El Órgano de Vigilancia de la AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),
Visto el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo, «Protocolo 3»), y en particular el artículo 1, apartado 1, de su parte I,
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, cuando dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establezcan expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.
Con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe revisar continuamente todos los sistemas de ayuda existentes en los Estados AELC (1) y proponer todas las medidas apropiadas que exijan el desarrollo progresivo o el funcionamiento del Acuerdo EEE.
Las Directrices sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2), en su versión modificada (3), se corresponden con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación de la Comisión Europea («Marco de I+D+i de la Comisión de 2014») (4), modificado el 8 de julio de 2020 (5).
El 19 de octubre de 2022, la Comisión adoptó un Marco revisado sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación («Marco de I+D+i de 2022») (6).
El Marco de I+D+i de 2022 también es pertinente para el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE»).
Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas de los Estados del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.
De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura en la página 11 del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar los actos correspondientes a los adoptados por la Comisión.
El Marco de I+D+i de 2022 puede referirse a ciertos instrumentos políticos de la Unión Europea y a ciertos actos jurídicos de la Unión Europea que no se han incorporado al Acuerdo EEE. Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones sobre ayudas estatales e igualdad de condiciones de competencia en todo el EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará con carácter general los mismos parámetros de referencia que la Comisión al evaluar la compatibilidad de las ayudas con el funcionamiento del Acuerdo EEE.
Habiendo consultado a la Comisión Europea,
Habiendo consultado a los Estados de la AELC,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Las normas sustantivas en materia de ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de las nuevas Directrices sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (en lo sucesivo, «Directrices de I+D+i»). Las Directrices de I+D+i, denominadas Marco de I+D+i de 2022, se adjuntan a la presente Decisión y forman parte integrante de ella.
2. El Órgano de Vigilancia de la AELC seguirá los principios y directrices expuestos en las Directrices de I+D+i en las evaluaciones de compatibilidad de todas las ayudas de I+D+i notificadas sobre las que deba pronunciarse después del 15 de diciembre de 2022. Las ayudas de I+D+i ilegales se evaluarán de conformidad con la normativa aplicable en la fecha de concesión de dichas ayudas.
El Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará el Marco de I+D+i de 2022 con las siguientes adaptaciones, cuando proceda, entre las que se encuentran las siguientes:
a) |
si se hace referencia a «Estado(s) miembro(s)», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a «Estado(s) de la AELC» (7) o, cuando proceda, a «Estado(s) del EEE»; |
b) |
si se hace referencia a la «Comisión Europea», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia, en el caso que corresponda, al «Órgano de Vigilancia de la AELC»; |
c) |
si se hace referencia al «Tratado» o al «TFUE», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al «Acuerdo EEE»; |
d) |
si se hace referencia a «las normas de la Unión sobre ayudas estatales», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a «las normas del EEE sobre ayudas estatales»; |
e) |
si se hace referencia al artículo 107 del TFUE o a secciones de dicho artículo, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al artículo 61 del Acuerdo EEE y a las secciones correspondientes de dicho artículo; |
f) |
si se hace referencia al artículo 108 del TFUE o a secciones de dicho artículo, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al artículo 1 de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y a las secciones correspondientes de dicho artículo; |
g) |
si se hace referencia al Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (8), el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción; |
h) |
si se hace referencia al Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (9), el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a la Decisión 195/04/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC; |
i) |
si se hace referencia a la expresión «(no) compatible con el mercado interior», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como «(no) compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE»; |
j) |
si se hace referencia a la expresión «dentro (o fuera) de la Unión», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como «dentro (o fuera) del EEE»; |
k) |
si se hace referencia al «comercio dentro de la Unión», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia al «comercio dentro del EEE»; |
l) |
si el Marco de I+D+i de 2022 establece que se aplicará a «todos los sectores de actividad económica», el Órgano de Vigilancia de la AELC lo aplicará a «todos los sectores de actividad económica o partes de sectores de actividad económica que entren en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE»; |
m) |
si se hace referencia a las comunicaciones, anuncios o directrices de la Comisión, el Órgano de Vigilancia de la AELC lo entenderá como una referencia a las directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC correspondientes. |
1) El punto 156 del Marco de I+D+i de 2022 se sustituye por el texto siguiente:
«De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia propone que los Estados de la AELC modifiquen, cuando proceda, sus regímenes de ayudas de I+D+i con el fin de adaptarlos a las presentes Directrices de I+D+i a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de estas.».
2) El punto 157 del Marco de I+D+i de 2022 se sustituye por el texto siguiente:
«que los Estados de la AELC sean invitados a manifestar su acuerdo incondicional explícito con las medidas apropiadas a que se refiere el punto 156 a más tardar el 17 de febrero de 2023. A falta de respuesta por parte de alguno de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia supondrá que el Estado de la AELC en cuestión no está de acuerdo con las medidas propuestas.».
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Arne RØKSUND
Presidente
Miembro del Colegio competente
Stefan BARRIGA
Miembro del Colegio
Árni Páll ÁRNASON
Miembro del Colegio
Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS
Firma en calidad de Directora,
Asuntos Jurídicos y Ejecutivos
(1) El artículo 1, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción establece que «el término “Estados de la AELC” hace referencia a la República de Islandia y el Reino de Noruega y, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo entre los Estados de la AELC acerca de la institución de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, el Principado de Liechtenstein».
(2) Directrices sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación del Órgano de Vigilancia de la AELC (DO L 209 de 6.8.2015, p. 17), y Suplemento EEE n.o 44 de 6.8.2015, p. 1.
(3) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC N.o 90/20/COL, de 15 de julio de 2020, por la que se modifican, por centésimo séptima vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales, mediante la modificación y la prórroga de determinadas directrices sobre ayudas estatales [2020/1576] (Do L 359 de 29.10.2020, p. 16).
(4) Comunicación de la Comisión - Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 198 de 27.6.2014, p. 1).
(5) Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga y las modificaciones de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y energía 2014-2020, las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, la Comunicación sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para promover la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo, la Comunicación de la Comisión relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo. 2020/C 224/02 (DO C 224 de 8.7.2020, p. 2).
(6) C(2022) 7388 final, aún no publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(7) Con «Estados de la AELC» se hace referencia a Islandia, Liechtenstein y Noruega.
(8) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).
(9) Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación
Introducción
1. |
Para evitar que las subvenciones estatales falseen o amenacen con falsear la competencia en el mercado interior y afecten al comercio entre Estados miembros, el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «Tratado») establece el principio de la prohibición de las ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, este tipo de ayudas puede ser compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado. |
2. |
El presente Marco proporciona orientaciones sobre la base de una evaluación de compatibilidad realizada por la Comisión en relación con las ayudas para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación («I+D+i») con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. De conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, una medida de ayuda puede declararse compatible con el mercado interior siempre que se cumplan dos condiciones, una positiva y otra negativa. La condición positiva es que la ayuda facilite el desarrollo de una actividad económica. La condición negativa, que no afecte desfavorablemente las condiciones de los intercambios en un grado contrario al interés común. |
3. |
Si bien se acepta que, generalmente, los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos, en caso de fallos de mercado (1) puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar o incentivar el desarrollo de determinadas actividades económicas que, a falta de ayuda, no se desarrollarían o no lo harían al mismo ritmo o en las mismas condiciones y, de este modo, contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. En el contexto de la I+D+i, los fallos de mercado pueden surgir, por ejemplo, porque los actores del mercado no tienen necesariamente en cuenta —o, al menos, no de manera espontánea— los efectos positivos más amplios para la economía europea y consideran que alcanzar un resultado económico positivo es demasiado arriesgado, por lo que, en ausencia de ayuda estatal, optarían por un nivel de actividades de I+D+i demasiado bajo desde el punto de vista de la sociedad. De la misma manera, en ausencia de ayuda estatal, los proyectos de I+D+i pueden verse afectados por un acceso insuficiente a la financiación, debido a la información asimétrica, o por problemas de coordinación entre empresas. |
4. |
Por lo tanto, la ayuda estatal puede ser necesaria para aumentar la I+D+i en una situación en la que el mercado, por sí solo, no logre un resultado eficiente, y facilitar así el desarrollo de determinadas actividades económicas. El Marco de I+D+i se aplica a todas las tecnologías (2), industrias y sectores para garantizar que las normas no determinen por adelantado qué vías de investigación darían lugar a nuevas soluciones para productos, procesos y servicios, y que no distorsionen los incentivos de los actores del mercado para desarrollar soluciones tecnológicas innovadoras incluso en aquellos casos en que se den riesgos elevados. Además, la ayuda concedida en virtud del Marco de I+D+i también puede contribuir a una recuperación sostenible tras graves perturbaciones económicas y favorecer los esfuerzos por reforzar la resiliencia social y económica de la Unión. Por otra parte, es probable que la ayuda en apoyo de la I+D+i produzca efectos positivos más amplios que transciendan los beneficios para el beneficiario de la ayuda. |
5. |
La ayuda estatal a la I+D+i puede, por ejemplo, generar efectos positivos de los determinados en los objetivos o las estrategias de la Unión, como el Pacto Verde Europeo (3), la Estrategia Digital (4), la Década Digital (5) y la Estrategia Europea de Datos (6), la nueva Estrategia Industrial para Europa (7) y su actualización (8), el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (NextGenerationEU) (9), la Unión Europea de la Salud (10), el nuevo EEI para la investigación y la innovación (11), el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular (12), o el objetivo de la Unión de llegar a ser climáticamente neutra de aquí a 2050, entre otros objetivos o estrategias. En el Pacto Verde Europeo, la Comisión subraya que «las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la innovación disruptiva son elementos esenciales para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo». |
6. |
La Comunicación sobre el EEI recientemente adoptada señala a la I+D como un motor clave para impulsar la recuperación de Europa y acelerar las transiciones ecológica y digital. La Comunicación tiene por objeto aumentar la eficiencia, la excelencia y el impacto del sistema europeo de I+D y apoya la competitividad. A tal efecto, la Comisión propuso a los Estados miembros reafirmar el objetivo de inversión en I+D de la UE, fijado en el 3 % del PIB (13), y actualizarlo para reflejar las nuevas prioridades de la UE, incluido un nuevo objetivo de gasto público del 1,25 % del PIB de la UE que los Estados miembros deben alcanzar para 2030 de forma coordinada por la Unión, a fin de aprovechar e incentivar las inversiones privadas. |
7. |
Según la Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa» y la Comunicación sobre «Una Estrategia Europea de Datos», es necesario «garantizar que las soluciones digitales ayuden a Europa a proseguir su propio camino hacia una transformación digital al servicio de las personas mediante el respeto de los valores europeos». |
8. |
La nueva estrategia industrial para Europa establece que Europa necesita «investigación y tecnologías de liderazgo mundial y un mercado único sólido que elimine las barreras y reduzca la burocracia». Reconoce que el «aumento de la inversión en investigación, innovación, despliegue y actualización de infraestructuras contribuirá a desarrollar nuevos procesos de producción y, de paso, a crear empleo». |
1. Ámbito de aplicación y definiciones
1.1. Ámbito de aplicación
9. |
Los principios expuestos en el presente Marco se refieren a las ayudas estatales de I+D+i en todos los sectores regidos por el Tratado (14). Se hace referencia, por tanto, a aquellos sectores que se rigen por normas de la Unión específicas sobre ayudas estatales, salvo disposición contraria específica de dichas normas. |
10. |
La financiación de la Unión gestionada centralizadamente por las instituciones, agencias, empresas comunes o por cualquier otro organismo de la Unión que no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros (15) no constituye ayuda estatal. Cuando tal financiación de la Unión se combine con ayuda estatal, solo dicha ayuda estatal se tendrá en cuenta a la hora de determinar el respeto de los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o, en el contexto del presente Marco, estará sujeta a una evaluación de compatibilidad. |
11. |
Se excluyen del ámbito del presente Marco las ayudas de I+D+i a las empresas en crisis, definidas a los efectos del presente Marco por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (16), sus modificaciones y sustituciones. |
12. |
Al evaluar la ayuda de I+D+i en favor de un beneficiario sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, la Comisión tendrá en cuenta el importe de la ayuda todavía por recuperar (17). |
1.2. Medidas de ayuda cubiertas por el Marco
13. |
La Comisión ha señalado una serie de medidas de ayuda de I+D+i que pueden, en condiciones determinadas, ser compatibles con el mercado interior:
|
14. |
Los Estados miembros deben notificar las ayudas de I+D+i de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, con la excepción de las medidas que cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos de exención por categorías adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo (22). |
15. |
El presente Marco expone los criterios de compatibilidad para los regímenes de ayudas y las ayudas individuales de I+D+i que están sujetos a la obligación de notificación y deben evaluarse sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado (23). |
1.3. Definiciones
16. |
A efectos del presente Marco, se entenderá por:
|
2. Ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE
17. |
En general, toda medida que cumpla los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado constituye ayuda estatal. Mientras que otra Comunicación de la Comisión (31) sobre el concepto de ayuda estatal aclara cómo entiende la Comisión el concepto de ayuda estatal en general, en la presente sección se consideran situaciones típicas del ámbito de las actividades de I+D+i, sin perjuicio de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
2.1. Organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación como beneficiarios de ayudas estatales
18. |
Los organismos de investigación y difusión de conocimientos (en lo sucesivo, «organismos de investigación») e infraestructuras de investigación son beneficiarios de ayudas estatales si su financiación pública cumple todas las condiciones del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Según lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el beneficiario debe ser una empresa, pero esa calificación no depende de su estatuto jurídico, es decir, de si es una entidad de Derecho público o privado, o de su carácter económico, es decir, de si tiene o no ánimo de lucro. El criterio decisivo para ser considerado empresa es más bien que realice una actividad económica consistente en la oferta de productos o servicios en un mercado determinado (32). |
2.1.1. Financiación pública de actividades no económicas
19. |
Cuando la misma entidad desempeñe actividades tanto de carácter económico como no económico, no se aplicará a la financiación pública de las actividades no económicas lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica. La prueba de una adecuada distribución de costes, financiación e ingresos puede consistir en los estados financieros anuales de la entidad pertinente. |
20. |
La Comisión considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:
|
21. |
Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilicen a la vez para actividades económicas y no económicas, la financiación pública únicamente entra dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales en la medida en que cubra costes relacionados con actividades económicas (38). En los casos en que el organismo de investigación o la infraestructura de investigación se utilicen casi exclusivamente para una actividad no económica, su financiación puede quedar totalmente fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales (39) a condición de que la explotación económica siga siendo de carácter puramente accesorio, es decir, que corresponda a una actividad que esté directamente relacionada con el funcionamiento del organismo de investigación o infraestructura de investigación y sea necesaria para dicho funcionamiento o que esté intrínsecamente vinculada a su uso principal no económico, y de que tenga un ámbito de aplicación limitado. A efectos del presente Marco, la Comisión considerará que ese es el caso cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate. |
2.1.2. Financiación pública de las actividades económicas de los organismos de investigación y las infraestructuras de investigación
22. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 21, cuando los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se utilicen para realizar actividades económicas, como el alquiler de equipos o laboratorios a empresas, la prestación de servicios a empresas o la realización de investigación bajo contrato, la financiación pública de dichas actividades económicas se considerará generalmente ayuda estatal. |
23. |
Sin embargo, la Comisión no considerará al organismo de investigación o a la infraestructura de investigación beneficiarios de ayuda estatal si actúan como meros intermediarios para transferir a los beneficiarios finales la totalidad de la financiación pública y no obtienen ventajas de dicha financiación. Es lo que suele suceder cuando:
|
24. |
Cuando se cumplen las condiciones del punto 23, las normas sobre ayudas estatales se aplican a nivel de los beneficiarios finales. |
2.2. |
Ayudas estatales concedidas indirectamente a empresas a través de organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación financiados mediante fondos públicos |
25. |
La cuestión de si las empresas obtienen ventajas, y en qué condiciones, a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado, en casos de investigación bajo contrato o servicios de investigación prestados por un organismo de investigación o una infraestructura de investigación, así como en caso de colaboración con un organismo de investigación o una infraestructura de investigación, debe responderse conforme a los principios generales sobre ayudas estatales. Para ello, como se explica en la Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal, tal vez sea preciso evaluar en particular si el comportamiento del organismo de investigación o de la infraestructura de investigación puede imputarse al Estado (40). |
2.2.1. Investigación por cuenta de empresas (investigación bajo contrato o servicios de investigación)
26. |
Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilicen para realizar investigación bajo contrato o prestar servicios de investigación a una empresa, que habitualmente precisa las condiciones del contrato, es propietaria de los resultados de las actividades de investigación y asume el riesgo de fracaso, generalmente no suele darse ayuda estatal a la empresa si el organismo de investigación o la infraestructura de investigación reciben una remuneración adecuada por sus servicios, especialmente cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
|
27. |
Cuando la propiedad, o los derechos de acceso, a los derechos de propiedad intelectual e industrial («DPI») permanezcan en el organismo de investigación o en la infraestructura de investigación, su valor de mercado podrá deducirse del precio que deba pagarse por los servicios en cuestión. |
2.2.2. Colaboración con empresas
28. |
Se considera que un proyecto se lleva a cabo mediante una colaboración efectiva cuando al menos dos de las partes independientes persiguen un objetivo común sobre la base de la división del trabajo y definen conjuntamente su ámbito de aplicación, participan en su concepción, contribuyen a su aplicación y comparten los riesgos financieros, tecnológicos, científicos y de otro tipo, así como sus resultados. Una o varias de las partes podrán asumir la práctica totalidad de los costes del proyecto y descargar así a otras partes de sus riesgos financieros. Las condiciones de un proyecto de colaboración, en particular en cuanto a contribuciones a sus costes, los riesgos y resultados compartidos, la difusión de los resultados, acceso a los DPI y normas para su asignación, deben haberse acordado antes del inicio del proyecto (42). La investigación bajo contrato o la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración. |
29. |
Cuando los proyectos de colaboración los realicen conjuntamente empresas y organismos de investigación o infraestructuras de investigación, la Comisión considera que no se concede ayuda estatal indirecta a las empresas participantes a través de dichas entidades, debido a las condiciones favorables de la colaboración (43), si se cumple una de las siguientes condiciones:
|
30. |
A efectos del punto 29 d), la Comisión considerará que la compensación recibida es equivalente al precio de mercado si permite a los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación en cuestión disfrutar de todo el beneficio económico de esos derechos, especialmente cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
|
31. |
Si no se cumple ninguna de las condiciones del punto 29, el valor total de la contribución de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación al proyecto se considerará una ventaja para las empresas colaboradoras, a las que se aplican las normas sobre ayudas estatales. |
2.3. Contratos públicos de servicios de investigación y desarrollo
32. |
Los compradores públicos pueden contratar servicios de investigación y desarrollo a empresas, ya sea mediante procedimientos de adjudicación de contratación pública precomercial o de desarrollo exclusivo (44). |
33. |
Siempre y cuando la contratación pública se lleve a cabo mediante un procedimiento de licitación abierto de acuerdo con las directivas aplicables (45), en general la Comisión considerará que no se ha concedido ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado a las empresas que prestan los servicios pertinentes (46). |
34. |
En todos los demás casos, incluida la contratación precomercial, la Comisión considerará que no se concede ayuda estatal a las empresas cuando el precio pagado por los servicios correspondientes refleje plenamente el valor de mercado de los beneficios recibidos por el comprador público y los riesgos asumidos por los proveedores participantes, especialmente cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:
|
35. |
Cuando no se cumplen las condiciones del punto 34, los Estados miembros pueden basarse en una evaluación individual de las condiciones del contrato entre el comprador público y la empresa, sin perjuicio de la obligación general de notificar una ayuda estatal de I+D+i de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. |
3. Evaluación de la compatibilidad de la ayuda de I+D+i
36. |
Sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión podrá considerar compatibles con el mercado interior las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas en la Unión Europea, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. |
37. |
En la presente Sección, la Comisión aclara cómo aplicará los principios de evaluación de la compatibilidad y, cuando procede, establece condiciones específicas para regímenes de ayudas y condiciones adicionales para las ayudas individuales sujetas a la obligación de notificación (48). |
