En la página 38, en el anexo XVIII, punto 17:
donde dice:
«17) Vehículos, excepto ambulancias, destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas, así como sus recambios y accesorios, cuyo valor supere los 5 000 EUR por unidad»,
debe decir:
«17) Vehículos, excepto ambulancias, destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas cuyo valor supere los 5 000 EUR por unidad, así como sus recambios y accesorios».
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