| 6. | En lo que respecta a los ajustes normativos, las sociedades divulgarán las deducciones de los fondos propios y los pasivos admisibles como cifras negativas y las adiciones a los fondos propios y pasivos admisibles como cifras positivas.Columnas | Referencias legales e instrucciones | a | Las sociedades divulgarán en esta columna la información pertinente sobre el MREL de conformidad con los artículos 45 y 45 sexies de la Directiva 2014/59/UE. | b | Las sociedades que sean EISM sujetas al requisito de TLAC de conformidad con el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 divulgarán la información pertinente sobre ese requisito en esta columna. | c | Solamente rellenarán esta columna las sociedades sujetas al requisito de TLAC. Esta columna reflejará la diferencia entre los importes aplicables en el contexto del requisito del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE y los importes aplicables en el contexto del requisito del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Fila | Referencias legales e instrucciones | 1 | Capital de nivel 1 ordinario Capital de nivel 1 ordinario del grupo de resolución, calculado de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | 2 | Capital de nivel 1 adicional Capital de nivel 1 adicional del grupo de resolución, calculado de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. | 6 | Capital de nivel 2 Capital de nivel 2 del grupo de resolución, calculado de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. | 11 | Fondos propios a los efectos del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE Fondos propios a los efectos del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE, que deben calcularse como la suma de las filas 1, 2 y 6. | 12 | Instrumentos de pasivos admisibles emitidos directamente por la entidad de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) MREL Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, y que hayan sido emitidos directamente por la entidad de resolución. Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | EU-12a | Instrumentos de pasivos admisibles emitidos por otras sociedades dentro del grupo de resolución que están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) MREL Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que hayan sido emitidos por filiales y se incluyan en el MREL de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento, que hayan sido emitidos por filiales y que puedan incluirse en los instrumentos de pasivos admisibles consolidados de una sociedad de conformidad con el artículo 88 bis de dicho Reglamento. Esta fila no incluirá la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013] ni los pasivos admisibles a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | EU-12b | Instrumentos de pasivos admisibles que están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (subordinados a los que les sean aplicables las disposiciones de anterioridad) MREL Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes: — | que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019; |
— | que sean instrumentos admisibles subordinados, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de la Directiva 2014/59/UE; |
— | que estén incluidos en los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. TLAC Los pasivos que cumplan las condiciones siguientes: — | que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019; |
— | que cumplan lo dispuesto en el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; |
— | que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
| EU-12c | Instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de al menos un año en la medida en que no se consideren elementos de capital de nivel 2 Parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Únicamente se presentará en esta fila el importe no reconocido en los fondos propios, pero que cumpla todos los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 72 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso del MREL, los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país únicamente se incluirán en esta fila si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. | 13 | Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos (a los que no les sean aplicables las disposiciones de anterioridad, antes del límite) MREL Los pasivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE y que no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se podría permitir considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento o se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento. Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se divulgará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente. Esta fila no incluirá ningún importe reconocible con carácter transitorio de conformidad con el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | EU-13a | Pasivos admisibles que no están subordinados a pasivos excluidos emitidos antes del 27 de junio de 2019 (antes del límite) MREL Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes: — | que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019; |
— | que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE y no estén totalmente subordinados a créditos que se deriven de pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; |
— | que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan las condiciones siguientes: — | que hayan sido emitidos antes del 27 de junio de 2019; |
— | que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto el artículo 72 ter, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, y que se pudiera permitir considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3, de dicho Reglamento o se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 4, de dicho Reglamento; |
— | que se consideren pasivos admisibles en virtud de las disposiciones de anterioridad establecidas en el artículo 494 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, o el artículo 494, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se declarará en esta fila el importe total sin la aplicación del límite del 3,5 % o del 2,5 %, respectivamente. | 14 | Importe de los instrumentos de pasivos admisibles no subordinados, cuando proceda tras la aplicación del artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 MREL Esta fila es igual a la fila 13 más la fila EU-13a. TLAC Cuando sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, esta fila mostrará la suma de los importes divulgados en las filas 13 y 13a tras la aplicación del artículo 72 ter, apartado 3, y el artículo 494, apartado 2, respectivamente, de dicho Reglamento. Cuando no sea aplicable el artículo 72 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, pero la sociedad se beneficie de la aplicación del artículo 72 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, esta fila será igual a la fila 13 más la fila EU-13a. | 17 | Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes. Debe calcularse como la suma de las filas 12, EU-12a, EU-12b, EU-12c y 14. | EU-17a | Elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes — De los cuales: elementos de pasivos subordinados MREL Los pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y los pasivos emitidos por filiales que estén incluidos en el MREL de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. TLAC Los pasivos admisibles que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con exclusión de los pasivos que se permita considerar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 ter, apartado 3 o apartado 4, de dicho Reglamento. Esta fila incluirá los pasivos subordinados que sean admisibles como resultado de las disposiciones de anterioridad del artículo 494 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la parte amortizada de los instrumentos de capital de nivel 2 cuando el plazo de vencimiento restante sea superior a un año [artículo 72 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]. Debe calcularse como la suma de las filas 12, EU-12a, EU-12b y EU-12c. | 18 | Fondos propios y elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes Fondos propios