LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (1), y en particular su artículo 18, apartado 6, y su artículo 19, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2021/782 establece normas aplicables al transporte ferroviario con el fin de garantizar una protección eficaz de los viajeros y fomentar los viajes en tren.
(2) De conformidad con el artículo 18, apartado 7, y el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/782, los viajeros tienen derecho a presentar sus solicitudes de reintegro y de indemnización utilizando un formulario común. Sin embargo, las empresas ferroviarias no deben rechazar una solicitud de reintegro por el mero hecho de que el viajero no haya utilizado ese formulario.
(3) El uso del formulario debe permitir a los viajeros proporcionar a las empresas ferroviarias todos los datos personales y del viaje pertinentes que sean necesarios, facilitando así la tramitación de las solicitudes de reintegro y de indemnización por parte de dichas empresas.
(4) En aras de la transparencia y para facilitar la presentación de solicitudes por parte de los viajeros, las solicitudes de reintegro y de indemnización deben integrarse en un único formulario común, en el que los viajeros deben especificar si solicitan un reintegro, una indemnización o ambas cosas.
(5) Con el fin de simplificar el procedimiento para que los viajeros soliciten una indemnización o un reintegro y garantizar su accesibilidad, los viajeros deben tener la posibilidad de presentar el formulario común para las solicitudes de reintegro y de indemnización bien como un documento físico o bien por medios electrónicos.
(6) A fin de fomentar su uso por parte de los viajeros, la Comisión debe publicar en su sitio web el formulario común de reintegro y de indemnización en todas las lenguas oficiales de la Unión, incluida una versión accesible para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida.
(7) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió un dictamen el 29 de marzo de 2023.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Derechos de los Pasajeros.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento establece un formulario común para las solicitudes de reintegro y de indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 6, y el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/782.
El formulario común podrá presentarse como un documento físico o por medios electrónicos.
La Comisión publicará el formulario común en su sitio web en todas las lenguas oficiales de la Unión, junto con una versión accesible para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de julio de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 172 de 17.5.2021, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
con arreglo al Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo
Los viajeros pueden utilizar este formulario para solicitar un reintegro, una indemnización o ambas cosas a las empresas ferroviarias.
Los viajeros tienen derecho a utilizar este formulario. No obstante, tenga en cuenta que el uso de este formulario no es obligatorio. Puede que algunas empresas ferroviarias dispongan de su propio formulario en línea o de un sistema similar en su sitio web o a través de una aplicación móvil para tramitar las solicitudes de reintegro o de indemnización. Es posible que la legislación nacional establezca plazos para la presentación de las solicitudes.
Tenga en cuenta que es posible que algunas empresas ferroviarias ofrezcan condiciones más favorables para el reintegro y la indemnización que las previstas en el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Por lo tanto, se recomienda comprobar las condiciones de la empresa ferroviaria de que se trate.
Rellene claramente las partes pertinentes del formulario EN LETRAS MAYÚSCULAS.
1. Motivos de la solicitud
Indique con una cruz [X] todos los incidentes que se apliquen a la solicitud
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2. Solicitud previa de reintegro/indemnización por retraso/cancelación/pérdida de enlace relativa al mismo viaje en tren
Es posible que las empresas ferroviarias dispongan de su propio formulario en línea o de un sistema similar en su sitio web o a través de una aplicación móvil para tramitar las solicitudes de reintegro o de indemnización. ¿Ha solicitado ya el reintegro o la indemnización por una cancelación, un retraso o una pérdida de enlace durante el mismo viaje en tren a través de dichos canales? En caso afirmativo, rellene la siguiente información.
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3. Datos del viaje
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4. Naturaleza de su solicitud a la empresa ferroviaria
Especifique sus reclamaciones con una cruz [X].
Tenga en cuenta que no puede solicitar una indemnización o un reintegro a las empresas ferroviarias en caso de que haya perdido uno o varios enlaces si se cumplen todas las condiciones siguientes:
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Más información sobre sus derechos como viajero y sobre los medios para reclamar sus derechos en:
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5. Datos personales
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☐ Dinero ☐ Vales u otros servicios (si se ofrecen) |
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6. Información adicional relacionada con el billete o el viaje
Si lo desea, puede añadir aquí información adicional relacionada con el billete o el viaje, como los costes adicionales originados por la utilización de otros proveedores de servicios de transporte u otros costes (facturas de otra empresa ferroviaria, de autobús, autocar, taxi, hotel u otro tipo de alojamiento, de comidas o refrigerios). Se recomienda encarecidamente la presentación de los documentos justificativos necesarios. Máximo 2 500 caracteres. … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … |
ADJUNTE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES
(por ejemplo, los billetes o las reservas, incluida la documentación de los costes adicionales en que haya incurrido; confirmación del retraso o de la cancelación, si procede)
El Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)] se aplica al tratamiento de datos personales mediante el presente formulario. El destinatario del presente formulario puede proporcionarle información adicional sobre el tratamiento de sus datos personales. Acepto que el destinatario de este formulario común de reintegro y de indemnización comunique mis datos personales a otras partes pertinentes si ello es necesario para el tratamiento de mi solicitud.
Indique con una cruz [X]
SÍ ☐ NO ☐
Declaro que toda la información facilitada en el presente formulario es veraz y exacta en todos los aspectos y con respecto a todos los viajeros.
Fecha de la solicitud (día/mes/año): …./…./…. |
Lugar de la solicitud: … |
Nombre del viajero o de su representante: …
(1) Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 172 de 17.5.2021, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
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