LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187 y su artículo 223, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) nº 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 1216/2009 y (CE) nº 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) nº 1308/2013 establece normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios, así como un régimen especial en lo que concierne a las importaciones de terceros países. Asimismo, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a este respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la gestión de los contingentes arancelarios en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Dichos actos deben reemplazar a determinados actos que establecen normas comunes o normas sectoriales específicas, sobre la base de actos adoptados en aplicación del artículo 43, apartado 2, o del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), derogados por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 de la Comisión (3). |
(2) |
En virtud de acuerdos internacionales y de actos adoptados en aplicación del artículo 43, apartado 2, y del artículo 207 del TFUE, la Unión se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios para determinados productos agrícolas y, en algunos casos, a administrar esos contingentes conforme al principio de «orden de llegada». El Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 deroga los Reglamentos de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución de la Comisión por los que se han abierto tales contingentes y establecido normas específicas. Procede mantener dichas normas reemplazando las disposiciones desfasadas y, al mismo tiempo, simplificando la administración de los contingentes arancelarios. |
(3) |
En aras de la simplificación administrativa y de la transparencia, procede recoger todas las normas para la administración de dichos contingentes arancelarios en un único Reglamento. |
(4) |
Los Reglamentos (CE) nº 2535/2001 (4) y (CE) nº 442/2009 (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1273/2011 (6) de la Comisión abrieron y establecieron determinados contingentes arancelarios que se gestionaron aplicando el método de examen simultáneo de las solicitudes de licencia importación y otros contingentes arancelarios que se gestionaron conforme al principio de «orden de llegada». El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión (7), por el que se establecieron nuevas normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados, derogó dichos Reglamentos. Para garantizar que los contingentes arancelarios que se gestionan conforme al principio de «orden de llegada» de acuerdo con los Reglamentos derogados también sigan operativos, es preciso establecer normas de gestión específicas para ellos. |
(5) |
Los Reglamentos (CE) nº 2535/2001, (CE) nº 2305/2003 (8), (CE) nº 1964/2006 (9), (CE) nº 539/2007 (10), (CE) nº 616/2007 (11), (CE) nº 1384/2007 (12), (CE) nº 1385/2007 (13), (CE) nº 412/2008 (14) y (CE) nº 748/2008 (15) de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 1273/2011, (UE) nº 480/2012 (16) y (UE) nº 1223/2012 (17) de la Comisión, relativos a la administración de determinados contingentes arancelarios para la importación aplicando el método de examen simultáneo de las solicitudes de licencia de importación, tal como se menciona en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 1308/2013, se derogaron mediante el Reglamento Delegado (UE) 2020/760. Dichos contingentes arancelarios deben permanecer abiertos y su método de gestión debe ajustarse. El uso del principio de «orden de llegada» ha arrojado resultados positivos en diversos sectores agrícolas en el caso de los contingentes arancelarios que no se consideran delicados y que se caracterizan por una demanda limitada. En aras de la simplificación administrativa, en lo sucesivo dichas cuotas de importación deben administrarse conforme a este principio. |
(6) |
Los contingentes arancelarios cubiertos por los Reglamentos derogados deben gestionarse de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (18), que regulan la gestión de los contingentes arancelarios diseñados para usarse según el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de despacho (principio de «orden de llegada»). |
(7) |
A fin de garantizar que las importaciones de determinados contingentes arancelarios sean constantes a lo largo del tiempo, procede dividir su período contingentario anual en subperíodos. |
(8) |
Se debe asegurar el cumplimiento de determinados requisitos respecto del uso o la calidad de los productos importados mediante disposiciones específicas. Por consiguiente, las importaciones con un derecho contingentario reducido o nulo deben supeditarse a la presentación de un documento justificativo por parte del importador respecto del uso o la calidad del producto o a la constitución de una garantía igual a la diferencia entre el derecho contingentario y el derecho de aduana convencional (NMF). Cuando proceda, debe dejarse un tiempo prudencial para la transformación del producto. |
(9) |
Deben establecerse disposiciones específicas que ofrezcan cierta flexibilidad respecto de los requisitos documentales en casos de fuerza mayor como, por ejemplo, una pandemia. |
(10) |
El Reino Unido abandonó la UE el 31 de enero de 2020. El Acuerdo de Retirada celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido, por el que se establece un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020, entró en vigor el 1 de febrero de 2020. Sobre la base de dicho Acuerdo, a 1 de julio de 2020 el Reino Unido no puede solicitar que el período de transición se prorrogue después de 2020. El Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) establece que, a partir del día siguiente a aquel en que el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo (20) deje de ser aplicable al Reino Unido, los contingentes arancelarios incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión, aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, deben repartirse entre la Unión y el Reino Unido basándose en la cuota de la UE-27 en la utilización del contingente que figura en el anexo del Reglamento (UE) 2019/216. Por consiguiente, dicho Reglamento debe incluir las nuevas cantidades de la UE-27 resultantes del reparto, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2019/216 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 de la Comisión (21). |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas comunes para la administración de los contingentes arancelarios de los productos agrícolas que figuran en el anexo I, en particular en relación con:
a) |
el método de gestión; |
b) |
los períodos y subperíodos contingentarios, cuando corresponda; |
c) |
los requisitos que deben cumplir determinados productos en lo tocante a la transformación, el uso final y la calidad para poder importarse en el marco de un contingente arancelario; |
d) |
los procedimientos y el importe de la garantía que debe constituirse para los productos a los que se refiere la letra c); |
e) |
los documentos justificativos, cuando corresponda. |
También establece normas específicas para la administración de algunos de esos contingentes arancelarios.
Gestión de los contingentes arancelarios
1. La Unión administrará los contingentes arancelarios previstos en el anexo I con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica, tal como estipulan los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
2. El artículo 53, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 no se aplicarán a los contingentes y subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0138, 09.0139, 09.0140, 09.0141, 09.0142, 09.0143, 09.0144, 09.0161, 09.0162, 09.0145, 09.0163, 09.0164, 09.0146, 09.0147, 09.0148, 09.0149, 09.0150, 09.0151, 09.0152, 09.0153, 09.0159, 09.0160, 09.0154, 09.0155, 09.0156, 09.0157 y 09.0158.
Subperíodos contingentarios
1. Cuando un período contingentario se divida en subperíodos, como se expone en el anexo I, la cantidad contingentaria disponible para un subperíodo incluirá todas las cantidades que no hayan sido utilizadas en el anterior. No obstante, las cantidades que no se hayan utilizado al final de un período contingentario no se transferirán al siguiente.
2. Cuando un período contingentario esté dividido en subperíodos, las retiradas de cada subperíodo, a excepción del último, deberán interrumpirse, respectivamente, el quinto día hábil de la Comisión del segundo mes tras el final del subperíodo correspondiente.
Documentos justificativos
1. En aquellos casos en que el anexo I exija una prueba de origen, los operadores deberán presentar a las autoridades aduaneras de la Unión un documento específico junto con la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de los productos en cuestión. En el anexo I se especifican los documentos justificativos requeridos para cada contingente arancelario.
2. Cuando la prueba de origen consista en un certificado de origen para los productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales, esta deberá atenerse a los requisitos que se definen en el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
3. Cuando el contingente arancelario sea una de las medidas arancelarias preferenciales a las que se refiere el artículo 56, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), la prueba de origen deberá emitirse o elaborarse de conformidad con las normas sobre el origen preferencial que se mencionan en el artículo 64 de dicho Reglamento.
4. En aquellos casos en que haya que presentar un certificado de autenticidad, este deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el capítulo II y el anexo II del presente Reglamento.
5. En caso necesario, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante o el importador prueben el origen de los productos de conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 952/2013 o de las disposiciones pertinentes del régimen comercial en cuestión.
Documentos electrónicos
Cuando la autoridad competente de un Estado miembro reconozca que, debido a causas de fuerza mayor, el documento oficial requerido no está disponible:
a) |
la autoridad competente de dicho Estado miembro podrá emitir una copia escaneada del documento original (impresa o en formato electrónico), siempre y cuando esta se envíe por correo electrónico desde una cuenta que pertenezca a las autoridades competentes de dicho Estado miembro; |
b) |
la autoridad competente del Estado miembro al que haya que presentar el documento oficial requerido podrá aceptar que el operador le entregue una copia escaneada del documento original (impresa o en formato electrónico), acompañada de un compromiso escrito donde garantice que le presentará el documento original lo antes posible. |
Los requisitos más flexibles establecidos en el primer párrafo no eximirán a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de su obligación de actuar con la diligencia debida. Deberán asegurarse razonablemente de la autenticidad y la validez de los documentos.
Controles en terceros países
La Comisión podrá solicitar al tercer país que autorice que representantes de la Comisión efectúen, cuando sea necesario, controles en su territorio para verificar que se cumplen los requisitos o condiciones que constituyen una condición previa para la expedición de certificados u otros documentos oficiales que deban presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión para el despacho a libre práctica del producto en la Unión. Esos controles se efectuarán conjuntamente con las autoridades competentes del tercer país interesado.
Definiciones de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0124, 09.0131, 09.0127, 09.0128, 09.0129 y 09.0130
1. En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0124 y 09.0131, a los efectos de la definición de «batatas excepto de los tipos destinados al consumo humano» se considerará que las batatas están destinadas al consumo humano conforme al significado del código NC 0714 20 10 si están frescas, enteras y en envases inmediatos de 28 kg o menos en el momento de realizar las formalidades aduaneras para su despacho a libre práctica.
2. En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0127, 09.0128 y 09.0129, los productos con el código NC ex 0714 10 00 se referirán a aquellos productos que no estén en pellets y se obtengan a partir de las harinas y los polvos clasificados en el código NC 0714 10 00.
3. En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0130, los productos clasificados en los códigos NC ex 0714 10 00, ex 0714 30 00, ex 0714 40 00, ex 0714 50 00 y ex 0714 90 20 se referirán a productos de los tipos utilizados para consumo humano, en envases inmediatos con un contenido neto inferior a 28 kg, frescos y enteros o pelados y congelados, troceados o no.
Definiciones aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0076
En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0076, se entenderá por:
a) |
«granos dañados»: los granos de cebada, de otros cereales o de avena loca que presenten daños, incluidos los deterioros debidos a las plagas, el hielo, el calor, los insectos o los mohos, las inclemencias y cualquier otro daño material; |
b) |
«granos de cebada sana, cabal y comercial»: los granos de cebada o los trozos de granos de cebada que no sean granos dañados, tal como se definen en la letra a), excepto aquellos dañados por el hielo o los mohos. |
Requisitos de calidad aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0076
1. La cebada podrá importarse en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0076 si cumple los siguientes requisitos:
a) |
peso específico: un mínimo de 60,5 kg/hl; |
b) |
granos dañados: hasta un máximo del 1 %; |
c) |
humedad: hasta un máximo del 13,5 %; |
d) |
granos de cebada sana, cabal y comercial: un mínimo del 96 %. |
2. Los requisitos de calidad mencionados en el apartado 1 se demostrarán por medio de uno de los documentos siguientes:
a) |
un certificado de los análisis realizados, a petición del importador, por la aduana de despacho a libre práctica, o |
b) |
un certificado de conformidad de la cebada importada expedido por un organismo gubernamental del país de origen y reconocido por la Comisión. |
3. De conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) nº 952/2013, la cebada se someterá a vigilancia aduanera para garantizar que:
a) |
su transformación en malta tenga lugar en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica, y |
b) |
la malta así obtenida se transforme en cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya en un plazo máximo de 150 días a partir de la fecha de transformación de la cebada en malta. |
Se considerará que se ha efectuado la transformación de la cebada importada en malta cuando la cebada para cerveza haya pasado por la fase de remojo.
4. En el anexo I se indican los importes de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se cumplan los requisitos mencionados en el apartado 3.
5. La garantía contemplada en el apartado 4 se liberará inmediatamente cuando se presente a las autoridades competentes la prueba de que:
a) |
la calidad de la cebada, establecida a partir del certificado de conformidad o del análisis, cumple los requisitos a que se refiere el apartado 1; |
b) |
el requisito relativo a la transformación establecido en el apartado 3 se ha cumplido en el plazo estipulado. |
6. Los certificados expedidos por el «Federal Grain Inspection Service» (FGIS: Servicio Federal de Inspección de Cereales) para la cebada para cerveza destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya, conforme a lo establecido en la parte A del anexo II, serán reconocidos oficialmente por la Comisión en virtud del procedimiento de cooperación administrativa previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Si los parámetros analíticos introducidos en el certificado de conformidad expedido por el FGIS indican que se han cumplido los requisitos relativos a la calidad de la cebada para cerveza que estipula el apartado 1 del presente artículo, se tomarán muestras para efectuar un análisis de riesgos de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 952/2013 y deberán equivaler como mínimo al 3 % del producto que se despache a libre práctica durante el período contingentario en cuestión. Los Estados miembros recibirán una copia de los sellos autorizados por el Gobierno de los Estados Unidos por los medios que se consideren más adecuados.
