EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 8 de septiembre de 2022 el Consejo de Gobierno decidió ajustar temporalmente la remuneración de los depósitos mantenidos en los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «BCN») en calidad de agentes fiscales, conforme al artículo 21.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, de acuerdo con lo especificado en la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) (1). La Decisión (UE) 2022/1521 del Banco Central Europeo (BCE/2022/30) (2) estableció ese régimen temporal limitando la remuneración máxima de esos depósitos al tipo de interés de la facilidad de depósito o al tipo a corto plazo del euro (€STR) si este fuera inferior. La Decisión (UE) 2022/1521 (BCE/2022/30) estará en vigor hasta el 30 de abril de 2023. |
(2) |
El 6 de febrero de 2023 el Consejo de Gobierno decidió que, a partir del 1 de mayo de 2023, el límite máximo de la remuneración de esos depósitos mantenidos en los BCN será el €STR menos 20 puntos básicos por lo que respecta a los depósitos de las administraciones públicas no relacionados con programas de ajuste, y se suprimirá la posibilidad de establecer una remuneración más favorable para dichos depósitos de las administraciones públicas hasta un determinado límite. Esta decisión pretende proporcionar incentivos para una reducción gradual y ordenada de estos depósitos mantenidos en los BCN que minimice el riesgo de que se produzcan efectos adversos en el funcionamiento de los mercados y garantice una transmisión correcta de la política monetaria. |
(3)
(4) |
El 12 de mayo de 2022 el Consejo de Gobierno decidió reducir de un año a dos la frecuencia de la evaluación de la aplicación de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7) que el Banco Central Europeo (BCE) debe presentar al Consejo de Gobierno. Por consiguiente, procede que la frecuencia de la información de los BCN al BCE sobre las medidas organizativas que adopten los primeros se reduzca también de un año a dos.
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7) se modifica como sigue:
1) En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los BCN informarán cada dos años al BCE de las medidas que tomen conforme al presente artículo.».
2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La remuneración de los depósitos de las administraciones públicas se someterá a los límites máximos siguientes:
a) para los depósitos denominados en euros y no relacionados con programas de ajuste:
i) sin son a un día, el tipo del mercado a un día sin garantías menos 20 puntos básicos,
ii) si son a plazo, el tipo del mercado con garantías con vencimiento equivalente menos 20 puntos básicos o, si no estuviera disponible, el tipo del mercado a un día sin garantías menos 20 puntos básicos;
b) para los depósitos denominados en otras monedas y no relacionados con programas de ajuste se aplicarán límites análogos a los aplicables a los depósitos denominados en euros conforme a la letra a);
c) para los depósitos relacionados con programas de ajuste: 1) el cero por ciento, o 2) si fuera superior, el tipo del mercado a un día sin garantías o el tipo del mercado con garantías con vencimiento equivalente, según proceda.».
3) En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cada dos años, el BCE llevará a cabo la evaluación de la aplicación de la presente Orientación en los dos años precedentes y la presentará al Consejo de Gobierno.».
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2. Los BCN tomarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán desde el 1 de mayo de 2023, y notificarán al BCE los textos y los medios relativos a las medidas del artículo 1, apartado 2, el 17 de abril de 2023 a más tardar.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de abril de 2023.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).
(2) Decisión (UE) 2022/1521 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2022, sobre los ajustes temporales en la remuneración de determinados depósitos no relacionados con la política monetaria mantenidos en los bancos centrales nacionales y en el Banco Central Europeo (BCE/2022/30) (DO L 236 I de 13.9.2022, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid