LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 38, apartado 8, letra a), inciso ii), su artículo 46, apartado 7, letra b), y su artículo 57, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión (2) establece normas sobre los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección. |
(2) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, el certificado de inspección debe expedirse en TRACES y debe llevar un sello electrónico cualificado. La disposición transitoria recogida en el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, del mismo, hasta el 30 de junio de 2022, el certificado de inspección podrá ser expedido en papel tras haber sido cumplimentado en TRACES e impreso. El proceso de registro de las autoridades y los organismos de control para la obtención del sello electrónico cualificado está en curso. |
(3) |
La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 constituye un desafío excepcional y sin precedentes para las autoridades y los organismos de control que han sido reconocidos para la exportación de productos ecológicos de Ucrania a la Unión. En Ucrania, los servicios postales también se están viendo alterados. |
(4) |
Así pues, una persona autorizada, situada en Ucrania, de una autoridad o un organismo de control que aún no disponga de un sello electrónico cualificado no puede expedir certificados de inspección electrónicos con arreglo al artículo 5, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306. Por otra parte, dicha persona autorizada tampoco puede recurrir a la posibilidad de expedir el certificado de inspección en papel, amparada en la disposición transitoria del artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, dado que los servicios postales en Ucrania se encuentran actualmente alterados. |
(5) |
En este contexto, es necesario por tanto permitir que una persona autorizada, situada en Ucrania, de una autoridad de control o un organismo de control que aún no cuenta con un sello electrónico cualificado expida y presente en TRACES el certificado de inspección en formato electrónico sin incluir un sello electrónico cualificado en la casilla 18 de dicho certificado. Del mismo modo, es necesario permitir que las autoridades competentes de los Estados miembros en los puestos de control fronterizos o en los puntos de despacho a libre práctica efectúen los controles de importación de dichos certificados de inspección y los visen en TRACES con un sello electrónico cualificado, o en papel con la firma manuscrita de la persona autorizada una vez cumplimentados en TRACES e impresos. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 en consecuencia. |
(7) |
En vista de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y la necesidad de una reacción inmediata, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 24 de febrero de 2022. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306
El artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 se modifica como sigue:
1) |
Se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, hasta el 30 de junio de 2022, una persona autorizada, situada en Ucrania, de una autoridad de control o un organismo de control que no disponga de sello electrónico cualificado podrá expedir y presentar en TRACES el certificado de inspección en formato electrónico sin incluir un sello electrónico cualificado en la casilla 18 de dicho certificado. Dicho certificado deberá ser expedido antes de que la partida a la que corresponda salga del tercer país de exportación o de origen.». |
2) |
En el apartado 2, se añade la letra c) siguiente:
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Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 24 de febrero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (DO L 461 de 27.12.2021, p. 13).
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