EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia. |
(2) |
Los días 24 y 25 de mayo de 2021, el Consejo Europeo adoptó unas Conclusiones en las que condenaba enérgicamente el aterrizaje forzoso de un vuelo de Ryanair en Minsk (Bielorrusia) el 23 de mayo de 2021, que había puesto en peligro la seguridad aérea, y la detención por las autoridades bielorrusas del periodista Raman Pratasevich y de Sofia Sapega. En ellas se instaba al Consejo a la adopción de sanciones económicas selectivas adicionales. |
(3) |
Vista la gravedad de dicho incidente y dado el aumento de las violaciones graves de los derechos humanos en Bielorrusia, así como la violenta represión contra la sociedad civil, la oposición democrática, los periodistas y las personas pertenecientes a minorías nacionales, deben adoptarse medidas económicas selectivas adicionales. |
(4) |
En este contexto, procede establecer nuevas restricciones en relación con el comercio de armas. |
(5) |
Asimismo, procede prohibir la venta, el suministro, la transferencia y la exportación de equipos, tecnología y programas informáticos destinados principalmente a ser utilizados en el control o la interceptación, por parte de las autoridades de Bielorrusia o en su nombre, de las comunicaciones telefónicas o por internet en redes fijas o móviles. |
(6) |
Además, se debe prohibir la venta, el suministro y la transferencia de productos de doble uso con fines militares a determinadas personas, entidades u organismos de Bielorrusia. |
(7) |
También procede establecer restricciones comerciales adicionales en relación con los productos petrolíferos, el cloruro potásico y productos utilizados para la fabricación de productos del tabaco. |
(8) |
Asimismo, se deben imponer restricciones al acceso a los mercados de capitales de la Unión en relación con el Gobierno de Bielorrusia y las instituciones y entidades financieras bielorrusas de propiedad estatal. También debe prohibirse la prestación de servicios de seguro y reaseguro al Gobierno de Bielorrusia y a organismos y entidades públicos de Bielorrusia. |
(9) |
Deben imponerse prohibiciones al Banco Europeo de Inversiones en relación con proyectos del sector público. También debe exigirse a los Estados miembros que tomen medidas para limitar la participación en Bielorrusia de los bancos multilaterales de desarrollo de los que sean miembros. |
(10) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2 se suprimen los apartados 3, 4 y 5. |
2) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 2 ter 1. Quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia y la exportación, de forma directa o indirecta, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de los Estados miembros, a toda persona física o jurídica, entidad u organismo en Bielorrusia o para su uso en Bielorrusia, de equipos, tecnología y programas informáticos destinados principalmente a ser utilizados en el control o la interceptación, por parte de las autoridades de Bielorrusia o en su nombre, de las comunicaciones telefónicas o por internet en redes fijas o móviles, incluida la prestación de cualquier tipo de servicio de control o interceptación de las telecomunicaciones o de internet, así como la prestación de asistencia financiera y técnica para instalar, utilizar o actualizar tales equipos, tecnología o programas informáticos. 2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia y la exportación de equipos, tecnología y programas informáticos, incluida la prestación de cualquier tipo de servicio de control o interceptación de las telecomunicaciones o de internet, así como la prestación de asistencia financiera y técnica conexa, a que se refiere el apartado 1, si tuvieran motivos razonables para concluir que tales equipos, tecnología o programas informáticos no se utilizarán con fines de represión por parte del Gobierno de Bielorrusia o sus organismos, empresas o agencias públicos de Bielorrusia, o cualquier persona física o jurídica o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo máximo de cuatro semanas a partir de la autorización. 3. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los elementos correspondientes a los que deba aplicarse el presente artículo. Artículo 2 quater1. Quedan prohibidos la compra, el suministro, la transferencia y la exportación, de forma directa o indirecta, para uso militar en Bielorrusia o a cualquier usuario final militar en Bielorrusia, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de los Estados miembros o haciendo uso de buques o aeronaves de su pabellón, de todos los productos y tecnología de doble uso que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo (2), con independencia de que tales productos y tecnología se originen o no en sus territorios. 2. Queda prohibido:
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de contratos celebrados antes del 25 de junio de 2021 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. Artículo 2 quinquies1. Quedan prohibidos la compra, el suministro, la transferencia y la exportación, de forma directa o indirecta, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de los Estados miembros o haciendo uso de buques o aeronaves de su pabellón, a toda persona, entidad u organismo en Bielorrusia que figure en el anexo II de la presente Decisión, de todos los productos y tecnología de doble uso que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009, con independencia de que tales productos y tecnología se originen o no en sus territorios. 2. Queda prohibido:
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de contratos celebrados antes del 25 de junio de 2021 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, ni de la prestación de la asistencia necesaria para el mantenimiento y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión. 4. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la exportación, venta, suministro o transferencia de productos y tecnología de doble uso ni a la prestación de asistencia técnica o financiera conexa para el mantenimiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles existentes, para un uso no militar o para un usuario final no militar. Artículo 2 sexies1. Quedan prohibidos la compra, el suministro, la transferencia y la exportación, de forma directa o indirecta, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, a toda persona física o jurídica, entidad u organismo en Bielorrusia o para su uso en Bielorrusia, de productos empleados para la producción y fabricación de productos del tabaco con independencia de que tales productos se originen o no en sus territorios. 2. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos correspondientes a los que deba aplicarse el presente artículo. 3. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de contratos celebrados antes del 25 de junio de 2021 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. Artículo 2 septies1. Quedan prohibidas la compra, la importación y la transferencia de productos petrolíferos desde Bielorrusia. 2. Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en el apartado 1. 3. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos correspondientes a los que deba aplicarse el presente artículo. 4. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la compra de productos petrolíferos en Bielorrusia que sean necesarios para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Bielorrusia o de proyectos humanitarios en Bielorrusia. 5. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de contratos celebrados antes del 25 de junio de 2021 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. Artículo 2 octies1. Quedan prohibidas la compra, la importación y la transferencia de productos de cloruro potásico desde Bielorrusia. 2. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos correspondientes a los que deba aplicarse el presente artículo. 3. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de contratos celebrados antes del 25 de junio de 2021 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. Artículo 2 noniesQuedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación en relación con valores negociables o instrumentos del mercado monetario con vencimiento a más de 90 días, emitidos después del 29 de junio de 2021 por parte de:
Artículo 2 decies1. Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos con vencimiento a más de noventa días, después del 29 de junio de 2021 a:
2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación para la importación o exportación no prohibida de bienes y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de bienes y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación. 3. La autoridad competente de un Estado miembro también podrá otorgar, en los términos que considere adecuado, una autorización para otorgar o formar parte de préstamos o créditos a que se refiere el apartado 1 si la autoridad competente ha establecido que:
Cuando aplique las condiciones contempladas en las letras a) y b), la autoridad competente exigirá informaciones oportunas sobre la utilización de la autorización concedida, incluida información relativa al objeto y a las partes en las actividades de que se trate. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente artículo, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. 4. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las detracciones o los desembolsos realizados al amparo de un contrato celebrado antes del 25 de junio de 2021, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Artículo 2 undeciesQueda prohibido prestar el servicio de seguro o reaseguro:
Artículo 2 duodeciesQueda prohibido participar de manera consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir las prohibiciones establecidas en los artículos 2 quater, 2 quinquies, 2 sexies, 2 septies, 2 octies, 2 nonies, 2 decies y 2 undecies. Artículo 2 terdeciesAdemás de las prohibiciones establecidas en el artículo 2 decies, quedan prohibidos:
Artículo 2 cuaterdeciesLos Estados miembros tomarán las medidas necesarias para limitar la participación en Bielorrusia de bancos multilaterales de desarrollo de los que sean miembros, en concreto el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, en particular votando en contra de nuevos préstamos u otras modalidades de financiación a las entidades mencionadas en el artículo 2 decies, con excepción de las indicadas en sus apartados 2 y 3, y sin afectar a proyectos de financiación de la ayuda del sector privado a las pequeñas y medianas empresas.». |
3) |
El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).
1.
El anexo de la Decisión 2012/642/PESC pasa a denominarse anexo I.
2.
Se añaden los anexos siguientes:«ANEXO II
LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 quinquies
Belarusbank
Belinvestbank (Belarusian Bank for Development and Reconstruction)
Belagroprombank
».Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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