LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo. |
(2) |
Tras una evaluación preliminar, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países, entre ellos, el género Tilia L. |
(3) |
El 9 de junio de 2023, el Reino Unido (3) presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de los siguientes vegetales para plantación de Tilia cordata L. y Tilia platyphyllos L., originarios del Reino Unido: púas/injertos de hasta dos años, con un diámetro máximo de 12 mm, vegetales para plantación de hasta siete años, con raíz desnuda y un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, y vegetales para plantación de hasta veinticinco años, en medio de cultivo, con un diámetro máximo de 80 mm en la base del tallo. La solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente. |
(4) |
El 18 de abril de 2024, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales en relación con los cuales se había presentado la solicitud (4). La Autoridad no detectó ninguna plaga pertinente para los vegetales para plantación de Tilia cordata L. y Tilia platyphyllos L. originarios del Reino Unido («los vegetales pertinentes»). |
(5) |
Sobre la base del dictamen de la Autoridad, el riesgo fitosanitario derivado de introducir en el territorio de la Unión los vegetales pertinentes, independientemente de su edad, tamaño y tipo, se considera aceptable. |
(6) |
Por consiguiente, los vegetales para plantación de Tilia cordata L. y Tilia platyphyllos L. originarios del Reino Unido ya no deben considerarse vegetales de alto riesgo. En consecuencia, deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia. |
(8) |
A fin de cumplir las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (5) de la Organización Mundial del Comercio, la importación de vegetales para plantación de Tilia cordata L. y Tilia platyphyllos L. originarios del Reino Unido debe reanudarse lo antes posible. |
(9) |
El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/2019-12-14.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/oj).
(3) A efectos del presente acto, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco.
(4) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2024. Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Tilia cordata and Tilia platyphyllos plants from the UK [«Dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de los vegetales de Tilia cordata y Tilia platyphyllos procedentes del Reino Unido», documento en inglés], https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8803.
(5) Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), adoptado el 15 de abril de 1994, que entró en vigor el 1 de enero de 1995; UNTS vol. 1867, p. 493; Organización Mundial del Comercio, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/spsagr_s.htm.
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada « Tilia L.» se sustituye por el texto siguiente:
« Tilia L., excepto los vegetales para plantación de Tilia cordata L. y Tilia platyphyllos L. originarios del Reino Unido».
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