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Documento DOUE-M-2022-80421

Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo de 15 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 15 de marzo de 2022, páginas 13 a 43 (31 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-80421

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/430 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

El 15 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/430 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se introducen nuevas restricciones comerciales relativas a los productos siderúrgicos, así como a los artículos de lujo.

(4)

La Decisión (PESC) 2022/430 amplía la lista de personas vinculadas a la base industrial y de defensa de Rusia, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos de doble uso y tecnología así como de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y seguridad de Rusia.

(5)

La Decisión (PESC) 2022/430 también impone prohibiciones dirigidas a nuevas inversiones en el sector energético ruso, así como una restricción global a la exportación de equipos, tecnología y servicios para la industria energética en Rusia, con excepción de la industria nuclear y el sector derivado del transporte de energía.

(6)

La Decisión (PESC) 2022/430 prohíbe todas las transacciones con determinadas empresas públicas que ya estén sujetas a restricciones de refinanciación.

(7)

La Decisión (PESC) 2022/430 también prohíbe la prestación de servicios de calificación crediticia, así como el acceso a cualquier servicio de suscripción relacionado con actividades de calificación crediticia a clientes rusos.

(8)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, en particular para garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, se añaden los puntos siguientes:

«s)

“calificación crediticia”: un dictamen acerca de la solvencia de una entidad, una deuda u obligación financiera, una obligación, una acción preferente u otro instrumento financiero, o de un emisor de tal deuda u obligación financiera, obligación, acción preferente u otro instrumento financiero, emitido utilizando un sistema establecido y definido de clasificación de las categorías de calificación;

t)

“actividades de calificación crediticia”: el análisis de datos e información y la evaluación, aprobación, emisión y revisión de las calificaciones crediticias;

u)

“sector de la energía”: sector que abarca las siguientes actividades, con excepción de las actividades relacionadas con la energía nuclear civil:

i)

la exploración, producción, distribución en Rusia o la extracción de petróleo crudo, gas natural o combustibles fósiles sólidos, el refinado de combustibles, la licuefacción de gas natural o la regasificación;

ii)

la fabricación o distribución en Rusia de productos de combustibles fósiles sólidos, productos petrolíferos refinados o gas, o

iii)

la construcción de instalaciones, la instalación de equipamiento o la prestación de servicios, equipos o tecnología para actividades relacionadas con la generación de electricidad o la producción de electricidad.».

2)

En el artículo 2, apartado 7, se añade el inciso siguiente:

«iii)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa estén destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o asistencia técnica o financiera conexa estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 3, apartados 3 a 6.».

3)

En el artículo 2 bis, apartado 7, se añade el inciso siguiente:

«iii)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa estén destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o asistencia técnica o financiera conexa estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 3, apartados 3 a 6.».

4)

En el artículo 2 ter, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Por lo que respecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IV, no obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 2 bis, apartados 1 y 2, y sin perjuicio de los requisitos de autorización con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes únicamente podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso y productos y tecnología enumerados en el anexo VII o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que:».

5)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos o la tecnología enumerados en el anexo II, independientemente de que procedan o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o para su uso en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental.

2.   Queda prohibido:

a)

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia;

b)

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para la prestación de asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia.

3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos o tecnología ni a la prestación de asistencia técnica o financiera necesarios para:

a)

el transporte de combustibles fósiles, en particular carbón, petróleo y gas natural, desde o a través de Rusia a la Unión, o

b)

la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.

4.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 17 de septiembre de 2022 de una obligación derivada de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dicho contrato, siempre que la autoridad competente haya sido informada con al menos cinco días hábiles de antelación.

5.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la cobertura de seguro o reaseguro a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro con respecto a sus actividades fuera del sector de la energía en Rusia.

6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, suministro, transferencia o exportación y la prestación de asistencia técnica o financiera, tras haber determinado que:

a)

es necesario para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, o

b)

se destina al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén bajo el control exclusivo o conjunto de una persona jurídica, entidad u organismo establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

7.   El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 6 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

6)

El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3 bis

1.   Queda prohibido:

a)

adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia;

b)

conceder o formar parte de cualquier acuerdo para conceder cualquier nuevo préstamo o crédito o proporcionar de otro modo financiación, incluido capital propio, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia, o con el propósito documentado de financiar a dicha persona jurídica, entidad u organismo;

c)

crear cualquier empresa conjunta nueva con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia;

d)

prestar servicios de inversión relacionados directamente con las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, cualquier actividad a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que:

a)

es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, así como el transporte de combustibles fósiles, en particular carbón, petróleo y gas natural, desde o a través de Rusia en la Unión, o

b)

se refiere exclusivamente a una persona jurídica, entidad u organismo que opere en el sector de la energía en Rusia que sea propiedad de una persona jurídica, entidad u organismo establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

3.   El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

7)

En el artículo 3 sexies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 3 quinquies. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión actividades que constituyan una violación del presente Reglamento, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.».

8)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 3 octies

1.   Queda prohibido:

a)

importar en la Unión, directa o indirectamente, productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII, si:

i)

son originarios de Rusia; o

ii)

han sido exportados de Rusia;

b)

comprar, directa o indirectamente, productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII que se encuentren en Rusia o sean originarios de Rusia;

c)

transportar productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII si son originarios de Rusia o están siendo exportados desde Rusia a cualquier otro país;

d)

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como cobertura de seguro y reaseguro, relacionados con las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c).

2.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la ejecución hasta el 17 de junio de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

Artículo 3 nonies

1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo enumerados en el anexo XVIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.

2.   La prohibición a que se refiere el apartado 1 se aplicará a los artículos de lujo enumerados en el anexo XVIII cuyo valor sea superior a 300 EUR por artículo, salvo que se especifique otra cosa en el anexo.

3.   La prohibición mencionada en el apartado 1 no se aplicará a los artículos que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.».

9)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 bis bis

1.   Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con:

a)

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, o en los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central tenga derecho a participar en los beneficios, o con los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central de Rusia tenga otra relación económica sustancial, que figuren en el anexo XIX;

b)

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo XIX, o

c)

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 15 de mayo de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

a)

transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, importación o transporte de combustibles fósiles, en particular carbón, petróleo y gas natural, así como titanio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión;

b)

transacciones relacionadas con proyectos energéticos fuera de Rusia en los que una persona jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo XIX sea accionista minoritario.».

10)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 undecies

1.   Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022, prestar servicios de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.

2.   Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022, proporcionar acceso a cualquier servicio de suscripción relacionado con actividades de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.

3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.».

11)

En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos III, IV, V, VI, XII, XIII, XIV, XV o XIX, o a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras b) o c), apartado 2, letras b) o c), apartado 3, letras c) o d), o apartado 4, letras b) o c), el artículo 5 bis, letras a), b) o c), el artículo 5 bis bis, letras b) o c), el artículo 5 nonies o el artículo 5 undecies.».

12)

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.».

13)

El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

14)

Se añaden los anexos XVII, XVIII y XIX de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

 

(1)  DO L 87 I de 15.3.2022.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

ANEXO I

En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se insertan las menciones relativas a las siguientes personas físicas y entidades:

 

«Amur Shipbuilding Factory PJSC

 

AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC

 

AO Kronshtadt

 

Avant Space LLC

 

Baikal Electronics

 

Center for Technological Competencies in Radiophtonics

 

Central Research and Development Institute Tsiklon

 

Crocus Nano Electronics

 

Dalzavod Ship-Repair Center

 

Elara

 

Electronic Computing and Information Systems

 

ELPROM

 

Engineering Center Ltd.

 

Forss Technology Ltd.

 

Integral SPB

 

JSC Element

 

JSC Pella-Mash

 

JSC Shipyard Vympel

 

Kranark LLC

 

Lev Anatolyevich Yershov (Ershov)

 

LLC Center

 

MCST Lebedev

 

Miass Machine-Building Factory

 

Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk

 

MPI VOLNA

 

N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering

 

Nerpa Shipyard

 

NM-Tekh

 

Novorossiysk Shipyard JSC

 

NPO Electronic Systems

 

NPP Istok

 

NTC Metrotek

 

OAO GosNIIkhimanalit

 

OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era

 

OJSC TSRY

 

OOO Elkomtekh (Elkomtex)

 

OOO Planar

 

OOO Sertal

 

Photon Pro LLC

 

PJSC Zvezda

 

Production Association Strela

 

Radioavtomatika

 

Research Center Module

 

Robin Trade Limited

 

R.Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships

 

Rubin Sever Design Bureau

 

Russian Space Systems

 

Rybinsk Shipyard Engineering

 

Scientific Research Institute of Applied Chemistry

 

Scientific-Research Institute of Electronics

 

Scientific Research Institute of Hypersonic Systems

 

Scientific Research Institute NII Submikron

 

Sergey IONOV

 

Serniya Engineering

 

Severnaya Verf Shipbuilding Factory

 

Ship Maintenance Center Zvezdochka

 

State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS)

 

State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya

 

State Scientific Center AO GNTs RF—FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute

 

State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash)

 

Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center

 

UAB Pella-Fjord

 

United Shipbuilding Corporation JSC “35th Shipyard”

 

United Shipbuilding Corporation JSC “Astrakhan Shipyard”

 

United Shipbuilding Corporation JSC “Aysberg Central Design Bureau”

 

United Shipbuilding Corporation JSC “Baltic Shipbuilding Factory”

 

United Shipbuilding Corporation JSC “Krasnoye Sormovo Plant OJSC”

 

United Shipbuilding Corporation JSC SC “Zvyozdochka”

 

United Shipbuilding Corporation “Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar”

 

United Shipbuilding Corporation “Scientific Research Design Technological Bureau Onega”

 

United Shipbuilding Corporation “Sredne-Nevsky Shipyard”

 

Ural Scientific Research Institute for Composite Materials

 

Urals Project Design Bureau Detal

 

Vega Pilot Plant

 

Vertikal LLC

 

Vladislav Vladimirovich Fedorenko

 

VTK Ltd

 

Yaroslavl Shipbuilding Factory

 

ZAO Elmiks-VS

 

ZAO Sparta

 

ZAO Svyaz Inzhiniring».