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0689 y 09.0779
1. Los productos importados en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.0689 se despacharán a libre práctica cuando se presente una prueba de origen de acuerdo con el apéndice I, artículo 15, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (23), celebrado mediante la Decisión 2013/94/UE del Consejo (24) como se menciona en el protocolo 3, artículo 1, del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (25), que se celebró mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (26), relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.
2. Los productos importados en el marco del contingente arancelario con número de orden 09.0779 se despacharán a libre práctica cuando se presente una prueba de origen expedida por el país exportador, de acuerdo con el apéndice I, artículo 15, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, como se menciona en el Protocolo 3, artículo 1, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (27), celebrado mediante el Reglamento (CEE) nº 1691/73 del Consejo (28).
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0074 y 09.0075
1. En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar la calidad de los productos importados en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0074 y 09.0075. Además, las autoridades aduaneras deben exigir una garantía específica que corresponda a la diferencia, el día de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, entre el derecho más elevado y el derecho contingentario aplicable a las diferentes calidades de trigo, excepto cuando dicha declaración vaya acompañada de un certificado de conformidad expedido por el Federal Grain Inspection Service de los Estados Unidos de América o por la Canadian Grain Commission, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, letras b) o c), del Reglamento (UE) nº 642/2010 de la Comisión (29).
2. En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0074, las autoridades aduaneras recogerán muestras representativas de cada importación con el fin de llevar a cabo los análisis necesarios para comprobar que el contenido de grano vítreo es igual o superior al 73 %. En caso de que la calidad no sea conforme, se denegará el beneficio del contingente arancelario.
3. En cuanto al contingente arancelario con el número de orden 09.0075, las autoridades aduaneras recogerán muestras representativas de cada importación con el fin de llevar a cabo los análisis necesarios para comprobar que la calidad del producto importado se ajusta a los requisitos establecidos en el anexo I. En caso de que la calidad no sea conforme, se denegará el beneficio del contingente arancelario.
4. En caso de que el resultado de los análisis contemplados en los apartados 2 y 3 ponga de manifiesto que la calidad del producto importado es inferior a la calidad prescrita, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (UE) nº 642/2010 de la Comisión. Además de denegarse el contingente arancelario, se retendrán 5 EUR por cada 1 000 kg, como indica el anexo I del presente Reglamento.
Contingente arancelario con el número de orden 09.0139
1. Todo el arroz que se importe en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0139 se someterá al régimen de destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) nº 952/2013. La transformación de todo el arroz que se importe en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0139 deberá tener lugar en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica.
2. Cuando solicite autorización para el destino final, el importador indicará como lugar de transformación bien el nombre de una empresa de transformación y de un Estado miembro, o bien un máximo de cinco establecimientos de transformación diferentes.
3. En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se han cumplido los requisitos que se definen en el apartado 1.
4. La garantía se liberará cuando se presenten pruebas de que la transformación del producto ha tenido lugar en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica. Si el requisito relativo a la transformación no se cumple en el tiempo establecido, la garantía liberada se reducirá en un 2 % por cada día en que se supere dicho plazo.
5. La autoridad competente deberá recibir una prueba de la transformación en los 6 meses posteriores al plazo establecido para llevarla a cabo. De lo contrario, la garantía se reducirá un 2 % adicional por cada día en que se supere dicho plazo.
Contingente arancelario con el número de orden 09.0141
1. Las importaciones en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0141 estarán supeditadas a la presentación de un certificado de origen.
2. En la parte B del anexo II figura un modelo del certificado de origen que se menciona en el apartado 1.
3. El certificado de origen tendrá una validez de 90 días a partir de la fecha en que se haya expedido y vencerá, como muy tarde, el 31 de diciembre del mismo año.
4. El nombre de la autoridad de Bangladés competente para expedir certificados de origen se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
5. La autoridad competente de Bangladés añadirá al apartado «Observaciones» del certificado de origen una de las menciones que figuran en el anexo III.
6. Cuando el impuesto que recaude el país exportador sea inferior al derecho reducido establecido en el anexo I, la reducción no superará el importe recaudado.
7. La conversión de las cantidades correspondientes a otras fases de transformación del arroz distintas del arroz descascarillado se realizará aplicando los coeficientes de conversión establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1312/2008 de la Comisión (30).
Definiciones aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033
1. En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0025, «naranjas dulces de gran calidad» se referirá a las naranjas similares en cuanto a características de las variedades, maduras, prietas y de buena forma, como mínimo de buen color, de estructura suave y que no presenten putrefacción, pieles agrietadas sin curar, pieles duras o secas, exantemas, desgarros de crecimiento, contusiones (excepto las causadas por la manipulación habitual o el envasado), daños causados por la sequía o la humedad, híspidos anchos o emergentes, pliegues, cicatrices, manchas de aceite, escamas, quemaduras de sol, suciedades o demás productos extraños, enfermedades, insectos o daños causados por efectos mecánicos o de otro tipo; un máximo del 15 % de los frutos de cada lote puede no ajustarse a estas características, entendiéndose que este porcentaje comprende como máximo un 5 % de defectos que produzcan daños importantes, y que este último porcentaje comprende como máximo un 0,5 % de podredumbre.
2. En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0027, «híbridos de cítricos conocidos por el nombre de «minneolas» se referirá a los híbridos de cítricos de la variedad Minneola (Citrus paradisi Macf. CV Duncan y Citrus reticulata blanca CV Dancy).
3. En el caso del contingente arancelario con número de orden 09.0033, «zumo de naranja concentrado, congelado, con un grado de concentración máximo de 50 o Brix» se referirá a los zumos de naranja cuya masa volumétrica sea igual o inferior a 1,229 gramos por centímetro cúbico a 20 °C.
Certificado de autenticidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033
1. En el caso de los productos que se vayan a despachar a libre práctica en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033, el operador presentará a las autoridades competentes un certificado de autenticidad conforme al anexo II, partes C, D y E, que será expedido por las autoridades competentes del país de origen que indica el anexo IV y confirmará las características específicas de los productos definidas en el artículo 14.
2. No obstante, en el caso de los zumos de naranja concentrados, la presentación de un certificado de autenticidad podrá ser sustituida por la presentación a la Comisión de un certificado general, antes de la importación, en el que la autoridad competente del país de origen certifique que los zumos de naranja concentrados producidos en ese país no contienen zumo de naranjas sanguinas; la Comisión informará de ello a los Estados miembros por medios electrónicos para que estos puedan comunicárselo a sus servicios aduaneros.
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526, 09.1527, 09.1558, 09.1559, 09.1570 y 09.1572
1. La exención de los derechos de aduana para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526, 09.1527, 09.1558, 09.1559, 09.1570 y 09.1572 se aplica siempre y cuando los vinos importados no se beneficien de subvenciones a la exportación.
2. Se presentará a las autoridades aduaneras de la Unión un documento VI-1 o un extracto VI-2 elaborado con arreglo al artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (31).
3. De conformidad con el protocolo 2 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (32), que se celebró mediante la Decisión 2013/490/UE del Consejo y la Comisión (33), si Serbia paga subvenciones a la exportación en relación con los productos relevantes, se suspenderá la exención de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526 y 09.1527.
4. A petición de una de las Partes Contratantes mencionadas en el apartado 3, podrán celebrarse consultas con el fin de adaptar los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1526 y 09.1527 mediante la transferencia de cantidades del contingente arancelario con el número de orden 09.1527 al contingente arancelario con el número de orden 09.1526.
5. De conformidad con el Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (34) («Protocolo adicional sobre el vino»), celebrado mediante la Decisión 2001/916/CE del Consejo (35), si Macedonia del Norte paga subvenciones a la exportación en relación con los productos relevantes, se suspenderá la exención de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios que estipula el Protocolo adicional.
6. No obstante lo dispuesto en las condiciones establecidas en el punto 5, letra a), del anexo I del Protocolo adicional sobre el vino, las importaciones de vino dentro de los contingentes arancelarios de la Unión con números de orden 09.1558 y 09.1559 estarán sujetas a las disposiciones del Protocolo 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (36), aprobado mediante la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y la Comisión (37).
7. A petición de una de las Partes Contratantes mencionadas en el apartado 6, podrán celebrarse consultas con el fin de adaptar los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1558 y 09.1559 mediante la transferencia de las cantidades que superen los 6 000 hl del contingente arancelario con el número de orden 09.1559 al contingente arancelario con el número de orden 09.1558.
8. De conformidad con el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (38), que se celebró mediante la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo y la Comisión (39), si Kosovo (40) paga subvenciones a la exportación en relación con los productos relevantes, se suspenderá la exención de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1570 y 09.1572.
9. En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1570 y 09.1572, el documento VI-1 deberá mencionar que se cumple el requisito establecido en el apartado 1 del siguiente modo: «Los productos que se mencionan en el presente certificado no reciben subvenciones a la exportación».
Gestión de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 y de los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164
1. Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 se gestionarán como contingentes arancelarios principales.
2. El contingente arancelario principal con el número de orden 09.0144 se gestionará con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0162.
3. El contingente arancelario principal con número de orden 09.0145 se gestionará con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0163 y 09.0164.
4. Los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0163 se usarán para solicitar el código NC 0202 20 30; los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0162 y 09.0164 se usarán para solicitar los códigos NC 0202 30 10, 0202 30 50, 0202 30 90 y 0206 29 91.
5. Los beneficios de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 solo se concederán si se solicitan los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164.
Definiciones aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 y a los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164
1. A los efectos del presente Reglamento, en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144, 09.0161 y 09.0162 se entenderá por «producto A» un producto transformado de los códigos NC 1602 10 00, 1602 50 31 o 1602 50 95 que solo contenga carne de animales de la especie bovina, con una relación de colágeno-proteína que no sea superior a 0,45 y con un contenido de carne magra, en peso, de al menos un 20 %, excluidos los despojos y la grasa, con una proporción de carne y gelatina en relación con el peso neto total de al menos un 85 %. A efectos del presente apartado:
a) |
se considerará como contenido en colágeno en hidroxiprolina multiplicado por el factor 8, mientras que el contenido en hidroxiprolina se habrá de determinar según el método ISO 3496-1994; |
b) |
el contenido en carne de vacuno magra, con exclusión de las materias grasas, se determinará según el procedimiento establecido en el anexo del Reglamento (CEE) nº 2429/86 de la Comisión (41); |
c) |
los despojos incluirán los aspectos siguientes: la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), las patas, el rabo, el corazón, las ubres, el hígado, los riñones, el timo (mollejas), el páncreas, los sesos, los pulmones, el cuello, el diafragma, el bazo, la lengua, el mesenterio, la médula espinal, la piel comestible, los órganos reproductores (útero, ovarios y testículos), la tiroides y la hipófisis; |
d) |
el producto será sometido a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la coagulación de las proteínas de la carne en la totalidad del producto, de manera que no se observen trazas de líquido rosáceo en la superficie del corte cuando se lleve a cabo el corte del producto a lo largo de una línea que lo atraviese en su parte más gruesa. |
2. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «producto B» en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0145, 09.0163 y 09.0164 un producto transformado que contenga carne de vacuno y que no se encuadre en los productos descritos en el anexo I, parte XV, letra a), del Reglamento (UE) nº 1308/2013 ni a los descritos en el apartado 1 de este artículo. También se considerarán productos B los productos transformados clasificados con el código NC 0210 20 90 que hayan sido secados o ahumados de manera que el color y consistencia de la carne fresca hayan desaparecido totalmente y la relación de agua-proteína no sea superior a 3:2.
Disposiciones específicas aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 y a los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164
1. Las cantidades se expresarán en cantidades equivalentes sin deshuesar. A efectos del presente apartado, 100 kilogramos de carne de vacuno sin deshuesar serán equivalentes a 77 kilogramos de carne de vacuno deshuesada.
2. Toda la cantidad importada deberá transformarse en el producto acabado que proceda en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica en la Unión, con arreglo al artículo 18.
3. Los productos que se importen en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0144 y 09.0145 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161, 09.0162, 09.0163 y 09.0164 se someterán al régimen de destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) nº 952/2013.
4. Para comprobar la calidad del producto acabado y establecer su conformidad con la descripción del transformador en cuanto a la composición del producto, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán tomar muestras representativas y analizar los productos.
5. La autoridad competente deberá recibir una prueba de que toda la carne importada se ha transformado en los productos acabados pertinentes en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica, y en el establecimiento especificado. Si la transformación se efectuó pasado dicho plazo de tres meses, la garantía liberada se reducirá un 15 %, más un 2 % del importe restante por cada día de rebasamiento.
6. La prueba de la transformación se proporcionará en un plazo de 7 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica. En los casos en que la prueba de la transformación se establezca dentro de los citados 7 meses y se presente en los 18 meses siguientes a ese plazo, el importe retenido se reembolsará previa deducción del 15 % del importe de la garantía.
7. En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se han cumplido las obligaciones que se definen en el apartado 2.
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142, 09.0143 y 09.0146
1. A los efectos del presente Reglamento, en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142 y 09.0143, se entenderá por «delgados congelados» aquellos delgados que estén congelados y tengan una temperatura interna igual o inferior a – 12 °C cuando se despachen a libre práctica en la Unión.
2. En el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142 y 09.0143 solo podrán importarse delgados enteros.
3. Los delgados que se importen en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0143 solo podrán despacharse a libre práctica si van acompañados de un certificado de autenticidad expedido por Argentina, tal y como se establece en el anexo II, parte F.
4. Los certificados de autenticidad únicamente podrán usarse para las declaraciones de importación.
5. Los certificados de autenticidad deberán estar cumplimentados en una de las lenguas oficiales de la Unión o de Argentina y contener un número de serie individual asignado por las autoridades expedidoras.
6. Únicamente serán válidos los certificados de autenticidad que estén debidamente cumplimentados y visados por la autoridad emisora. Los certificados de autenticidad se considerarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleven el membrete impreso o el sello de la autoridad expedidora y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.
7. La autoridad expedidora a que se refiere el apartado 6 deberá:
a) |
ser reconocida como tal por Argentina; |
b) |
comprometerse a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad; |
c) |
comprometerse a proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros, a petición de estos, cualquier información útil para evaluar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad. |
8. El nombre de la autoridad de Argentina competente para expedir certificados de autenticidad se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Los certificados de autenticidad serán válidos durante 3 meses a partir de la fecha de expedición, si bien en ningún caso serán válidos más allá del último día del período contingentario.
10. Las normas de origen aplicables a los productos importados bajo el contingente arancelario con el número de orden 09.0146 serán las que figuran en el artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (42) celebrado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y la Comisión (43).
Contingente arancelario con el número de orden 09.0113
1. El derecho contingentario se aplicará a condición de que los animales se engorden durante al menos 120 días en el Estado miembro al que se hayan importado y en unidades de producción que el importador deberá indicar en el mes posterior a su despacho a libre práctica.
2. De conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) nº 952/2013, los animales importados se someterán al régimen de destino final a fin de garantizar que se cumpla el requisito relativo al engorde al que se refiere el apartado 1 de este artículo.
3. En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se cumpla el requisito relativo al engorde que se menciona en el apartado 1.
4. Además de en los posibles casos de fuerza mayor, la garantía a que se refiere el apartado 3 se liberará si se presenta a la autoridad competente del Estado miembro la prueba de que los bovinos jóvenes:
a) |
han sido engordados en la explotación o las explotaciones notificadas de conformidad con el apartado 1; |
b) |
no han sido sacrificados antes de la expiración de un período de 120 días a partir de la fecha de su importación, o |
c) |
han sido sacrificados por motivos de salud o han muerto a causa de una enfermedad o un accidente antes de que concluya el período que se indica en la letra b). |
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0114 y 09.0115
1. En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0114 y 09.0115, los animales se considerarán «no destinados al matadero» si no se sacrifican dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de aceptación del despacho a libre práctica. Podrán autorizarse excepciones en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
2. Para optar al contingente arancelario de importación con el número de orden 09.0115, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) |
en el caso de los toros: un certificado genealógico; |
b) |
en el caso de las vacas y novillas: un certificado genealógico o un certificado de registro en un libro genealógico que certifique la pureza de la raza. |
3. De conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) nº 952/2013, los animales que se importen en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0114 y 09.0115 se someterán al régimen de destino final a fin de garantizar que no se sacrifiquen dentro de los 4 meses posteriores a su despacho a libre práctica.
4. En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se cumpla el requisito de no sacrificarlos según lo establecido en el apartado 3.
5. La garantía contemplada en el apartado 4 se liberará inmediatamente cuando se presente a las autoridades competentes la prueba de que los animales:
a) |
no han sido sacrificados antes de finalizado el período de 4 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica, o |
b) |
han sido sacrificados dentro de dicho período por motivos de fuerza mayor o por motivos sanitarios o han muerto a consecuencia de una enfermedad o un accidente. |
Gestión del contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y de los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
1. El contingente arancelario con el número de orden 09.2201 se gestionará como un contingente arancelario principal con cuatro subcontingentes arancelarios trimestrales aplicables con los números de orden 09.2202 y 09.2203.
2. Los beneficios del contingente arancelario con el número de orden 09.2201 solo se concederán si se solicitan los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203.
Definiciones y requisitos aplicables a los contingentes arancelarios con el número de orden 09.2201 y a los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
1. En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2201, 09.2202 y 09.2203, se entenderá por:
a) |
«carne congelada»: la carne que, cuando se despache a libre práctica en la Unión, tenga una temperatura interior igual o inferior a – 12 °C; |
b) |
«novillas y novillos»: los animales bovinos que se definen en el anexo II, parte V, del Reglamento (UE) nº 1308/2013, los cuales se corresponden, respectivamente, a las categorías E y C definidas en el anexo IV, parte A, apartado II, de dicho Reglamento. |
2. La carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada podrá importarse en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2201, 09.2202 y 09.2203 si cumple los siguientes requisitos:
a) |
los cortes de vacuno proceden de canales de novillas y novillos de menos de 30 meses que, en los 100 días previos al sacrificio, como mínimo, únicamente han sido alimentados con raciones constituidas por no menos del 62 % de concentrados o coproductos de cereales piensos, sobre la materia seca, que tengan o superen un contenido de energía metabolizable superior a 12,26 megajulios por kilogramo de materia seca; |
b) |
las novillas y novillos alimentados con las raciones descritas en la letra a) reciben diariamente un promedio de materia seca, expresado en porcentaje del peso vivo, igual o superior al 1,4 %; |
c) |
las canales de las que proceden los cortes de vacuno son evaluadas por un evaluador público, que basa la evaluación y la consiguiente clasificación de la canal en un método homologado por las autoridades nacionales. El método nacional de evaluación de canales, y la clasificación de estas, debe evaluar la calidad de las canales mediante una combinación de los parámetros de madurez de la canal y palatabilidad de los cortes. Dicho método de evaluación de canales debe incluir, entre otras cosas, una evaluación de las características de madurez, color y textura del músculo Longissimus dorsi, de los huesos y de la osificación del cartílago, así como una evaluación de las características de palatabilidad probables basada, entre otros aspectos, en las características específicas de la grasa intramuscular y la firmeza del músculo Longissimus dorsi; |
d) |
los cortes están etiquetados de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (44). Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta que se menciona en la letra d). |
Certificados de autenticidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
1. Para poder beneficiarse del contingente arancelario con el número de orden 09.2201, deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión un certificado de autoridad expedido por el tercer país de que se trate.
2. Los certificados de autenticidad se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, parte G.
3. En el dorso del certificado de autenticidad se especificará que la carne originaria del país exportador cumple los requisitos señalados en el artículo 24.
4. Únicamente serán válidos los certificados de autenticidad que estén debidamente cumplimentados y visados por el organismo emisor.
5. Los certificados de autenticidad estarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de emisión y lleven el sello del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.
6. Tanto en el original del certificado de autenticidad como en las copias, el sello podrá ser sustituido por un membrete impreso.
7. El certificado de autenticidad tiene una validez de 3 meses a contar desde la fecha de expedición.
Autoridades expedidoras en terceros países en lo que respecta a las importaciones bajo el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
1. Las autoridades expedidoras a que se refiere el artículo 25 deberán:
a) |
estar reconocidas como tales por las autoridades competentes del país exportador; |
b) |
comprometerse a comprobar las indicaciones que figuren en los certificados de autenticidad. |
2. Se comunicará a la Comisión la información siguiente:
a) |
el nombre y la dirección, incluyendo cuando sea posible la dirección de correo electrónico y de Internet, de la autoridad o las autoridades habilitadas para expedir los certificados de autenticidad a que se refiere el artículo 25; |
b) |
una muestra de impresión de los sellos utilizados por esos organismos; |
c) |
los procedimientos y criterios aplicados por la autoridad o las autoridades expedidoras para determinar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 24. |
Publicación de los nombres de las autoridades expedidoras en terceros países para el contingente arancelario con el número de orden 09.2201 y los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203
Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26, la Comisión publicará el nombre de la autoridad o las autoridades expedidoras en cuestión en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Definiciones y requisitos aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0151
1. En el caso del contingente arancelario con número de orden 09.0151, a los efectos de la definición de «queso destinado a la transformación», se entenderá por «queso fundido» cualquier producto perteneciente al código NC 0406 30.
2. Los productos que se importen en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0151 se someterán al régimen de destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) nº 952/2013.
Contingente arancelario con el número de orden 09.0153 y subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160
1. El contingente arancelario con el número de orden 09.0153 se gestionará como un contingente arancelario principal con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160.
2. El subcontingente arancelario 09.0159 se usará para solicitar el código NC 0405 10; el subcontingente arancelario 09.0160 se usará para solicitar el código NC 0405 90.
3. Los beneficios del contingente arancelario con el número de orden 09.0153 solo se concederán si se solicitan los subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160.
Definiciones aplicables al contingente arancelario con el número de orden 09.0118
En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0118, el solomillo, fresco, refrigerado o congelado de los códigos NC ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55 incluirá el trozo formado por la carne de los músculos musculus major psoas y musculus minor psoas, con o sin cabeza, preparados o sin preparar.
CARNE DE OVINO Y CAPRINO
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino
1. En el caso de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino, se entenderá por «cabrito» las cabras de hasta un año de edad.
2. A los efectos de calcular las cantidades del «equivalente de peso en canal», se multiplicará el peso neto por los siguientes coeficientes:
a) |
carne deshuesada de cordero o cabrito: 1,67; |
b) |
carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cabrito, y mezclas de ellas: 1,81; |
c) |
productos sin deshuesar: 1,00; |
d) |
animales vivos: 0,47. |
3. En el caso de los contingentes arancelarios que formen parte de un acuerdo arancelario preferente, la prueba de origen será del mismo tipo que la establecida en dicho acuerdo.
4. Cuando se agrupen contingentes arancelarios procedentes del mismo tercer país y derivados al mismo tiempo de un acuerdo arancelario preferente y de un acuerdo arancelario no preferente, deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión la prueba de origen establecida en el acuerdo pertinente junto con la declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos implicados.
5. En el caso de contingentes arancelarios distintos de los derivados de acuerdos arancelarios preferentes, la declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión junto con un documento expedido por la autoridad o el organismo competente del tercer país de origen. Este documento incluirá en particular:
a) |
el nombre del expedidor; |
b) |
el tipo de producto y su código NC; |
c) |
el número, la naturaleza, las marcas y la numeración de los bultos; |
d) |
el número o los números de orden del contingente o los contingentes arancelarios correspondientes; |
e) |
el peso neto total desglosado por categoría del coeficiente, según lo dispuesto en el anexo I. |
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a los períodos contingentarios que tengan su inicio a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 de la Comisión, de 14 de julio de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la constitución y la liberación de garantías en la gestión de los contingentes arancelarios sobre la base del orden cronológico de presentación de las solicitudes (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
(4) Reglamento (CE) nº 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (DO L 341 de 22.12.2001, p. 29).
(5) Reglamento (CE) nº 442/2009 de la Comisión, de 27 de mayo de 2009, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de porcino y se establece su método de gestión (DO L 129 de 28.5.2009, p. 13).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) nº 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (DO L 325 de 8.12.2011, p. 6).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1).
(8) Reglamento (CE) nº 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (DO L 342 de 30.12.2003, p. 7).
