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Documento DOUE-L-2021-80186

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/254 de la Comisión de 18 de febrero de 2021 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988, así como los Reglamentos (CE) nº 218/2007 y (CE) nº 1518/2007, en lo que respecta a las importaciones de productos originarios del Reino Unido y se excluyen dichos productos de los contingentes arancelarios con períodos contingentarios vigentes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 19 de febrero de 2021, páginas 17 a 22 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80186

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/254 DE LA COMISIÓN

de 18 de febrero de 2021

por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988, así como los Reglamentos (CE) n.o 218/2007 y (CE) n.o 1518/2007, en lo que respecta a las importaciones de productos originarios del Reino Unido y se excluyen dichos productos de los contingentes arancelarios con períodos contingentarios vigentes

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 66, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (3), y en particular su artículo 9, párrafo primero, letras a) a d), y su artículo 16, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (4) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, sustituye y deroga una serie de actos que han abierto estos contingentes y establece normas específicas.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (5) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).

(3)

El Reglamento (CE) n.o 218/2007 de la Comisión (6) abre algunos contingentes arancelarios para los vinos y regula su gestión.

(4)

El Reglamento (CE) n.o 1518/2007 de la Comisión (7) abre un contingente arancelario en el sector del vermú y regula su gestión.

(5)

El Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (8), establece que los productos originarios del Reino Unido no pueden ser importados en la Unión con arreglo a los contingentes arancelarios vigentes de la OMC definidos en el artículo GOODS.18 del Acuerdo. Dicho artículo hace referencia a los contingentes arancelarios repartidos entre las Partes de conformidad con las negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT iniciadas por la Unión en el documento de la OMC G/SECRET/42/Add.2 (9) y por el Reino Unido en el documento de la OMC G/SECRET/44 (10) y que se establecen en la legislación interna de cada Parte. Dicho artículo establece que el carácter originario de los productos debe determinarse sobre la base de las normas de origen no preferenciales aplicables en la Parte importadora.

(6)

Los contingentes arancelarios de la OMC vigentes, tal como se definen en el artículo GOODS.18 del Acuerdo, se refieren a las concesiones de la OMC de la Unión incluidas en el proyecto de lista de concesiones y compromisos de la EU-28 en virtud del GATT de 1994 presentado a la OMC en el documento G/MA/TAR/RS/506 (11), modificado por los documentos G/MA/TAR/RS/506/Add.1 y G/MA/TAR/RS/506/Add.2 (12).

(7)

Por consiguiente, los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988, así como los Reglamentos (CE) n.o 218/2007 y (CE) n.o 1518/2007, deben modificarse para cumplir lo dispuesto en el artículo GOOD.18 del Acuerdo, a fin de excluir los productos originarios del Reino Unido de los contingentes arancelarios vigentes de la OMC.

(8)

Dado que los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 solo se aplican a los contingentes arancelarios con períodos contingentarios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido también debe quedar excluido a efectos de los mismos contingentes arancelarios cuyos períodos contingentarios hayan comenzado antes del 1 de enero de 2021 (períodos contingentarios vigentes el 1 de enero de 2021) y con arreglo a los cuales se produzcan importaciones a partir del 1 de enero de 2021. Los certificados ya expedidos no son necesarios para la importación de productos originarios del Reino Unido debido a la posibilidad de realizar importaciones libres de derechos y contingentes en virtud del Acuerdo. En caso de que dichos certificados hayan sido expedidos antes del 1 de enero de 2021, las garantías constituidas deben liberarse a petición de los agentes económicos interesados. A partir del 1 de enero de 2021, no deben expedirse certificados para dichos contingentes arancelarios en el caso de los productos originarios del Reino Unido.

(9)

A fin de garantizar la conformidad con el artículo GOODS.18 del Acuerdo, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

La casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4131, 09.4133, 09.4120, 09.4121 y 09.4122 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto el Reino Unido»

b)

La casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4125 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto los Estados Unidos de América, Canadá y el Reino Unido»

2)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

La casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4138, 09.4148, 09.4166 y 09.4168 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto el Reino Unido»

b)

La casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4119 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto India, Pakistán, Tailandia, los Estados Unidos de América y el Reino Unido»

c)

La casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4130 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto Australia, Tailandia, los Estados Unidos de América y el Reino Unido»

d)

La casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4154 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto Australia, Guyana, Tailandia, los Estados Unidos de América y el Reino Unido»

3)

En el anexo IV, la casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4320 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto el Reino Unido»

4)

En el anexo VI, la casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4287 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto China, Argentina y el Reino Unido»

5)

En el anexo VII, la casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4286 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto China y el Reino Unido»

6)

En el anexo VIII, la casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4003 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto el Reino Unido»

7)

En el anexo IX, la casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4595 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto el Reino Unido»

8)

En el anexo X, la casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4038 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto el Reino Unido»

9)

En el anexo XI, la casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4401 y 09.4402 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto el Reino Unido»

10)

El anexo XII se modifica como sigue:

a)

La casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4067, 09.4068, 09.4069, 09.4070 y 09.4422 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto el Reino Unido»

b)

Los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4213, 09.4216, 09.4260 y 09.4412 se modifican como sigue:

i)