ANEXO II
Se añaden los anexos siguientes:

«ANEXO XVII

LISTA DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 OCTIES

Códigos NC/TARIC

Denominación de la mercancía

7208 10 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 25 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 26 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 27 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 36 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 37 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 38 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 39 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 40 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 52 99

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 53 90

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 54 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7211 14 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7211 19 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7212 60 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 19 10

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 30 10

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 30 30

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 30 90

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 40 15

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 40 90

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 19 10

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 91 20

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 91 91

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 91 99

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7209 15 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 16 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 17 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 18 91

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 25 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 26 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 27 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 28 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 90 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 90 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 23 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 23 30

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 23 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 29 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 90 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 90 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7225 50 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7225 50 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7226 20 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7226 92 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 16 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 17 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 18 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 26 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 27 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 28 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7225 19 90

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7226 19 80

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7210410020

Chapas de revestimiento metálico

7210410030

Chapas de revestimiento metálico

7210490020

Chapas de revestimiento metálico

7210490030

Chapas de revestimiento metálico

7210610020

Chapas de revestimiento metálico

7210610030

Chapas de revestimiento metálico

7210690020

Chapas de revestimiento metálico

7210690030

Chapas de revestimiento metálico

7212300020

Chapas de revestimiento metálico

7212300030

Chapas de revestimiento metálico

7212506120

Chapas de revestimiento metálico

7212506130

Chapas de revestimiento metálico

7212506920

Chapas de revestimiento metálico

7212506930

Chapas de revestimiento metálico

7225920020

Chapas de revestimiento metálico

7225920030

Chapas de revestimiento metálico

7225990011

Chapas de revestimiento metálico

7225990022

Chapas de revestimiento metálico

7225990023

Chapas de revestimiento metálico

7225990041

Chapas de revestimiento metálico

7225990045

Chapas de revestimiento metálico

7225990091

Chapas de revestimiento metálico

7225990092

Chapas de revestimiento metálico

7225990093

Chapas de revestimiento metálico

7226993010

Chapas de revestimiento metálico

7226993030

Chapas de revestimiento metálico

7226997011

Chapas de revestimiento metálico

7226997013

Chapas de revestimiento metálico

7226997091

Chapas de revestimiento metálico

7226997093

Chapas de revestimiento metálico

7226997094

Chapas de revestimiento metálico

7210 20 00

Chapas de revestimiento metálico

7210 30 00

Chapas de revestimiento metálico

7210 90 80

Chapas de revestimiento metálico

7212 20 00

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 20

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 30

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 40

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 90

Chapas de revestimiento metálico

7225 91 00

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 10

Chapas de revestimiento metálico

7210410080

Chapas de revestimiento metálico

7210490080

Chapas de revestimiento metálico

7210610080

Chapas de revestimiento metálico

7210690080

Chapas de revestimiento metálico

7212300080

Chapas de revestimiento metálico

7212506180

Chapas de revestimiento metálico

7212506980

Chapas de revestimiento metálico

7225920080

Chapas de revestimiento metálico

7225990025

Chapas de revestimiento metálico

7225990095

Chapas de revestimiento metálico

7226993090

Chapas de revestimiento metálico

7226997019

Chapas de revestimiento metálico

7226997096

Chapas de revestimiento metálico

7210 70 80

Chapas de revestimiento orgánico

7212 40 80

Chapas de revestimiento orgánico

7209 18 99

Productos de la línea de estañado

7210 11 00

Productos de la línea de estañado

7210 12 20

Productos de la línea de estañado

7210 12 80

Productos de la línea de estañado

7210 50 00

Productos de la línea de estañado

7210 70 10

Productos de la línea de estañado

7210 90 40

Productos de la línea de estañado

7212 10 10

Productos de la línea de estañado

7212 10 90

Productos de la línea de estañado

7212 40 20

Productos de la línea de estañado

7208 51 20

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 91

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 98

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 52 91

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 90 20

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 90 80

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7210 90 30

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7225 40 12

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7225 40 40

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7225 40 60

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7219 11 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 12 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 12 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 13 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 13 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 14 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 14 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 22 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 22 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 23 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 24 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7220 11 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7220 12 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 31 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 32 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 32 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 33 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 33 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 34 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 34 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 35 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 35 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 90 20

