LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187 y su artículo 223, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (3) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).
(3) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2022/2524 del Consejo (4), modifica las condiciones aplicables a las importaciones de Nueva Zelanda en el ámbito de determinados contingentes arancelarios. En concreto, modifica las cantidades de los contingentes arancelarios que tienen los números de orden 09.0147, 09.2013, 09.2109, 09.2110 y 09.4454. Además, modifica la designación de los productos y los códigos NC de los contingentes arancelarios que tienen los números de orden 09.4182, 09.4195 y 09.4514, y deroga las normas relativas al control del peso y del contenido de materia grasa de la mantequilla originaria de Nueva Zelanda.
(4) Las nuevas normas relativas al control del peso y al contenido de mantequilla deben reflejarse en el anexo XIV.5, parte A, partes A1 a A6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y, en particular, en los modelos de certificados IMA1 de los contingentes arancelarios que tienen los números de orden 09.4182, 09.4195, 09.4514, 09.4515, 09.4521 y 09.4522.
(5) Las modificaciones introducidas por dicho Acuerdo deben reflejarse en los anexos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988. Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 deben aplicarse a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Sin embargo, la cantidad adicional de carne de vacuno de calidad superior enmarcada en el contingente arancelario 09.4454 debe estar disponible a partir del período contingentario que comienza el 1 de julio de 2023. Además, las modificaciones relativas a la designación de los productos y los códigos NC de los contingentes arancelarios 09.4182, 09.4195 y 09.4514 deben aplicarse el primer día siguiente al período de noventa días posterior a la publicación del presente Reglamento. Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2023.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:
1) En el artículo 50, se suprimen los apartados 3 y 4.
2) Se suprime el artículo 51.
3) Los anexos VIII, IX y XIV.5 se modifican con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo:
a) el punto 1 del anexo I será aplicable a partir del 1 de julio de 2023;
b) el punto 2, letra a), incisos i) y ii), el punto 2, letra b), y el punto 3, del anexo I serán aplicables a partir del primer día siguiente al período de noventa días posterior a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea;
c) el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4).
(4) Decisión (UE) 2022/2524 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 328 de 22.12.2022, p. 59).
Los anexos VIII, IX y XIV.5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
1) En el anexo VIII, en el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4454, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
1 102 000 kg de peso de producto». |
2) El anexo IX se modifica como sigue:
a) los cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios de los números de orden 09.4182 y 09.4195 se modifican como sigue:
i) |
la línea «Descripción del producto» se sustituye por el texto siguiente:
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ii) |
la línea «Códigos NC» se sustituye por el texto siguiente:
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iii) |
la línea «Condiciones específicas» se sustituye por el texto siguiente:
|
b) el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.4514 se modifica como sigue:
i) |
la línea «Descripción del producto» se sustituye por el texto siguiente:
|
ii) |
la línea «Códigos NC» se sustituye por el texto siguiente:
|
3) En el anexo XIV.5, parte A, las partes A1 a A6 se sustituyen por el texto siguiente:
«PARTE A. CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN CON CERTIFICADOS IMA 1
A.1- MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4514, 09.4515, 09.4521 Y 09.4522
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ORIGINAL |
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CERTIFICADO para la introducción de ciertos productos lácteos en el marco de determinadas partidas o subpartidas de la nomenclatura combinada |
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IMPORTANTE
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Lugar |
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Año |
Mes |
Día |
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(Firma y sello del organismo emisor) |
A2- MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4195 Y 09.4182
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ORIGINAL |
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CERTIFICADO para la introducción de determinadas mantequillas neozelandesas sujetas a los contingentes arancelarios de los números de orden 09.4195 y 09.4182 |
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Nueva Zelanda |
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IMPORTANTE
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Año |
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Lugar: |
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Año |
Mes |
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Válido hasta: |
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Año |
Mes |
Día |
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(Firma y sello del organismo emisor) |
A3- DEFINICIONES Y NORMAS RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS IMA 1 EXPEDIDOS PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4182 Y 09.4195
Definiciones
A los efectos del anexo XIV.5, parte A, se aplicarán las definiciones que figuran a continuación:
a) |
“productor”: planta de producción o fábrica única en la que se produce mantequilla para su exportación a la Unión en el marco de los contingentes arancelarios de los números de orden 09.4182 y 09.4195; |
b) |
“cifra”: cantidad de mantequilla producida con arreglo a un pliego de condiciones establecido por el comprador, en una sola planta de producción y en un único ciclo de fabricación; |
c) |
“lote”: cantidad de mantequilla cubierta por un certificado IMA 1 presentado a la autoridad aduanera responsable del despacho a libre práctica al amparo de los contingentes arancelarios de los números de orden 09.4182 y 09.4195; |
d) |
“autoridades competentes”: las autoridades de los Estados miembros responsables de los controles de los productos importados; |
e) |
“lista de identificación del producto”: lista que indica, para cada lote, el número de contingente del certificado IMA 1 correspondiente, la planta de producción o fábrica, la cifra o cifras y, además, una descripción de la mantequilla. También puede indicar el pliego de condiciones al que se ajusta la fabricación de la mantequilla, la campaña de producción, el número de cajas correspondientes a cada cifra, el número total de cajas, el peso nominal de las cajas, el número de orden del exportador, el medio de transporte desde Nueva Zelanda hasta la Unión y el número de expedición. |
Cumplimentación y comprobación del certificado IMA 1
Cada certificado IMA 1 debe tener por objeto la mantequilla fabricada con arreglo a un pliego de condiciones establecido por el comprador en una planta de producción. Puede cubrir más de una cifra del mismo pliego de condiciones y de la misma planta de producción.
El certificado IMA 1 se considerará debidamente cumplimentado y sellado por un organismo emisor que figure en la parte A6 únicamente si contiene toda la información siguiente:
a) |
en la casilla 1, el nombre y la dirección del vendedor; |
b) |
en la casilla 2, el número de serie de expedición que permite identificar el país de origen, el régimen de importación, el producto, el ejercicio contingentario y el número individual del certificado, que empieza cada año por el uno; |
c) |
en la casilla 4, el número y la fecha de la factura; |
d) |
en la casilla 7:
|
e) |
en la casilla 8, el peso bruto en kilogramos; |
f) |
en la casilla 9:
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g) |
en la casilla 10: a partir de leche o nata; |
h) |
en la casilla 16: “Contingente de mantequilla de Nueva Zelanda para […] [año], de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) …/…”; |
i) |
en la casilla 17:
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j) |
en la casilla 18, los datos del organismo emisor. |
A4- CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PUEDE ANULAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O CORREGIR UN CERTIFICADO IMA 1 O DETERMINADAS PARTES DEL MISMO
Anulación del certificado IMA 1 cuando corresponda pagar los derechos plenos por incumplimiento de los requisitos de composición
Cuando corresponda abonar los derechos plenos correspondientes a un lote por incumplimiento del requisito referente al contenido máximo de materias grasas, podrá procederse a la anulación del certificado IMA 1, lo que permitirá a su organismo emisor agregar esas cantidades a aquellas por las que pueden expedirse certificados IMA 1 con cargo al mismo ejercicio contingentario.
Productos destruidos o en estado no apto para la venta
El organismo emisor de los certificados IMA 1 podrá anular total o parcialmente un certificado IMA 1 en lo que respecta a la cantidad cubierta por dicho documento que sea destruida o quede en un estado no apto para la venta en circunstancias no imputables al exportador. Cuando parte de la cantidad cubierta por un certificado IMA 1 sea destruida o quede en un estado no apto para la venta, podrá expedirse un certificado sustitutivo para la cantidad restante. El certificado sustitutivo será válido únicamente hasta la misma fecha que el original, para lo cual figurará en su casilla 17 la indicación “Válido hasta el 00.00.0000”.3]
En caso de que toda la cantidad cubierta por un certificado IMA 1 o parte de ella sea destruida o quede en un estado no apto para la venta debido a circunstancias no imputables al exportador, el organismo emisor del certificado podrá agregar esas cantidades a aquellas por las que puedan expedirse certificados IMA 1 con cargo al mismo ejercicio contingentario.
Cambio de Estado miembro de destino
Cuando el exportador se vea obligado a modificar el Estado miembro de destino indicado en un certificado IMA 1 antes de la expedición del certificado de importación correspondiente, el certificado IMA 1 original podrá ser modificado por su organismo emisor. El certificado IMA 1 original modificado, debidamente autenticado e identificado por el organismo emisor, podrá ser presentado a la autoridad expedidora de los certificados de importación y a las autoridades aduaneras.
