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Documento DOUE-L-2023-81589

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2480 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2023, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2023 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2480, de 13 de noviembre de 2023, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81589

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

Las cuotas de pesca para 2022 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2021/91 (2), (UE) 2021/1888 (3), (UE) 2022/109 (4) y (UE) 2022/110 (5) del Consejo.

 

Las cuotas de pesca para 2023 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2022/2090 (6), (UE) 2023/194 (7) y (UE) 2023/195 (8) del Consejo.

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661 de la Comisión (9) estableció deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones de peces en 2023 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

(5)

En el caso de algunos Estados miembros, como Dinamarca, España, Países Bajos y Polonia, no fue posible efectuar determinadas deducciones en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661 de las cuotas de pesca asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que no hay cuotas disponibles de esas poblaciones para dichos Estados miembros en el año 2023.

(6)

El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente para esa población de peces, las deducciones pueden efectuarse de otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial, previa consulta a los Estados miembros afectados.

(7)

De acuerdo con la Comunicación 2022/C 369/03 de la Comisión, sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (10) («las directrices»), tales deducciones deben efectuarse preferentemente de las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado la cuota.

(8)

Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a determinadas deducciones de las cuotas de pesca asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca. Procede, por tanto, efectuar deducciones de esas cuotas de pesca alternativas asignadas a dichos Estados miembros en 2023.

(9)

En algunos casos, los intercambios de posibilidades de pesca determinados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) permiten efectuar deducciones a las mismas poblaciones en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661.

(10)

 

 

(11)

Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661 exceden de la cuota adaptada disponible en 2023 y, en consecuencia, no pueden efectuarse íntegramente en ese año. De acuerdo con las directrices, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas disponibles en años subsiguientes hasta que se hayan compensado completamente las cantidades sobrepescadas.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661 en consecuencia.

(12)

Las citadas directrices sustituyeron a la Comunicación 2012/C 72/07 para adaptar, de ser conveniente, el calendario de deducciones en caso de rebasamiento de la cuota de una población gestionada por organizaciones regionales de ordenación pesquera al calendario de deducciones establecido en las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes para estas poblaciones. La Recomendación 21-01 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales (12), así como la Recomendación 22-03 de la CICAA, para la conservación del pez espada del Atlántico Norte (13), establecen que cualquier exceso de la cuota anual ajustada en 2022 debe deducirse de la cuota o límite de capturas respectivos para 2024. Sobre esta base, las deducciones, incluidas las resultantes de los coeficientes multiplicadores aplicables, a consecuencia de la sobrepesca por parte de Portugal establecida en 2022 para la población de patudo en el océano Atlántico (BET/ATLANT) y la población de pez espada en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (SWO/AN05N), ambas gestionadas por la CICAA, solo deben aplicarse en 2024.

(13)

Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas para el año 2023 en los Reglamentos (UE) 2022/2090, (UE) 2023/194 y (UE) 2023/195, a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento, se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 31 de 29.1.2021, p. 20).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1888 del Consejo, de 27 de octubre de 2021, por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 384 de 29.10.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 21 de 31.1.2022, p. 165).

(6)  Reglamento (UE) 2022/2090 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2023, y se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2022, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 28 de 31.1.2023, p. 220).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661 de la Comisión, de 24 de agosto de 2023, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2023 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 210 de 25.8.2023, p. 23).

(10)  Comunicación de la Comisión sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y por la que se sustituye la Comunicación 2012/C 72/07 (2022/C 369/03) (DO C 369 de 27.9.2022, p. 3).

(11)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(12)  Recomendación 21-01 de la CICAA que reemplaza a la Recomendación 19-02 para remplazar la Recomendación 16-01 sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales.

(13)  Recomendación 22-03 de la CICAA que reemplaza la Recomendación suplementaria 21-02, que amplía y enmienda la Recomendación 17-02 para la conservación del pez espada del Atlántico norte.

ANEXO I
DEDUCCIONES DE LAS CUOTAS DE PESCA PARA 2023 APLICABLES A POBLACIONES ALTERNATIVAS

POBLACIONES OBJETO DE SOBREPESCA

 

POBLACIONES ALTERNATIVAS

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que no puede deducirse de la cuota de pesca de 2023 para la población objeto de sobrepesca (en toneladas)

 

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de 2023 para las poblaciones alternativas (en toneladas)

DNK

HER

5B6ANB

Arenque

Divisiones 6b y 6aN; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

8,077

 

DNK

MAC

2CX14-

Caballa

Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8c y 8e; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14

8,077

DNK

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

2,038

 

DNK

HER

1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de las Islas Feroe, aguas de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

2,038

DNK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

17,317

 

DNK

HER

1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de las Islas Feroe, aguas de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

17,317

ESP

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

33,521

 

ESP

HER

1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de las Islas Feroe, aguas de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

33,521

ESP

HAD

1N2AB.

Eglefino

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

17,409

 

ESP

REB

1N2AB.

Gallinetas

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

17,409

ESP

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

53,171

 

ESP

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

53,171

ESP

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

8,163

 

ESP

HER

1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de las Islas Feroe, aguas de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

0,479

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

0,540

REB

1N2AB.

Gallinetas

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

7,144

NLD

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

43,097

 

NLD

HER

1/2-

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de las Islas Feroe, aguas de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

43,097

POL

MAC

2A34.

Caballa

División 3a; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a, 3b, 3c y 3d y la subzona 4

10,934

 

POL

HER

3D-R30

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

10,934

ANEXO II

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1661 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2023 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2022 (en toneladas)

Desembarques permitidos en 2022 (cantidad adaptada total en toneladas) (1)

Total de capturas en 2022 (cantidad en toneladas)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos en 2022

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos en 2022 (cantidad en toneladas)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3)  (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5)(cantidad en toneladas)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2023 (6) y años siguientes (cantidad en toneladas)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2023 para las poblaciones objeto de sobrepesca (7) (cantidad en toneladas)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2023 para las poblaciones alternativas (cantidad en toneladas)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2024 y años siguientes (cantidad en toneladas)

BE

SRX

07D.

Rayas, pastinacas y mantas

División 7d

134,000

136,500

137,765

100,93  %

1,265

/

/

/

1,265

1,265

/

/

BE

SRX

67AKXD

Rayas, pastinacas y mantas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 6a, 6b, 7a-c y 7e-k

814,000

12 07, 000

1 209,702

100,22  %

2,702

/

/

/

2,702

2,702

/

/

DE

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión, aguas del Reino Unido y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

411 47, 000

37 114,880

38 224,556

102,99  %

1 109,676

/

A (8)

/

1 109,676

1 109,676

/

/

DE

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

71,000

72,800

92,797

127,47  %

19,997

1,00

/

/

19,997

0

/

19,997

DK

COD

03AN.

Bacalao

Skagerrak

15 15, 000

1 503,751

1 521,783

101,20  %

18,032

/

C (8)

/

18,032

18,032

/

/

DK

COD

2A3AX4

Bacalao

Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

19 51, 000

1 980,700

2 018,970

101,93  %

38,270

/

C (8)

/

38,270

38,270

/

/

DK

HAD

03A.

Eglefino

División 3a

22 25, 000

2 508,851

2 735,449

109,03  %

226,598

/

C (8)

/

226,598

226,598

/

/

DK

HER

5B6ANB

Arenque

Divisiones 6b y 6aN; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

/

/

8,077

n.d.

8,077

1,00

/

 

8,077

/

8,077

/

DK

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

/

2,038

n.d.

2,038

1,00

/

/

2,038

/

2,038

/

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

/

17,317

n.d.

17,317

1,00

/

/

17,317

/

17,317

/

DK

PRA

4N-S62

Camarón boreal

Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N

200,000

203,000

205,041

101,01  %

2,041

/

/

/

2,041

2,041

/

/

DK

SPR

03A.

Espadín y capturas accesorias asociadas

División 3a

84 22, 000

20,186

34,428

170,55  %

14,242

1,00

/

/

14,242

14,242

/

/

DK

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14

367 23, 000

45 035,026

45 516,979

101,07  %

481,953

/

/

/

481,953

481,953

/

/

ES

ALF

3X14-

Alfonsiños

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

51,000

58,000

59,069

101,84  %

1,069

/

/

/

1,069

1,069

/

/

ES

COD

1/2B.

Bacalao

Subzona 1 y división 2b

96 88, 000

9 290,212

9 409,547

101,28  %

119,335

/

A (8)

/

119,335

119,335

/

/

ES

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

26 02, 000

2 744,006

2 804,069

102,19  %

60,063

/

/

/

60,063

0

/

60,063

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

32,719

55,066

168,30  %

22,347

1,00

A

/

33,521

/

33,521

/

ES

HAD

1N2AB.

Eglefino

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

0,554

17,963

3 242,42  %

17,409

1,00

/

/

17,409

/

17,409

/

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

/

35,447

n.d.

35,447

1,00

A

/

53,171

/

53,171

/

ES

POL

08C.

Abadejo

División 8c

149,000

172,001

173,627

100,95  %

1,626

/

/

/

1,626

1,626

/

/

ES

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

17,250

25,413

147,32  %

8,163

1,00

/

/

8,163

/

8,163

/

ES

REB

1N2AB.

Gallinetas

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

106,000

103,211

104,593

101,34  %

1,382

/

/

/

1,382

1,382

/

/

ES

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la subzona 9

15,000

18,000

19,348

107,49  %

1,348

/

/

/

1,348

0

/

1,348

FR

JAX

4BC7D

Jureles y capturas accesorias asociadas

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 4b, 4c y 7d

267,000

396,532

461,312

116,34  %

64,780

1,00

/

/

64,780

64,780

/

/

FR

RJE

7FG.

Raya de ojos

Divisiones 7f y 7g

36,000

57,000

83,299

146,14  %

26,299

1,00

/

/

26,299

26,299

/

/

FR

RJU

8-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la subzona 8

13,000

23,000

24,081

104,70  %

1,081

/

/

/

1,081

1,081

/

/

IE

HER

6AS7BC

Arenque

Divisiones 6aS, 7b y 7c

12 36, 000

1 267,563

1 298,400

102,43  %

30,837

/

/

/

30,837

30,837

/

/

IE

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

28,810

51,017

177,08  %

22,207

1,00

/

/

22,207

22,207

/

/

MT

ALB

MED

Atún blanco del Mediterráneo

Mar Mediterráneo

41,190

41,190

49,876

121,09  %

8,686

1,00

/

/

8,686

8,686

/

/

NL

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

4,000

47,097

1 177,43  %

43,097

1,00

/

/

43,097

/

43,097

/

PL

MAC

2A34.

Caballa

División 3a; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a, 3b, 3c y 3d y de la subzona 4

/

/

10,934

n.d.

10,934

1,00

/

/

10,934

/

10,934

/

PT

ALF

3X14-

Alfonsiños

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

145,000

142,314

145,155

102,00  %

2,841

/

A (8)

/

2,841

2,841

/

/

PT

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

3 106,230

3 022,850

3 206,898

106,09  %

184,048

/

/

/

/ (9)

/ (9)

/

184,048  (9)

PT

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la subzona 9

15,000

32,000

33,907

105,96  %

1,907

/

/

/

1,907

1,907

/

/

PT

SWO

AN05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

1 161,840

1 687,840

1 738,632

103,01  %

50,792

/

/

/

/ (10)

/ (10)

/

50,792  (10)

SE

I/F

04-N

Especies industriales

Aguas de Noruega de la subzona 4

800,000

800,000

808,349

101,04  %

8,349

/

/

/

8,349

8,349

/

/

»

(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2021 a 2022 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2020, 2021 y 2022. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

(6)  Deducciones para efectuar en 2023.

(7)  Deducciones para efectuar en 2023 que podrían efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 1 de septiembre de 2023.

(8)  Coeficiente multiplicador adicional no aplicable porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(9)  La Recomendación 21-01 de la CICAA establece que cualquier exceso de la cuota anual ajustada en 2022 deberá ser deducida de la cuota o límite de capturas respectivos para 2024.

(10)  La Recomendación 22-03 de la CICAA establece que cualquier exceso de la cuota anual ajustada en 2022 deberá ser deducida de la cuota o límite de capturas respectivos para 2024.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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