En la página 16, en el artículo 1 (modificación de la Decisión 2012/642/PESC), punto 2, inserción del artículo 2 ter, apartado 2, párrafo segundo:
donde dice:
«El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo máximo de cuatro semanas a partir de la autorización.»,
debe decir:
«El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo máximo de dos semanas a partir de la autorización.».
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