EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de septiembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2374 (2017), que estableció un marco para la imposición de la prohibición de viajar y la congelación de activos respecto de personas y entidades responsables o cómplices directa o indirectamente de actividades que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o por haber participado en ellas. |
(2) |
El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1775. |
(3) |
El régimen de sanciones de las Naciones Unidas expiró el 31 de agosto de 2023, al no haber logrado el Consejo de Seguridad llegar a un acuerdo sobre su prórroga. |
(4) |
Habida cuenta de la terminación del régimen de sanciones de las Naciones Unidas sobre Mali, deben suprimirse todas las entradas del anexo I de la Decisión (PESC) 2017/1775. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2017/1775 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión (PESC) 2017/1775 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) DO L 251 de 29.9.2017, p. 23.
1) |
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/1775, en la sección A, «Lista de personas a que se refiere el artículo 1, apartado1», se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:
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2) |
En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/1775, en la sección B «Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1», se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:
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