LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión (2) establece el modelo del certificado a que se refiere el artículo 23 bis , apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo (3), que los Estados miembros deben proporcionar a los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas. Dicho Reglamento establece también las referencias que deben introducir dichos productores en el documento administrativo para la circulación de bebidas alcohólicas en virtud de los capítulos IV y V de la Directiva 2008/118/CE del Consejo.
(2) El anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (4) establece la estructura y el contenido de los mensajes electrónicos utilizados a efectos de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, así como los elementos de datos que se requieren para cumplimentar determinadas informaciones en los citados mensajes.
(3) A fin de abarcar a los pequeños productores independientes sujetos a la certificación o la autocertificación, es necesario modificar la explicación de los elementos de datos «l» y «n» del grupo de datos «17» utilizados en el documento administrativo electrónico a efectos de circulación de las bebidas alcohólicas en régimen suspensivo de impuestos especiales.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 684/2009 en consecuencia.
(5) La aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2022, a fin de adaptarla a la aplicación de las medidas nacionales promulgadas para la transposición de la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo (5).
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 se modifica como sigue:
1) En la fila correspondiente al elemento de dato «l» del grupo de datos «17», los puntos 3 y 4 de la columna F se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Por lo que respecta a las bebidas alcohólicas elaboradas por pequeños productores independientes sujetos a la autocertificación, se añadirá la declaración relativa a la condición de operador de conformidad con el artículo 4, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución 2021/2266 de la Comisión * cuando se prevea solicitar un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino.
4. Por lo que respecta a las bebidas alcohólicas producidas por pequeños productores independientes sujetos a la certificación, se añadirá la declaración relativa al tipo de bebida alcohólica autorizado en el certificado de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución 2021/2266 cuando se prevea solicitar un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino.
* Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales (DO L […], p.[26])»;
2) En la fila correspondiente al elemento de dato «n» del grupo de datos «17», el texto de la columna F se sustituye por el siguiente:
«Por lo que respecta a las bebidas alcohólicas elaboradas por pequeños productores independientes sujetos a la autocertificación, se facilitará la cantidad de producción anual de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución 2021/2266 cuando se prevea solicitar un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de destino. El valor de este elemento de dato será superior a cero.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales (véase la página 26 del presente Diario Oficial).
(3) Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).
(4) Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
(5) Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 256 de 5.8.2020, p. 1).
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