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 90 80

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 21

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 29

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 41

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 49

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 81

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 89

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 90 20

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 90 80

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 21 10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

7219 21 90

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

7214 30 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 91 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 91 90

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 31

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 39

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 50

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 71

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 79

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 95

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7215 90 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 10 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 21 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 22 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 40 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 40 90

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 50 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 50 91

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 50 99

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 99 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 10 20

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 20 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 20 91

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 20

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 41

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 49

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 61

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 69

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 70

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 89

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 60 20

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 60 80

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 70 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 70 90

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 80 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 20 00

Armaduras

7214 99 10

Armaduras

7222 11 11

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 19

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 81

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 89

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 19 10

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 19 90

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 11

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 19

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 21

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 29

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 31

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 39

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 81

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 89

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 30 51

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 30 91

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 30 97

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 40 10

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 40 50

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 40 90

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7221 00 10

Alambrón inoxidable

7221 00 90

Alambrón inoxidable

7213 10 00

Alambrón sin alear o aleado

7213 20 00

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 10

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 20

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 41

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 49

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 70

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 90

Alambrón sin alear o aleado

7213 99 10

Alambrón sin alear o aleado

7213 99 90

Alambrón sin alear o aleado

7227 10 00

Alambrón sin alear o aleado

7227 20 00

Alambrón sin alear o aleado

7227 90 10

Alambrón sin alear o aleado

7227 90 50

Alambrón sin alear o aleado

7227 90 95

Alambrón sin alear o aleado

7216 31 10

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 90

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 11

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 19

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 91

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 99

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 33 10

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 33 90

Perfiles de hierro o acero sin alear

7301 10 00

Tablestacas

7302 10 22

Material ferroviario

7302 10 28

Material ferroviario

7302 10 40

Material ferroviario

7302 10 50

Material ferroviario

7302 40 00

Material ferroviario

7306 30 41

Los demás tubos

7306 30 49

Otros tubos

7306 30 72

Otros tubos

7306 30 77

Otros tubos

7306 61 10

Perfiles huecos

7306 61 92

Perfiles huecos

7306 61 99

Perfiles huecos

7304 11 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 22 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 24 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 41 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 49 10

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 49 93

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 49 95

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 49 99

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 19 10

Otros tubos sin soldadura

7304 19 30

Otros tubos sin soldadura

7304 19 90

Otros tubos sin soldadura

7304 23 00

Otros tubos sin soldadura

7304 29 10

Otros tubos sin soldadura

7304 29 30

Otros tubos sin soldadura

7304 29 90

Otros tubos sin soldadura

7304 31 20

Otros tubos sin soldadura

7304 31 80

Otros tubos sin soldadura

7304 39 10

Otros tubos sin soldadura

7304 39 52

Otros tubos sin soldadura

7304 39 58

Otros tubos sin soldadura

7304 39 92

Otros tubos sin soldadura

7304 39 93

Otros tubos sin soldadura

7304 39 98

Otros tubos sin soldadura

7304 51 81

Otros tubos sin soldadura

7304 51 89

Otros tubos sin soldadura

7304 59 10

Otros tubos sin soldadura

7304 59 92

Otros tubos sin soldadura

7304 59 93

Otros tubos sin soldadura

7304 59 99

Otros tubos sin soldadura

7304 90 00

Otros tubos sin soldadura

7305 11 00

Tubos gruesos soldados

7305 12 00

Tubos gruesos soldados

7305 19 00

Tubos gruesos soldados

7305 20 00

Tubos gruesos soldados

7305 31 00

Tubos gruesos soldados

7305 39 00

Tubos gruesos soldados

7305 90 00

Tubos gruesos soldados

7306 11 10

Otros tubos soldados

7306 11 90

Otros tubos soldados

7306 19 10

Otros tubos soldados

7306 19 90

Otros tubos soldados

7306 21 00

Otros tubos soldados

7306 29 00

Otros tubos soldados

7306 30 11

Otros tubos soldados

7306 30 19

Otros tubos soldados

7306 30 80

Otros tubos soldados

7306 40 20

Otros tubos soldados

7306 40 80

Otros tubos soldados

7306 50 20

Otros tubos soldados

7306 50 80

Otros tubos soldados

7306 69 10

Otros tubos soldados

7306 69 90

Otros tubos soldados

7306 90 00

Otros tubos soldados

7215 10 00

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 50 11

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 50 19

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 50 80

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 10 90

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 20 99

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 20

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 40

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 61

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 69

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 80

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7217 10 10

Alambre sin alear

7217 10 31

Alambre sin alear

7217 10 39

Alambre sin alear

7217 10 50

Alambre sin alear

7217 10 90

Alambre sin alear

7217 20 10

Alambre sin alear

7217 20 30

Alambre sin alear

7217 20 50

Alambre sin alear

7217 20 90

Alambre sin alear

7217 30 41

Alambre sin alear

7217 30 49

Alambre sin alear

7217 30 50

Alambre sin alear

7217 30 90

Alambre sin alear

7217 90 20

Alambre sin alear

7217 90 50

Alambre sin alear

7217 90 90

Alambre sin alear

ANEXO XVIII
LISTA DE ARTÍCULOS DE LUJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 NONIES

NOTA EXPLICATIVA

Los códigos de la nomenclatura se han tomado de los de la Nomenclatura Combinada, conforme a lo definido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), y según lo establecido en su anexo I, válidos en el momento de la publicación del presente Reglamento y, mutatis mutandis, en su versión modificada por la legislación posterior.

1)   Caballos

ex

0101 21 00

Reproductores de raza pura

ex

0101 29 90

Otros

2)   Caviar y sus sucedáneos

ex

1604 31 00

Caviar “huevas de esturión”

ex

1604 32 00

Sucedáneos del caviar

3)   Trufas y elaboraciones a base de trufa

ex

0709 56 00

Trufas

ex

0710 80 69

Otros

ex

0711 59 00

Otros

ex

0712 39 00

Otros

ex

2001 90 97

Otros

ex

2003 90 10

Trufas

ex

2103 90 90

Otros

ex

2104 10 00

Sopas y caldos y sus preparados

ex

2104 20 00

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

ex

2106 00 00

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas

4)   Vinos (incluidos los espumosos), cervezas, aguardientes y bebidas espirituosas

ex

2203 00 00

Cerveza de malta

ex

2204 10 11

Champán

ex

2204 10 91

Asti spumante

ex

2204 10 93

Otros

ex

2204 10 94

Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ex

2204 10 96

Otros vinos varietales

ex

2204 10 98

Otros

ex

2204 21 00

En recipientes de contenido inferior o igual a 2 l

ex

2204 29 00

Otros

ex

2205 00 00

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas

ex

2206 00 00

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

ex

2207 10 00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol

ex

2208 00 00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

5)   Cigarros puros y cigarritos

ex

2402 10 00

Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

ex

2402 90 00

Otros

6)   Perfumes, aguas de tocador y productos de cosmética, incluidos los productos de belleza y de maquillaje

ex

3303

Perfumes y aguas de tocador

ex

3304 00 00

Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras

ex

3305 00 00

Preparaciones capilares

ex

3307 00 00

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes

ex

6704 00 00

Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte

7)   Artículos de cuero, de guarnicionería y de viaje, bolsos de mano y artículos similares

ex

4201 00 00

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales, incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares, de cualquier materia

ex

4202 00 00

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel

ex

4205 00 90

Otros

ex

9605 00 00

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir

8)   Ropa, complementos y zapatos (independientemente del material con que estén fabricados)

ex

4203 00 00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado

ex

4303 00 00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería

ex

6101 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103 )

ex

6102 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104 )

ex

6103 00 00

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños

ex

6104 00 00

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas

ex

6105 00 00

Camisas de punto para hombres o niños

ex

6106 00 00

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas

ex

6107 00 00

Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños

ex

6108 00 00

Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas

ex

6109 00 00

T-shirts y camisetas, de punto

ex

6110 00 00

Suéteres (jerséis), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto

ex

6111 00 00

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés

ex

6112 11 00

De algodón

ex

6112 12 00

De fibras sintéticas

ex

6112 19 00

De otras materias textiles

ex

6112 20 00

Monos (overoles) y conjuntos de esquí

ex

6112 31 00

De fibras sintéticas

ex

6112 39 00

De otras materias textiles

ex

6112 41 00

De fibras sintéticas

ex

6112 49 00

De otras materias textiles

ex

6113 00 10

Con tejidos de punto de la partida 5906

ex

6113 00 90

Otros

ex

6114 00 00

Las demás prendas de vestir, de punto

ex

6115 00 00

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

ex

6116 00 00

Guantes, mitones y manoplas, de punto

ex

6117 00 00

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto

ex

6201 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, cazadoras, anoraks y artículos similares, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6203 )

ex

6202 00 00

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204 )

