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Documento DOUE-L-2024-81709

Decisión (PESC) 2024/2894 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2894, de 18 de noviembre de 2024, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81709

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1532 (1).

 

El 14 de octubre de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/2698 (2), por la que se modificó la Decisión (PESC) 2023/1532 y se incluyó en la lista a determinadas aerolíneas iraníes.

(3)

En sus Conclusiones de los días 21 y 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo declaró que, en caso de que Irán, tras haber suministrado al régimen ruso vehículos aéreos no tripulados (VANT), que son utilizados en ataques incesantes contra la población civil de Ucrania, transfiriera misiles balísticos y tecnología conexa a Rusia para su uso contra Ucrania, la Unión estaría preparada para responder rápidamente y de forma coordinada con sus socios internacionales, mediante, entre otras cosas, la adopción de considerables medidas restrictivas adicionales contra Irán. Además, el Consejo Europeo declaró que el acceso de Rusia a artículos y tecnologías sensibles de relevancia en el campo de batalla debía limitarse en la mayor medida posible, para lo que, entre otras cosas, se adoptarían medidas contra aquellas entidades en terceros países que propician la elusión de las sanciones. El Consejo Europeo pidió al Alto Representante y a la Comisión que elaborasen nuevas sanciones contra Bielorrusia, Corea del Norte e Irán.

(4)

En la Declaración del Alto Representante en nombre de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2024, la Unión condenó enérgicamente la reciente trasferencia a Rusia de misiles balísticos de fabricación iraní, considerada una amenaza directa para la seguridad europea y una importante escalada sustancial con respecto al suministro de VANT y munición iraníes que Rusia ha utilizado en su guerra ilegal de agresión contra Ucrania. La Unión respondería con celeridad y en coordinación con sus socios internacionales, en particular con medidas restrictivas nuevas e importantes, entre ellas la designación de personas y entidades implicadas en los programas de misiles balísticos y de drones de Irán y que, en este sentido, también estaba considerando la posibilidad de adoptar medidas restrictivas contra el sector de la aviación iraní.

(5)

Rusia viene utilizando VANT de fabricación iraní, también contra civiles e infraestructuras civiles, en apoyo de su guerra de agresión, que viola la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Ucrania. Por lo tanto, el programa para el desarrollo y la fabricación de VANT auspiciado por el Estado iraní contribuye a la violación de la Carta de las Naciones Unidas y de principios fundamentales del Derecho internacional.

(6)

El programa iraní de misiles, que se vale de empresas públicas y privadas y se beneficia de las capacidades de investigación nacionales, está dirigido por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, ambos sujetos a medidas restrictivas por la Unión.

(7)

La transferencia de VANT, misiles y tecnologías conexas de fabricación iraní, así como de sus componentes, a Rusia y a grupos armados no estatales en Oriente Próximo y otras partes del mundo es una cuestión crucial que suscita preocupación. Irán ha transferido a Rusia, también a través de buques y puertos, VANT y misiles y tecnologías conexas de fabricación iraní, así como sus componentes.

(8)

Habida cuenta de la gravedad de la situación y en respuesta al apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular el suministro de VANT y misiles a Rusia por parte de Irán, que socava la paz y la seguridad y representa una amenaza directa para la seguridad europea, procede establecer nuevas medidas restrictivas. Estas medidas estarán sujetas a revisión continua y podrán ser suspendidas o retiradas, o completadas por otras medidas restrictivas, en función de la evolución de la situación sobre el terreno.

(9)

 

(10)

En este contexto, debe incluirse a una persona y cuatro entidades en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión (PESC) 2023/1532.

 

También procede modificar los criterios de inclusión en la lista y establecer determinadas excepciones específicas a la inmovilización de activos.

(11)

Además, procede prohibir la exportación, la transferencia, el suministro o la venta de componentes utilizados en el desarrollo y la producción de misiles desde la Unión a Irán.

(12)

También procede prohibir la exportación, la transferencia, el suministro o la venta de nuevos componentes utilizados en el desarrollo y la producción de VANT desde la Unión a Irán.

(13)

Procede prohibir la realización de cualquier transacción, de manera directa o indirecta, con puertos y esclusas, incluidos el acceso a sus instalaciones o la prestación de servicios, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en las listas que figuran en la presente Decisión, o que estos exploten o controlen, o que se utilicen para la transferencia de VANT o misiles o tecnología conexa iraníes, o sus componentes, a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania. Además, procede aclarar el alcance de la prohibición de acceso a los puertos para los buques y añadir una exención.

(14)

 

(15)

 

(16)

En este contexto, deben incluirse dos puertos en la lista de puertos y esclusas que figura en el anexo II de la Decisión (PESC) 2023/1532.

