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Documento DOUE-L-2023-80687

Decisión (PESC) 2023/994 del Consejo de 22 de mayo de 2023 sobre las consecuencias de que Dinamarca haya informado a los demás Estados miembros de que ya no desea acogerse al artículo 5 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca y por la que se modifican la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y la Decisión 2014/401/PESC relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 23 de mayo de 2023, páginas 120 a 122 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80687

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, su artículo 31, apartado 1, su artículo 41, apartado 2, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), hasta el 30 de junio de 2022 Dinamarca no participó en la elaboración, adopción o aplicación de decisiones y acciones de la Unión basadas en el artículo 26, apartado 1, el artículo 42 y los artículos 43 a 46 TUE con implicaciones en el ámbito de la defensa. Hasta la misma fecha, Dinamarca no contribuyó a la financiación de los gastos operativos derivados de tales medidas y no puso a disposición de la Unión capacidades militares.

(2) El 1 de junio de 2022 se celebró un referéndum en Dinamarca sobre la revocación de la exención de participación en decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa establecida en el artículo 5 del Protocolo nº  22.

(3) El 20 de junio de 2022, mediante carta de su Ministro de Asuntos Exteriores, Dinamarca, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo nº 22, informó a los demás Estados miembros de que ya no deseaba acogerse al artículo 5 del Protocolo nº 22 a partir del 1 de julio de 2022.

(4) En virtud del artículo 7 del Protocolo nº 22, a partir del 1 de julio de 2022 Dinamarca aplica plenamente todas las medidas pertinentes vigentes en esa fecha tomadas en el marco de la Unión y se encuentra en la misma posición que los demás Estados miembros en lo que se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. A partir de la misma fecha, Dinamarca se encuentra en la misma posición que los demás Estados miembros en lo que se refiere a su contribución a la financiación de los gastos operativos derivados de tales medidas y en lo que se refiere a la puesta a disposición de la Unión de capacidades militares.

(5) Por consiguiente, a partir del 1 de julio de 2022, Dinamarca aplica las decisiones adoptadas por el Consejo sobre la base de los artículos pertinentes del título V, capítulo 2, del TUE. Del mismo modo, a partir de esa fecha, Dinamarca aplica las decisiones adoptadas por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 38, apartado 3, del TUE, relativas al control político y a la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis a que se refieren los artículos 42 y 43 del TUE, que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa.

(6) Con el fin de garantizar la seguridad jurídica en la Unión, debe aclararse que, a partir del 1 de julio de 2022, todas las referencias al artículo 5 del Protocolo nº 22 en las decisiones del Consejo adoptadas en virtud del título V, capítulo 2, del TUE y en vigor en dicha fecha han dejado de aplicarse.

(7) Por la misma razón, deben suprimirse las disposiciones pertinentes de las decisiones del Consejo adoptadas en virtud del título V, capítulo 2, del TUE y en vigor en el momento de la adopción de la presente Decisión y en aplicación del artículo 5 del Protocolo nº  22.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como consecuencia de que Dinamarca haya informado a los demás Estados miembros de que, a partir del 1 de julio de 2022, ya no desea acogerse al artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca:

— a partir del 1 de julio de 2022, todas las referencias a la posición de Dinamarca basadas en el artículo 5 del Protocolo nº  22 en las decisiones adoptadas por el Consejo en virtud del título V, capítulo 2, del TUE dejarán de aplicarse,

— a partir del 1 de julio de 2022, todas las referencias a la posición de Dinamarca basadas en el artículo 5 del Protocolo nº 22, en las decisiones adoptadas por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del TUE relativas al control político y a la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis a que se refieren los artículos 42 y 43 del TUE, que tengan implicaciones en el ámbito de la defensa, dejarán de aplicarse.

Artículo 2

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, se suprime el apartado 4.

2) En el artículo 26, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los créditos de pago de la parte general del presupuesto destinados a los gastos de apoyo y preparación de las operaciones contemplados en el artículo 18, apartado 3, letra b), se cubrirán con las contribuciones de los Estados miembros.».

3) En el artículo 45, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los costes comunes de los ejercicios de la Unión se financiarán a través del Fondo, siguiendo normas y procedimientos similares a los que se aplican a las operaciones a las que contribuyen todos los Estados miembros.».

4) En el artículo 52, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   Cuando se decida que el Fondo debe conservar equipos financiados en común con motivo de una operación, los Estados miembros contribuyentes podrán pedir una compensación financiera a los demás Estados miembros. El Comité tomará las decisiones adecuadas a propuesta del administrador de las operaciones.».

Artículo 3

La Decisión 2014/401/PESC del Consejo (2) se modifica como sigue:

1) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los ingresos del SATCEN consistirán en contribuciones de los Estados miembros con arreglo a la clave de la renta nacional bruta, pagos en remuneración de servicios prestados e ingresos varios.».

2) Se suprime el artículo 17.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. FORSSELL

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión 2014/401/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2014, relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea y por la que se deroga la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (DO L 188 de 27.6.2014, p. 73).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/05/2023
  • Fecha de publicación: 23/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/2023
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2022.
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2023/994/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 5, 26, 45 y 52 de la Decisión 2021/509, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80367).
    • El art. 10.3 y SUPRIME el art. 17 de la Decisión 2014/401, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81408).
Materias
  • Comités consultivos
  • Cooperación militar
  • Dinamarca
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Organismo y agencia CE
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Satélites artificiales
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Unión Europea

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