ex

6203 00 00

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños

ex

6204 00 00

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas

ex

6205 00 00

Camisas para hombres o niños

ex

6206 00 00

Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas

ex

6207 00 00

Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños

ex

6208 00 00

Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas

ex

6209 00 00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés

ex

6210 10 00

Con tejidos de las partidas 5602 o 5603

ex

6210 20 00

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201 11 a 6201 19

ex

6210 30 00

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202 11 a 6202 19

ex

6210 40 00

Las demás prendas de vestir para hombres o niños

ex

6210 50 00

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

ex

6211 11 00

Para hombres o niños

ex

6211 12 00

Para mujeres o niñas

ex

6211 20 00

Monos (overoles) y conjuntos de esquí

ex

6211 32 00

De algodón

ex

6211 33 00

De fibras sintéticas o artificiales

ex

6211 39 00

De otras materias textiles

ex

6211 42 00

De algodón

ex

6211 43 00

De fibras sintéticas o artificiales

ex

6211 49 00

De otras materias textiles

ex

6212 00 00

Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

ex

6213 00 00

Pañuelos

ex

6214 00 00

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares

ex

6215 00 00

Corbatas y lazos similares

ex

6216 00 00

Guantes, mitones y manoplas

ex

6217 00 00

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212 )

ex

6401 00 00

Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera

ex

6402 20 00

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)

ex

6402 91 00

Que cubran el tobillo

ex

6402 99 00

Otros

ex

6403 19 00

Otros

ex

6403 20 00

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo pulgar

ex

6403 40 00

Los demás calzados, con puntera metálica de protección

ex

6403 51 00

Que cubran el tobillo

ex

6403 59 00

Otros

ex

6403 91 00

Que cubran el tobillo

ex

6403 99 00

Otros

ex

6404 19 10

Pantuflas y demás calzado de casa

ex

6404 20 00

Calzado con suela de cuero natural o regenerado

ex

6405 00 00

Los demás calzados

ex

6504 00 00

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos

ex

6505 00 10

De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo fabricados con cascos o platos de la partida 6501 00 00

ex

6505 00 30

Gorras, quepis y similares con visera

ex

6505 00 90

Otros

ex

6506 99 00

De las demás materias

ex

6601 91 00

Con astil o mango telescópico

ex

6601 99 00

Otros

ex

6602 00 00

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares

ex

9619 00 81

Pañales para bebés

9)   Alfombras y tapicerías tejidas a mano o no

ex

5701 00 00

Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas

ex

5702 10 00

Alfombras llamadas “kelim” o “kilim”, “schumacks” o “soumak”, “karamanie” y alfombras similares tejidas a mano

ex

5702 20 00

Revestimientos para el suelo de fibras de coco

ex

5702 31 80

Otros

ex

5702 32 00

De materias textiles sintéticas o artificiales

ex

5702 39 00

De otras materias textiles

ex

5702 41 90

Otros

ex

5702 42 00

De materias textiles sintéticas o artificiales

ex

5702 50 00

Las demás, sin aterciopelar ni confeccionar

ex

5702 91 00

De lana o pelo fino

ex

5702 92 00

De materias textiles sintéticas o artificiales

ex

5702 99 00

De otras materias textiles

ex

5703 00 00

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados

ex

5704 00 00

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados

ex

5705 00 00

Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados

ex

5805 00 00

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas

10)   Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de perlas, joyería, oro o platería

ex

7101 00 00

Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

ex

7102 00 00

Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar, excluidos los destinados a usos industriales

ex

7103 00 00

Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

ex

7104 91 00

Diamantes, excluidos los destinados a usos industriales

ex

7105 00 00

Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas

ex

7106 00 00

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

ex

7107 00 00

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado

ex

7108 00 00

Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo

ex

7109 00 00

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado

ex

7110 11 00

En bruto o en polvo

ex

7110 19 00

Otros

ex

7110 21 00

En bruto o en polvo

ex

7110 29 00

Otros

ex

7110 31 00

En bruto o en polvo

ex

7110 39 00

Otros

ex

7110 41 00

En bruto o en polvo

ex

7110 49 00

Otros

ex

7111 00 00

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado

ex

7113 00 00

Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

7114 00 00

Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

7115 00 00

Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

7116 00 00

Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

11)   Monedas y billetes que no sean de curso legal

ex

4907 00 30

Billetes de banco

ex

7118 10 00

Monedas sin curso legal (excepto las de oro)

ex

7118 90 00

Otros

12)   Cuberterías de metales preciosos o revestidas o chapadas con metales preciosos

ex

7114 00 00

Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

7115 00 00

Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

8214 00 00

Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas de picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicura (incluidas las limas para uñas)

ex

8215 00 00

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares

ex

9307 00 00

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas

13)   Vajillas de mesa de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino

ex

6911 00 00

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana

ex

6912 00 23

De gres

ex

6912 00 25

De loza o de barro fino

ex

6912 00 83

De gres

ex

6912 00 85

De loza o de barro fino

ex

6914 10 00

De porcelana

ex

6914 90 00

Otros

14)   Artículos de cristal al plomo

ex

7009 91 00

Sin enmarcar

ex

7009 92 00

Enmarcados

ex

7010 00 00

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

ex

7013 22 00

De cristal al plomo

ex

7013 33 00

De cristal al plomo

ex

7013 41 00

De cristal al plomo

ex

7013 91 00

De cristal al plomo

ex

7018 10 00

Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio

ex

7018 90 00

Otros

ex

7020 00 80

Otros

ex

9405 50 00

Aparatos de alumbrado no eléctricos

ex

9405 91 00

De vidrio

15)   Artículos electrónicos para uso doméstico de valor superior a 750 EUR

ex

8414 51

Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W

ex

8414 59 00

Otros

ex

8414 60 00

Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm

ex

8415 10 00

De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (split-system)

ex

8418 10 00

Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas

ex

8418 21 00

De compresión

ex

8418 29 00

Otros

ex

8418 30 00

Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 litros

ex

8418 40 00

Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 litros

ex

8419 81 00

Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos

ex

8422 11 00

De tipo doméstico

ex

8423 10 00

Balanzas para personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas

ex

8443 12 00

Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar

ex

8443 31 00

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

ex

8443 32 00

Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

ex

8443 39 00

Otros

ex

8450 11 00

Máquinas totalmente automáticas

ex

8450 12 00

Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada

ex

8450 19 00

Otros

ex

8451 21 00

De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg

ex

8452 10 00

Máquinas de coser domésticas

ex

8470 10 00

Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo

ex

8470 21 00

Con dispositivo de impresión incorporado

ex

8470 29 00

Otros

ex

8470 30 00

Las demás máquinas de calcular

ex

8471 00 00

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte

ex

8472 90 80

Otros

ex

8479 60 00

Aparatos de evaporación para refrigerar el aire

ex

8508 11 00

De potencia inferior o igual a 1 500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l

ex

8508 19 00

Otros

ex

8508 60 00

Las demás aspiradoras

ex

8509 80 00

Los demás aparatos

ex

8516 31 00

Secadores para el cabello

ex

8516 50 00

Hornos de microondas

ex

8516 60 10

Cocinas (con encimera y horno)

ex

8516 71 00

Aparatos para la preparación de café o té

ex

8516 72 00

Tostadoras de pan

ex

8516 79 00

Otros

ex

8517 11 00

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono

ex

8517 13 00

Teléfonos inteligentes

ex

8517 18 00

Otros

ex

8517 61 00

Estaciones base

ex

8517 62 00

Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus)

ex

8517 69 00

Otros

ex

8526 91 00

Aparatos de radionavegación

ex

8529 10 65

Antenas de interior para receptores de radio y televisión, incluidas las que se incorporan a estos

ex

8529 10 69

Otros

ex

8531 10 00

Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

ex

8543 70 10

Máquinas eléctricas con funciones de traducción o de diccionario

ex

8543 70 30

Amplificadores de antena

ex

8543 70 50

Bancos y techos solares, y aparatos similares para el bronceado

ex

8543 70 90

Otros

ex

9504 50 00

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504 30

ex

9504 90 80

Otros

16)   Dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen de valor superior a 1 000 EUR

ex

8519 00 00

Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido

ex

8521 00 00

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

ex

8527 00 00

Receptores de radiodifusión, incluso combinados en una misma envoltura con grabadores o reproductores de sonido o con un aparato de relojería

ex

8528 71 00

No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo

ex

8528 72 00

Los demás, en colores

ex

9006 00 00

Cámaras fotográficas (con exclusión de las cinematográficas); aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539

ex

9007 00 00

Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados

17)   Vehículos, excepto ambulancias, destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas, así como sus recambios y accesorios, cuyo valor supere los 5 000 EUR por unidad

ex

4011 10 00

De los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras

ex

4011 20 00

De los tipos utilizados en autobuses o camiones

ex

4011 30 00

De los tipos utilizados en aeronaves

ex

4011 40 00

De los tipos utilizados en motocicletas

ex

4011 90 00

Otros

ex

7009 10 00

Espejos retrovisores para vehículos

ex

8407 00 00

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

ex

8408 00 00

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel)

ex

8409 00 00

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

ex

8411 00 00

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas

 

8428 60 00

Teleféricos, incluidos las telesillas y los telesquíes; mecanismos de tracción para funiculares

ex

8431 39 00

Partes y accesorios de teleféricos, incluidos las telesillas y los telesquíes; mecanismos de tracción para funiculares

ex

8483 00 00

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación

ex

8511 00 00

Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores

ex

8512 20 00

Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual

ex

8512 30 10

Aparatos de señalización acústica de los tipos utilizados para vehículos automóviles

ex

8512 30 90

Otros

ex

8512 40 00

Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho

ex

8544 30 00

Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

ex

8603 00 00

Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 8604

ex

8605 00 00

Vagones de pasajeros de ferrocarriles o tranvías, excepto los autopropulsados; Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 8604 )

ex

8607 00 00

Partes de vehículos para vías férreas o similares

ex

8702 00 00

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor

ex

8703 00 00

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702 ), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, incluidas las motos de nieve