(9) Reglamento (CE) nº 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) nº 3491/90 del Consejo (DO L 408 de 30.12.2006, p. 20).
(10) Reglamento (CE) nº 539/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de los huevos y las ovoalbúminas (DO L 128 de 16.5.2007, p. 19).
(11) Reglamento (CE) nº 616/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países (DO L 142 de 5.6.2007, p. 3).
(12) Reglamento (CE) nº 1384/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2398/96 del Consejo en lo que se refiere a la apertura y al modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Israel (DO L 309 de 27.11.2007, p. 40).
(13) Reglamento (CE) nº 1385/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo en lo que concierne a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral (DO L 309 de 27.11.2007, p. 47).
(14) Reglamento (CE) nº 412/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (DO L 125 de 9.5.2008, p. 7).
(15) Reglamento (CE) nº 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (Refundición) (DO L 202 de 31.7.2008, p. 28).
(16) Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 (DO L 148 de 8.6.2012, p. 1).
(17) Reglamento de Ejecución (UE) nº 1223/2012 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso superior a 160 kilogramos y originarios de Suiza, previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 349 de 19.12.2012, p. 39).
(18) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(19) Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo (DO L 38 de 8.2.2019, p. 1).
(20) Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) nº 1808/95 (DO L 5 de 8.1.2000, p. 1).
(21) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se establecen normas, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, en lo que atañe al reparto de contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC para la Unión y en lo que atañe a los certificados de importación expedidos y los derechos de importación asignados en el marco de dichos contingentes arancelarios (DO L 70 de 12.3.2019, p. 4).
(22) Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(23) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
(24) Decisión 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales panaeuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, p. 3).
(25) DO L 53 de 22.2.1997, p. 2.
(26) Decisión 97/126/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 53 de 22.2.1997, p. 1).
(27) DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.
(28) Reglamento (CEE) nº 1691/73 del Consejo, de 25 de junio de 1973, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación (DO L 171 de 27.6.1973, p. 1).
(29) Reglamento (UE) nº 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).
(30) Reglamento (CE) nº 1312/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por el que se fijan los coeficientes de conversión, los gastos de fabricación y el valor de los subproductos correspondientes a las distintas fases de transformación del arroz (DO L 344 de 20.12.2008, p. 56).
(31) Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 555/2008, (CE) nº 606/2009 y (CE) nº 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).
(32) DO L 278 de 18.10.2013, p. 16.
(33) Decisión del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 14).
(34) DO L 342 de 27.12.2001, p. 9.
(35) Decisión 2001/916/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (DO L 342 de 27.12.2001, p. 6).
(36) DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.
(37) Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (DO L 84 de 20.3.2004, p. 1).
(38) DO L 71 de 16.3.2016, p. 3.
(39) Decisión (UE) 2016/342 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (DO L 71 de 16.3.2016, p. 1).
(40) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(41) Reglamento (CEE) nº 2429/86 de la Comisión, de 31 de julio de 1986, relativo al procedimiento para la determinación del contenido en carne de los preparados y conservas de carne de las subpartidas ex 16.02 B III b) 1 de la nomenclatura recogida en el anexo del Reglamento (CEE) nº 2184/86 (DO L 210 de 1.8.1986, p. 39).
(42) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(43) Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).
(44) Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).
No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC. Cuando se indican códigos «ex» NC, la aplicación del régimen preferencial se determinará sobre la base del código NC, de los códigos del arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) y de la correspondiente descripción, considerados conjuntamente.
Contingentes arancelarios en el sector de los cereales
Número de orden |
09.6703 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Avena:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Ucrania |
||
Cantidad |
4 000 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0138 |
||||
Base jurídica específica |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (3), celebrado mediante la Decisión 2003/253/CE del Consejo (4) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (5), celebrado mediante la Decisión 2003/254/CE del Consejo (6) |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Cebada:
|
||||
Códigos TARIC |
— |
||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||
Cantidad |
306 812 000 kg |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
No procede |
||||
Derecho de aduana contingentario |
16 EUR por 1 000 kg |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6707 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Grañones y harina de cebada:
Grañones y harina de cereales (excepto de trigo, centeno, avena, maíz, arroz y cebada):
Pellets de cereales (excepto de trigo, centeno, avena, maíz, arroz y cebada):
Granos de trigo aplastados o en copos:
Granos de maíz aplastados o en copos:
Granos de cebada aplastados:
Granos de cebada en copos:
Granos trabajados (por ejemplo, mondados, perlados, troceados o quebrantados), excepto de cebada, de centeno o de maíz:
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Códigos TARIC |
1103192010 1104291790 1104293090 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cantidad |
7 800 000 kg de peso neto |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6708 |
||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada:
Gluten de trigo, incluso seco:
|
||||
Códigos TARIC |
— |
||||
Origen |
Ucrania |
||||
Cantidad |
7 000 000 kg de peso neto |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6709 |
||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Almidón de trigo:
Almidón de maíz:
Fécula de patata (papa):
|
||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||
Origen |
Ucrania |
||||||
Cantidad |
10 000 000 kg de peso neto |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6711 |
||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales, incluso en pellets (excepto de arroz):
Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso:
|
||||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||||
Cantidad |
22 000 000 kg de peso neto |
||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6719 |
||||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Fructosa químicamente pura:
Maltosa químicamente pura:
Otros artículos de confitería, que no contengan cacao, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso:
Cacao en polvo, con un contenido de sacarosa o isoglucosa calculada en sacarosa superior o igual al 65 % en peso:
Las demás preparaciones, bien en bloques, tabletas o barras, con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg; con un contenido de manteca de cacao inferior al 18 % en peso y un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso:
Las demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % calculado sobre una base totalmente desgrasada, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso:
Preparaciones a base de café, té o yerba mate:
Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias de bebidas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida y con un grado alcohólico adquirido real no superior al 0,5 % vol.:
|
||||||||||||||||||||
Códigos TARIC |
1704909991 1704909999 1806209592 1806209599 1901909936 |
||||||||||||||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||||||||||||||
Cantidad |
3 000 000 kg de peso neto |
||||||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0090 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (7), celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (8) |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Gluten de maíz:
|
||
Códigos TARIC |
2303101110 |
||
Origen |
Estados Unidos de América |
||
Cantidad |
10 000 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
Certificado de origen expedido por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
||
Derecho de aduana contingentario |
16 % del derecho ad valorem |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0124 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (9) |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Batatas excepto de los tipos destinados al consumo humano:
Según se define en el artículo 7 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
China |
||
Cantidad |
252 641 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
Certificados de origen expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0125 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las consultas celebradas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (10), celebrado mediante la Decisión 96/317/CE del Consejo (11) |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Fécula de mandioca (yuca):
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Tailandia |
||
Cantidad |
10 000 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
Certificados de origen expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
||
Derecho de aduana contingentario |
El derecho aplicado es igual al derecho de nación más favorecida (NMF) vigente, reducido en 100 EUR por tonelada |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0127 |
||||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula:
|
||||||||||
Códigos TARIC |
0714100010 0714100099 |
||||||||||
Origen |
China |
||||||||||
Cantidad |
275 805 000 kg de peso neto |
||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||
Prueba de origen |
Certificado de origen expedido por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
6 % del derecho ad valorem |
||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0128 |
||||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula:
|
||||||||||
Códigos TARIC |
0714100010 0714100099 |
||||||||||
Origen |
Terceros países miembros de la OMC (excepto China, Tailandia e Indonesia) |
||||||||||
Cantidad |
124 552 000 kg de peso neto |
||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
6 % del derecho ad valorem |
||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0129 |
||||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula:
|
||||||||||
Códigos TARIC |
0714100010 0714100099 |
||||||||||
Origen |
Terceros países no miembros de la OMC |
||||||||||
Cantidad |
30 000 000 kg de peso neto |
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Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
6 % del derecho ad valorem |
||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0130 |
||||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Mandioca (yuca), ñame (Dioscorea spp.), taro (Colocasia spp.), yautia (Xanthosoma spp.), raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula:
Según se define en el artículo 7 del presente Reglamento |
||||||||||
Códigos TARIC |
0714100010 0714300010 0714400010 0714500010 0714902010 |
||||||||||
Origen |
Terceros países no miembros de la OMC |
||||||||||
Cantidad |
1 691 000 kg de peso neto |
||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
6 % del derecho ad valorem |
||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0131 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Batatas excepto de los tipos destinados al consumo humano:
Según se define en el artículo 7 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países (excepto China) |
||
Cantidad |
4 985 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0132 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Fécula de mandioca (yuca):
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
8 290 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
El derecho aplicado es igual al derecho de nación más favorecida (NMF) vigente, reducido en 100 EUR por tonelada |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0135 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Fécula de mandioca (yuca):
|
||
Códigos TARIC |
- |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
500 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
El derecho aplicado es igual al derecho de nación más favorecida (NMF) vigente, reducido en 100 EUR por tonelada |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.2903 |
||||
Base jurídica específica |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (12) |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas:
Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas y no superior al 23 % de almidón:
|
||||
Códigos TARIC |
2309903111 2309903114 2309904141 2309904149 |
||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||
Cantidad |
100 000 000 kg |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
No procede |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.2905 |
||||
Base jurídica específica |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (13) |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Preparación compuesta por una mezcla de raicillas de malta y de residuos del cribado de la cebada antes del malteado (incluidos los posibles granos adventicios), así como de residuos de la limpieza de los granos de cebada tras el malteado, que presenten un contenido en peso de proteínas igual o superior al 12,5 %:
Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 12,5 % de proteínas y no superior al 28 % de almidón:
|
||||
Códigos TARIC |
2309903111 2309903114 2309903117 2309903119 2309904141 2309904149 2309904151 2309904159 |
||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||
Cantidad |
20 000 000 kg |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
No procede |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0071 |
||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Mijo:
|
||||
Códigos TARIC |
— |
||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||
Cantidad |
888 000 kg de peso neto |
||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
No procede |
||||
Derecho de aduana contingentario |
7 EUR por cada 1 000 kg |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0072 |
||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales, distintos del maíz y el arroz:
|
||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||||
Cantidad |
458 068 000 kg de peso neto |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
Para los códigos NC 2302 30 10 y 2302 40 10 : 30,60 EUR por cada 1 000 kg Para los códigos NC 2302 30 90 y 2302 40 90 : 62,25 EUR por cada 1 000 kg |
||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0073 |
||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:
|
||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||
Cantidad |
2 746 000 kg de peso neto |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
7 % del derecho ad valorem |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0074 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Trigo duro con un contenido de grano vítreo igual o superior al 73 %:
|
||
Códigos TARIC |
1001190012 1001190018 |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
50 000 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
5 EUR por cada 1 000 kg En su caso, una garantía adicional de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0075 |
|||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
|||
Parte A. Descripción de los productos, códigos NC y criterios de calidad |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Trigo duro y blando de una calidad mínima que cumpla los criterios que se indican a continuación ex 1001 19 00 (véanse los códigos TARIC) ex 1001 99 00 (véanse los códigos TARIC) |
|||
Criterios de calidad |
Tipo de trigo |
|||
Trigo duro |
Trigo blando |
|||
Código NC 1001 19 00 |
Código NC 1001 99 00 |
|||
Peso específico en kg/hl superior o igual a |
80 |
78 |
||
Granos harinosos |
20,0 % como máximo |
— |
||
Elementos que no son granos de trigo de calidad irreprochable, de los cuales: |
10,0 % como máximo |
10,0 % como máximo |
||
|
7,0 % como máximo |
7,0 % como máximo |
||
|
2,0 % como máximo |
2,0 % como máximo |
||
|
5,0 % como máximo |
— |
||
|
0,5 % como máximo |
0,5 % como máximo |
||
Impurezas diversas (Schwarzbesatz) |
1,0 % como máximo |
1,0 % como máximo |
||
Tiempo de caída (Hagberg) |
250 como mínimo |
230 como mínimo |
||
Porcentaje de proteínas (con un 13,5 % de humedad) |
— |
14,6 % como mínimo |
||
Parte B. Códigos TARIC, origen, cantidad, período contingentario, subperíodos contingentarios, prueba de origen, derecho de aduana contingentario, garantía y condiciones específicas |
||||
Códigos TARIC |
1001190012 1001990013 |
|||
Origen |
Todos los terceros países |
|||
Cantidad |
300 000 000 kg de peso neto |
|||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
|||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
|||
Prueba de origen |
No procede |
|||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
|||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
5 EUR por cada 1 000 kg En su caso, una garantía adicional de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento |
|||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0076 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT (14), celebrado mediante la Decisión 2007/444/CE del Consejo (15) |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Cebada para cerveza destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya:
«granos dañados» y «granos de cebada sana, cabal y comercial», según se definen en el artículo 8 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
1003900020 |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
20 789 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
8 EUR por cada 1 000 kg |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
85 EUR por cada 1 000 kg Si las remesas de cebada para cerveza van acompañadas de un certificado de conformidad expedido por el «Federal Grain Inspection Service» (FGIS: Servicio Federal de Inspección de Cereales), de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento: 10 EUR por cada 1 000 kg |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0779 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre determinados productos agrícolas (16), celebrado mediante la Decisión 95/582/CE del Consejo (17) |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Piensos para peces:
|
||
Códigos TARIC |
2309903130 |
||
Origen |
Noruega |
||
Cantidad |
1 177 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
Prueba de origen de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0689 |
||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (18), celebrado mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (19) Decisión nº 1/2020 del Comité Mixto CE-Islas Feroe, de 27 de julio de 2020, por la que se modifican los Protocolos nºs 1 y 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra [2020/1162] (20) |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Piensos para peces:
|
||||||
Códigos TARIC |
2309901021 2309901081 2309903130 2309904120 |
||||||
Origen |
Islas Feroe |
||||||
Cantidad |
20 000 000 kg de peso neto |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
Prueba de origen de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0089 |
||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
|
||||||||||||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||||||||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||||||||||||||
Cantidad |
1 393 000 kg de peso neto |
||||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
7 % del derecho ad valorem |
||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0070 |
||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales:
|
||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||||
Cantidad |
2 670 000 kg de peso neto |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