Error material o técnico
Cuando se detecte un error material o técnico en un certificado IMA 1 antes de la expedición del certificado de importación correspondiente, el certificado original podrá ser corregido por el organismo emisor. Ese certificado IMA 1 original corregido podrá presentarse a la autoridad expedidora de los certificados de importación y a las autoridades aduaneras.
Circunstancias excepcionales en las que un producto destinado a la importación en un año determinado no se encuentre disponible
Cuando, por motivos excepcionales y en circunstancias no imputables al exportador, los productos destinados a la importación en un año determinado dejen de estar disponibles y, teniendo en cuenta el plazo normal de expedición desde el país de origen, el único medio de llenar el contingente sea sustituirlo por el producto originalmente destinado a la importación durante el año siguiente, el organismo emisor podrá expedir un nuevo certificado IMA 1 para la cantidad sustitutiva entre el sexto y el décimo día natural después de haber notificado a la Comisión los datos del certificado IMA 1 o parte del mismo que vaya a ser anulado para el año en cuestión y del primer certificado IMA 1 o parte del mismo expedido con cargo al año siguiente que vaya a ser anulado.
Si la Comisión considera que las circunstancias del caso concreto no se sitúan en el ámbito de aplicación de esta disposición, podrá, en un plazo de siete días naturales, formular las objeciones correspondientes, alegando los motivos de las mismas. Cuando la cantidad que vaya a sustituirse sea superior a la cubierta por el primer certificado IMA 1 expedido con cargo al año siguiente, podrá obtenerse la cantidad requerida anulando el certificado o los certificados IMA 1 subsiguientes o parte de los mismos, según las necesidades.
Todas las cantidades respecto de las cuales se hayan anulado certificados IMA 1 o parte de los mismos para el año en cuestión se añadirán a las cantidades por las que puedan expedirse certificados IMA 1 con cargo a ese ejercicio contingentario.
Todas las cantidades captadas del ejercicio contingentario siguiente respecto de las que se hayan anulado uno o varios certificados IMA 1 volverán a añadirse a las cantidades para las que puedan expedirse certificados IMA 1 para ese ejercicio contingentario.
A5- NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS IMA 1
Además de las casillas 1, 2, 4, 5, 9, 17 y 18 del certificado IMA 1, deberán rellenarse las siguientes:
a) |
En lo que atañe a los quesos cheddar del código NC ex 0406 90 21 que figuran en el contingente arancelario con el número de orden 09.4521:
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b) |
En lo que atañe a los quesos cheddar del código NC 0406 90 21 que figuran en el contingente arancelario con el número de orden 09.4514:
|
c) |
En lo que atañe a los quesos cheddar destinados a la transformación del código NC ex 0406 90 01 que figuran en los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4515 y 09.4522:
|
d) |
En lo que atañe a los quesos destinados a la transformación del código NC 0406 90 01 que figuran en los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4515 y 09.4522:
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A6- ORGANISMOS EMISORES DE CERTIFICADOS IMA 1
Tercer país |
Código NC y designación de los productos |
Organismo emisor |
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Nombre |
Ubicación |
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Australia |
0406 90 01 0406 90 21 |
Cheddar y otros quesos destinados a la transformación Cheddar |
Australian Quarantine Inspection Service Departement of Agriculture, Fisheries and Forestry |
Teléfono: (61 3) 92 46 67 10 Fax (61 3) 92 46 68 00 |
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Nueva Zelanda |
0405 10 |
Mantequilla |
Ministry for Primary Industries |
Teléfono: +64 4 894 0100 Fax + 64 4 894 0720 www.mpi.govt.nz». |
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0406 90 01 |
Queso destinado a la transformación |
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0406 90 21 |
Cheddar |
(1) Únicamente para el contingente arancelario del número de orden 09.4521.
(2) Táchese lo que no proceda
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1) En la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos», en el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.0147, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad |
62 917 000 kg». |
2) En la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino», en el cuadro relativo a los contingentes arancelarios de los números de orden 09.2109, 09.2110 y 09.2013, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad |
125 769 000 kg de equivalente de peso en canal». |
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