ex

8706 00 00

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , equipados con su motor

ex

8707 00 00

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 , incluidas las cabinas

ex

8708 00 00

Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705

ex

8711 00 00

Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos con motor auxiliar, incluso con sidecar; sidecares

ex

8712 00 00

Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor

ex

8714 00 00

Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713

ex

8716 10 00

Remolques y semirremolques para vivienda o acampada, del tipo caravana

ex

8716 40 00

Los demás remolques y semirremolques

ex

8716 90 00

Partes

ex

8901 10 00

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores de todo tipo

ex

8901 90 00

Los demás barcos para transporte de mercancías y los demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías

ex

8903 00 00

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; embarcaciones de remo y piraguas

18)   Aparatos de relojería y sus partes

ex

9101 00 00

Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)

ex

9102 00 00

Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos (excepto los de la partida 9101 )

ex

9103 00 00

Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería (excepto relojes de la partida 9104 )

ex

9104 00 00

Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos

ex

9105 00 00

Los demás aparatos de relojería

ex

9108 00 00

Pequeños mecanismos de relojería completos y montados

ex

9109 00 00

Los demás mecanismos de relojería completos y montados

ex

9110 00 00

Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (“ébauches”)

ex

9111 00 00

Cajas de los relojes y sus partes

ex

9112 00 00

Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes

ex

9113 00 00

Pulseras para reloj y sus partes

ex

9114 00 00

Las demás partes de aparatos de relojería

19)   Instrumentos musicales de valor superior a 1 500 EUR

ex

9201 00 00

Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado

ex

9202 00 00

Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas)

ex

9205 00 00

Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos

ex

9206 00 00

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas)

ex

9207 00 00

Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones)

20)   Objetos de arte o colección y antigüedades

ex

9700

Objetos de arte o colección y antigüedades

21)   Artículos y equipos de deporte, incluidos esquí, golf, submarinismo y deportes acuáticos

.

4015 19 00

Otros

ex

4015 90 00

Otros

ex

6210 40 00

Las demás prendas de vestir para hombres o niños

ex

6210 50 00

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

ex

6211 11 00

Para hombres o niños

ex

6211 12 00

Para mujeres o niñas

ex

6211 20 00

Monos (overoles) y conjuntos de esquí

ex

6216 00 00

Guantes, mitones y manoplas

ex

6402 12 00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

ex

6402 19 00

Otros

ex

6403 12 00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

ex

6403 19 00

Otros

ex

6404 11 00

Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

ex

6404 19 90

Otros

ex

9004 90 00

Otros

ex

9020 00 00

Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible

ex

9506 11 00

Esquís

ex

9506 12 00

Fijadores de esquí

ex

9506 19 00

Otros

ex

9506 21 00

Deslizadores de vela

ex

9506 29 00

Otros

ex

9506 31 00

Palos de golf (clubs) completos

ex

9506 32 00

Pelotas de golf

ex

9506 39 00

Otros

ex

9506 40 00

Artículos y material para tenis de mesa

ex

9506 51 00

Raquetas de tenis, incluso sin cordaje

ex

9506 59 00

Otros

ex

9506 61 00

Pelotas de tenis

ex

9506 69 10

Pelotas de cricket o de polo

ex

9506 69 90

Otros

ex

9506 70

Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos

ex

9506 91

Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo

ex

9506 99 10

Artículos de cricket o de polo (excepto las pelotas)

ex

9506 99 90

Otros

ex

9507 00 00

Esta subpartida comprende los “frisbees” (discos voladores), para niños o para adultos. Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; señuelos (excepto los de las partidas 9208 o 9705 ) y artículos de caza similares

22)   Artículos y equipos de billar, boleras automáticas, juegos de casino y juegos que funcionen con monedas o con billetes de banco

ex

9504 20 00

Billares de cualquier clase y sus accesorios

ex

9504 30 00

Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (bowling)

ex

9504 40 00

Naipes

ex

9504 50 00

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504 30

ex

9504 90 80

Otros

ANEXO XIX
LISTA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5 BIS BIS

OPK OBORONPROM

UNITED AIRCRAFT CORPORATION

URALVAGONZAVOD

ROSNEFT

TRANSNEFT

GAZPROM NEFT

ALMAZ-ANTEY

KAMAZ

ROSTEC (RUSSIAN TECHNOLOGIES STATE CORPORATION)

JSC PO SEVMASH

SOVCOMFLOT

UNITED SHIPBUILDING CORPORATION

».

(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 133 de 10 de mayo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80722).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
Materias
  • Armas
  • Carburantes y combustibles
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Energía nuclear
  • Entidades de acreditación
  • Entidades de crédito
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Productos siderúrgicos
  • Rusia
  • Sanciones
  • Tecnología
  • Ucrania

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