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Documento DOUE-L-2021-81367

Decisión (PESC) 2021/1800 del Consejo de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 361, de 12 de octubre de 2021, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81367

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1720 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

(2) La Decisión (PESC) 2019/1720 es aplicable hasta el 15 de octubre de 2021. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 15 de octubre de 2022.

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1720 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 9 de la Decisión (PESC) 2019/1720 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de octubre de 2022 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. PODGORŠEK

(1)  Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (DO L 262 de 15.10.2019, p. 58).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 de la Decisión 2019/1720, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81553).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Nicaragua
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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