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Documento DOUE-L-2021-81182

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1401 de la Comisión de 25 de agosto de 2021 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 26 de agosto de 2021, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81182

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187 y su artículo 223, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 66, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (3), y en particular su artículo 9, párrafo primero, letras a) a d), y su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (4) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (5) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).

(3)

El Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia relativo a la modificación de las concesiones sobre todos los contingentes arancelarios incluidos en la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2021/1234 del Consejo (6), modifica algunos contingentes arancelarios en lo que respecta a las cantidades de productos que deben importarse de Tailandia.

(4)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 relativo a la modificación de las concesiones sobre todos los contingentes arancelarios incluidos en la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo (7), modifica algunos contingentes arancelarios en lo que respecta a las cantidades de productos que deben importarse de Argentina. También modifica el sistema de gestión de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4099 y 09.4104 y crea dos nuevos contingentes arancelarios para las aves de corral originarias de Argentina.

(5)

Las modificaciones introducidas por dichos Acuerdos deben reflejarse en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988.

(6)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.

(7)

Habida cuenta de la necesidad de actuar de inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esto significa que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se aplican también a los períodos contingentarios que estén en curso el día de entrada en vigor del presente Reglamento. Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 deben aplicarse a partir del primer período de solicitud de certificados tras la entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante, las modificaciones de las cantidades de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4412 y 09.4213, así como las relativas a la creación de contingentes arancelarios con los números de orden 09.4288, 09.4289 y 09.4290, deben aplicarse a partir del inicio de los períodos contingentarios que comienzan después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(8)

Es necesario establecer determinadas disposiciones transitorias sobre la continuación de la aplicación de los artículos 38 y 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a los períodos contingentarios arancelarios en curso para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4099 y 09.4104, hasta el inicio del primer período contingentario del contingente con el número de orden 09.4288, y sobre la adaptación de los períodos contingentarios arancelarios en curso a las cantidades disponibles a raíz de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

1)

Se suprimen los artículos 38 y 40.

2)

Los anexos I, II, III, VI y XII quedan modificados de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:

1)

El artículo 7 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Definiciones de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0124, 09.0131, 09.0126, 09.0127, 09.0128, 09.0129 y 09.0130»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0126, 09.0127, 09.0128 y 09.0129, los productos con el código NC ex 0714 10 00 se referirán a aquellos productos que no estén en pellets y se obtengan a partir de las harinas y los polvos clasificados en el código NC 0714 10 00».

2)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3
Disposiciones transitorias

1.   Los artículos 38 y 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 seguirán aplicándose a los períodos contingentarios arancelarios en curso para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4099 y 09.4104.

2.   Salvo disposición en contrario de los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, cuando el período contingentario de un contingente arancelario determinado ya haya comenzado el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se pondrá a disposición de las solicitudes presentadas después de la entrada en vigor del presente Reglamento. En el caso de períodos contingentarios divididos en subperíodos, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se distribuirá a partes iguales entre los subperíodos restantes.

En el caso de períodos contingentarios divididos en subperíodos, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se distribuirá a partes iguales entre los subperíodos restantes.

3.   A efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, la cantidad disponible para el resto del período contingentario que esté en curso el día de entrada en vigor del presente Reglamento será la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

En caso de aumento de las cantidades establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si el día de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad anterior se asignará a los operadores siguiendo el orden cronológico de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. A los operadores que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se les reembolsará la diferencia en los derechos ya pagados.

En caso de disminución de las cantidades establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si el día de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y ya se ha despachado a libre práctica una cantidad superior a la cantidad modificada por el presente Reglamento, los operadores no estarán obligados a pagar el derecho completo por las cantidades importadas dentro del contingente que excedan de los nuevos volúmenes disponibles.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 2 del artículo 1 se aplicará a los contingentes arancelarios correspondientes a partir del primer período de solicitud de certificados tras la entrada en vigor del presente Reglamento, con excepción de los puntos 1), 4), 5) b), 5) g) y 5) h) del anexo I, que se aplicarán a los períodos contingentarios que comiencen tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4).