 

Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.

 

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2023/1532 en consecuencia.

   

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2023/1532 se modifica como sigue:

1)  En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología que puedan contribuir a la capacidad de Irán de fabricar vehículos aéreos no tripulados (VANT) o misiles, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad, organismo sitos en Irán o para uso en ese país.

Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Irán de los productos y la tecnología a que se refiere el párrafo primero, exportados desde la Unión.».

2) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 bis

1.   Queda prohibido realizar cualquier transacción, de manera directa o indirecta, con los puertos y esclusas que:

 a) sean propiedad de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo I, o que estos exploten o controlen; o

 b) sean propiedad de personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en al menos el 50 % a una entidad incluida en la lista del anexo I, o que tales personas jurídicas, entidades u organismos exploten o controlen; o

 c) sean propiedad de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una de las entidades a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado, o que tales personas físicas o jurídicas, entidades u organismos exploten o controlen; o

 d) se utilicen para la transferencia de VANT o misiles o tecnologías conexas iraníes, o sus componentes, a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania, y que se enumeran en el anexo II.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia y busquen un lugar de refugio, en caso de escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, para salvar vidas en el mar, o para fines humanitarios, o para la prevención o mitigación urgentes de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.».

3) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de personas físicas:

  a) responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;

  b) que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas o sus componentes:

   i)  a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,

   ii) a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,

   iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o

 c) asociadas con las personas físicas a que se refieren las letras a) o b), y que se enumeran en el anexo I.».

4) El artículo 3 se modifica como sigue:

 a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya posesión, propiedad, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

   a) responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;

   b) que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas o sus componentes:

    i) a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,

    ii) a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,

    iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o

   c) asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b), y que se enumeran en el anexo I.»;

b) se insertan los apartados siguientes:

 «9  bis.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los fondos o recursos económicos necesarios para:

   a) fines humanitarios, la evacuación o repatriación de personas, o iniciativas de apoyo a las víctimas de catástrofes naturales, nucleares o químicas;

   b) la operación de vuelos necesarios para asistir a reuniones con el objetivo de buscar una solución al apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo o de promover los objetivos estratégicos de las medidas restrictivas;

   c) aterrizajes, despegues o sobrevuelos de emergencia; o

   d) viajes con fines oficiales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Irán o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

  9 ter.   Las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan su residencia o establecimiento, de cualquier puesta a disposición de fondos o recursos económicos de conformidad con el apartado 9 bis, en un plazo de dos semanas desde su puesta a disposición. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier información recibida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas de su recepción.

  9 quater.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes del Estado miembro podrán autorizar la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos a las entidades enumeradas en el anexo I con los números 10, 11 y 12 del anexo I de la presente Decisión, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para los servicios de asistencia en tierra definidos en el artículo 3, punto 23, del Reglamento Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

 9 quinquies.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos en cuestión son necesarios para tratar asuntos urgentes y claramente identificados en materia de seguridad aérea y previa consulta a la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea.

  (*1)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).»;"

 c) el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

  «10.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud de los apartados 8, 9, 9 quater y 9 quinquies en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.».

5) El anexo se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.

6) Se añade anexo II con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20).

(2)  Decisión (PESC) 2024/2698 del Consejo, de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo (DO L, 2024/2698, 14.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2698/oj).

ANEXO
 

1) El anexo de la Decisión (PESC) 2023/1532 se modifica como sigue:

 a) El título del anexo se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos contemplados en los artículos 2 y 3».

 b) En la parte «A. Personas físicas» se añade la entrada siguiente:

 

Nombre (transliteración al alfabeto latino)

Nombre

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

«20.

Mohammad Reza KHIABANI

محمدرضا مدرس خیابانی

(grafía farsi)

Cargo(s): director de IRISL

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Entidades asociadas: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL)

Mohammad Reza Khiabani es el director de la Compañía de Transporte Marítimo de la República Islámica de Irán (Islamic Republic of Iran Shipping Lines, IRISL), el transportista marítimo nacional de Irán, entidad incluida en la lista de la UE.

Desde hace años, los buques de IRISL participan en el transporte de mercancías militares. La Armada del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (Islamic Revolutionary Guard Corps Navy, IRGCN) de Irán, incluida en la lista de la UE, convierte los buques portacontenedores propiedad del Grupo IRISL (IRISL Group) en buques portadrones.

La IRGCN es parte del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (Islamic Revolutionary Guard Corps, IRGC) e incluye una división de vehículos aéreos no tripulados (VANT) y una división de misiles. La IRGCN participa en los programas de VANT y de misiles de Irán y en la transferencia de misiles iraníes a grupos y entidades armados que socavan la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo.

Por lo tanto, por su cargo de director de IRISL, Mohammad Reza Khiabani está asociado con la IRGCN.

18.11.2024».

c) En la parte «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre (transliteración al alfabeto latino)

Nombre

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

«17.

MG Flot LLC

 

Dirección: Apartment 1, ul Lenina, Akhty, 18D, 368730, Russia

Tipo de entidad: empresa naviera

Número de registro: IMO 6016988

MG Flot LLC es una empresa naviera rusa cuyos buques participan en el transporte de mercancías militares iraníes a Rusia, entre ellas, componentes de vehículos aéreos no tripulados (VANT).

Los buques de MG Flot LLC, incluido el buque de carga Rasul Gamzatov (IMO: 8861058; MMSI: 273157300), han venido transportando armas y municiones de fabricación iraní, incluidos componentes de VANT, por el mar Caspio para reabastecer a las tropas rusas que luchan en Ucrania.

Por lo tanto, MG Flot LLC participa en la transferencia de VANT o misiles o tecnologías conexas iraníes, o sus componentes, a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania.

18.11.2024

18.

VTS Broker LLC

 

Dirección: Office 19, ul Dzerzhinskogo, 72B, Astrakhan, 414015, Russia

Tipo de entidad: empresa naviera

Número de registro: IMO 5122966

VTS Broker LLC es una empresa naviera rusa cuyos buques participan en el transporte de mercancías militares iraníes a Rusia, entre ellas, componentes de vehículos aéreos no tripulados (VANT).

Los buques de VTS Broker LLC, incluido el buque de carga Musa Jalil (IMO: 8846814; MMSI: 273353660), han venido transportando armas y municiones de fabricación iraní, incluidos componentes de VANT, por el mar Caspio para reabastecer a las tropas rusas que luchan en Ucrania.

Por lo tanto, VTS Broker LLC participa en la transferencia de VANT o misiles o tecnologías conexas iraníes, o sus componentes, a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania.

18.11.2024

19.

Arapax LLC

 

Dirección: Apartment 6, ul Savushkina, 2, Astrakhan, 414056, Russia

Tipo de entidad: empresa naviera

Número de registro: IMO 6189893

Arapax LLC es una empresa naviera rusa cuyos buques participan en el transporte de mercancías militares iraníes a Rusia, entre ellas, componentes de vehículos aéreos no tripulados (VANT).

Los buques de Arapax LLC, incluido el buque de carga Begey (IMO: 8943210; MMSI: 273421560), han venido transportando armas y municiones de fabricación iraní, incluidos componentes de VANT, por el mar Caspio para reabastecer a las tropas rusas que luchan en Ucrania.

Por lo tanto, Arapax LLC participa en la transferencia de VANT o misiles o tecnologías conexas iraníes, o sus componentes, a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania.

18.11.2024

20.

Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL)

گروه کشتیرانی جمهوری اسلامی ایران

(grafía farsi)

Lugar de registro: Irán

Personas asociadas: Mohammad Reza Khiabani (director)

Entidades asociadas: Islamic Revolutionary Guard Corps Navy (IRGCN)

La Compañía de Transporte Marítimo de la República Islámica de Irán (Islamic Republic of Iran Shipping Lines, IRISL) es el transportista marítimo nacional de Irán.

Desde hace años, sus buques participan en el transporte de mercancías militares. La Armada del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (Islamic Revolutionary Guard Corps Navy, IRGCN) de Irán, incluida en la lista de la UE, convierte los buques portacontenedores propiedad de IRISL en buques portadrones.

La IRGCN es parte del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (Islamic Revolutionary Guard Corps, IRGC) e incluye una división de vehículos aéreos no tripulados (VANT) y una división de misiles. La IRGCN participa en los programas de VANT y de misiles de Irán y en la transferencia de misiles iraníes a grupos y entidades armados que socavan la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo.

Por lo tanto, IRISL está asociada con la IRGCN, entidad incluida en la lista de la UE.

18.11.2024».   

2) Se añade el anexo siguiente:

«ANEXO II

Lista de puertos y esclusas a que se refiere el artículo 1 bis

 

Nombre

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Amirabad Port, Irán

Artículo 1 bis, apartado 1, letra d): se utiliza para la transferencia de VANT o misiles o tecnologías conexas iraníes, o sus componentes, a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania.

18.11.2024

2.

Anzali Port, Irán

Artículo 1 bis, apartado 1, letra d): se utiliza para la transferencia de VANT o misiles o tecnologías conexas iraníes, o sus componentes, a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania.

18.11.2024»

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 3 y el anexo y AÑADE y el art. 1bis y el anexo II a la Decisión 2023/1532, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81077).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Transportes marítimos
  • Ucrania
  • Vehículos No Tripulados

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