 |
31 |
0,785 |
42 |
0,816 |
|
|
|
|
43 |
0,819 |
Interpretación de los resultados del control; media aritmética
Las autoridades competentes compararán los resultados del muestreo con la información consignada en el certificado IMA 1 mediante la siguiente fórmula:
w ≤ W + ((2,326σ)/√n)
siendo:
— |
w la media aritmética del peso neto de las cajas que constituyen la muestra, |
— |
W el peso neto medio por caja especificado en el certificado IMA 1, |
— |
σ la desviación típica del peso neto por caja especificada en el certificado IMA 1; no obstante, se utilizará la desviación típica del peso neto por cajas en lugar de σ cuando así lo requiera la sección anterior relativa a la interpretación de los resultados del control; desviación típica, y |
— |
n el tamaño de la muestra. |
Cuando w se ajuste a la fórmula indicada, se empleará el peso neto medio especificado en el certificado IMA 1 (W) para determinar el peso neto del lote importado en la Unión.
Cuando w no se ajuste a la fórmula indicada, se empleará w para determinar el peso neto del lote importado en la Unión.
El peso declarado se consignará en la parte 2 de la columna 29 del certificado de importación y el peso por encima del declarado se despachará a libre práctica con derecho de aduana aplicable a terceros países (erga omnes).
Control del contenido de materias grasas
Controles de la Unión Europea
Las autoridades competentes controlarán el porcentaje de materias grasas en la mitad de las cajas que constituyen la muestra tomada con arreglo a las secciones anteriores. No obstante, el tamaño mínimo de la muestra, n, queda fijado en 5.
El método de muestreo que deberá utilizarse será la norma 50C/1995 de la International Dairy Federation (IDF).
El método para determinar el contenido de materias grasas será el método ISO 17189 o un método establecido por las versiones más recientes de las normas europeas o internacionales pertinentes, según el caso.
Las autoridades competentes tomarán muestras duplicadas, una de las cuales se guardará en un lugar seguro por si se produjera alguna impugnación.
El laboratorio encargado de las pruebas deberá estar autorizado por un Estado miembro para realizar análisis oficiales y ser reconocido por ese mismo Estado miembro como centro competente para la aplicación del método mencionado en la parte A3 del presente anexo XIV.5, extremo que deberá demostrar cumpliendo el criterio de repetibilidad en el análisis de los duplicados ciegos y participando con éxito en las pruebas de competencia.
Interpretación de los resultados del control; media aritmética
a) |
Se asumirá que se cumplen los requisitos referentes al contenido de materias grasas cuando la media aritmética de los resultados de la muestra no supere el 84,4 %. |
Las autoridades competentes notificarán a la Comisión sin demora todos los casos de incumplimiento.
b) |
En caso de que el requisito recogido en la letra a) no se cumpla, el lote al que se refieren la declaración de importación pertinente y el certificado IMA 1 se importará de conformidad con el artículo 51, apartado 1, excepto en los casos en los que los resultados del análisis de las muestras duplicadas mencionado en la siguiente sección sí cumplan los requisitos. |
Impugnación de los resultados
El importador en cuestión podrá impugnar los resultados del análisis obtenido por el laboratorio de las autoridades competentes en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de los mismos, comprometiéndose a pagar los costes de ensayo de las muestras duplicadas. En tal caso, las autoridades competentes deberán enviar duplicados sellados de las muestras analizadas por su laboratorio a un segundo laboratorio. Este segundo laboratorio deberá estar autorizado por un Estado miembro para realizar análisis oficiales y ser reconocido por ese mismo Estado miembro como centro competente para la aplicación del método descrito en la parte A3 del presente anexo XIV.5, extremo que deberá demostrar cumpliendo el criterio de repetibilidad en el análisis de los duplicados ciegos y participando con éxito en las pruebas de competencia.
El segundo laboratorio notificará sin demora los resultados de sus análisis a las autoridades competentes.
Las conclusiones del segundo laboratorio serán definitivas.
A4 — CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PUEDE ANULAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O CORREGIR UN CERTIFICADO IMA 1 O DETERMINADAS PARTES DEL MISMO
Anulación del certificado IMA 1 cuando corresponda pagar los derechos plenos por incumplimiento de los requisitos de composición
Cuando corresponda abonar los derechos plenos correspondientes a un lote por incumplimiento del requisito referente al contenido máximo de materias grasas, podrá procederse a la anulación del certificado IMA 1, lo que permitirá a su organismo emisor agregar esas cantidades a aquellas por las que pueden expedirse certificados IMA 1 con cargo al mismo ejercicio contingentario.
Productos destruidos o en estado no apto para la venta
El organismo emisor de los certificados IMA 1 podrá anular total o parcialmente un certificado IMA 1 en lo que respecta a la cantidad cubierta por dicho documento que sea destruida o quede en un estado no apto para la venta en circunstancias no imputables al exportador. Cuando parte de la cantidad cubierta por un certificado IMA 1 sea destruida o quede en un estado no apto para la venta, podrá expedirse un certificado sustitutivo por la cantidad restante. El certificado sustitutivo será válido únicamente hasta la misma fecha que el original, para lo cual figurará en su casilla 17 la indicación «Válido hasta el 00.00.0000».3]
En caso de que toda la cantidad cubierta por un certificado IMA 1 o parte de ella sea destruida o quede en un estado no apto para la venta debido a circunstancias no imputables al exportador, el organismo emisor del certificado podrá agregar esas cantidades a aquellas por las que puedan expedirse certificados IMA 1 con cargo al mismo ejercicio contingentario.
Cambio de Estado miembro de destino
Cuando el exportador se vea obligado a modificar el Estado miembro de destino indicado en un certificado IMA 1 antes de la expedición del certificado de importación correspondiente, el certificado IMA 1 original podrá ser modificado por su organismo emisor. El certificado IMA 1 original modificado, debidamente autenticado e identificado por el organismo emisor, podrá ser presentado a la autoridad expedidora de los certificados de importación y a las autoridades aduaneras.
Error material o técnico
Cuando se detecte un error material o técnico en un certificado IMA 1 antes de la expedición del certificado de importación correspondiente, el certificado IMA 1 original podrá ser corregido por el organismo emisor. Ese certificado IMA 1 original corregido podrá presentarse a la autoridad expedidora de los certificados de importación y a las autoridades aduaneras.
Circunstancias excepcionales en las que un producto destinado a la importación en un año determinado no se encuentre disponible
Cuando, por motivos excepcionales y en circunstancias no imputables al exportador, los productos destinados a la importación en un año determinado dejen de estar disponibles y, teniendo en cuenta el plazo normal de expedición desde el país de origen, el único medio de llenar el contingente sea sustituirlo por el producto originalmente destinado a la importación durante el año siguiente, el organismo emisor podrá expedir un nuevo certificado IMA 1 para la cantidad sustitutiva entre el sexto y el décimo día natural después de haber notificado a la Comisión los datos del certificado IMA 1 o parte del mismo que vaya a ser anulado para el año en cuestión y del primer certificado IMA 1 o parte del mismo expedido con cargo al año siguiente que vaya a ser anulado.
Si la Comisión considera que las circunstancias del caso concreto no se sitúan en el ámbito de aplicación de esta disposición, podrá, en un plazo de siete días naturales, formular las objeciones correspondientes, alegando los motivos de las mismas. Cuando la cantidad que vaya a sustituirse sea superior a la cubierta por el primer certificado IMA 1 expedido con cargo al año siguiente, podrá obtenerse la cantidad requerida anulando el certificado o los certificados IMA 1 subsiguientes o parte de los mismos, según las necesidades.
Todas las cantidades respecto de las cuales se hayan anulado certificados IMA 1 o parte de los mismos para el año en cuestión se añadirán a las cantidades por las que puedan expedirse certificados IMA 1 con cargo a ese ejercicio contingentario.
Todas las cantidades captadas del ejercicio contingentario siguiente respecto de las que se hayan anulado uno o varios certificados IMA 1 volverán a añadirse a las cantidades para las que puedan expedirse certificados IMA 1 para ese ejercicio contingentario.
