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Documento DOUE-L-2023-80393

Decisión (PESC) 2023/598 del Consejo de 14 de marzo de 2023 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/698 con el fin de incluir el Programa de Conectividad Segura de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 17 de marzo de 2023, páginas 165 a 166 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80393

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Una diversidad de amenazas potenciales para la seguridad y los intereses fundamentales de la Unión y sus Estados miembros podrían derivarse del despliegue, funcionamiento y utilización de sistemas y servicios establecidos en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2) Por consiguiente, procede ampliar el ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo (2) a los sistemas y servicios establecidos en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2021/698 se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC».

2) En el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) para evitar una amenaza para la seguridad de la Unión o de uno o más Estados miembros, o para paliar un grave perjuicio para los intereses esenciales de la Unión o de uno o más Estados miembros, derivados del despliegue, funcionamiento o utilización de los sistemas establecidos y los servicios facilitados en el marco de los componentes del Programa Espacial de la Unión o del Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, “Programas”), o».

3) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Se tendrán debidamente en cuenta en la aplicación de la presente Decisión las diferencias entre los componentes de los Programas, en particular por lo que respecta a la autoridad y el control de los Estados miembros sobre los sensores, sistemas y otras capacidades pertinentes a los Programas.».

4) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La Agencia, o la estructura designada pertinente para la supervisión de la seguridad, y la Comisión facilitarán asesoramiento al Alto Representante sobre la probabilidad de impactos más amplios en los sistemas establecidos y los servicios prestados en el marco de los componentes de los Programas de cualesquiera instrucciones que el Alto Representante prevea proponer al Consejo en virtud del apartado 1.».

5) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En el plazo de un año después de que la configuración de seguridad del Comité creado de conformidad con el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696 haya determinado, sobre la base del análisis de riesgos y amenazas efectuado por la Comisión de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696, con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en su artículo 107, apartado 3, si un sistema creado o un servicio prestado a efectos de un componente determinado de los Programas es sensible desde el punto de vista de la seguridad, el Alto Representante elaborará, y someterá a la aprobación del CPS, los procedimientos operativos necesarios para la aplicación práctica de las disposiciones establecidas en la presente Decisión en lo referente al sistema o servicio de que se trate, o a ambos. A tal fin, el Alto Representante contará con el apoyo de expertos de los Estados miembros, la Comisión, la Agencia y la correspondiente estructura designada para la supervisión de la seguridad, según proceda.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SVANTESSON

(1)  Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(2)  Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC (DO L 170 de 12.5.2021, p. 178).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los arts. 1, 3 y 5 de la Decisión 2021/698, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80617).
  • CITA Reglamento 2021/696, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80615).
Materias
  • Defensa
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Programas
  • Satélites artificiales
  • Seguridad informática
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Unión Europea

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