7 % del derecho ad valorem |
||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0043 |
||
Base jurídica específica |
Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Granos de avena trabajados de otra forma:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
231 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y el azúcar
Número de orden |
09.6705 |
||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido:
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre el producto seco, superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido:
|
||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||
Origen |
Ucrania |
||||||
Cantidad |
20 000 000 kg de peso neto |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6706 |
||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Jarabes de isoglucosa aromatizados o con colorantes añadidos:
Jarabe de glucosa y jarabe de maltodextrina aromatizados o con colorantes añadidos:
Jarabes de azúcar, aromatizados o con colorantes añadidos (excepto de isoglucosa, de lactosa, de glucosa o de maltodextrina):
|
||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||
Origen |
Ucrania |
||||||
Cantidad |
2 000 000 kg de peso neto |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
Número de orden |
09.6718 |
||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Maíz dulce:
|
||||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||||
Cantidad |
1 500 000 kg de peso neto |
||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector del arroz
Número de orden |
09.0083 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Arroz con cáscara (arroz paddy):
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
5 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
15 % del derecho ad valorem |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0139 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Arroz partido destinado a la fabricación de las preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 :
|
||
Códigos TARIC |
1006400010 |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
1 000 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
Un importe equivalente al derecho de aduana NMF aplicable al arroz partido con el código TARIC 1006400010 |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0140 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Arroz partido:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Guayana |
||
Cantidad |
10 308 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
Una reducción del 30,77 % en el derecho de aduana NMF de 65 EUR por tonelada |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0141 |
||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Arroz con cáscara (arroz paddy):
Arroz descascarillado:
Arroz semiblanqueado o blanqueado:
|
||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||
Origen |
Bangladés |
||||||
Cantidad |
El equivalente a 4 000 000 kg de arroz descascarillado |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
Certificado de origen, de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC 1006 10 (excluido el código NC 1006 10 10 ): los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común, menos el 50 % y 4,34 EUR adicionales. Para el código NC 1006 20 : el derecho fijado de conformidad con el artículo 183 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, menos el 50 % y 4,34 EUR adicionales. Para el código NC 1006 30 : el derecho fijado de conformidad con el artículo 183 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, menos 16,78 EUR, menos un 50 % adicional y menos otros 6,52 EUR. |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Contingente arancelario en el sector del azúcar
Número de orden |
09.6704 |
||||||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Azúcar de remolacha en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
Los demás azúcares distintos del azúcar en bruto:
Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos:
Isoglucosa sólida, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:
Maltodextrina sólida y jarabe de maltodextrina, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:
Azúcar y melaza caramelizados:
Jarabe de inulina:
Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:
|
||||||||||||||||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||||||||||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||||||||||||||||
Cantidad |
20 070 000 kg de peso neto |
||||||||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas
Número de orden |
09.6800 |
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (21), celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo (22) |
Descripción de los productos y códigos NC |
Tomates frescos o refrigerados: 0702 00 00 |
Códigos TARIC |
— |
Origen |
Moldavia |
Cantidad |
2 000 000 kg de peso neto |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No procede |
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6801 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Ajos frescos o refrigerados:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Moldavia |
||
Cantidad |
220 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6802 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Uvas de mesa, frescas:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Moldavia |
||
Cantidad |
20 000 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6803 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Manzanas frescas (excepto las manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre):
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Moldavia |
||
Cantidad |
40 000 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6804 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Ciruelas, frescas:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Moldavia |
||
Cantidad |
15 000 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6806 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Cerezas, frescas (excluidas las guindas):
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Moldavia |
||
Cantidad |
1 500 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6820 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (23), celebrado mediante la Decisión 2014/494/UE del Consejo (24) |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Ajos frescos o refrigerados:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Georgia |
||
Cantidad |
220 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6702 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Ajos frescos o refrigerados:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Ucrania |
||
Cantidad |
500 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0056 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
1 192 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
7 % del derecho ad valorem |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0057 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Pimientos, frescos o refrigerados:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
500 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
1,5 % del derecho ad valorem |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0041 |
||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Almendras, frescas o secas, con o sin cáscara, excepto almendras amargas:
|
||||
Códigos TARIC |
— |
||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||
Cantidad |
85 958 000 kg |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
No procede |
||||
Derecho de aduana contingentario |
2 % del derecho ad valorem |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0039 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Limones (Citrus limon, Citrus limonum):
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
8 156 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 15 de enero al 14 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
6 % del derecho ad valorem |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0058 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Albaricoques (damascos, chabacanos), frescos:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
74 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de agosto al 31 de mayo |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
10 % del derecho ad valorem |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0094 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Tomates frescos o refrigerados:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
464 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 15 de mayo al 31 de octubre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
12 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común) |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0059 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Pepinos, frescos o refrigerados:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
500 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de noviembre al 15 de mayo |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
2,5 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común) |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0060 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Uvas de mesa, frescas:
|
||
Códigos TARIC |
0806101090 |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
885 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 21 de julio al 31 de octubre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
9 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común) |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0061 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Manzanas, frescas:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
666 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de abril al 31 de julio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común) |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0062 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Peras, frescas:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
810 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de agosto al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
5 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común) |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0063 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Albaricoques (damascos, chabacanos), frescos:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
1 387 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de junio al 31 de julio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
10 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común) |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0040 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Cerezas, frescas:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
105 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 21 de mayo al 15 de julio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
4 % del derecho ad valorem (además de, cuando proceda, los derechos específicos establecidos en el arancel aduanero común) |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0025 |
||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Naranjas dulces de gran calidad, frescas:
«Naranjas dulces de gran calidad» según se define en el artículo 14 del presente Reglamento |
||||||
Códigos TARIC |
0805102210 0805102410 0805102810 |
||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||
Cantidad |
20 000 000 kg |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de febrero al 30 de abril |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
10 % del derecho ad valorem |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 14 y 15 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0027 |
||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Híbridos de cítricos conocidos con el nombre de «minneolas»:
«Híbridos de cítricos conocidos por el nombre de “minneolas”» según se define en el artículo 14 del presente Reglamento |
||||
Códigos TARIC |
0805290021 0805290029 |
||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||
Cantidad |
14 931 000 kg |
||||
Período contingentario |
Del 1 de febrero al 30 de abril |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
No procede |
||||
Derecho de aduana contingentario |
2 % del derecho ad valorem |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 14 y 15 del presente Reglamento |
Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas transformadas
Número de orden |
09.0033 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Zumo de naranja concentrado congelado, sin adición de azúcar, con un grado de concentración máximo de 50 o Brix, en envases de dos litros o menos, que no contenga jugo de naranjas sanguinas:
«Zumo de naranja concentrado congelado con un grado de concentración máximo de 50 o Brix» según se define en el artículo 14 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
2009119911 2009119919 |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
1 500 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
13 % del derecho ad valorem |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 14 y 15 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0092 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados:
|
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Códigos TARIC |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cantidad |
2 820 000 kg |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0093 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Jugos de frutas:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cantidad |
6 436 000 kg |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0035 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Cebollas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
9 696 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
10 % del derecho ad valorem |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6712 |
||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato:
Hongos del género Agaricus, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):
|
||||
Códigos TARIC |
— |
||||
Origen |
Ucrania |
||||
Cantidad |
500 000 kg de peso neto |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6713 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Ucrania |
||
Cantidad |
500 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6714 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético):
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Ucrania |
||
Cantidad |
10 000 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingente arancelario en el sector de las frutas y hortalizas transformadas y del vino
Número de orden |
09.6715 |
||||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix igual o inferior a 30, de valor igual o inferior a 18 EUR por 100 kg de peso neto:
Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix superior a 67, de valor igual o inferior a 22 EUR por 100 kg de peso neto:
Jugo de uva (incluido el mosto) de valor Brix superior a 30 pero igual o inferior a 67 y de valor igual o inferior a 18 EUR por 100 kg de peso neto:
Jugo de manzana:
|
||||||||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||||||||
Cantidad |
20 000 000 kg de peso neto |
||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector del vino
Número de orden |
09.1526 |
||||||||||||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y la Comisión |
||||||||||||||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Vinos espumosos de calidad; los demás vinos de uvas frescas, en recipientes con capacidad inferior o igual a dos litros:
|
||||||||||||||||||||||||||||
Códigos TARIC |
2204219319 2204219329 2204219331 2204219341 2204219351 2204219419 2204219429 2204219431 2204219441 2204219451 2204219611 2204219621 2204219631 2204219641 2204219651 2204219811 2204219821 2204219831 2204219841 2204219851 |
||||||||||||||||||||||||||||
Origen |
Serbia |
||||||||||||||||||||||||||||
Cantidad |
55 000 hl |
||||||||||||||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||||||||||||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.1527 |
||||||||||||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2013/490/UE |
||||||||||||||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Los demás vinos de uvas frescas en recipientes con capacidad superior a dos litros:
|
||||||||||||||||||||||||||||
Códigos TARIC |
2204229411 2204229421 2204229431 2204229441 2204229451 2204229611 2204229621 2204229631 2204229641 2204229651 2204229811 2204229821 2204229831 2204229841 2204229851 2204299411 2204299421 2204299431 2204299441 2204299451 2204299611 2204299621 2204299631 2204299641 2204299651 2204299811 2204299821 2204299831 2204299841 2204299851 |
||||||||||||||||||||||||||||
Origen |
Serbia |
||||||||||||||||||||||||||||
Cantidad |
12 300 hl |
||||||||||||||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||||||||||||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.1558 |
||||||||||||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, celebrado mediante la Decisión del Consejo y de la Comisión 2004/239/CE, Euratom (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||||||||||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Vinos espumosos de calidad; los demás vinos de uvas frescas, en recipientes con capacidad inferior o igual a dos litros:
|
||||||||||||||||||||||||||||
Códigos TARIC |
2204219319 2204219329 2204219331 2204219341 2204219351 2204219419 2204219429 2204219431 2204219441 2204219451 2204219611 2204219621 2204219631 2204219641 2204219651 2204219811 2204219821 2204219831 2204219841 2204219851 |
||||||||||||||||||||||||||||
Origen |
Macedonia del Norte |
||||||||||||||||||||||||||||
Cantidad |
Año 2014: 91 000 hl Desde el 1 de enero de 2015, el volumen de este contingente se incrementa en 6 000 hl al año Año 2021: 133 000 hl |
||||||||||||||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo |
||||||||||||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.1559 |
||||||||||||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2004/239/CE, Euratom del Consejo y la Comisión |
||||||||||||||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Los demás vinos de uvas frescas en recipientes con capacidad superior a dos litros:
|
||||||||||||||||||||||||||||
Códigos TARIC |
2204229411 2204229421 2204229431 2204229441 2204229451 2204229611 2204229621 2204229631 2204229641 2204229651 2204229811 2204229821 2204229831 2204229841 2204229851 2204299411 2204299421 2204299431 2204299441 2204299451 2204299611 2204299621 2204299631 2204299641 2204299651 2204299811 2204299821 2204299831 2204299841 2204299851 |
||||||||||||||||||||||||||||
Origen |
Macedonia del Norte |
||||||||||||||||||||||||||||
Cantidad |
Año 2014: 389 000 hl Desde el 1 de enero de 2015, el volumen de este contingente se reduce en 6 000 hl anuales Año 2021: 347 000 hl |
||||||||||||||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||||||||||||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.1570 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, celebrado mediante la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Vino de uvas frescas:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Códigos TARIC |
2204219319 2204219329 2204219331 2204219341 2204219351 2204219419 2204219429 2204219431 2204219441 2204219451 2204219611 2204219621 2204219631 2204219641 2204219651 2204219811 2204219821 2204219831 2204219841 2204219851 2204229411 2204229421 2204229431 2204229441 2204229451 2204229611 2204229621 2204229631 2204229641 2204229651 2204229811 2204229821 2204229831 2204229841 2204229851 2204299411 2204299421 2204299431 2204299441 2204299451 2204299611 2204299621 2204299631 2204299641 2204299651 2204299811 2204299821 2204299831 2204299841 2204299851 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Origen |
Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cantidad |
40 000 hl |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
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Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.1572 |
||||||||||||||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, celebrado mediante la Decisión (UE) 2016/342 del Consejo |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Vinos espumosos de calidad; vino de uvas frescas, en recipientes con capacidad inferior o igual a dos litros:
|
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Códigos TARIC |
