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Documento DOUE-L-2023-80652

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/953 de la Comisión de 12 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a las normas que regulan el contingente arancelario de exportación de leche en polvo a la República Dominicana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 128, de 15 de mayo de 2023, páginas 81 a 83 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80652

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación y establece normas específicas para la gestión de dichos contingentes.

(2) Desde el 1 de julio de 2023, de conformidad con el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (3), la República Dominicana puede importar leche en polvo de la Unión exenta de derechos por una cantidad ilimitada. Por consiguiente, y en aras de la claridad, las disposiciones relativas al contingente arancelario de exportación de leche en polvo de la Unión a la República Dominicana deben suprimirse del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 con aplicación a partir del próximo período de solicitud de certificados.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

1) Se suprimen los artículos 55, 56 y 57.

2) El anexo I y el anexo XIII, parte B — Sector: Leche se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del primer período de solicitud de certificados para el período contingentario que comienza el 1 de julio de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).

(3)  Decisión 2008/805/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 289 de 30.10.2008, p. 1).

ANEXO

El anexo I y el anexo XIII, parte B — Sector: Leche, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:

1) En el anexo I, se elimina la entrada siguiente:

 

«Contingente de leche en polvo abierto por la República Dominicana

Leche y productos lácteos

Exportación

UE: examen simultáneo

No

 

No».

2) En el anexo XIII, parte B — Sector: Leche, se suprime el cuadro siguiente:

 

«Número de orden

No procede

Acuerdo internacional u otro acto

Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

Período contingentario

Del 1 de julio al 30 de junio

Subperíodos contingentarios

No

Solicitud de certificado

De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

Descripción del producto

Leche en polvo, con o sin adición de azúcar

Destino

República Dominicana

Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

No

Prueba de origen para el despacho a libre práctica

Sí, de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del presente Reglamento

Cantidad en kilogramos

22 400 000 kg

Códigos CN

0402 10 , 0402 21 y 0402 29

 

 

Prueba de la actividad comercial

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 25 toneladas

Garantía del certificado de exportación

3 EUR por 100 kg

Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

De conformidad con el artículo 56, apartado 3, del presente Reglamento

Período de validez del certificado

De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

Transferibilidad del certificado

No

Cantidad de referencia

No

Registro del operador en la base de datos LORI

No

Condiciones específicas

De conformidad con los artículos 55, 56 y 57 del presente Reglamento».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUPRIME los arts. 55, 56 y 57 y MODIFICA los anexos I y XIII del Reglamento 2020/761, 17 de diciembre de 2019 (Ref. 2020/80901) (Ref. DOUE-L-2020-80901).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Exportaciones
  • Productos lácteos
  • República Dominicana

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