y elementos de pasivos admisibles antes de los ajustes. Deben calcularse como la suma de las filas 11 y 17. | 19 | (Deducción de las exposiciones entre grupos de resolución de activación múltiple) Importe negativo. Deducciones de exposiciones entre grupos de resolución de EISM de activación múltiple, que correspondan a tenencias directas, indirectas o sintéticas de instrumentos de fondos propios o instrumentos de pasivos admisibles de una o más filiales que no pertenezcan al mismo grupo de resolución que la entidad de resolución, de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | 20 | (Deducción de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles) Importe negativo. TLAC Deducciones de las inversiones en otros instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 72 sexies, apartados 1, 2 y 3, y los artículos 72 septies a 72 undecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe que debe deducirse de los elementos de pasivos admisibles de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 5 bis, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. MREL y TLAC Esta fila también incluirá los importes objeto de una autorización para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos de pasivos admisibles de conformidad con el artículo 78 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en la medida en que la entidad informadora aún no haya agotado tales importes para rescatar, amortizar, reembolsar o recomprar instrumentos. | 22 | Fondos propios y pasivos admisibles después de los ajustes Fondos propios y pasivos admisibles según la definición del artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Deben calcularse como la suma de las filas 18, 19 y 20. MREL Como importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL se divulgará la suma de: i) los fondos propios, según lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 575/2013; ii) los pasivos admisibles, según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 bis, de la Directiva 2014/59/UE. En el caso de los instrumentos regidos por el Derecho de un tercer país, el instrumento únicamente se incluirá en esta fila si cumple los requisitos del artículo 55 de la Directiva 2014/59/UE. TLAC El importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para la TLAC será el importe al que hace referencia el artículo 72 terdecies del Reglamento (UE) nº 575/2013, que consiste en: i) los fondos propios, según lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto 118, y el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 575/2013; ii) los pasivos admisibles en el sentido del artículo 72 duodecies del Reglamento (UE) nº 575/2013. | EU-22a | De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados Los fondos propios y pasivos admisibles incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter de la Directiva 2014/59/UE que sean instrumentos admisibles subordinados según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 71 ter, de dicha Directiva y los pasivos incluidos en el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 45 ter, apartado 3, de dicha Directiva. | 23 | Importe total de exposición al riesgo Importe total de exposición al riesgo del grupo de resolución de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El importe total de exposición al riesgo divulgado en esta fila será el importe total de exposición al riesgo que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda. | 24 | Medida de la exposición total Con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La medida de la exposición total declarada en esta fila será la medida de la exposición total que constituya la base para el cumplimiento de los requisitos del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, según proceda. | 25 | Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje del importe total de exposición al riesgo A los efectos de esta fila, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE y del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL o la TLAC, según proceda, se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Debe calcularse como la fila 22 dividida entre la fila 23. | EU-25a | De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados que cuenta para el MREL se expresará como porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Debe calcularse como la fila 22a dividida entre la fila 23. | 26 | Fondos propios y pasivos admisibles como porcentaje de la medida de la exposición total A los efectos de esta fila, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE y del artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles que cuenta para el MREL o la TLAC, según proceda, se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Debe calcularse como la fila 22 dividida entre la fila 24. | EU-26a | De los cuales: fondos propios y pasivos subordinados A los efectos de esta fila, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles subordinados que cuenta para el MREL se expresará como porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, y el artículo 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Debe calcularse como la fila 22a dividida entre la fila 24. | 27 | Capital de nivel 1 ordinario (como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) disponible tras cumplir los requisitos del grupo de resolución El importe del capital de nivel 1 ordinario, como porcentaje del importe total de exposición al riesgo, igual a cero o positivo, disponible tras cumplir cada uno de los requisitos a los que hace referencia el artículo 141 bis, letras a), b) y c), de la Directiva 2013/36/UE y el más elevado de los siguientes requisitos: a) cuando proceda, el requisito de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a las EISM establecido en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando se calcule de conformidad con el apartado 1, letra a), de dicho artículo, y b) el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE, cuando se calcule de conformidad con el apartado 2, letra a), de dicho artículo. La cifra divulgada será idéntica en la columna relativa al MREL y en la relativa a la TLAC. Tendrá en cuenta el efecto de las disposiciones transitorias sobre los fondos propios y pasivos admisibles, el importe total de exposición al riesgo y los propios requisitos. No deben tenerse en consideración la orientación sobre fondos propios adicionales a que hace referencia el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE ni los requisitos combinados de colchón del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de dicha Directiva. | 28 | Requisitos combinados de colchón de cada entidad Los requisitos combinados de colchón de cada entidad según la definición del artículo 128, párrafo primero, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, expresados como porcentaje del importe total de exposición al riesgo, aplicables al grupo de resolución de conformidad con el párrafo primero, punto 6, de dicho artículo. | 29 | Requisitos combinados de colchón de cada entidad — De los cuales: requisito de colchón de conservación del capital El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de conservación de capital. | 30 | Requisitos combinados de colchón de cada entidad — De los cuales: requisito de colchón anticíclico El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón de capital anticíclico. | 31 | Requisitos combinados de colchón de cada entidad — De los cuales: requisito de colchón por riesgo sistémico El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito relativo al colchón por riesgo sistémico. | EU-31a | Requisitos combinados de colchón de cada entidad — De los cuales: colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) El importe de los requisitos combinados de colchón de cada entidad (expresado como porcentaje del importe total de exposición al riesgo) relacionado con el requisito de colchón para las EISM o para las OEIS. | EU-32 | Importe total de los pasivos excluidos a los que hace referencia el artículo 72 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 |
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