38. |
A fin de evaluar si la ayuda estatal para I+D+i puede considerarse compatible con el mercado interior, la Comisión determinará si la medida de ayuda facilita el desarrollo de una determinada actividad económica y si altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. |
39. |
A fin de llevar a cabo la evaluación mencionada en el punto 39, la Comisión considerará los siguientes aspectos:
|
3.1. Primer requisito: la ayuda a la I+D+i facilita el desarrollo de una actividad económica
3.1.1. Determinación de la actividad económica apoyada
40. |
La Comisión determinará, a partir de la información facilitada por el Estado miembro, qué actividad económica se verá apoyada por la medida notificada. |
3.1.2. Efecto incentivador
3.1.2.1. Condiciones generales
41. |
Las ayudas de I+D+i podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior si tienen un efecto incentivador. La Comisión considera que las ayudas sin efecto incentivador no facilitan el desarrollo de una actividad económica. |
42. |
Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprende actividades complementarias que, sin la ayuda, no realizaría o realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica (49). |
43. |
La Comisión considera que las ayudas nunca ofrecen incentivos al beneficiario cuando el trabajo de la actividad de I+D+i relevante (50) ya se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales (51). En los casos en que el trabajo se inicie antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales, el proyecto no podrá optar a ayudas. |
44. |
La solicitud de ayuda debe incluir como mínimo el nombre y tamaño del solicitante, una descripción del proyecto, incluida su localización y fechas de inicio y final, la cantidad de ayuda necesaria para realizarlo y una lista de costes subvencionables. |
45. |
En la medida en que constituyan ayuda estatal, la Comisión puede considerar que las ayudas fiscales tienen efecto incentivador por fomentar un mayor gasto de las empresas en I+D+i, sobre la base de estudios de evaluación (52) que faciliten los Estados miembros. |
3.1.2.2. Condiciones adicionales de las ayudas individuales
46. |
En el caso de las ayudas individuales notificables, los Estados miembros deben demostrar a la Comisión que las ayudas tienen un efecto incentivador y para ello necesitan aportar pruebas claras de que tienen una incidencia positiva en la decisión de la empresa de realizar actividades de I+D+i que, de otro modo, no habría realizado. Para permitir a la Comisión efectuar una evaluación completa de la medida de ayuda en cuestión, el Estado miembro afectado debe aportar no solo información referente al proyecto beneficiario, sino también, en la medida de lo posible, una descripción completa de lo que habría ocurrido o razonablemente podría haberse esperado que ocurriera, es decir, de la situación contrafáctica. La situación contrafáctica puede consistir en la ausencia de un proyecto alternativo, cuando esté apoyada por elementos de prueba, o de un proyecto alternativo claramente definido y suficientemente predecible que el beneficiario haya considerado en su toma de decisiones interna, y estar relacionada con un proyecto alternativo total o parcialmente realizado fuera de la Unión. |
47. |
En su análisis, la Comisión tendrá en cuenta los aspectos siguientes:
|
48. |
Se invita a los Estados miembros, en especial, a basarse en documentos del consejo de administración, evaluaciones de riesgo, informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto objeto de la evaluación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que describan con detalle varias hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a instituciones financieras podrían ayudar a los Estados miembros a demostrar el efecto incentivador. |
49. |
Para garantizar que el efecto incentivador se acredita sobre una base objetiva, la Comisión puede comparar en su evaluación datos específicos de la empresa con datos del sector al que se dedica el beneficiario de ayudas. En particular, los Estados miembros deben aportar, cuando sea posible, datos específicos del sector que demuestren que la situación contrafáctica del beneficiario, su nivel de rentabilidad requerido y sus flujos de tesorería esperados son razonables. |
50. |
En este contexto, el nivel de rentabilidad se puede evaluar por referencia a los métodos que sean utilizados de forma demostrable por parte de la empresa beneficiaria o sean práctica común en el sector en cuestión, que pueden incluir métodos para evaluar el valor actual neto del proyecto (VAN) (53), la tasa interna de rentabilidad (TIR) (54) o la rentabilidad media de los fondos invertidos (ROCE). |
51. |
Además, en el caso del apoyo a la inversión para actividades transfronterizas de I+D, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación y agrupaciones de innovación, la Comisión considerará que las inversiones que faciliten la cooperación transfronteriza o sean financiadas por más de un Estado miembro constituyen un elemento que puede reforzar el efecto incentivador de la ayuda. En tales casos puede haber una fuerte presunción de que la ayuda incentiva actividades de I+D+i de mayor escala o alcance, de que acelera su ejecución, o de que los costes totales del proyecto aumentan (véase el punto 142) debido al incremento de las actividades, en comparación con un proyecto destinado a satisfacer necesidades meramente nacionales. |
52. |
Por lo tanto, la ayuda no se considerará compatible con el mercado interior cuando esté claro que podían y se iban a realizar las mismas actividades incluso sin ella. |
3.1.3. Inexistencia de infracción del Derecho de la Unión aplicable
53. |
Si una medida de ayuda estatal, las condiciones vinculadas a esta (incluido el modo de financiación cuando este forme parte integrante de la medida de ayuda estatal) o la actividad que financien conlleva una infracción del Derecho de la Unión aplicable, la ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior (55). |
54. |
Al evaluar la compatibilidad con el mercado interior de cualquier ayuda individual, la Comisión tendrá en cuenta especialmente cualesquiera procedimientos por infracción relacionados con los artículos 101 o 102 del Tratado que puedan atañer al beneficiario de la ayuda y ser pertinentes para su evaluación en virtud del artículo 107, apartado 3, del Tratado (56). |
3.2. Segundo requisito: la ayuda a la I+D+i no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común
55. |
Según lo establecido en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas puede ser declarada compatible, pero únicamente cuando «no altere las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común». |
56. |
La evaluación de los efectos negativos en el mercado interior requiere complejas evaluaciones económicas y sociales. En la presente sección se expone el método que debe aplicar la Comisión a la hora de hacer uso de su facultad de apreciación para llevar a cabo la evaluación con arreglo al segundo requisito de la evaluación de la compatibilidad a que se refiere el punto 39, letra b). |
57. |
Por su propia naturaleza, cualquier medida de ayuda falsea la competencia y afecta al comercio entre los Estados miembros. No obstante, para determinar si los efectos distorsionadores de la ayuda se limitan al mínimo, la Comisión verificará si la ayuda es necesaria, idónea, proporcionada y transparente. |
58. |
A continuación, la Comisión evaluará el efecto distorsionador de la ayuda a la I+D+i en cuestión sobre la competencia y las condiciones de los intercambios. Más concretamente, la ayuda en el ámbito de la I+D+i puede falsear de manera específica el mercado de producto y generar efectos de localización. A continuación, la Comisión sopesará los efectos positivos de la ayuda con sus efectos negativos sobre la competencia y el comercio. Cuando los efectos positivos superen a los negativos, la Comisión declarará la ayuda compatible. |
3.2.1. Necesidad de intervención estatal
59. |
Las medidas de ayuda estatal deben adoptarse en situaciones en las que puedan suponer un desarrollo importante que el mercado no pueda generar por sí mismo, por ejemplo, poniendo remedio a un fallo de mercado que afecte a la actividad o la inversión de I+D+i de que se trate. |
3.2.1.1. Condiciones generales
60. |
Las ayudas estatales pueden ser necesarias para incrementar la I+D+i en situaciones en que el mercado no genere por sí solo resultados eficientes. A fin de evaluar si la ayuda estatal es efectiva para alcanzar el objetivo buscado, es necesario primero determinar el problema que debe abordarse. La ayuda estatal debe ir dirigida a situaciones en las que pueda aportar un desarrollo importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo. Los Estados miembros deben explicar la manera en que la medida de ayuda puede mitigar eficazmente los fallos de mercado detectados que impiden que el mercado haga posible, por sí solo, la realización de la actividad o inversión de I+D+i de que se trate. |
61. |
El I+D+i consiste en una serie de actividades que se realizan generalmente en una fase económica anterior a ciertos mercados de productos y explotan capacidades disponibles para desarrollar productos, servicios y procesos nuevos o mejorados en dichos mercados de productos o en otros completamente nuevos, estimulando así el crecimiento de la economía, contribuyendo a la cohesión territorial y social o promoviendo los intereses generales de los consumidores. Sin embargo, a la vista de las capacidades de I+D+i disponibles, los fallos de mercado pueden ser un obstáculo para alcanzar el grado óptimo de producción y pueden abocar a resultados ineficientes por las siguientes razones:
|
3.2.1.2. Condiciones adicionales de las ayudas individuales
62. |
Aunque determinados fallos de mercado puedan obstaculizar la I+D+i de forma general, no todas las empresas y sectores económicos se ven afectados por ellos en la misma medida. Por tanto, en el caso de ayudas individuales notificables, los Estados miembros deben facilitar información adecuada sobre si la ayuda resuelve un fallo de mercado general relacionado con la I+D+i, o bien un fallo de mercado específico de la I+D+i que afecte, por ejemplo, a un sector o ramo concretos. |
63. |
La Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:
|
64. |
En su análisis de un supuesto fallo de mercado que obstaculice las actividades de I+D+i que deba hacer posibles la medida de ayuda, la Comisión tendrá en cuenta en particular toda comparación sectorial y otros estudios disponibles, que debe facilitar el Estado miembro en cuestión. |
65. |
Al notificar ayudas a la inversión o de funcionamiento para agrupaciones empresariales, los Estados miembros deben facilitar información sobre la especialización prevista o esperada de la agrupación de innovación, el potencial regional existente y la presencia de agrupaciones empresariales en la Unión con objetivos similares. Cuando proceda, los Estados miembros también deberán explicar la manera en que la agrupación puede tener un efecto positivo en el progreso tecnológico y la transformación digital de la economía de la Unión. Cuando la agrupación de innovación subvencionada sea un Centro de Innovación Digital, la Comisión podrá presumir dicho efecto positivo. En su análisis, la Comisión analizará si las colaboraciones que se verían estimuladas o incentivadas por las actividades de la agrupación de innovación podrían tener como objetivo, entre otras cosas, acortar el tiempo necesario transcurrido entre la obtención de nuevos conocimientos y su utilización en aplicaciones innovadoras. Puede tratarse de nuevos productos, servicios, procesos o soluciones, basados también en tecnologías digitales o que ayuden a transformar la economía de la Unión de conformidad, por ejemplo, con el Pacto Verde y la Comunicación sobre la Europa Digital. |
66. |
Cuando notifiquen ayudas a la inversión para infraestructuras de ensayo y experimentación, los Estados miembros deben facilitar información detallada y precisa sobre su especialización prevista o esperada, su carácter puntero y el papel que la infraestructura de ensayo y experimentación podría desempeñar a la hora de facilitar —a nivel regional, nacional o de la Unión— la transición digital y ecológica de la economía de la Unión. Los Estados miembros también deben facilitar información sobre la existencia o inexistencia en la Unión de infraestructuras de ensayo y experimentación similares, financiadas o no con fondos públicos. Además, los Estados miembros deben facilitar información sobre el perfil de los usuarios, como el tamaño, el sector y otra información pertinente. En su evaluación, la Comisión considerará en qué medida la capacidad de la infraestructura se asignará a los servicios prestados a las pymes y, por tanto, brindará oportunidades a las pymes para mejorar la eficiencia de sus propios procesos de producción y su capacidad de innovar en cuanto a productos y modelos de negocio, en particular a través del acceso a las tecnologías digitales. |
67. |
Con respecto a la ayuda estatal que se concede a proyectos o actividades que están también financiadas por la Unión, ya sea directa o indirectamente (es decir, por la Comisión Europea, sus agencias ejecutivas, empresas comunes establecidas sobre la base de los artículos 185 y 187 del Tratado, o por cualquier otro organismo de ejecución en el que la financiación de la Unión no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros), la Comisión considerará que la necesidad de la intervención estatal está acreditada. |
68. |
Por otra parte, cuando la ayuda estatal se concede a proyectos o actividades que, con respecto a su contenido tecnológico, nivel de riesgo y tamaño, son similares a los ya realizados dentro de la Unión en condiciones de mercado, la Comisión presumirá en principio que no existe fallo de mercado y requerirá otras pruebas y justificaciones de la necesidad de la intervención estatal. En particular, en el caso de las infraestructuras de ensayo y experimentación y de las agrupaciones de innovación, los Estados miembros deben demostrar que la ayuda pública no dará lugar a la duplicación de servicios ya ofrecidos por las estructuras existentes que operan en la Unión, lo cual podría dar lugar a capacidades ociosas y poner en entredicho la viabilidad económica de la inversión apoyada. |
3.2.2. Idoneidad de la medida de ayuda
69. |
La medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento idóneo para alcanzar el objetivo perseguido por la ayuda, es decir, no debe existir una política ni un instrumento de ayuda más apropiados y menos falseadores que puedan lograr los mismos resultados. |
3.2.2.1. Idoneidad de los instrumentos estratégicos alternativos
70. |
La ayuda estatal no es el único instrumento de que disponen los Estados miembros para fomentar las actividades de I+D+i. Conviene tener presente que puede haber otros instrumentos más adecuados, como medidas relativas a la demanda que impliquen regulación, contratación pública o normalización, como también un incremento de la financiación de la investigación y la educación públicas o medidas fiscales de carácter general. La idoneidad de un instrumento en una situación determinada suele guardar relación con la naturaleza del problema que se pretende resolver. Por ejemplo, si de lo que se trata es de eliminar las dificultades que sufre un nuevo operador para aprovechar los resultados de la I+D+i, puede ser más conveniente reducir las barreras de mercado que conceder ayudas estatales. Aumentar la inversión en educación puede ser más idóneo para hacer frente a la falta de personal cualificado que la concesión de una ayuda estatal. |
71. |
Las ayudas a la I+D+i pueden ser autorizadas como excepción a la prohibición general de ayudas estatales cuando ello sea necesario para hacer posible la I+D+i. Un elemento importante a este respecto es, pues, determinar si las ayudas de I+D+i pueden considerarse un instrumento adecuado para aumentar las actividades de I+D+i y en qué medida, toda vez que con instrumentos menos falseadores de la competencia pueden alcanzarse idénticos resultados. |
72. |
En su análisis de compatibilidad, la Comisión presta especial atención a la evaluación de impacto de la medida propuesta realizada por el Estado miembro en cuestión. Las medidas para las cuales los Estados miembros hayan estudiado posibles alternativas y demostrado ante la Comisión las ventajas de aplicar un instrumento selectivo tal como las ayudas estatales se considerarán instrumentos idóneos. |
73. |
Con respecto a las ayudas estatales que se conceden a proyectos o actividades que están también financiadas por la Unión, ya sea directa o indirectamente, es decir, por la Comisión Europea, sus agencias ejecutivas, empresas comunes establecidas sobre la base de los artículos 185 y 187 del Tratado, o por cualquier otro organismo de ejecución en el que la financiación de la Unión no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros, la Comisión considerará que la idoneidad de la medida de ayuda está acreditada. Los Estados miembros deben demostrar que la ayuda estatal para el proyecto o la actividad evaluada crearía sinergias con cualquier financiación o cofinanciación procedente de programas de la Unión. |
3.2.2.2. Idoneidad de diferentes instrumentos de ayuda
74. |
Las ayudas estatales destinadas a I+D+i pueden concederse de diversas formas. Los Estados miembros deben velar, por tanto, por que las ayudas se concedan en la forma que probablemente genere el menor falseamiento de la competencia y el comercio. A este respecto, si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (como subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales u otros gastos obligatorios, o concesión de terrenos, bienes o servicios a precios favorables), el Estado miembro en cuestión debe incluir un análisis de otras opciones y explicar por qué o de qué modo son menos idóneas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (como garantías estatales, adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables o de deuda). |
75. |
La elección del instrumento de ayuda debe hacerse en función del fallo de mercado que se pretenda resolver. Por ejemplo, cuando el fallo de mercado subyacente sea un problema de acceso a financiación externa de la deuda debido a información asimétrica, los Estados miembros deben recurrir, por lo general, a ayudas en forma de aporte de liquidez, como préstamos o garantías en lugar de una subvención. Cuando también sea necesario compartir con la empresa cierto grado de riesgo, el instrumento elegido será generalmente un anticipo reembolsable. En particular, cuando las ayudas se concedan en una forma distinta al aporte de liquidez o un anticipo reembolsable para actividades que están próximas al mercado, los Estados miembros deben justificar la idoneidad del instrumento elegido para resolver el fallo de mercado específico en cuestión. En el caso de regímenes de ayuda que ejecutan los objetivos y prioridades de Programas Operativos, se presume, en principio, que el instrumento de financiación elegido en dichos programas es un instrumento idóneo. |
3.2.3. Proporcionalidad de la ayuda
3.2.3.1. Condiciones generales
76. |
El importe de toda ayuda de I+D+i que se considere proporcional debe limitarse al mínimo necesario para realizar la actividad subvencionada. |
3.2.3.1.1. Intensidad máxima de la ayuda
77. |
Para que el nivel de las ayudas sea proporcional a los fallos de mercado que se pretenda paliar y que obstaculizan la ejecución de las actividades de I+D+i que se pretenden hacer posibles con la medida de ayuda en cuestión, las ayudas deben determinarse en relación con un conjunto preestablecido de costes subvencionables y limitarse a una determinada proporción de dichos costes subvencionables (intensidad de la ayuda). La intensidad de la ayuda debe determinarse por cada beneficiario, aunque se trate de proyectos de colaboración. |
78. |
Para garantizar la previsibilidad y unas condiciones equitativas, la Comisión aplica intensidades de ayuda máximas para las ayudas de I+D+i, que se establecen en función de tres criterios: i) la proximidad al mercado de las ayudas, como indicador de sus efectos negativos esperados y la necesidad de las ayudas, teniendo en cuenta los potenciales ingresos superiores que pueden esperarse de las actividades subvencionadas; ii) el tamaño del beneficiario como indicador de las dificultades más agudas a las que generalmente se enfrentan las empresas más pequeñas para financiar un proyecto arriesgado; y iii) la intensidad de cualquier fallo de mercado, como las externalidades esperadas en cuanto a difusión de conocimientos. Por consiguiente, las intensidades de las ayudas a actividades de desarrollo e innovación deben ser por lo general menores que en el caso de las actividades de investigación. Estas consideraciones se aplican de forma similar a la intensidad de ayuda para las infraestructuras de ensayo y experimentación, que, por definición, proporcionarían servicios principalmente a las empresas para actividades de I+D más cercanas al mercado. |
79. |
Los costes subvencionables para cada medida de ayuda cubierta por el presente Marco figuran en el anexo I. Si un proyecto de I+D abarca distintas tareas, cada tarea subvencionable debe corresponder a las categorías de investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental (57). Al clasificar las distintas actividades en función de las categorías pertinentes (58), la Comisión remitirá a su propia práctica y a los ejemplos específicos y las explicaciones del Manual de Frascati de la OCDE (59). |
80. |
Los costes subvencionables de I+D+i se justificarán por las pruebas documentales más recientes disponibles, que deberán ser claras y específicas. Los gastos generales adicionales y otros gastos de funcionamiento —incluidos los costes de materiales, suministros y productos similares— directamente derivados del proyecto podrán calcularse, alternativamente, empleando un enfoque de costes simplificado en forma de tipo fijo de hasta el 20 %, aplicado a los costes subvencionables totales directos del proyecto de I+D definidos en el anexo I, letras a) a d), y letra g), en el caso de los proyectos de I+D con relevancia para la salud o relacionados con ella. En este caso, los costes del proyecto de I+D utilizados para el cálculo de los costes indirectos se determinarán aplicando las prácticas contables habituales e incluirán únicamente los costes subvencionables del proyecto de I+D enumerados en el anexo I, letras a) a d), y letra g), en el caso de los proyectos de I+D con relevancia para la salud o relacionados con ella. En el caso de los proyectos cofinanciados en el marco del programa Horizonte Europa, los Estados miembros pueden utilizar la metodología de costes simplificados de Horizonte Europa para calcular los costes indirectos de los proyectos de I+D. |
81. |
Las intensidades máximas de ayuda aplicables generalmente a todas las medidas subvencionables de I+D+i figuran en el anexo II (60). Salvo que se especifique otra cosa en el Marco, todas las intensidades de ayuda aplicables a las medidas de I+D+i en virtud del Reglamento general de exención por categorías guiarán la evaluación de la Comisión de las categorías de medidas notificables. |
82. |
Cuando se conceda ayuda estatal a un proyecto realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, la combinación de subvención pública directa y, cuando sean constitutivas de ayuda, contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto no podrá exceder de las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria. |
3.2.3.1.2. Anticipos reembolsables
83. |
En caso de que un Estado miembro conceda un anticipo reembolsable que pueda considerarse ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado, se aplican las normas que figuran en la presente sección. |
84. |
Cuando el Estado miembro pueda demostrar, con arreglo a un método basado en datos suficientes y comprobables, que es posible calcular el equivalente de subvención bruto de un anticipo reembolsable, podrá notificar a la Comisión un régimen de ayuda y el método correspondiente. Si la Comisión acepta el método y considera que el régimen es compatible, la ayuda podrá concederse con arreglo al equivalente de subvención bruto del anticipo reembolsable hasta las intensidades de ayuda establecidas en el anexo II. |
85. |
En todos los demás casos, el anticipo reembolsable se expresará como porcentaje de los costes subvencionables y podrá superar en 10 puntos porcentuales las intensidades máximas de ayuda aplicables siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
|
86. |
Para que la Comisión pueda evaluar las ayudas, estas deben establecer con detalle las modalidades de reembolso en caso de éxito del proyecto, que definan con claridad lo que se entiende por éxito en los resultados, sobre la base de una hipótesis razonable y prudente. |
3.2.3.1.3. Medidas fiscales
87. |
En la medida en que constituya ayuda estatal, la intensidad de ayuda de una medida fiscal puede calcularse a partir de proyectos individuales o, a nivel de una empresa, en forma de ratio entre la desgravación fiscal global y la suma de todos los costes subvencionables de I+D+i en que se haya incurrido a lo largo de un período no superior a tres ejercicios fiscales consecutivos. En el último caso, las medidas fiscales podrán aplicarse a todas las actividades subvencionables sin distinción, pero no sobrepasarán la intensidad de ayuda aplicable al desarrollo experimental (62). |
3.2.3.1.4. Acumulación de ayudas
88. |
Las ayudas pueden concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc, siempre y cuando el importe total de las ayudas estatales para un proyecto o actividad no supere los límites máximos de ayuda establecidos en el presente Marco. Como se señala en el punto 10, la financiación de la Unión gestionada centralizadamente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros organismos de la Unión que no estén directa o indirectamente bajo control de los Estados miembros no constituye ayuda estatal y no deberá tenerse en cuenta. Cuando tal financiación de la Unión se combine con otra ayuda estatal, el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no debe superar sin embargo la tasa de financiación más favorable establecida en las normas de la legislación de la Unión aplicables. |
89. |
Las infraestructuras de ensayo y experimentación cofinanciadas por financiación de la Unión, agencias, empresas comunes u otros organismos de la Unión podrían beneficiarse de ayudas públicas de hasta el 100 % de los costes de inversión subvencionables, siempre que el importe necesario de la financiación pública total (es decir, ayuda estatal y otras fuentes de financiación pública) para el proyecto se demuestre sobre la base de una evaluación creíble del déficit de financiación para garantizar que el importe total de la financiación pública no dé lugar a una compensación excesiva (63). |
90. |
Cuando los gastos subvencionables de ayudas de I+D+i sean también potencialmente subvencionables, total o parcialmente, con ayudas de finalidades distintas, la parte coincidente quedará sujeta al límite más favorable según cualquiera de las normas aplicables. |
91. |
Las ayudas de I+D+i no podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si eso diera lugar a una intensidad de ayuda que superara las contempladas en el presente Marco. |
3.2.3.2. Condiciones adicionales de las ayudas individuales
92. |
En el caso de las ayudas individuales notificables, el mero cumplimiento de un conjunto de intensidades máximas de ayuda predefinidas no es suficiente para garantizar la proporcionalidad. |
93. |
Como norma general, y para determinar si la ayuda es proporcional, la Comisión verificará que el importe de la ayuda no supere el mínimo necesario para que el proyecto subvencionado sea suficientemente rentable, por ejemplo permitiendo alcanzar una TIR correspondiente al valor de referencia específico del sector o de la empresa o a la tasa crítica de rentabilidad. Las tasas normales de rentabilidad requeridas por el beneficiario en otros proyectos de I+D+i, sus costes de capital en su conjunto o la rentabilidad registrada habitualmente en el sector en cuestión también pueden utilizarse para este fin. Todos los costes y beneficios esperados relevantes deben considerarse en toda la duración del proyecto, incluidos los costes e ingresos derivados de los resultados de las actividades de I+D+i. |
94. |
Cuando se demuestre, por ejemplo por medio de documentos internos de la sociedad, que el beneficiario de la ayuda se halla en la disyuntiva de realizar un proyecto subvencionado u otra alternativa sin ayuda, la ayuda solo se considerará limitada al mínimo necesario si su importe no supera los costes netos adicionales de ejecutar las actividades en cuestión, comparados con el proyecto contrafáctico que se fuera a llevar a cabo a falta de la ayuda. Para determinar los costes netos extra, la Comisión comparará el valor actual neto esperado del proyecto que recibe la ayuda y el proyecto contrafáctico, teniendo en cuenta las probabilidades de que se produzcan diferentes escenarios empresariales (64). |
95. |
Cuando las ayudas se concedan a proyectos de I+D o para la construcción o mejora de infraestructuras de investigación o la construcción o mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación y la Comisión pueda determinar, sobre la base de la metodología expuesta en los puntos 93 o 94, que las ayudas se limitan estrictamente al mínimo necesario, pueden autorizarse intensidades máximas de ayuda superiores a las establecidas en el anexo II, hasta los niveles fijados en el siguiente cuadro:
|
96. |
Para demostrar que las ayudas se limitan al mínimo necesario, los Estados miembros deben explicar de qué modo se ha calculado su importe. La documentación y los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador pueden también utilizarse para evaluar si las ayudas son o no proporcionales. En la medida en que la necesidad de ayuda detectada se refiera principalmente a las dificultades para atraer financiación de deuda en el mercado, más que a su falta de rentabilidad, una forma particularmente adecuada para garantizar que la ayuda se mantenga en el mínimo puede ser aportarla en forma de préstamo, garantía o anticipo reembolsable y no en formas no reembolsables, como la subvención. |
97. |
Cuando haya numerosos candidatos potenciales para la realización de la actividad subvencionada, es más probable que se cumpla el requisito de proporcionalidad si la ayuda se concede con base en criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios. |
98. |
A fin de evitar falseamientos reales o potenciales, directos o indirectos, del comercio internacional, podrán autorizarse intensidades superiores a las generalmente admisibles con arreglo al presente Marco en caso de que haya competidores con sede fuera de la Unión que, directa o indirectamente, hayan recibido en los tres últimos años o vayan a recibir ayudas de intensidad equivalente para proyectos de naturaleza similar. No obstante, cuando sea probable que se produzcan falseamientos del comercio internacional transcurrido un plazo superior a tres años, habida cuenta de la naturaleza particular del sector de que se trate, el período de referencia podrá prorrogarse en consecuencia. Cuando sea posible, el Estado miembro en cuestión facilitará a la Comisión información suficiente para evaluar la situación, en particular, la necesidad de atender a la ventaja competitiva de que puedan disfrutar empresas competidoras de terceros países. Cuando la Comisión carezca de pruebas directas sobre la ayuda concedida o propuesta, podrá basar su decisión en pruebas indirectas. |
99. |
Para reunir pruebas, la Comisión puede utilizar sus facultades de investigación (65). |
3.2.4. Transparencia
100. |
Los Estados miembros publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión (66) o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional:
|
101. |
Los Estados miembros organizarán su sitio web general sobre ayudas estatales, al que se hace referencia en el punto 100, de una forma que permita acceder fácilmente a la misma. La información deberá publicarse en un formato de hoja de cálculo no protegido por derechos de autor que permita buscar, extraer y descargar eficazmente los datos y publicarlos fácilmente en internet, por ejemplo, en formato CSV o XML. El público en general debe poder acceder sin restricciones al sitio web, incluido el registro previo de usuarios. |
102. |
En lo que respecta a los regímenes en forma de ventajas fiscales, las condiciones establecidas en el punto 100, letra b), se considerarán cumplidas si los Estados miembros publican la información requerida sobre los importes de cada ayuda individual en los siguientes tramos (en millones EUR): [0,1-0,5]; [0,5-1]; [1-2]; [2-5]; [5-10]; [10-30]; [30-60]; [60-100]; [100-250]; y [250 o más]. |
103. |
La información a que se refiere el punto 100, letra b), se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventajas fiscales, en el plazo de un año a partir de la fecha límite en que deba presentarse la declaración de impuestos (72). En el caso de las ayudas ilegales pero posteriormente declaradas compatibles, los Estados miembros deberán publicar esta información en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de la Comisión por la que se declare la compatibilidad de la ayuda. Con el fin de permitir la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en virtud del Tratado, la información debe estar disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda. |
104. |
La Comisión publicará en su sitio web el enlace al sitio web de ayuda estatal a que se refiere el punto 101. |
3.2.5. Comprobación de que los efectos negativos específicos de las ayudas a la I+D+i sobre la competencia y las condiciones de los intercambios se reducen al mínimo o se evitan
3.2.5.1. Consideraciones generales
105. |
La Comisión determinará los mercados afectados por la ayuda, teniendo en cuenta la información facilitada por el Estado miembro sobre los mercados de producto afectados, es decir, los mercados afectados por el cambio de comportamiento del beneficiario de la ayuda. En la medida en que una actividad innovadora específica de I+D+i se asocie a múltiples mercados de producto futuros, la incidencia de las ayudas estatales se estudiará en el conjunto de los mercados afectados. La Comisión también determinará el mercado geográfico afectado, que corresponde a la zona en la que operan las empresas de los mercados de producto afectados, y cuyas condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y pueden distinguirse claramente de las de las zonas vecinas. |
106. |
La Comisión seguirá evaluando el falseamiento de la competencia basándose en la incidencia previsible de la ayuda de I+D+i en la competencia entre empresas en los mercados de producto y geográficos afectados (73) que tiene probabilidades de verse afectada negativamente por la ayuda, teniendo también en cuenta la información facilitada por los Estados miembros sobre los competidores y los clientes o consumidores afectados. Al hacerlo, cuando proceda, la Comisión también podrá determinar las interacciones competitivas (sustitutos, complementos, incluidos los mercados anteriores o posteriores) en las que sea más probable que se produzcan falseamientos causados por una medida de ayuda. |
107. |
Normalmente, la ayuda permite a su beneficiario obtener una ventaja competitiva a través, entre otras cosas, de i) la reducción de los costes de producción, ii) el aumento de la capacidad de producción, o iii) el desarrollo de nuevos productos. La Comisión considera que los efectos negativos de la ayuda afectarán en primer lugar a los competidores. Por esta razón, la Comisión debe centrarse en primer lugar en determinar los competidores reales o potenciales del beneficiario de la ayuda que puedan verse afectados negativamente por la ayuda. |
108. |
La Comisión identifica dos potenciales falseamientos principales de la competencia y el comercio entre Estados miembros causados por las ayudas de I+D+i, a saber: el falseamiento en los mercados de producto y los efectos de localización. Ambos tipos pueden dar lugar a ineficiencias de asignación, que socavan el resultado económico del mercado interior, y a problemas de distribución, puesto que la ayuda afecta a la distribución de la actividad económica entre las regiones. |
109. |
Por lo que respecta al falseamiento en los mercados de producto, las ayudas estatales destinadas a I+D+i pueden incidir en la competencia en los procesos de innovación y en los mercados de producto en los que se exploten los resultados de las actividades de I+D+i. |
3.2.5.1.1. Efectos en los mercados de producto
110. |
Las ayudas estatales destinadas a I+D+i pueden obstaculizar la competencia en los procesos de innovación y en los mercados de producto de tres maneras, a saber: falseando el proceso competitivo de entrada y salida, falseando los incentivos dinámicos a la inversión y creando o manteniendo poder de mercado. |
a) Trabas a la entrada y salida de los procesos
111. |
Las ayudas de I+D+i pueden impedir que los mecanismos de mercado premien a los productores más eficientes y ejercer presión sobre los menos eficientes para que mejoren, reestructuren o abandonen el mercado. Esto podría llevar a una situación en la que, debido a la ayuda concedida, competidores que de otra manera podrían mantenerse en el mercado se vieran expulsados de él o ni siquiera pudieran entrar en él. De la misma manera, las ayudas estatales pueden evitar que empresas ineficientes abandonen el mercado o incluso inducirlas a entrar o arrebatar cuota de mercado a competidores más eficientes. Si no está correctamente orientada, la ayuda de I+D+i puede, por tanto, ofrecer sostén a empresas ineficientes y abocar a estructuras de mercado en las que muchos operadores se queden muy lejos de alcanzar un nivel de eficiencia. A largo plazo, interferir en los procesos competitivos de entrada y salida puede asfixiar la innovación y ralentizar las mejoras de productividad en todo el sector. |
b) Falseamiento de los incentivos dinámicos
112. |
Las ayudas de I+D+i pueden falsear los incentivos dinámicos para inversiones de los competidores del beneficiario de la ayuda. Cuando una empresa percibe ayudas, suele aumentar la probabilidad de éxito de sus actividades de I+D+i, lo que incrementa su presencia en el mercado o mercados de producto de referencia en el futuro. Esta mayor presencia puede llevar a los competidores a reducir sus planes iniciales de inversión (efecto de exclusión). |
113. |
Además, la presencia de ayuda puede hacer a los beneficiarios potenciales acomodaticios o más arriesgados. En tal caso, el efecto a largo plazo sobre los resultados globales del sector será probablemente negativo. Así pues, si la ayuda de I+D+i no está correctamente orientada, puede apuntalar a empresas ineficientes y propiciar estructuras de mercado en las que muchos operadores quedarían muy lejos de alcanzar un nivel de eficiencia. |
c) Creación o mantenimiento de poder de mercado
114. |
Las ayudas de I+D+i pueden tener también efectos falseadores por aumentar o mantener el grado de poder de mercado en los mercados de productos. Por poder de mercado se entiende la capacidad de influir en los precios, la producción, la variedad o calidad de los productos y servicios u otros parámetros de la competencia durante un período de tiempo significativo y en perjuicio de los consumidores. Incluso si las ayudas no refuerzan el poder de mercado directamente, pueden hacerlo indirectamente, disuadiendo de expandirse a competidores existentes o induciendo su salida, o disuadiendo de entrar a nuevos competidores. |
3.2.5.1.2. Efectos en el comercio y la elección de la localización
115. |
Las ayudas estatales destinadas a I+D+i pueden también dar lugar a falseamientos de la competencia cuando influyen en la elección de una localización. Estos falseamientos se pueden producir entre Estados miembros, ya sea cuando las empresas compiten de manera transfronteriza o cuando contemplan distintas localizaciones. Si bien es posible que no conduzca directamente a un falseamiento en el mercado de producto, lo que es indudable es que una ayuda dirigida a reubicar una actividad en otra región del mercado interior desplaza actividades o inversiones de una región a otra. |
3.2.5.1.3. Efectos negativos manifiestos
116. |
En principio, la medida de ayuda y el contexto en el que se aplica deben analizarse para comprobar en qué grado pueden falsear la competencia. No obstante, pueden señalarse algunas situaciones en las que los efectos negativos superan manifiestamente cualesquiera efectos positivos, lo que significa que las ayudas no pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior. |
117. |
En particular, según los principios generales del Tratado, las ayudas estatales no pueden considerarse compatibles con el mercado interior cuando son discriminatorias en medida no justificada por su carácter de ayudas estatales. Como se explica en la sección 3.1.3, la Comisión, por tanto, no autorizará ninguna medida cuando dicha medida o las condiciones asociadas a la misma entrañen una infracción del Derecho de la Unión aplicable (74). Es especialmente el caso de las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente (o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro) o de que utilice productos o servicios nacionales, así como el de las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la I+D+i en otros Estados miembros (75). |
3.2.5.2. Regímenes de ayuda
118. |
Para ser compatibles con el mercado interior, los regímenes de ayudas notificables no deben dar lugar a falseamientos importantes de la competencia y el comercio. En particular, incluso cuando el falseamiento pueda considerarse limitado a nivel individual (siempre y cuando la ayuda sea necesaria y proporcional para lograr el objetivo común), de manera acumulativa los regímenes de ayudas pueden producir niveles elevados de falseamiento. Tales falseamientos pueden resultar, por ejemplo, de ayudas que afecten negativamente a los incentivos dinámicos para innovar por parte de los competidores. En el caso de un régimen centrado en determinados sectores, el riesgo de ese tipo de falseamiento es aún más pronunciado. |
119. |
Por consiguiente, sin perjuicio del punto 145, los Estados miembros deben demostrar que cualquier efecto negativo se limitará al mínimo, teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes de ayudas individuales y acumulativas, el número de beneficiarios previstos, así como las características de los sectores a los que se destinan. Para que la Comisión pueda evaluar los efectos probablemente negativos de los regímenes de ayudas notificables, los Estados miembros pueden presentar cualquier evaluación de impacto, así como las evaluaciones a posteriori realizadas de regímenes similares anteriores. |
3.2.5.3. Condiciones adicionales de las ayudas individuales
3.2.5.3.1. Falseamiento en los mercados de producto
120. |
En el caso de las ayudas individuales notificables, para permitir a la Comisión identificar y evaluar el falseamiento potencial de la competencia y el comercio, los Estados miembros aportarán información sobre i) los mercados de producto en cuestión, es decir, los mercados afectados por el cambio en el comportamiento del beneficiario, y ii) los competidores y clientes o consumidores afectados. |
121. |
Al evaluar los efectos negativos de la medida de ayuda, la Comisión centrará su análisis del falseamiento de la competencia en la incidencia previsible de la ayuda de I+D+i en la competencia entre las empresas de los mercados de producto de referencia. La Comisión dará más peso a los riesgos para la competencia y el comercio que surjan en el futuro próximo y con mayor probabilidad. |
122. |
En la medida en que una actividad innovadora específica se asocie a múltiples mercados de producto futuros, la incidencia de las ayudas estatales se tendrá en cuenta en el conjunto de los mercados de referencia. En determinados casos, los propios resultados de las actividades de I+D+i, en forma, por ejemplo, de DPI, son objeto de comercio en los mercados tecnológicos a través, por ejemplo, de licencias de patentes o intercambios comerciales. En esos casos, la Comisión puede también atender a la incidencia de la ayuda en la competencia en los mercados tecnológicos. |
123. |
La Comisión utilizará diversos criterios para evaluar el falseamiento potencial de la competencia, en concreto el falseamiento de los incentivos dinámicos, la creación o mantenimiento de poder de mercado y el mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes. |
a) Falseamiento de los incentivos dinámicos
124. |
En su análisis del posible falseamiento de los incentivos dinámicos, la Comisión considerará los siguientes aspectos:
|
b) Creación o mantenimiento de poder de mercado
125. |
La Comisión se interesa, sobre todo, por aquellas medidas de I+D+i que permiten al beneficiario aumentar el poder de mercado que posee en mercados de producto existentes o transferirlo a futuros mercados de producto. Es, por tanto, improbable que la Comisión observe problemas de competencia relativos al poder de mercado en casos en los que el beneficiario posee una cuota inferior al 25 % y en mercados con una concentración de mercado inferior a 2 000 en el índice Herfindahl-Hirschman (HHI). |
126. |
En su análisis de poder de mercado, la Comisión atenderá, en particular, a los aspectos siguientes:
|
c) Mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes
127. |
En su análisis de las estructuras de mercado, la Comisión atenderá a si las ayudas se conceden en mercados con exceso de capacidad o en sectores en crisis. Sin embargo, en situaciones en las que el mercado está creciendo o en las que es probable que las ayudas estatales para I+D+i modifiquen la dinámica general de crecimiento o, en particular, la huella de emisiones de gases de efecto invernadero del sector (de conformidad con las comunicaciones sobre el Pacto Verde Europeo y sobre la Estrategia Digital Europea), fundamentalmente como resultado de la introducción de nuevas tecnologías, por ejemplo para lograr la descarbonización o la digitalización de la producción, o ambas, sin un aumento de las capacidades, no es probable las ayudas que planteen problemas. |
3.2.5.3.2. Efectos de localización
128. |
En particular, cuando las ayudas de I+D+i estén próximas al mercado, pueden dar lugar a que algunos territorios se beneficien de condiciones más favorables con respecto a la producción posterior, especialmente por costes de producción comparativamente inferiores como resultado de las ayudas o debido a niveles más elevados de actividad de I+D+i perseguidos con la ayuda. Esto puede llevar a las empresas a relocalizarse en dichos territorios. |
129. |
Los efectos de localización pueden también ser relevantes para las infraestructuras de investigación y las infraestructuras de ensayo y experimentación. Si las ayudas se dedican principalmente a atraer una infraestructura a una región concreta a expensas de otra, no contribuirán a impulsar más actividades de I+D+i en la Unión. |
130. |
En su análisis de las ayudas sujetas a una obligación de notificación individual, la Comisión tendrá pues en cuenta cualquier indicio de que el beneficiario ha considerado desplazarse a emplazamientos alternativos. |
131. |
De la misma manera, no se considerarán compatibles las ayudas que simplemente produzcan un cambio en la localización de las actividades de I+D+i dentro del mercado interior sin modificar la naturaleza, el tamaño o el ámbito del proyecto. |
3.2.6. Sopesamiento de los efectos positivos con los efectos negativos de la ayuda
132. |
La Comisión evalúa si los efectos negativos detectados de la medida de ayuda sobre la competencia y las condiciones de los intercambios superan a los efectos positivos de la ayuda prevista. |
3.2.6.1. Determinar los efectos positivos que han de tenerse en cuenta
133. |
Existe una correlación entre el crecimiento económico y la inversión en I+D+i. Las actividades de I+D+i incrementan la productividad y fomentan el desarrollo económico. Por lo tanto, la I+D+i es un factor importante para que las empresas de la Unión garanticen el progreso económico mediante el desarrollo de nuevos productos, tecnologías, servicios o procesos de producción, o ambos. |
134. |
Las inversiones en I+D+i son de gran importancia para el desarrollo de todos los sectores de la economía, ya que están estrechamente vinculadas a la productividad. |
135. |
Como primer paso de la prueba de sopesamiento, la Comisión evaluará los efectos positivos de la ayuda sobre la actividad económica objeto de ella, teniendo debidamente en cuenta la actividad de I+D+i que hace posible la medida de ayuda en cuestión, o el tamaño, el alcance o la velocidad del proyecto de I+D+i que se pretende impulsar con la medida de ayuda. |
136. |
Además, la Comisión también puede evaluar si la ayuda produce efectos positivos más amplios relacionados con la I+D+i. Cuando estos efectos positivos más amplios reflejen los incorporados en las políticas de la Unión, como las comunicaciones sobre el Nuevo EEI para la Investigación y la Innovación, el Pacto Verde Europeo, la Estrategia Digital Europea y la Nueva Estrategia Industrial para Europa, entonces se podrá suponer que la ayuda a la I+D+i alineada con dichas políticas de la Unión tiene tales efectos positivos más amplios. |
137. |
La Comisión reconoce que se necesitan inversiones tanto públicas como privadas para apoyar y acelerar las actividades de I+D+i y transformarlas en tecnologías esenciales que, al implantarse en el mercado, facilitarían la transformación digital de la industria de la Unión y la transición de la Unión a una economía con cero emisiones de carbono o hipocarbónica, así como a una economía circular y de contaminación cero en la que se proteja el capital natural. La Comisión es favorable a las actividades de I+D+i apoyadas por los Estados miembros que se ajustan al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (76), que constituye una de las posibles metodologías para identificar actividades de I+D+i para tecnologías, productos u otras soluciones destinadas a actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. |
138. |
Los Estados miembros que contemplen la concesión de ayudas estatales para I+D+i deben definir con precisión el objetivo que se persigue y, en particular, explicar cómo pretende la medida fomentar la I+D+i. Para medidas cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los Estados miembros podrán basar su razonamiento en los programas operativos pertinentes. |
139. |
La Comisión se muestra favorable a las medidas de ayuda que forman parte integrante de un programa o plan de acción global para estimular las actividades o estrategias de especialización inteligente de I+D+i, que vayan acompañadas de evaluaciones rigurosas de otras medidas similares concedidas con anterioridad y demuestren su eficacia. |
140. |
Con respecto a las ayudas estatales que se conceden a proyectos o actividades que están también financiados por la Unión, ya sea directa o indirectamente —es decir, por la Comisión Europea, sus agencias ejecutivas, empresas comunes establecidas con arreglo a los artículos 185 y 187 del Tratado, o por cualquier otro organismo de ejecución en el que la financiación de la Unión no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros—, la Comisión considerará que los efectos positivos conexos han quedado acreditados. |
3.2.6.1.1. Consideraciones adicionales respecto de las ayudas individuales
141. |
Para demostrar que las ayudas individuales sujetas a la obligación de notificación («ayudas individuales notificables») contribuyen a aumentar el nivel de actividades de I+D+i, los Estados miembros pueden utilizar los siguientes indicadores, junto con otros elementos relevantes cuantitativos o cualitativos:
|
142. |
Para concluir que la ayuda contribuye a aumentar el nivel de I+D+i en la Unión, la Comisión tendrá en cuenta no solo el incremento neto de la I+D+i llevada a cabo por la empresa, sino también la contribución de la ayuda al incremento general del gasto en I+D+i en el sector en cuestión, el incremento de las actividades de I+D+i transfronterizas en la Unión, y la mejora de la posición internacional de la Unión en el campo de la I+D+i. Se considerarán favorablemente las medidas de ayuda respecto de las que se prevea una evaluación a posteriori pública de sus efectos positivos. |
3.2.6.2. Sopesamiento de los efectos positivos con los efectos negativos de la ayuda
143. |
Por último, la Comisión sopesará los efectos negativos detectados de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia y de incidencia sobre el comercio entre los Estados miembros (véanse las secciones 3.2.1 a 3.2.5) con los efectos positivos de la ayuda prevista (véase la sección 3.2.6.1) para el desarrollo de las actividades económicas y la economía o la sociedad de la Unión, o ambos, y declarará la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado interior únicamente cuando los efectos positivos superen a los negativos. |
144. |
En los casos en que la medida de ayuda propuesta no aborde de manera adecuada y proporcionada un fallo de mercado bien determinado, los efectos negativos de falseamiento de la competencia tenderán a preponderar sobre los efectos positivos de la medida, y por tanto es probable que la Comisión concluya que la medida de ayuda propuesta es incompatible. |
145. |
El balance general de determinadas categorías de regímenes de ayuda puede además estar sujeto a la obligación de evaluación a posteriori a que se refiere la sección 4. En tales casos, la Comisión puede limitar la duración de dichos regímenes a cuatro años o menos, con la posibilidad de volver a notificar su prórroga posteriormente. |
4. Evaluación
146. |
Para garantizar en mayor medida que el falseamiento de la competencia y el comercio sea limitado, la Comisión podrá exigir que los regímenes de ayudas a que se refiere el punto 147 sean objeto de una evaluación ex post. Se evaluarán los regímenes en los que el riesgo de falseamiento de la competencia y el comercio sea particularmente elevado, es decir, que puedan amenazar con restringir o falsear la competencia significativamente si su aplicación no es revisada a su debido tiempo. |
147. |
Puede ser necesaria una evaluación ex post para los regímenes con grandes presupuestos de ayuda, o de características nuevas, o cuando se prevean cambios importantes en el mercado, la tecnología o la normativa. En cualquier caso, la evaluación será necesaria para los regímenes con un presupuesto de ayuda estatal o un gasto contabilizado superior a 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR a lo largo de su duración total —es decir, la duración combinada del régimen y cualquier régimen anterior que cubra un objetivo y una zona geográfica similares— a partir del 1 de enero de 2022. Habida cuenta de los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a los Estados miembros, las evaluaciones ex post solo serán necesarias para los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años, a partir del 1 de enero de 2022. |
148. |
El requisito de evaluación ex post podrá no aplicarse a los regímenes de ayudas que sean sucesores inmediatos de un régimen que cubra un objetivo y una zona geográfica similares y que haya sido objeto de una evaluación, haya dado lugar a un informe de evaluación final con arreglo al plan de evaluación aprobado por la Comisión y no haya arrojado resultados negativos. Cuando el informe de evaluación final de un régimen no sea conforme al plan de evaluación aprobado, dicho régimen deberá suspenderse con efecto inmediato. |
149. |
La evaluación debería tener por objeto comprobar si se cumplen las hipótesis y condiciones para la compatibilidad del régimen, en particular la necesidad y la eficacia de la medida de ayuda a la luz de sus objetivos generales y específicos. Asimismo, debe evaluar el impacto del régimen sobre la competencia y los intercambios. |
150. |
En el caso de los regímenes de ayuda sujetos al requisito de evaluación con arreglo al punto 147, los Estados miembros deberán notificar un proyecto de plan de evaluación —que formará parte integrante de la evaluación del régimen por parte de la Comisión— de la manera siguiente:
|
151. |
El proyecto de plan de evaluación debe ajustarse a los principios metodológicos comunes establecidos por la Comisión (77). Los Estados miembros deben publicar el plan de evaluación aprobado por la Comisión. |
152. |
La evaluación ex post debe efectuarla un experto independiente de la autoridad que conceda la ayuda sobre la base del plan de evaluación. Cada evaluación debe incluir al menos un informe de evaluación intermedio y otro final. Los Estados miembros deben publicar ambos informes. |
153. |
El informe final de evaluación debe presentarse a la Comisión con la debida antelación para que esta estudie la posible prórroga del régimen de ayudas y, a más tardar, nueve meses antes de su expiración. Este plazo se podrá acortar en el caso de los regímenes que activen el requisito de evaluación en sus dos últimos años de aplicación. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se indicarán en la decisión de aprobación del régimen de ayudas. La notificación de toda medida de ayuda posterior con un objetivo similar debe describir de qué manera se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación. |
5. Notificación y seguimiento
154. |
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2015/1589 del Consejo (78) y en el Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (79), los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión. |
155. |
Los Estados miembros deben llevar registros detallados de todas las medidas de ayuda. Estos registros deben contener toda la información necesaria para determinar que se han respetado las condiciones relacionadas con los costes subvencionables y las intensidades máximas de ayuda. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se facilitarán a la Comisión a petición de esta. |
6. Aplicabilidad
156. |
La Comisión seguirá los principios y las directrices expuestos en la presente Comunicación en las evaluaciones de compatibilidad de todas las ayudas notificadas de I+D+i sobre las que deba pronunciarse después del 19 de octubre de 2022. Las ayudas de I+D+i ilegales se evaluarán de conformidad con la normativa aplicable en la fecha de concesión de dicha ayuda. |
157. |
De conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Tratado, la Comisión propone que los Estados miembros modifiquen, cuando proceda, sus regímenes de ayudas a la I+D+i a fin de garantizar que cumplen lo dispuesto en el presente Marco, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del mismo. |
158. |
Se invita a los Estados miembros a manifestar su acuerdo incondicional expreso con las medidas apropiadas mencionadas en el punto 157 en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Marco en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si no hay respuesta por parte de alguno de los Estados miembros, la Comisión entenderá que el Estado miembro en cuestión no está de acuerdo con las medidas propuestas. |
7. Revisión
159. |
La Comisión podrá decidir en todo momento revisar o modificar el presente Marco si fuera necesario por motivos de política de competencia o para tener en cuenta las demás políticas de la Unión y los compromisos internacionales, o por cualquier otra razón justificada. |
(1) El término «fallo de mercado» se refiere a las situaciones en que es poco probable que los mercados, sin intervención exterior, produzcan resultados eficientes.
(2) Entre otras cosas, las normas tienen por objeto apoyar la I+D+i para las actividades de digitalización, entendidas a efectos del presente Marco como la adopción de tecnologías innovadoras implementadas mediante dispositivos o sistemas electrónicos que permiten incrementar la funcionalidad de los productos, desarrollar servicios en línea, modernizar los procesos o migrar a modelos de negocio basados en la desintermediación de la producción de bienes y la prestación de servicios, produciendo finalmente un efecto transformador. La I+D+i para las actividades de digitalización con arreglo al presente Marco puede optar a ayudas estatales a menos que constituya inversiones de mera sustitución, en cuyo caso la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda son cuestionables.
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.
(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Configurar el futuro digital de Europa», COM(2020) 67 final, de 19 de febrero de 2020.
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», COM(2021) 118 final, de 9 de marzo de 2021.
(6) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una estrategia europea de datos», COM(2020) 66 final, de 19 de febrero de 2020.
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Una nueva estrategia industrial para Europa», COM(2020) 102 final, de 10 de marzo de 2020.
(8) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», COM(2021) 350 final, de 5 de mayo de 2021.
(9) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación», COM(2020) 456 final, de 27 de mayo de 2020.
(10) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Construir una Unión Europea de la Salud: reforzar la resiliencia de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud», COM(2020) 724 final, de 11 de noviembre de 2020.
(11) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación», COM(2020) 628 final, de 30 de septiembre de 2020.
(12) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», COM(2020) 98 final, de 11 de marzo de 2020.
(13) Este objetivo fue refrendado en las Conclusiones del Consejo (Competitividad) de 1 de diciembre de 2020.
(14) Este marco no se aplica a los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
(15) Incluida la financiación proporcionada en el marco de Horizonte Europa o del programa Europa Digital.
(16) Comunicación de la Comisión titulada «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis» (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2).
(17) Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 13 de septiembre de 1995, TWD Textilwerke Deggendorf GmbH / Comisión, asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, ECLI:EU:T:1995:160.
(18) La Comisión considera útil mantener diferentes categorías de actividades de I+D aunque se basen en un modelo interactivo en lugar en uno lineal.
(19) Las tecnologías facilitadoras esenciales se definen y enumeran en la Comunicación de la Comisión titulada «Una estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y el empleo» [COM(2012) 341 final, de 26.6.2012].
(20) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(21) Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).
(22) Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de 24.9.2015, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) 2018/1911 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018 (DO L 311 de 7.12.2018, p. 8).
(23) Los criterios para el análisis de compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, incluidas las ayudas de I+D+i evaluadas sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, se establecen en una Comunicación separada de la Comisión.
(24) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).
(25) Los Centros de Innovación Digital (incluidos también los Centros Europeos de Innovación Digital que reciben apoyo en el marco del programa Europa Digital, gestionado de forma centralizada), cuyo objetivo es estimular la adopción generalizada de tecnologías digitales como, por ejemplo —pero no únicamente—, la inteligencia artificial, la Informática de Alto Rendimiento y la ciberseguridad por parte de la industria (en particular las pymes) y las organizaciones del sector público, pueden considerarse agrupaciones de innovación en sí mismas en el sentido de este Marco en función de los objetivos específicos perseguidos o de las actividades o funcionalidades ofrecidas por el Centro de Innovación Digital.
(26) La innovación organizativa también puede incluir la innovación social, siempre que las actividades de innovación social entren en el ámbito de la definición.
(27) La innovación en materia de procesos también puede incluir la innovación social, siempre que las actividades de innovación social entren en el ámbito de la definición.
(28) Véase el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).
(29) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(30) Las infraestructuras de ensayo y experimentación también pueden ser denominadas «infraestructuras tecnológicas», véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Technology Infrastructures», SWD(2019) 158 final, de 8.4.2019.
(31) Comisión Europea, «Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1).
(32) Véanse la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de junio de 1987, Comisión/Italia, C-118/85, ECLI:EU:C:1987:283, apartado 7; la sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de junio de 1998, Comisión/Italia, C-35/96, ECLI:EU:C:1998:303, apartado 36; y la sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de febrero de 2002, Wouters, C-309/99, ECLI:EU:C:2002:98, apartado 46.
(33) Véanse la sentencia del Tribunal de Justicia, de 27 de septiembre de 1988, Humble y Edel, C-263/86, ECLI:EU:C:1988:451, apartados 9 a 10 y 15 a 18; y la sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de diciembre de 1993, Wirth, C-109/92, ECLI:EU:C:1993:916, apartado 15.
(34) Véanse, por ejemplo, los asuntos NN54/2006, Přerov Logistics College y N 343/2008, Ayuda individual a la escuela de Nyíregyháza para el desarrollo del Centro de Conocimientos Partium.