A5 — NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS IMA 1
Además de las casillas 1, 2, 4, 5, 9, 17 y 18 del certificado IMA l, deberán rellenarse las siguientes:
a) |
Queso cheddar del código NC ex 0406 90 21 que figura en los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4514 y 09.4521:
|
b) |
Queso cheddar destinado a la transformación del código NC ex 0406 90 01 que figura en los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4515 y 09.4522:
|
c) |
Queso destinado a la transformación del código NC 0406 90 01 que figura en los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4515 y 09.4522:
|
A6 — ORGANISMOS EMISORES DE CERTIFICADOS IMA 1
Tercer país |
Código NC y designación de los productos |
Organismo emisor |
||
|
|
|
Nombre |
Ubicación |
Australia |
0406 90 01 0406 90 21 |
Cheddar y otros quesos destinados a la transformación Cheddar |
Australian Quarantine Inspection Service Department of Agriculture, Fisheries and Forestry |
PO Box 60 World Trade Centre Melbourne VIC 3005 Australia Teléfono: (61 3) 92 46 67 10 Fax: (61 3) 92 46 68 00 |
Nueva Zelanda |
ex 0405 10 11 |
Mantequilla |
Ministry for Primary Industries |
Pastoral House 25 The Terrace PO Box 2526 Wellington 6140 Teléfono: +64 4 894 0100 Fax: + 64 4 894 0720 www.mpi.govt.nz |
ex 0405 10 19 |
Mantequilla |
|||
ex 0405 10 30 |
Mantequilla |
|||
ex 0406 90 01 |
Queso destinado a la transformación |
|||
ex 0406 90 21 |
Cheddar |
PARTE B. CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN
B1 — IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTINGENTES ABIERTOS POR LOS ESTADOS UNIDOS
Identificación del grupo de acuerdo con las notas complementarias del capítulo 4 de la Nomenclatura Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos de América |
Identificación del contingente |
Cantidad anual disponible |
|
Número de grupo |
Denominación del grupo |
|
kg |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
16 |
Not specifically provided for (NSPF) |
16-Tokyo |
908 877 |
16-Uruguay |
3 446 000 |
||
17 |
Blue Mould |
17- Uruguay |
350 000 |
18 |
Cheddar |
18- Uruguay |
1 050 000 |
20 |
Edam/Gouda |
20- Uruguay |
1 100 000 |
21 |
Italian type |
21- Uruguay |
2 025 000 |
22 |
Swiss or Emmenthaler cheese other than with eye formation |
22-Tokyo |
393 006 |
22-Uruguay |
380 000 |
||
25 |
Swiss or Emmenthaler cheese with eye formation |
25-Tokyo |
4 003 172 |
25-Uruguay |
2 420 000 |
B2 — PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LA SOLICITUD DE CERTIFICADO Y EN EL CERTIFICADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DEL PRESENTE REGLAMENTO (CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE QUESO ABIERTO POR LOS ESTADOS UNIDOS)
Identificación del contingente a que se refiere la columna (3) de la parte B1: …
Denominación del grupo a que se refiere la columna (2) de la parte B1: …
Origen del contingente:
Ronda Uruguay: |
☐ |
Ronda Tokio: |
☐ |
Nombre/dirección del solicitante |
Código de producto de la nomenclatura combinada |
Cantidad solicitada en kg |
Código de la Nomenclatura Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos de América |
Nombre/dirección del importador designado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
TOTAL: |
|
|
|
(1) Táchese lo que no proceda.
(*1) (*) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Indicación no válida para los quesos de oveja o de búfala y los quesos de Glaris, Tilsit y Butterkäse, así como para las leches especiales para lactantes.
(4) Táchese lo que no proceda.
(5) Las fracciones mínimas se han calculado mediante valores tabulados de X2 (cuantil 5 %; n-1 grados de libertad).
(6) El tamaño mínimo de la muestra, n, queda fijado en 10.
Lista a que se hace referencia en el artículo 44, apartado 2
— |
0102 29 10, ex 0102 39 10 de peso inferior o igual a 80 kg y ex 0102 90 91 de peso inferior o igual a 80 kg, |
— |
0102 29 21 y 0102 29 29, ex 0102 39 10 de peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg y ex 0102 90 91 de peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg |
— |
0102 29 41 y 0102 29 49, ex 0102 39 10 de peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg y ex 0102 90 91 de peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg |
— |
0102 29 51 a 0102 29 99, ex 0102 39 10 de peso superior a 300 kg y ex 0102 90 91 de peso superior a 300 kg, |
— |
0201 10 00, 0201 20 20, |
— |
0201 20 30, |
— |
0201 20 50, |
— |
0201 20 90, |
— |
0201 30 00, 0206 10 95, |
— |
0202 10 00, 0202 20 10, |
— |
0202 20 30, |
— |
0202 20 50, |
— |
0202 20 90, |
— |
0202 30 10, |
— |
0202 30 50, |
— |
0202 30 90, |
— |
0206 29 91, |
— |
0210 20 10, |
— |
0210 20 90, 0210 99 51, 0210 99 90, |
— |
1602 50 10, 1602 90 61, |
— |
1602 50 31, |
— |
1602 50 95, |
— |
1602 90 69. |
Parte B
Categorías de productos a que se hace referencia en el artículo 16
Categoría de producto |
Código NC |
110 |
0102 29 10 , ex 0102 39 10 de peso inferior o igual a 80 kg y ex 0102 90 91 de peso inferior o igual a 80 kg |
120 |
0102 29 21 y 0102 29 29 , ex 0102 39 10 de peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg y ex 0102 90 91 de peso superior a 80 kg pero inferior o igual a 160 kg |
130 |
0102 29 41 y 0102 29 49 , ex 0102 39 10 de peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg y ex 0102 90 91 de peso superior a 160 kg pero inferior o igual a 300 kg |
140 |
0102 29 51 a 0102 29 99 , ex 0102 39 10 de peso superior a 300 kg y ex 0102 90 91 de peso superior a 300 kg |
210 |
0201 10 00 y 0201 20 20 |
220 |
0201 20 30 |
230 |
0201 20 50 |
240 |
0201 20 90 |
250 |
0201 30 y 0206 10 95 |
310 |
0202 10 y 0202 20 10 |
320 |
0202 20 30 |
330 |
0202 20 50 |
340 |
0202 20 90 |
350 |
0202 30 10 |
360 |
0202 30 50 |
370 |
0202 30 90 |
380 |
0206 29 91 |
410 |
0210 20 10 |
420 |
0210 20 90 , 0210 99 51 y 0210 99 90 |
510 |
1602 50 10 y 1602 90 61 |
520 |
1602 50 31 |
530 |
1602 50 95 |
550 |
1602 90 69 |
Parte A
Factores de conversión y productos compensadores para el sector de los huevos
Mercancías de importación |
Orden numérico |
Productos compensadores |
Cantidad de productos compensadores por cada 100 kg de mercancía importada (kg) (1) |
||||
Código NC |
Designación |
Código (2) |
Designación |
||||
0407 21 00 0407 29 10 0407 90 10 |
Huevos de ave con cáscara |
1 |
ex 0408 99 80 |
|
86,00 |
||
ex 0511 99 85 |
|
12,00 |
|||||
2 |
0408 19 81 |
|
33,00 |
||||
ex 0408 19 89 |
|
|
|||||
ex 3502 19 90 |
|
53,00 |
|||||
ex 0511 99 85 |
|
12,00 |
|||||
3 |
0408 91 80 |
|
22,10 |
||||
ex 0511 99 85 |
|
12,00 |
|||||
4 |
0408 11 80 |
|
15,40 |
||||
ex 3502 11 90 |
|
7,40 |
|||||
ex 0511 99 85 |
|
12,00 |
|||||
5 |
0408 11 80 |
|
15,40 |
||||
ex 3502 11 90 |
|
6,50 |
|||||
ex 0511 99 85 |
|
12,00 |
|||||
ex 0408 99 80 |
Huevos sin cáscara, líquidos o congelados |
6 |
0408 91 80 |
Huevos sin cáscara, secos |
25,70 |
||
0408 19 81 y ex 0408 19 89 |
Yemas de huevo, líquidas o congeladas |
7 |
0408 11 80 |
Yemas de huevo, secas |
46,60 |
Parte B
Factores de conversión aplicables a los contingentes de carne de vacuno y de porcino abiertos en el marco del AECG (3)
Se utilizarán los siguientes factores de conversión para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal para los productos cubiertos por los números de orden 09.4280, 09.4281 y 09.4282.
Códigos NC |
Factor de conversión |
0201 10 00 0201 20 20 0201 20 30 0201 20 50 0201 20 90 0201 30 00 0206 10 95 0202 10 00 0202 20 10 0202 20 30 0202 20 50 0202 20 90 0202 30 10 0202 30 50 0202 30 90 0206 29 91 0210 20 10 0210 20 90 0210 99 51 0210 99 59 0203 12 11 0203 12 19 0203 19 11 0203 19 13 0203 19 15 0203 19 55 0203 19 59 0203 22 11 0203 22 19 0203 29 11 0203 29 13 0203 29 15 0203 29 55 0203 29 59 0210 11 11 0210 11 19 0210 11 31 0210 11 39 |
100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 130 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 130 % 130 % 130 % 100 % 100 % 135 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 120 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 120 % 100 % 100 % 100 % 120 % 120 % |
(1) La cantidad de pérdidas es la diferencia entre 100 y la suma de las cantidades que se indican en esta columna.
(2) Las subpartidas que figuran en esta columna son las de la nomenclatura combinada.
(3) Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 23).
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