LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación y establece normas específicas para la gestión de dichos contingentes.
(2) Desde el 1 de julio de 2023, de conformidad con el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (3), la República Dominicana puede importar leche en polvo de la Unión exenta de derechos por una cantidad ilimitada. Por consiguiente, y en aras de la claridad, las disposiciones relativas al contingente arancelario de exportación de leche en polvo de la Unión a la República Dominicana deben suprimirse del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 con aplicación a partir del próximo período de solicitud de certificados.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:
1) Se suprimen los artículos 55, 56 y 57.
2) El anexo I y el anexo XIII, parte B — Sector: Leche se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del primer período de solicitud de certificados para el período contingentario que comienza el 1 de julio de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).
(3) Decisión 2008/805/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 289 de 30.10.2008, p. 1).
El anexo I y el anexo XIII, parte B — Sector: Leche, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
1) En el anexo I, se elimina la entrada siguiente:
«Contingente de leche en polvo abierto por la República Dominicana |
Leche y productos lácteos |
Exportación |
UE: examen simultáneo |
No |
Sí |
|
No». |
2) En el anexo XIII, parte B — Sector: Leche, se suprime el cuadro siguiente:
«Número de orden |
No procede |
Acuerdo internacional u otro acto |
Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Leche en polvo, con o sin adición de azúcar |
Destino |
República Dominicana |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí, de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
22 400 000 kg |
Códigos CN |
0402 10 , 0402 21 y 0402 29 |
|
|
Prueba de la actividad comercial |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 25 toneladas |
Garantía del certificado de exportación |
3 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
De conformidad con el artículo 56, apartado 3, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
No |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
De conformidad con los artículos 55, 56 y 57 del presente Reglamento». |
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