LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo. |
(2) |
Tras una evaluación preliminar, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países, entre ellos, el género Corylus L. |
(3) |
El 31 de marzo de 2023, el Reino Unido (3) presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de los siguientes vegetales para plantación: vegetales para plantación de Corylus avellana L. de hasta dos años, con un diámetro máximo de 10 mm en la base del tallo; vegetales para plantación de Corylus avellana L. de hasta siete años, con raíz desnuda y un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo; y vegetales para plantación de Corylus avellana L. de hasta quince años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 20 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido («los vegetales pertinentes»). La solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente. |
(4) |
El 30 de noviembre de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales pertinentes (4). La Autoridad determinó que Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) y Thaumetopoea processionea eran plagas pertinentes para esos vegetales, evaluó las medidas de reducción de riesgos descritas en el expediente y estimó la probabilidad de que los vegetales pertinentes estuvieran libres de esas plagas. |
(5)
(6) |
Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) y Thaumetopoea processionea figuran como plaga cuarentenaria de la Unión y plaga cuarentenaria de zona protegida en los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (5), respectivamente.
Sobre la base del dictamen de la Autoridad, el riesgo fitosanitario derivado de introducir los vegetales pertinentes en el territorio de la Unión se considera aceptable. |
(7) |
Además de los vegetales pertinentes, procede incluir todos los vegetales para plantación de Corylus avellana L. de hasta quince años, con raíz desnuda y un diámetro máximo de 20 cm en la base del tallo, a pesar de que el Reino Unido solo presentó una solicitud para vegetales de hasta siete años con raíz desnuda. Esto se debe a que estos vegetales, al tener raíz desnuda, presentan un riesgo fitosanitario menor que los vegetales de quince años para plantación con sustratos de cultivo, que se incluyen en dicha solicitud y se han sometido a un dictamen científico de la Autoridad. |
(8) |
Por consiguiente, todos los vegetales para plantación de Corylus avellana L. de hasta quince años y con un diámetro máximo de 20 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido, ya no deben considerarse vegetales de alto riesgo. En consecuencia, deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019. |
(9)
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/2019-12-14.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/oj).
(3) A efectos del presente acto, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco.
(4) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2024. Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Corylus avellana plants from the UK. [«Dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de los vegetales de Corylus avellana procedentes del Reino Unido», documento en inglés], https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8495.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada « Corylus L., excepto los vegetales para plantación de Corylus avellana L. o Corylus colurna L. originarios de Serbia» se sustituye por el texto siguiente:
« Corylus L., excepto:
— los vegetales para plantación de Corylus avellana L. o Corylus colurna L. originarios de Serbia; y
— los vegetales para plantación de Corylus avellana L. de hasta quince años y con un diámetro máximo de 20 cm en la base del tallo, originarios del Reino Unido.».
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