(6)  Decisión (UE) 2021/1234 del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio («GATT de 1994») sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 274 de 30.7.2021, p. 55).

(7)  Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 264 de 26.7.2021, p. 1).

ANEXO I

Los anexos I, II, III, VI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue;

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

se suprimen las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4099 y 09.4104;

b)

se inserta la línea siguiente tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4286:

«09.4288

Frutas y hortalizas

Importación

UE: examen simultáneo

No

 

No»;

c)

se inserta la línea siguiente tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4283:

«09.4289

Carne de aves de corral

Importación

UE: examen simultáneo

Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

Hasta el final del período contingentario

09.4290

Carne de aves de corral

Importación

UE: examen simultáneo

Solo cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

Hasta el final del período contingentario

Sí».

2)

En el anexo II, en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4131, en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «269 214 000 kg» se sustituye por «276 440 000 kg».

3)

En el anexo III, en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4168, en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «26 581 000 kg» se sustituye por «28 360 000 kg».

4)

El anexo VI se modifica como sigue:

a)

se suprimen los cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4099 y 09.4104;

b)

se añade el cuadro siguiente relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4288:

«Número de orden

09.4288

Acuerdo internacional u otro acto

Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Período contingentario

Del 1 de junio al 31 de mayo

Subperíodos contingentarios

Del 1 de junio al 31 de agosto

Del 1 de septiembre al 30 de noviembre

Del 1 de diciembre al 28 de febrero o 29 de febrero, según proceda

Del 1 de marzo al 31 de mayo

Solicitud de certificado

De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

Descripción del producto

Ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00

Origen

Argentina

Prueba de origen al solicitar el certificado En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

No

Prueba de origen para el despacho a libre práctica

No

Cantidad en kilogramos

19 147 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto

0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre

11 700 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 28/29 de febrero

7 447 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo

Códigos CN

0703 20 00

Derecho de aduana contingentario

9,6 % del derecho ad valorem

Prueba de la actividad comercial

Sí 25 toneladas

Garantía del certificado de importación

60 EUR por cada 1 000 kg

Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

Período de validez del certificado

De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

Transferibilidad del certificado

Cantidad de referencia

No

Registro del operador en la base de datos LORI

No

Condiciones específicas

No».

5)

El anexo XII se modifica como sigue:

a)

en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4212, en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «68 385 000 kg» se sustituye por «81 968 000 kg»;

b)

se modifica el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4213 de la manera siguiente:

i)

la línea «Origen» se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto Brasil, Tailandia, Argentina y el Reino Unido»,

ii)

en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «824 000 kg» se sustituye por «368 000 kg»;

c)

en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4215, en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «109 441 000 kg» se sustituye por «53 866 000 kg»;

d)

en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4254, en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «8 019 000 kg» se sustituye por «2 435 000 kg»;

e)

en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4255, en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «1 162 000 kg» se sustituye por «1 940 000 kg»;

f)

en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4257, en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «0 kg» se sustituye por «10 000 kg»;

g)

se modifica el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4412 de la manera siguiente:

i)

la línea «Origen» se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto Brasil, Tailandia, Argentina y el Reino Unido»,

ii)

en la línea «Cantidad en kilogramos», la cantidad «2 868 000 kg» se sustituye por «788 000 kg»;

h)

se añaden los siguientes cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4289 y 09.4290;

«Número de orden

09.4289

Acuerdo internacional u otro acto

Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

Del 1 de enero al 31 de marzo

Del 1 de abril al 30 de junio

Del 1 de julio al 30 de septiembre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Solicitud de certificado

De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

Descripción del producto

Pollo

Origen

Argentina

Prueba de origen al solicitar el certificado En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

No

Prueba de origen para el despacho a libre práctica

Sí De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447

Cantidad en kilogramos

2 080 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % por cada subperíodo

Códigos CN

0207 14 10

0207 14 50

0207 14 70

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Prueba de la actividad comercial