2204219319 2204219329 2204219331 2204219341 2204219351 2204219419 2204219429 2204219431 2204219441 2204219451 2204219611 2204219621 2204219631 2204219641 2204219651 2204219811 2204219821 2204219831 2204219841 2204219851 |
||||||||||||||||||||||||||||
Origen |
Kosovo (esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo) |
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Cantidad |
10 000 hl |
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Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
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Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.6805 |
||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo |
||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix inferior o igual a 30, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 67, de valor superior a 22 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
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||||||||
Códigos TARIC |
— |
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Origen |
Moldavia |
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Cantidad |
500 000 kg de peso neto |
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Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
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Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
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Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
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Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de vacuno
Número de orden |
09.0142 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Delgados congelados de la especie bovina:
Según se define en el artículo 20 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
0206299111 0206299115 0206299141 0206299142 0206299144 0206299145 |
||
Origen |
Todos los terceros países (excepto Argentina) |
||
Cantidad |
800 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
4 % del derecho ad valorem |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0143 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Delgados congelados de la especie bovina:
Según se define en el artículo 20 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
0206299111 0206299115 0206299141 0206299142 0206299144 0206299145 |
||
Origen |
Argentina |
||
Cantidad |
700 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
Certificado de autenticidad |
||
Derecho de aduana contingentario |
4 % del derecho ad valorem |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0144 |
||||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (25), celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo (26) |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A:
«Producto A» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento |
||||||||||
Códigos TARIC |
0202203081 0202203082 0202301081 0202301082 0202305081 0202305082 0202309041 0202309042 0202309070 0206299133 0206299135 0206299151 0206299159 |
||||||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||||||
Cantidad |
15 443 000 kg de equivalente sin deshuesar |
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Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||
Prueba de origen |
No procede |
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Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
Para el código NC ex 0202 20 30 : 1 414 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 10 : 2 211 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 50 : 2 211 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 90 : 3 041 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0206 29 91 : 3 041 EUR por 1 000 kg de peso neto |
||||||||||
Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0144 se gestionará como un contingente arancelario principal con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0161 y 09.0162, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0161 - subcontingente arancelario de 09.0144 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A:
«Producto A» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
0202203081 0202203082 |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
15 443 000 kg de equivalente sin deshuesar |
||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
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Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
1 414 EUR por 1 000 kg de peso neto |
||
Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0161 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0144, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0162 - subcontingente arancelario de 09.0144 |
||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo |
||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos A:
«Producto A» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento |
||||||||
Códigos TARIC |
0202301081 0202301082 0202305081 0202305082 0202309041 0202309042 0202309070 0206299133 0206299135 0206299151 0206299159 |
||||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||||
Cantidad |
15 443 000 kg de equivalente sin deshuesar |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
20 % del derecho ad valorem |
||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
Para el código NC ex 0202 30 10 : 2 211 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 50 : 2 211 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 90 : 3 041 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0206 29 91 : 3 041 EUR por 1 000 kg de peso neto |
||||||||
Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0162 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0144, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0145 |
||||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B:
«Producto B» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento |
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Códigos TARIC |
0202203083 0202203084 0202301083 0202301084 0202305083 0202305084 0202309043 0202309044 0202309075 0206299137 0206299138 0202299161 0206299169 |
||||||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||||||
Cantidad |
4 233 000 kg de equivalente sin deshuesar |
||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
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Prueba de origen |
No procede |
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Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC ex 0202 20 30 : 20 % + 994,5 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 10 : 20 % + 1 554,3 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 50 : 20 % + 1 554,3 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 90 : 20 % + 2 138,4 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0206 29 91 : 20 % + 2 138,4 EUR por 1 000 kg de peso neto |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
Para el código NC ex 0202 20 30 : 420 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 10 : 657 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 50 : 657 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 90 : 903 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0206 29 91 : 903 EUR por 1 000 kg de peso neto |
||||||||||
Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0145 se gestionará como un contingente arancelario principal con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0163 y 09.0164, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0163 - subcontingente arancelario de 09.0145 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B:
«Producto B» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
0202203083 0202203084 |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
4 233 000 kg de equivalente sin deshuesar |
||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
20 % + 994,5 EUR por cada 1 000 kg netos |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
420 EUR por 1 000 kg de peso neto |
||
Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0163 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0145, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0164 - subcontingente arancelario de 09.0145 |
||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo |
||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de vacuno congelada destinada a la fabricación de productos B:
«Producto B» según se define en el artículo 18 del presente Reglamento |
||||||||
Códigos TARIC |
0202301083 0202301084 0202305083 0202305084 0202309043 0202309044 0202309075 0206299137 0206299138 0202299161 0206299169 |
||||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||||
Cantidad |
4 233 000 kg de equivalente sin deshuesar |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC ex 0202 30 10 : 20 % + 1 554,3 EUR por cada 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 50 : 20 % + 1 554,3 EUR por cada 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 90 : 20 % + 2 138,4 EUR por cada 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0206 29 91 : 20 % + 2 138,4 EUR por cada 1 000 kg de peso neto |
||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
Para el código NC ex 0202 30 10 : 657 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 50 : 657 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0202 30 90 : 903 EUR por 1 000 kg de peso neto Para el código NC ex 0206 29 91 : 903 EUR por 1 000 kg de peso neto |
||||||||
Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0164 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0145, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 17 y 19 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0146 |
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Base jurídica específica |
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (27), celebrado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (28) |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg:
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Códigos TARIC |
0102391010 0102909110 |
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Origen |
Suiza |
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Cantidad |
4 600 animales vivos de la especie bovina |
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Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||||||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0113 |
||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (29), celebrado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (30) |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Bovinos machos jóvenes para engorde:
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Códigos TARIC |
0102291010 0102292910 0102294910 |
||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||
Cantidad |
24 070 cabezas de ganado |
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Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
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Prueba de origen |
No procede |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
16 % del derecho ad valorem más 582 EUR por 1 000 kg de peso neto |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
Para el código NC 0102 29 10 : 28 EUR por cabeza Para el código NC 0102 29 29 : 56 EUR por cabeza Para el código NC 0102 29 49 : 105 EUR por cabeza |
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Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 21 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0114 |
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Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Vacas y novillas, no destinadas al matadero, de las siguientes razas de montaña: gris, parda, tostada, manchada de Simmental y Pinzgau:
«No destinadas al matadero» según se define en el artículo 22 del presente Reglamento |
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Códigos TARIC |
0102291020 0102291040 0102292920 0102292940 0102294920 0102294940 0102295911 0102295919 0102295931 0102295939 0102296910 0102296930 |
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Origen |
Todos los terceros países |
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Cantidad |
710 cabezas de ganado |
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Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
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Prueba de origen |
No procede |
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Derecho de aduana contingentario |
6 % del derecho ad valorem |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
Un importe equivalente a la diferencia entre el derecho del arancel aduanero común y el derecho del contingente arancelario |
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Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0115 |
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Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Toros, vacas y terneras no destinados al matadero de las siguientes razas de montaña: manchada de Simmental, Schwyz y Friburgo:
«No destinadas al matadero» según se define en el artículo 22 del presente Reglamento |
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Códigos TARIC |
0102291030 0102291040 0102291050 0102292930 0102292940 0102292950 0102294930 0102294940 0102294950 0102295921 0102295929 0102295931 0102295939 0102296920 0102296930 0102299921 0102299929 |
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Origen |
Todos los terceros países |
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Cantidad |
711 cabezas de ganado |
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Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
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Prueba de origen |
No procede |
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Derecho de aduana contingentario |
4 % del derecho ad valorem |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
Un importe equivalente a la diferencia entre el derecho del arancel aduanero común y el derecho del contingente arancelario |
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Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2201 |
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Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior (31) Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014) (32), celebrado mediante la Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo (33) |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento:
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Códigos TARIC |
0201100029 0201202029 0201203029 0201205029 0201209015 0201300039 0202100015 0202201015 0202203015 0202205015 0202209015 0202301015 0202305015 0202309015 0206109515 0206299115 0206299129 |
||||||||
Origen |
Lista de países elegibles publicada en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento |
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Cantidad |
45 000 000 kg de peso neto |
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Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
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Prueba de origen |
No procede |
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Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
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Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.2201 se gestionará como un contingente arancelario principal con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.2202 y 09.2203, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 23 a 27 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2202 - subcontingente arancelario de 09.2201 |
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Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014), celebrado mediante la Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento:
|
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Códigos TARIC |
0201100029 0201202029 0201203029 0201205029 0201209015 0201300039 0202100015 0202201015 0202203015 0202205015 0202209015 0202301015 0202305015 0202309015 0206109515 0206299115 0206299129 |
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Origen |
Lista de países elegibles publicada en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento (excepto los Estados Unidos de América) |
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Cantidad |
Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, 20 800 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
Del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, 18 400 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
Del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, 16 000 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, 13 600 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, 11 200 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
Del 1 de julio de 2026 en adelante, 10 000 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
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Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
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Prueba de origen |
No procede |
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Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
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Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.2202 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.2201, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 23 a 27 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2203 - subcontingente arancelario de 09.2201 |
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Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014), celebrado mediante la Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento:
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Códigos TARIC |
0201100029 0201202029 0201203029 0201205029 0201209015 0201300039 0202100015 0202201015 0202203015 0202205015 0202209015 0202301015 0202305015 0202309015 0206109515 0206299115 0206299129 |
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Origen |
Estados Unidos de América |
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Cantidad |
Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, 24 200 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
Del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, 26 600 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
Del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, 29 000 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, 31 400 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, 33 800 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
Del 1 de julio de 2026 en adelante, 35 000 000 kg de peso neto, divididos del siguiente modo:
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Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio |
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Prueba de origen |
No procede |
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Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
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Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.2203 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.2201, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento De conformidad con los artículos 23 a 27 del presente Reglamento |
Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos
Número de orden |
09.6716 |
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Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao:
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Códigos TARIC |
— |
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Origen |
Ucrania |
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Cantidad |
2 000 000 kg de peso neto |
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Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
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Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
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Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6717 |
||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas igual o superior al 39 % pero inferior o igual al 75 % en peso:
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Códigos TARIC |
— |
||||
Origen |
Ucrania |
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Cantidad |
250 000 kg de peso neto |
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Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
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Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0147 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Leche desnatada en polvo:
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Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
68 536 000 kg |
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Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
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Derecho de aduana contingentario |
47,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0148 |
||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1 g, en envases de contenido neto igual o superior a 5 kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52 % y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38 %:
|
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Códigos TARIC |
0406103010 0406105030 0406108010 |
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Origen |
Todos los terceros países |
||||||
Cantidad |
5 360 000 kg |
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Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
13 EUR por cada 100 kg de peso neto |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
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Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0149 |
||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Emmental fundido:
Emmental:
|
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Códigos TARIC |
0406301010 |
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Origen |
Todos los terceros países |
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Cantidad |
18 438 000 kg |
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Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
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Prueba de origen |
No procede |
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Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC ex 0406 30 10 : 71,90 EUR por cada 100 kg de peso neto Para el código NC 0406 90 13 : 85,80 EUR por cada 100 kg de peso neto |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0150 |
||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Gruyère fundido:
Gruyère, sbrinz:
|
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Códigos TARIC |
0406301020 |
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Origen |
Todos los terceros países |
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Cantidad |
5 413 000 kg |
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Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
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Prueba de origen |
No procede |
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Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC ex 0406 30 10 : 71,90 EUR por cada 100 kg de peso neto Para el código NC 0406 90 15 : 85,80 EUR por cada 100 kg de peso neto |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0151 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Queso destinado a transformación:
«Queso fundido» según se define en el artículo 28 del presente Reglamento |
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Códigos TARIC |
— |
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Origen |
Todos los terceros países |
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Cantidad |
11 741 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
83,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.0152 |
|
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
|
Parte A. Descripción de los productos, códigos NC y derecho de aduana contingentario |
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Descripción del producto |
Códigos CN |
Derecho de aduana contingentario |
Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero y el requesón, distinto del queso para pizza del número de contingente 09.0148 |
ex 0406 10 30 ex 0406 10 50 ex 0406 10 80 |
Para los códigos NC ex 0406 10 30 y ex 0406 10 50 : 92,60 EUR por cada 100 kg de peso neto Para el código NC ex 0406 10 80 : 106,40 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo |
0406 20 00 |
94,10 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Otro queso fundido (excepto el rallado o en polvo) |
0406 30 31 0406 30 39 0406 30 90 |
Para el código NC 0406 30 31 : 69 EUR por cada 100 kg de peso neto Para el código NC 0406 30 39 : 71,90 EUR por cada 100 kg de peso neto Para el código NC 0406 30 90 : 102,90 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti |
0406 40 10 0406 40 50 0406 40 90 |
70,40 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Bergkäse y Appenzell |
0406 90 17 |
85,80 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Fromage fribourgeois, vacherin mont d'or y tête de moine |
0406 90 18 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Edam |
0406 90 23 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Tilsit |
0406 90 25 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Kashkaval |
0406 90 29 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Kefalotyri |
0406 90 35 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Finlandia |
0406 90 37 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Jarlsberg |
0406 90 39 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
De oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra |
0406 90 50 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Pecorino |
ex 0406 90 63 |
94,10 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Otros |
0406 90 69 |
94,10 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Provolone |
0406 90 73 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Maasdam |
0406 90 74 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Caciocavallo |
ex 0406 90 75 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Danbo, fontal, fynbo, havarti, maribo, samso |
ex 0406 90 76 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Gouda |
0406 90 78 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Esrom, itálico, kernhem, saint-paulin |
ex 0406 90 79 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Cheshire, wensleydale, lancashire, double gloucester, blarney, colby, monterey |
ex 0406 90 81 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Camembert |
0406 90 82 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Brie |
0406 90 84 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso y un contenido de agua en materia no grasa, superior al 47 % en peso pero sin exceder del 52 % |
0406 90 86 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso y un contenido de agua en materia no grasa, superior al 52 % en peso pero sin exceder del 62 % |
0406 90 89 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 %, en peso, y un contenido de agua en materia no grasa, superior al 62 % pero sin exceder del 72 % en peso |
0406 90 92 |
75,50 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Los demás quesos, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40 % en peso y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 72 % en peso |
0406 90 93 |
92,60 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Los demás quesos con un contenido de materias grasas superior al 40 % en peso |
0406 90 99 |
106,40 EUR por cada 100 kg de peso neto |
Parte B. Códigos TARIC, origen, cantidad, período contingentario, subperíodos contingentarios, prueba de origen, garantía y condiciones específicas |
||
Códigos TARIC |
0406103090 0406105090 0406108080 0406906310 0406907510 0406907690 0406907910 0406908190 |
|
Origen |
Todos los terceros países |
|
Cantidad |
19 525 000 kg |
|
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
|
Subperíodos contingentarios |
No procede |
|
Prueba de origen |
No procede |
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
|
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0153 |
||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche:
|
||||
Códigos TARIC |
— |
||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||
Cantidad |
11 360 000 kg en equivalentes de mantequilla, repartidos de la siguiente manera: 5 680 000 kg por cada subperíodo |
||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 31 de diciembre Del 1 de enero al 30 de junio |
||||
Prueba de origen |
No procede |
||||
Derecho de aduana contingentario |
94,80 EUR por cada 100 kg de peso neto |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0153 se gestionará como un contingente arancelario principal con dos subcontingentes arancelarios con los números de orden 09.0159 y 09.0160, de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento Para el código NC 0405 90 : 1 kg de producto = 1,22 kg de mantequilla |
Número de orden |
09.0159 - subcontingente arancelario de 09.0153 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Mantequilla:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
11 360 000 kg en equivalentes de mantequilla, repartidos de la siguiente manera: 5 680 000 kg por cada subperíodo |
||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 31 de diciembre Del 1 de enero al 30 de junio |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
94,80 EUR por cada 100 kg de peso neto |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0159 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0153, de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento Coeficiente que debe aplicarse: 1 |
Número de orden |
09.0160 - subcontingente arancelario de 09.0153 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Mantequilla y otras grasas y aceites derivados de la leche:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
11 360 000 kg en equivalentes de mantequilla, repartidos de la siguiente manera: 5 680 000 kg por cada subperíodo |
||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de julio al 31 de diciembre Del 1 de enero al 30 de junio |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
94,80 EUR por cada 100 kg de peso neto |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
El contingente arancelario bajo el número de orden 09.0160 se gestionará como un contingente arancelario principal con el subcontingentes arancelario con número de orden 09.0153, de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento Coeficiente que debe aplicarse: 1,22 kg de mantequilla por cada kilogramo de producto |
Número de orden |
09.0243 |
||||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (UE) 2015/753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (34) |
||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Kashkaval:
Queso de leche de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en odres de piel de oveja o de cabra:
Tulum peyniri, preparado con leche de oveja o de búfala, en envases individuales de plástico o de otro tipo de menos de 10 kg:
|
||||||||||
Códigos TARIC |
0406908620 0406908910 0406909210 |
||||||||||
Origen |
Turquía |
||||||||||
Cantidad |
2 300 000 kg |
||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (35) |
||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino
Número de orden |
09.0118 |
||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Solomillo fresco, refrigerado o congelado:
«solomillo» según se define en el artículo 30 del presente Reglamento |
||||
Códigos TARIC |
0203195510 0203295591 |
||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||
Cantidad |
3 780 000 kg |
||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
No procede |
||||
Derecho de aduana contingentario |
300 EUR por 1 000 kg |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0119 |
||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de porcino fresca, refrigerada o congelada:
|
||||
Códigos TARIC |
— |
||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||
Cantidad |
7 000 000 kg |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
No procede |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0120 |
||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Embutidos, secos o para untar, sin cocer:
Los demás:
|
||||
Códigos TARIC |
— |
||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||
Cantidad |
164 000 kg |
||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
No procede |
||||
Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC 1601 00 91 : 747 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1601 00 99 : 502 EUR por 1 000 kg |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0121 |
||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre:
|
||||||||||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||||||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||||||||||||
Cantidad |
6 161 000 kg |
||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC 1602 41 10 : 784 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 42 10 : 646 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 11 : 784 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 13 : 646 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 15 : 646 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 19 : 428 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 30 : 375 EUR por 1 000 kg Para el código NC 1602 49 50 : 271 EUR por 1 000 kg |
||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0122 |
||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Canales o medias canales frescas, refrigeradas o congeladas:
|
||||
Códigos TARIC |
— |
||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||
Cantidad |
15 067 000 kg |
||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
No procede |
||||
Derecho de aduana contingentario |
268 EUR por 1 000 kg |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0123 |
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
Descripción de los productos y códigos NC |
Trozos de carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente. Los códigos NC ex 0203 19 55 y ex 0203 29 55 incluirán la pierna y el jamón y los cortes de la pierna y el jamón. 0203 12 11 0203 12 19 0203 19 11 0203 19 13 0203 19 15 ex 0203 19 55 (véanse los códigos TARIC) 0203 19 59 0203 22 11 0203 22 19 0203 29 11 0203 29 13 0203 29 15 ex 0203 29 55 (véanse los códigos TARIC) 0203 29 59 |
Códigos TARIC |
0203195515 0203195525 0203195530 0203195590 0203295520 0203295530 0203295592 0203295599 |
Origen |
Todos los terceros países |
Cantidad |
6 133 000 kg |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No procede |
Prueba de origen |
No procede |
Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC 0203 12 11 : 389 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 12 19 : 300 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 19 11 : 300 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 19 13 : 434 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 19 15 : 233 EUR por 1 000 kg Para el código NC ex 0203 19 55 : 434 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 19 59 : 434 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 22 11 : 389 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 22 19 : 300 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 29 11 : 300 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 29 13 : 434 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 29 15 : 233 EUR por 1 000 kg Para el código NC ex 0203 29 55 : 434 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0203 29 59 : 434 EUR por 1 000 kg |
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0831 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (36), celebrado mediante la Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo (37) |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Islandia |
||
Cantidad |
500 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0832 |
||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (38), celebrado mediante la Decisión 2007/138/CE del Consejo (39) |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Embutidos:
|
||||||
Códigos TARIC |
1601001011 1601001015 1601001091 1601001095 1601009911 1601009991 |
||||||
Origen |
Islandia |
||||||
Cantidad |
100 000 kg de peso neto |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino
Número de orden |
09.6700 |
||||||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Parte trasera de la canal o cuarto trasero de animales de la especie ovina, los demás cortes (trozos) sin deshuesar (excepto canales y medias canales, parte anterior de la canal o cuarto delantero, y chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada), frescos o refrigerados:
Carne de animales de la especie ovina deshuesada, fresca o refrigerada:
Cortes congelados de animales de la especie ovina sin deshuesar (excluidas las canales o medias canales y la parte anterior de la canal o cuarto delantero):
Carne de cordero congelada, deshuesada:
Carne de animales de la especie ovina congelada, deshuesada:
|
||||||||||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||||||||||
Cantidad |
2 250 000 kg de peso neto |
||||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.2101 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2102 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cabrito 09.2011 - Carne sin deshuesar y canales |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de ovino y caprino:
«Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Argentina |
||
Cantidad |
17 006 000 kg de equivalente de peso en canal |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2105 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2106 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.2012 - Carne sin deshuesar y canales |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de ovino y caprino:
«Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Australia |
||
Cantidad |
3 837 000 kg de equivalente de peso en canal |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2109 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2110 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.2013 - Carne sin deshuesar y canales |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (40), celebrado mediante la Decisión 2011/767/UE del Consejo (41) |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de ovino y caprino:
«Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Nueva Zelanda |
||
Cantidad |
114 184 000 kg de equivalente de peso en canal |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2111 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2112 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.2014 - Carne sin deshuesar y canales |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de ovino y caprino:
«Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Uruguay |
||
Cantidad |
4 759 000 kg de equivalente de peso en canal |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2115 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2116 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.1922 - Carne sin deshuesar y canales |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (42), celebrado mediante la Decisión 2005/269/CE del Consejo (43) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de ovino y caprino:
«Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
- |
||
Origen |
Chile |
||
Cantidad |
Año 2021: 8 228 000 kg de equivalente de peso en canal El volumen aumenta en 200 000 kg al año |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el anexo III, título V, del Acuerdo |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2125 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2126 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.0693 - Carne sin deshuesar y canales |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de ovino y caprino:
«Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Groenlandia |
||
Cantidad |
48 000 kg de equivalente de peso en canal |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2129 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2130 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.0690 - Carne sin deshuesar y canales |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, celebrado mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de ovino y caprino:
«Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Islas Feroe |
||
Cantidad |
20 000 kg de equivalente de peso en canal |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
Prueba de origen según lo establecido en el apéndice I, artículo 15, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el Protocolo 3, artículo 1, del Acuerdo |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2131 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2132 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.0227 - Carne sin deshuesar y canales |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (UE) 2015/753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (44) |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de ovino y caprino:
«Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Turquía |
||
Cantidad |
200 000 kg de equivalente de peso en canal |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2171 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2175 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.2015 - Carne sin deshuesar y canales |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de ovino y caprino:
«Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los miembros de la OMC (excepto Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, Chile, Groenlandia e Islandia) |
||
Cantidad |
200 000 kg de equivalente de peso en canal |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2178 - Carne deshuesada de cordero o cabrito 09.2179 - Carne deshuesada de ovino y caprino, excepto la de cordero y cabrito 09.2016 - Carne sin deshuesar y canales |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión 2011/767/UE del Consejo |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de ovino y caprino:
«Cabrito» según se define en el artículo 31 del presente Reglamento |
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
178 000 kg de equivalente de peso en canal |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.2181 - Animales vivos 09.2019 - Carne sin deshuesar y canales |
||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Animales vivos de las especies ovina o caprina:
|
||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||
Cantidad |
92 000 kg de equivalente de peso en canal |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
10 % del derecho ad valorem |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento |
Contingentes arancelarios en el sector de los huevos
Número de orden |
09.0154 |
||||||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Huevos de ave para consumo:
|
||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||
Origen |
Todos los terceros países |
||||||
Cantidad |
114 669 000 kg |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
152 EUR por cada 1 000 kg de peso de producto |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector de carne de aves de corral
Número de orden |
09.0155 |
||||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (45), celebrado mediante la Decisión 2000/384/CE, CECA del Consejo y de la Comisión (46) |
||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Carne de pato o ganso, sin trocear, congelada:
Otras carnes y despojos comestibles de pato o ganso, frescos o refrigerados:
Otras carnes y despojos comestibles de pato o ganso, congelados:
|
||||||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||||||
Origen |
Israel |
||||||||||||
Cantidad |
560 000 kg |
||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas |
||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0156 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral (47), celebrados mediante la Decisión 2007/360/CE (48) |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países (excepto Brasil) |
||
Cantidad |
236 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
630 EUR por 1 000 kg |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0157 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral, celebrados mediante la Decisión 2007/360/CE |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Todos los terceros países (excepto Brasil y Tailandia) |
||
Cantidad |
260 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
10,9 % |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0158 |
||||||
Base jurídica específica |
Acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas (49), celebrados mediante la Decisión 94/87/CE del Consejo (50) |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Pavo:
|
||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||
Origen |
Todos los terceros países (excepto Brasil) |
||||||
Cantidad |
597 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 149 250 kg por cada subperíodo |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
Del 1 de enero al 31 de marzo Del 1 de abril al 30 de junio Del 1 de julio al 30 de septiembre Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
||||||
Prueba de origen |
No procede |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.0244 |
||||||||||||||
Base jurídica específica |
Decisión nº 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas |
||||||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Productos de carne de aves de corral:
|
||||||||||||||
Códigos TARIC |
- |
||||||||||||||
Origen |
Turquía |
||||||||||||||
Cantidad |
1 000 000 kg de peso neto |
||||||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas |
||||||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
Para el código NC 0207 25 10 : 170 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 25 90 : 186 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 27 30 : 134 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 27 40 : 93 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 27 50 : 339 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 27 60 : 127 EUR por 1 000 kg Para el código NC 0207 27 70 : 230 EUR por 1 000 kg |
||||||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector del alcohol etílico de origen agrícola
Número de orden |
09.6723 |
||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Alcohol etílico sin desnaturalizar:
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación:
|
||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||
Cantidad |
100 000 000 kg de peso neto |
||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector de los productos apícolas
Número de orden |
09.6701 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Miel natural:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Ucrania |
||
Cantidad |
6 000 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector de los otros productos que se mencionan en el anexo I, parte XXIV, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013
Número de orden |
09.0055 |
||
Base jurídica específica |
Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Patatas nuevas, frescas o refrigeradas, del 1 de enero al 30 de junio:
|
||
Códigos TARIC |
- |
||
Origen |
Todos los terceros países |
||
Cantidad |
4 292 000 kg |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 15 de mayo |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
No procede |
||
Derecho de aduana contingentario |
3 % |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Contingentes arancelarios en el sector de los productos agrícolas transformados que se mencionan en el anexo I del Reglamento (UE) nº 510/2014
Número de orden |
09.6710 |
||||||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (excepto los almidones y féculas esterificados o eterificados):
Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados, inferior al 25 % en peso:
|
||||||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||||||
Origen |
Ucrania |
||||||||||
Cantidad |
2 000 000 kg de peso neto |
||||||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6720 |
||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares:
Trigo bulgur:
|
||||
Códigos TARIC |
— |
||||
Origen |
Ucrania |
||||
Cantidad |
2 000 000 kg de peso neto |
||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6721 |
||||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||||||
Descripción de los productos y códigos NC |
Preparaciones llamadas chocolate milk crumb:
Los demás concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:
Bebidas no alcohólicas distintas del agua, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404 superior o igual al 2 %:
|
||||||
Códigos TARIC |
— |
||||||
Origen |
Ucrania |
||||||
Cantidad |
500 000 kg de peso neto |
||||||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||||||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||||||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||||||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||||||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||||||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6722 |
||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
||
Descripción de los productos y códigos NC |
Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte:
|
||
Códigos TARIC |
— |
||
Origen |
Ucrania |
||
Cantidad |
2 000 000 kg de peso neto |
||
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
||
Subperíodos contingentarios |
No procede |
||
Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
||
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
||
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
||
Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6724 |
||||
Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos), que contengan tabaco:
Cigarrillos que contengan tabaco y no contengan clavo:
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Códigos TARIC |
— |
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Origen |
Ucrania |
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Cantidad |
2 500 000 kg de peso neto |
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Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
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Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
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Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
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Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6725 |
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Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Manitol:
D-glucitol (sorbitol):
Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44 ):
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Códigos TARIC |
— |
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Origen |
Ucrania |
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Cantidad |
100 000 kg de peso neto |
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Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
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Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
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Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
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Condiciones específicas |
No procede |
Número de orden |
09.6726 |
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Base jurídica específica |
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») |
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Descripción de los productos y códigos NC |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo, aprestos preparados y mordientes), del tipo de las utilizadas en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas, a base de materias amiláceas:
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Códigos TARIC |
— |
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Origen |
Ucrania |
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Cantidad |
2 000 000 kg de peso neto |
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Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
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Subperíodos contingentarios |
No procede |
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Prueba de origen |
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo |
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Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
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Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 |
No procede |
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Condiciones específicas |
No procede |
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(2) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).
(3) DO L 95 de 11.4.2003, p. 38.
(4) Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 95 de 11.4.2003, p. 36).
(5) DO L 95 de 11.4.2003, p. 41.
(6) Decisión 2003/254/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 95 de 11.4.2003, p. 40).
(7) DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.
(8) Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 124 de 11.5.2006, p. 13).
(9) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(10) DO L 122 de 22.5.1996, p. 16.
(11) Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (DO L 122 de 22.5.1996, p. 15).
(12) DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.
(13) DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.
(14) DO L 169 de 29.6.2007, p. 55.
(15) 2007/444/CE: Decisión del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT (DO L 169 de 29.6.2007, p. 53).
(16) DO L 327 de 30.12.1995, p. 21.
(17) Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas (DO L 327 de 30.12.1995, p. 17).
(18) DO L 53 de 22.2.1997, p. 2.
(19) Decisión 97/126/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 53 de 22.2.1997, p. 1).
(20) DO L 257 de 6.8.2020, p. 36.
(21) DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.
(22) Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).
(23) DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.
(24) Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, p. 1).
(25) DO L 47 de 17.2.2006, p. 54.
(26) Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 47 de 17.2.2006, p. 52).
(27) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(28) Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1).
(29) DO L 124 de 11.5.2006, p. 15.
(30) Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (DO L 124 de 11.5.2006, p. 13).
(31) DO L 182 de 15.7.2009, p. 1.
(32) DO L 316 de 6.12.2019, p. 3.
(33) Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014) (DO L 316 de 6.12.2019, p. 1).
(34) DO L 123 de 19.5.2015, p. 23.
(35) DO L 86 de 20.3.1998, p. 1.
(36) DO L 274 de 24.10.2017, p. 58.
(37) Decisión (UE) 2017/1913 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas (DO L 274 de 24.10.2017, p. 57).
(38) DO L 61 de 28.2.2007, p. 29.
(39) Decisión 2007/138/CE del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 61 de 28.2.2007, p. 28).
(40) DO L 317 de 30.11.2011, p. 3.
(41) Decisión del Consejo, de 27 de octubre de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (DO L 317 de 30.11.2011, p. 2).
(42) DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.
(43) Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 84 de 2.4.2005, p. 19).
(44) DO L 123 de 19.5.2015, p. 23.
(45) DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.
(46) Decisión del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (DO L 147 de 21.6.2000, p. 1).
(47) DO L 138 de 30.5.2007, p. 12, y DO L 138 de 30.5.2007, p. 13.
(48) Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral (DO L 138 de 30.5.2007, p. 10).
(49) DO L 47 de 18.2.1994, p. 1.
(50) Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de acuerdos en forma de actas aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) entre la Comunidad Europea y Argentina, Brasil, Canadá, Polonia, Suecia y Uruguay, respectivamente, sobre determinadas oleaginosas (DO L 47 de 18.2.1994, p. 1).
A. Contingente arancelario con el número de orden 09.0076
Modelo de certificado de conformidad expedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cebada para cerveza destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya
B. Contingente arancelario con el número de orden 09.0141
Modelo de certificado de origen expedido por Bangladés
C. Contingente arancelario con el número de orden 09.0025
Modelo de certificado de autenticidad
D. Contingente arancelario con el número de orden 09.0027
Modelo de certificado de autenticidad
E. Contingente arancelario con el número de orden 09.0033
Modelo de certificado de autenticidad
F. Contingente arancelario con el número de orden 09.0143
Modelo de certificado de origen expedido por Argentina
G. Contingentes arancelarios con los números de orden 09.2201, 09.2202 y 09.2203
Modelo de certificado de autenticidad
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en búlgaro: Събрана специална такса върху износа на ориз |
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en español: Derecho especial percibido a la exportación del arroz |
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en checo: Zvláštní poplatek vybraný při vývozu rýže |
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en danés: Særafgift, der opkræves ved eksport af ris |
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en alemán: Bei der Ausfuhr von Reis erhobene Sonderabgabe |
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en estonio: Riisi ekspordi suhtes kohaldatav erimaks |
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en griego: Ειδικός δασμός που εισπράττεται κατά την εξαγωγή ρυζιού |
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en inglés: Special charge collected on export of rice |
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en francés: Taxe spéciale perçue à l'exportation du riz |
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en croata: Posebna pristojba naplaćena pri izvozu riže |
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en italiano: Tassa speciale riscossa all'esportazione del riso |
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en letón: Īpašs maksājums, kuru iekasē par rīsu eksportu |
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en lituano: Specialus mokestis, taikomas ryžių eksportui |
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en húngaro: A rizs exportálásakor beszedett különleges díj |
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en maltés: Taxxa speċjali miġbura ma' l-esportazzjoni tar-ross |
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en neerlandés: Bij uitvoer van de rijst geïnde bijzondere belasting |
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en polaco: Specjalna opłata pobrana od eksportu ryżu |
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en portugués: Taxa especial cobrada à exportaçao de arroz |
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en rumano: Taxă specială percepută la exportul de orez |
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en eslovaco: Zvláštny poplatok inkasovaný pri vývoze ryže |
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en esloveno: Posebna dajatev, pobrana na izvoz riža |
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en finés: Riisin viennin yhteydessä perittävä erityismaksu |
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en sueco: Särskild avgift som tas ut vid export av ris |
Y el importe en la moneda nacional
Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033
Autoridades competentes
País de origen Oprindelsesland Ursprungsland Χώρα καταγωγής Country of origin Pays d’origine Paesi di origine Land van oorsprong País de origem Alkuperämaa Ursprungsland |
Autoridad competente Kompetent myndighed Zuständige Behörde Αρμόδια υπηρεσία Competent authority Autorité compétente Autorità competente Bevoegde autoriteit Autoridade competente Toimivaltainen viranomainen Behörig myndighet |
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Estados Unidos USA USA ΗΠΑ USA États-Unis d’Amérique Stati Uniti Verenigde Staten Estados Unidos da América Yhdysvallat Förenta staterna |
United States Department of Agriculture |
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Cuba Cuba Kuba Κούβα Cuba Cuba Cuba Cuba Cuba Kuuba Cuba |
Ministère de l’agriculture |
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Argentina Argentina Argentinien Αργεντινή Argentina Argentine Argentina Argentinië Argentina Argentiina Argentina |
Dirección Nacional de Producción y Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca |
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Colombia Colombia Kolumbien Κολομβία Colombia Colombia |
Corporación Colombia International |
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Colombie Colombia Colombia Kolumbia Colombia |
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Israel Israel Israel Ισραήλ Israel Israel Israele Israël Israel Israel Israel |
Ministry of Agriculture, Department of Plant Protection and Inspection |
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Chipre Cypern Zypern Κύπρος Cyprus Chypre Cipro Cyprus Chipre Kypros Cypern |
Ministry of Commerce and Industry Produce Inspection Service |
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