EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1532 (1). |
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En sus Conclusiones de los días 21 y 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo declaró que el acceso de Rusia a artículos y tecnologías sensibles de relevancia en el campo de batalla debe limitarse en la mayor medida posible, para lo que, entre otras cosas, se adoptarán medidas contra aquellas entidades en terceros países que propician la elusión de las sanciones. El Consejo Europeo pidió al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») y a la Comisión que elaborasen nuevas sanciones contra Bielorrusia, Corea del Norte e Irán. Además, el Consejo Europeo declaró que la Unión Europea seguirá trabajando intensamente con sus socios regionales e internacionales para evitar una nueva escalada regional, especialmente en el Líbano y el mar Rojo. El Consejo Europeo instó a todos los agentes, en particular a Irán, a que se abstengan de acciones que agraven la situación. |
(3) |
El 14 de abril de 2024, en una declaración del Alto Representante en nombre de la Unión, esta condenó con la máxima firmeza los ataques con drones y misiles perpetrados por Irán contra Israel el 13 de abril de 2024 como una escalada sin precedentes y una amenaza para la seguridad regional. |
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En sus Conclusiones de 17 de abril de 2024, el Consejo Europeo condenó de manera firme e inequívoca el ataque iraní a Israel y reiteró su plena solidaridad con el pueblo de Israel y su respaldo a la seguridad de Israel y la estabilidad de la región. El Consejo Europeo exhortó a Irán y a sus agentes delegados a que pongan fin a todos los ataques e instó a todas las partes a que actuasen con la máxima moderación y se abstuviesen de cualquier acción que pudiese aumentar las tensiones en la región. Por otra parte, en las Conclusiones del Consejo Europeo se afirmaba que la Unión adoptaría nuevas medidas restrictivas contra Irán, en particular en relación con los vehículos aéreos no tripulados (VANT) y los misiles. Por último, el Consejo Europeo reiteró que la Unión se mantiene plenamente resuelta a contribuir a la distensión y a la seguridad en la región. |
(5) |
Rusia viene utilizando VANT fabricados en Irán, también contra civiles e infraestructuras civiles, en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania, que viola la soberanía, la independencia y la integridad territorial de ese país. Por lo tanto, el programa iraní para el desarrollo y la fabricación de VANT, auspiciado por el Estado, contribuye a la violación de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios fundamentales del Derecho internacional. |
(6) |
La Unión manifiesta su profunda preocupación por las informaciones que indican que Irán podría transferir misiles a Rusia para su uso en la guerra de agresión contra Ucrania. |
(7) |
La proliferación de VANT, misiles y tecnologías relacionadas de fabricación iraní entre grupos armados no estatales en Oriente Próximo y otras partes del mundo es una cuestión crucial que suscita preocupación. Irán ha transferido VANT y misiles de fabricación iraní a grupos y entidades armados, entre ellos Hamás, Hizbulá, los huzíes, y las milicias de Siria e Irak, así como a partes en conflicto en Sudán. |
(8) |
El programa iraní de misiles, que se vale de empresas públicas y privadas y se beneficia de las capacidades de investigación nacionales, está dirigido por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, ambos organismos sancionados por la Unión. El programa de misiles iraní incluye la adquisición, desarrollo, fabricación y transferencia de misiles. |
(9) |
Irán mantiene una larga relación con grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo —incluidas organizaciones terroristas, como el ala militar de Hizbulá y Hamás— y les ha proporcionado misiles y medios de producción de fabricación iraní. |
(10) |
El suministro continuo de armas y material conexo a los huzíes por parte de Irán contraviene la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
(11) |
Los ataques a las rutas de transporte marítimo principales por parte de los huzíes en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo constituyen una preocupación crucial para los intereses de la Unión y de los Estados miembros. Mediante la Decisión (PESC) 2024/632 del Consejo (2) se inició la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides). Redunda en interés de la Unión y de los Estados miembros adoptar medidas en el marco de la política exterior y de seguridad común para evitar que los huzíes sigan teniendo acceso a armas de fabricación iraní, como misiles y VANT. |
(12) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta al apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y al suministro por parte de Irán de VANT y misiles a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, que socavan la paz y la seguridad y la soberanía de los Estados, procede establecer nuevas medidas restrictivas con respecto a Irán. Dichas medidas deben estar sujetas a revisión continua y deben poder ser suspendidas o retiradas, o ir acompañadas de otras medidas restrictivas, en función de la evolución de la situación sobre el terreno. |
(13) |
En particular, debe modificarse el título de la Decisión (PESC) 2023/1532 y deben imponerse restricciones de viaje y medidas de inmovilización de activos contra las personas responsables del programa de misiles de Irán o que lo apoyen o participen en él, o que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de misiles o VANT o tecnologías relacionadas de Irán a Rusia en apoyo de la guerra de agresión de esta última contra Ucrania, o a grupos y entidades armados que socavan la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo; o en contravención de la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
(14) |
Asimismo, procede prohibir la exportación desde la Unión a Irán de otros componentes que pudieran ser utilizados en el desarrollo y la producción de VANT. |
(15) |
Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(16) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2023/1532 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2023/1532 se modifica como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo».
2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de personas físicas:
a) responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;
b) que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas:
i) a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,
ii) a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,
iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o
c) asociadas con las personas físicas a que se refieren las letras a) o b), o con personas jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista con arreglo al artículo 3, apartado 1, y que se enumeran en el anexo.».
3) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
a) responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;
b) que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas:
i) a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,
ii) a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,
iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o
c) asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b), y que se enumeran en el anexo.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
V. VAN PETEGHEM
(1) Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20).
(2) Decisión (PESC) 2024/632 del Consejo, de 19 de febrero de 2024, relativa al inicio de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/632, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/632/oj).
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