(35) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO C 8 de 11.1.2012, p. 4), apartados 26 a 29.
(36) La formación de la mano de obra, a tenor de las normas sobre ayudas estatales para las ayudas a la formación, no se considera actividad primaria no económica de los organismos de investigación.
(37) La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas no se consideran I+D independiente.
(38) Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación reciban a la vez financiación pública y privada, la Comisión considerará que tal es el caso cuando la financiación pública asignada a la entidad pertinente para un determinado período contable supere los costes que hayan generado las actividades no económicas durante el período.
(39) Dado que la comunidad investigadora, al llevar a cabo actividades económicas accesorias, obtiene conocimientos teóricos y prácticos mayores y mejorados que pueden utilizarse para llevar a cabo las actividades primarias no económicas del organismo de investigación o la infraestructura de investigación en beneficio de la sociedad en general.
(40) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia, 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, C-482/99, ECLI:EU:C:2002:294, apartado 24.
(41) Cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación presten un servicio de investigación específico o lleven a cabo por primera vez una investigación bajo contrato por cuenta de una empresa, a título de prueba y durante un período de tiempo claramente limitado, la Comisión considerará en principio el precio facturado como precio de mercado cuando dicho servicio de investigación o investigación bajo contrato sea único y pueda demostrarse que no existe mercado para el mismo.
(42) Esto no incluye los acuerdos definitivos sobre el valor de mercado de los DPI resultantes y el valor de las contribuciones al proyecto.
(43) Incluso en forma de acuerdos de transferencia de material, cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación transfiera materiales a una empresa para las actividades de I+D propias del beneficiario.
(44) Véanse la Comunicación y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Comunicación de la Comisión titulada «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» [COM(2007) 799 final de 14.12.2007].
(45) Véanse el artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65) y el artículo 45 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243). De la misma manera, en el caso de un procedimiento restringido a tenor del artículo 28 de la Directiva 2014/24/UE y del artículo 46 de la Directiva 2014/25/UE, respectivamente, la Comisión también considerará que no se ha concedido ayuda estatal a las empresas, a menos que se impida participar a los prestadores interesados sin razones justificadas.
(46) También será ese el caso cuando los compradores públicos contraten soluciones innovadoras resultantes de una contratación anterior de I+D, o de productos y servicios que no son I+D que deban suministrarse a un nivel de rendimiento que requiera una innovación a nivel de producto, proceso u organización.
(47) Sin perjuicio de los procedimientos que cubran tanto el desarrollo como la posterior adquisición de productos o servicios especializados o únicos.
(48) Las condiciones de compatibilidad establecidas en un reglamento de exención por categorías siguen siendo plenamente aplicables a todos los demás casos de ayudas individuales, incluso cuando dicha ayuda se conceda sobre la base de un régimen de ayudas que esté sujeto a la obligación de notificación.
(49) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia HGA y otros/Comisión, asuntos acumulados C-630/11 P a C-633/11 P, ECLI:EU:C:2013:387.
(50) Si la solicitud de ayuda se refiere a un proyecto de I+D+i, ello no obsta para que el beneficiario potencial ya haya llevado a cabo estudios de viabilidad no incluidos en la solicitud de ayuda estatal.
(51) En el caso de las ayudas a proyectos o actividades que se lleven a cabo en fases sucesivas que puedan estar sujetas a procedimientos de concesión de ayuda separados, esto significa que el inicio de los trabajos no debe tener lugar antes de la primera solicitud de ayuda. En el caso de las ayudas concedidas en el marco de un régimen de ayudas fiscales automáticas, dicho régimen debe haber sido aprobado y haber entrado en vigor antes de que empiece cualquier trabajo del proyecto o de la actividad que se subvencionen.
(52) Aunque esto sea posible a priori en el caso de medidas introducidas recientemente, los Estados miembros deberán presentar estudios de evaluación sobre el efecto incentivador de sus propios regímenes de ayudas fiscales (de modo que las metodologías planeadas o previstas para las evaluaciones a posteriori formen parte de la concepción de dichas medidas). Si no hay ningún estudio de evaluación, el efecto incentivador de regímenes de ayudas fiscales solo podrá presumirse en las medidas incrementales.
(53) El valor actual neto de un proyecto es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos mientras dure la inversión, actualizada a su valor corriente (utilizando el coste medio ponderado del capital).
(54) La TIR no se basa en ganancias contables de un ejercicio dado, sino que tiene en cuenta la corriente de flujos de efectivo futuros que el inversor espera recibir a lo largo de toda la duración de la inversión. Se define como el tipo actualizado con el que el VAN de una corriente de flujos de efectivo es igual a cero.
(55) Véanse, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C-156/98, ECLI:EU:C:2000:467, apartado 78; la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2008, Société Régie Networks/Rhône-Alpes Bourgogne, C-333/07, ECLI:EU:C:2008:764, apartado 94; la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de septiembre de 2020, Austria/Comisión, C-594/18 P, ECLI:EU:C:2020:742, apartado 44; y la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2010, Nuova Agricast/Comisión, C-67/09 P, ECLI:EU:C:2010:607, apartado 51.
(56) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 1993, Matra/Comisión, C-225/91, ECLI:EU:C:1993:239, apartado 42.
(57) Esta clasificación no tiene por qué seguir un orden cronológico que vaya de la investigación fundamental a actividades más próximas al mercado. En consecuencia, nada impide a la Comisión clasificar una tarea realizada en una fase posterior de un proyecto como investigación industrial y considerar que otra tarea realizada en una fase anterior constituye desarrollo experimental o no es investigación.
(58) A efectos prácticos, y salvo que se demuestre que debería usarse una escala diferente en casos individuales, puede también considerarse que las diferentes categorías de I+D corresponden a los Niveles de desarrollo de la tecnología 1 (investigación fundamental), 2-4 (investigación industrial) y 5-8 (desarrollo experimental); véase la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y el empleo» [COM(2012) 341 final de 26.6.2012].
(59) Manual de Frascati de la OCDE, 2015: «Guidelines for Collecting and Reporting Data on Research and Experimental Development» (Orientaciones para la recopilación y la comunicación de datos sobre investigación y desarrollo experimental), en su versión modificada o sustituida.
(60) Sin perjuicio de las disposiciones específicas que se apliquen a las ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y pesquero, dispuestas en un reglamento de exención por categorías.
(61) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).
(62) A la inversa, cuando las medidas fiscales de ayuda diferencien entre distintas categorías de I+D, no se sobrepasará la intensidad de ayuda correspondiente.
(63) Puede aplicarse un mecanismo de reembolso como garantía.
(64) En el caso concreto en que la ayuda simplemente permita acelerar el ritmo de ejecución del proyecto, la comparación deberá reflejar principalmente los diferentes plazos en cuanto a flujos de tesorería y retraso en la entrada al mercado.
(65) Véase el artículo 25 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).
(66) «Búsqueda pública en la base de datos de las ayudas estatales», disponible en el siguiente sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es.
(67) Con la excepción de secretos comerciales y otra información confidencial en casos debidamente justificados y supeditados al acuerdo de la Comisión [Comunicación de la Comisión de 1.12.2003 relativa al secreto profesional en las decisiones sobre ayuda estatal, C(2003) 4582 (DO C 297 de 9.12.2003, p. 6)].
(68) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(69) Equivalente en subvención bruta o, en su caso, importe de la inversión. Para las ayudas de funcionamiento, puede proporcionarse el importe anual de la ayuda por beneficiario. En el caso de los regímenes fiscales, este importe podrá facilitarse por los tramos establecidos en el apartado 143. El importe que debe publicarse es el beneficio fiscal máximo autorizado y no el importe deducido cada año (es decir, en el contexto de un crédito fiscal, se publicará el crédito fiscal máximo autorizado y no el importe real, que podría depender de los ingresos imponibles y variar cada año).
(70) Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se facilitará por instrumento.
(71) Conforme a lo dispuesto por la Comisión con arreglo al procedimiento electrónico mencionado en el punto 21.
(72) En caso de que no se exija formalmente una declaración anual, el 31 de diciembre del ejercicio respecto del cual se concedió la ayuda se considerará la fecha de concesión a efectos de la codificación.
(73) Este análisis podrá abordar, cuando proceda, tanto los mercados de insumos como los de producción.
(74) Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 1977, Iannelli & Volpi SpA/Ditta Paolo Meroni (C-74/76, ECLI:EU:C:1977:51).
(75) Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2005, Laboratoires Fournier SA/Direction des vérifications nationales et internationales (C-39/04, ECLI:EU:C:2005:161).
(76) Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(77) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Common methodology for State aid evaluation» (Metodología común para la evaluación de las ayudas estatales), Bruselas, 28.5.2014, SWD(2014) 179 final, o cualquiera de sus sucesores.
(78) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen modos de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).
(79) Reglamento de la Comisión (CE) n.o 794/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
Ayudas para proyectos de I+D |
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Ayudas a estudios de viabilidad |
Costes de estudios. |
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Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de investigación |
Costes de inversión en activos inmateriales y materiales. |
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Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación |
Costes de inversión en activos inmateriales y materiales. |
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Ayudas a la innovación en favor de las pymes |
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Ayudas a la innovación en materia de procesos y a la innovación organizativa |
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Ayudas a las agrupaciones de innovación |
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Ayudas a la inversión |
Costes de inversión en activos materiales e inmateriales. |
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Ayudas de funcionamiento |
Costes de personal y costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a:
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(1) La investigación con relevancia para la salud o relacionada con ella incluye la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, y sobre innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.
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Pequeñas empresas |
Medianas empresas |
Grandes empresas |
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Ayudas para proyectos de I+D |
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Investigación fundamental |
100 % |
100 % |
100 % |
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Investigación industrial |
70 % |
60 % |
50 % |
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80 % |
75 % |
65 % |
||||
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75 % o 80 % |
65 % o 75 % |
55 % o 65 % |
||||
Desarrollo experimental |
45 % |
35 % |
25 % |
||||
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60 % |
50 % |
40 % |
||||
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50 % o 60 % |
40 % o 50 % |
30 % o 40 % |
||||
Ayudas a estudios de viabilidad |
70 % |
60 % |
50 % |
||||
|
75 % o 80 % |
65 % o 75 % |
55 % o 65 % |
||||
Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de investigación |
50 % |
50 % |
50 % |
||||
|
60 % |
60 % |
60 % |
||||
Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación |
45 % |
35 % |
25 % |
||||
|
55 % |
45 % |
35 % |
||||
|
60 % (55 +5 ) o 50 % (45 +5 ) |
50 % (45 +5 ) o 40 % (35 +5 ) |
40 % (35 +5 ) o 30 % (25 +5 ) |
||||
Ayudas a la innovación en favor de las pymes |
50 % |
50 % |
— |
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Ayudas a la innovación en materia de procesos y a la innovación organizativa |
|
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50 % |
50 % |
15 % |
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Ayudas a las agrupaciones de innovación |
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Ayudas a la inversión |
50 % |
50 % |
50 % |
||||
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55 % o 65 % |
55 % o 65 % |
55 % o 65 % |
||||
Ayudas de funcionamiento |
50 % |
50 % |
50 % |
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