La casilla «Origen» se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto Brasil, Tailandia y el Reino Unido»

ii)

La casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» se sustituye por el texto siguiente:

«Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

En la sección 24 del certificado figurará la mención “No puede utilizarse para productos originarios de Brasil, Tailandia y el Reino Unido”»

c)

El cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4218 se modifica como sigue:

i)

La casilla «Origen» se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto Brasil y el Reino Unido»

ii)

La casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» se sustituye por el texto siguiente:

«Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

En la sección 24 del certificado figurará la mención “No puede utilizarse para productos originarios de Brasil y el Reino Unido”»

d)

Los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4263, 09.4264 y 09.4265 se modifican como sigue:

i)

La casilla «Origen» se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto Tailandia y el Reino Unido»

ii)

La casilla «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» se sustituye por el texto siguiente:

«Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

En la sección 24 del certificado figurará la mención “No puede utilizarse para productos originarios de Tailandia y el Reino Unido”»

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:

1)

La casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0138, 09.0132, 09.0135, 09.2903, 09.2905, 09.0071, 09.0072, 09.0073, 09.0074, 09.0075, 09.0076, 09.0089, 09.0070, 09.0043, 09.0083, 09.0139, 09.0056, 09.0057, 09.0041, 09.0039, 09.0058, 09.0094, 09.0059, 09.0060, 09.0061, 09.0062, 09.0063, 09.0040, 09.0025, 09.0027, 09.0033, 09.0092, 09.0093, 09.0035, 09.0144, 09.0161 (subcontingente de 09.0144), 09.0162 (subcontingente de 09.0144), 09.0145, 09.0163 (subcontingente de 09.0145), 09.0164 (subcontingente de 09.0145), 09.0113, 09.0114, 09.0115, 09.0147, 09.0148, 09.0149, 09.0150, 09.0151, 09.0152, 09.0153, 09.0159 (subcontingente de 09.0153), 09.0160 (subcontingente de 09.0153), 09.0118, 09.0119, 09.0120, 09.0121, 09.0122, 09.0123, 09.2178, 09.2179, 09.2016, 09.2181, 09.2019, 09.0154 y 09.0055 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto el Reino Unido»

2)

La casilla «Origen» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0128 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Terceros países miembros de la OMC, excepto China, Tailandia, Indonesia y el Reino Unido»

3)

La casilla «Origen» del cuadro relativo a los contingentes arancelarios con el número de orden 09.0131 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto China y el Reino Unido»

4)

La casilla «Origen» del cuadro relativo a los contingentes arancelarios con el número de orden 09.0142 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto Argentina y el Reino Unido»

5)

La casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2171, 09.2175 y 09.2015 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los miembros de la OMC, excepto Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, Chile, Groenlandia, Islandia y el Reino Unido»

6)

La casilla «Origen» de los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0156 y 09.0158 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto Brasil y el Reino Unido»

7)

La casilla «Origen» del cuadro relativo a los contingentes arancelarios con el número de orden 09.0157 se sustituye por el texto siguiente:

«Origen

Todos los terceros países excepto Brasil, Tailandia y el Reino Unido»

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 218/2007

El artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 218/2007 se modifica como sigue:

1)

En la letra a), el término «(erga omnes)» se sustituye por «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)».

2)

En la letra b), el término «(erga omnes)» se sustituye por «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)».

Artículo 4

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1518/2007

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1518/2007, el término «(erga omnes)» se sustituye por «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)».

Artículo 5

Contingentes arancelarios con períodos contingentarios vigentes

1.   A partir del 1 de enero de 2021, no se expedirán certificados para los productos originarios del Reino Unido al amparo de los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 cuyo período contingentario esté vigente el 1 de enero de 2021. A partir de la misma fecha, los productos originarios del Reino Unido no podrán incluirse en los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 2.

2.   Por lo que respecta a las importaciones en la Unión procedentes del Reino Unido sobre la base de certificados en el marco de los contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1 expedidos antes del 1 de enero de 2021 que incluyan al Reino Unido como país de origen y cuyo período contingentario esté vigente el 1 de enero de 2021 y que los Estados miembros no incluyan en el régimen de despacho a libre práctica de conformidad con el Acuerdo, las garantías respectivas depositadas se liberarán a petición de los agentes económicos interesados.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 1.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4).

(6)  Reglamento (CE) n.o 218/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios para los vinos (DO L 62 de 1.3.2007, p. 22).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1518/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se abre un contingente arancelario en el sector del vermú y se establece su método de gestión (DO L 335 de 20.12.2007, p. 14).

(8)  DO L 444 de 31.12.2020, p. 14.

(9)  https://docs.wto.org

(10)  https://docs.wto.org

(11)  https://docs.wto.org

(12)  https://docs.wto.org

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/02/2021
  • Fecha de publicación: 19/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2021
  • Aplicable desede el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/254/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Anexo I del Reglamento 2020/1985, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81835).
    • Anexos II, III, IV, VI, VII a XII del Reglamento 2020/761, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80901).
    • Art. 1 del Reglamento 1518/2007, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82375).
    • Art.1 del Reglamento 218/2007, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80305).
Materias
  • Certificados de origen
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Vinos

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