Sí Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 25 toneladas

Garantía del certificado de importación

50 EUR por 100 kg

Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

Período de validez del certificado

De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

Transferibilidad del certificado

Cantidad de referencia

Registro del operador en la base de datos LORI

Condiciones específicas

No

 

Número de orden

09.4290

Acuerdo internacional u otro acto

Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Período contingentario

Del 1 de julio al 30 de junio

Subperíodos contingentarios

No

Solicitud de certificado

De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

Descripción del producto

Carne de aves de corral salada o en salmuera

Origen

Argentina

Prueba de origen al solicitar el certificado En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

No

Prueba de origen para el despacho a libre práctica

Sí De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento (UE) 2015/2447

Cantidad en kilogramos

456 000 kg

Códigos CN

ex 0210 99 39

Derecho de aduana contingentario

15,4 %

Prueba de la actividad comercial

Sí Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 25 toneladas

Garantía del certificado de importación

50 EUR por 100 kg

Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

Período de validez del certificado

De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

Transferibilidad del certificado

Cantidad de referencia

Registro del operador en la base de datos LORI

Condiciones específicas

No».

ANEXO II

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:

1)

en la sección de la partida «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales» en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0138, en la línea «Cantidad», la cantidad «306 812 000 kg» se sustituye por «307 105 000 kg»;

2)

la sección de la partida «Contingente arancelario en el sector de las frutas y hortalizas transformadas y del vino» se modifica como sigue:

a)

la partida se sustituye por «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas transformadas y del vino»;

b)

antes del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6715, se inserta el cuadro siguiente relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0067:

Número de orden

«09.0067

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2021/1213 del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Descripción de los productos y códigos NC

Zumo de uva y mosto para la producción de zumo de uva o productos del sector no vinícola, como bebidas no alcohólicas, confituras y salsas:

ex 2009 61 90 (véanse los códigos TARIC)

ex 2009 69 11 (véanse los códigos TARIC)

ex 2009 69 19 (véanse los códigos TARIC)

ex 2009 69 51 (véanse los códigos TARIC)

ex 2009 69 90 (véanse los códigos TARIC)

Códigos TARIC

2009619010

2009691111

2009691119

2009691910

2009695110

2009699020

Origen

Todos los terceros países excepto el Reino Unido

Cantidad

2 525 000 kg de peso neto

Período contingentario

Del 1 de septiembre al 31 de agosto

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba del origen

No procede

Derecho de aduana contingentario

Los derechos ad valorem indicados para cada código NC y, para los productos del código NC 2009 69 11 , el derecho específico expresado en euros/kg previsto en el arancel aduanero común de la Unión Europea:

para el código NC ex 2009 61 90 : 22,4 % del derecho ad valorem

para el código NC ex 2009 69 11 : 40 % del derecho ad valorem + 20,6 EUR por 100 kg de peso neto

para el código NC ex 2009 69 19 : 40 % del derecho ad valorem

para el código NC ex 2009 69 51 : 22,4 % del derecho ad valorem

para el código NC ex 2009 69 90 : 22,4 % del derecho ad valorem

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

Diferencia entre el derecho de aduana contingentario y el tipo de derecho erga omnes del tercer país.

Condiciones específicas

La transformación del zumo o mosto de uva se efectuará en el plazo de 6 meses a partir del despacho a libre práctica de los productos»

3)

la sección de la partida «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de vacuno» se modifica como sigue:

a)

en los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0162, en la línea «Derecho de aduana contingentario», la expresión «20 % ad valorem» se sustituye por «15 % ad valorem»;

b)

en el cuadro relativo al contingente arancelario con los números de orden 09.0163 y 09.0164, en la línea «Derecho de aduana contingentario», el porcentaje «20 %» se sustituye por «15 %»;

4)

en la sección de la partida «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino» en el cuadro relativo a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2101, 09.2102, 09.2011, en la línea «Cantidad», la cantidad «17 006 000 kg» se sustituye por «19 090 000 kg».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 9 y el anexo I del Reglamento 2020/1988, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81835).
    • determinados preceptos del Reglamento 2020/761, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80901).
Materias
  • Argentina
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Nomenclatura
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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