EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 12.1, 14.3, 17 y 18,
Vista la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (1),
Vista la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (2),
Vista la Decisión 2010/275/UE del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la gestión de los préstamos bilaterales mancomunados a la República Helénica y por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 (BCE/2014/4) (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo de Gobierno decidió determinadas normas de remuneración aplicables a: a) depósitos de las administraciones públicas mantenidos en los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «BCN») en calidad de agentes fiscales, conforme al artículo 21.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), de acuerdo con lo especificado en la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7), y b) determinados depósitos mantenidos en el Banco Central Europeo (BCE) en calidad de agente fiscal de instituciones, órganos u organismos de la Unión, gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de derecho público o empresas públicas de los Estados miembros, con arreglo a los artículos 21.1 y 21.2 de los Estatutos del SEBC, según se establece en la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) y la Decisión 2010/275/UE (BCE/2010/4). La remuneración aplicable a cada uno de estos depósitos difiere actualmente en función de si el tipo de interés de la facilidad de depósito en el día natural pertinente es negativo o si es igual o superior al cero por ciento. |
(2) |
El [8] de septiembre de 2022, el Consejo de Gobierno decidió subir 75 puntos básicos el tipo de interés de la facilidad de depósito. En consecuencia, el tipo de interés de la facilidad de depósito se sitúa en el 0,75 % con efectos a partir del [14] de septiembre de 2022. |
(3) |
El Consejo de Gobierno considera que la remuneración de: a) los depósitos de las administraciones públicas mantenidos en los BCN aplicada de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7), y b) los depósitos mantenidos en el BCE aplicada de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) y el artículo 5 de la Decisión 2010/275/UE (BCE/2010/4), debe ajustarse temporalmente tal como se establece en la presente decisión para evitar salidas bruscas injustificadas de estos depósitos de las cuentas del Eurosistema hacia los mercados monetarios, preservando así la eficacia de la transmisión de la política monetaria y salvaguardando el funcionamiento ordenado del mercado en un entorno de tipos de interés positivos. |
(4) |
Para alcanzar estos objetivos, la presente decisión debe entrar en vigor al mismo tiempo que el tipo incrementado de la facilidad de depósito, que será efectivo a partir del 14 de septiembre de 2022. Por consiguiente, la presente decisión debe entrar en vigor sin demora el 14 de septiembre de 2022 y permanecer vigente hasta el 30 de abril de 2023. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Depósitos de las administraciones públicas mantenidos en los BCN y remuneración conforme a la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7)
1. La remuneración de los depósitos de las administraciones públicas se someterá a los límites siguientes:
(a) Para los depósitos a un día, el tipo del mercado a un día sin garantías; para los depósitos a plazo, el tipo del mercado con garantías o, si no estuviera disponible, el tipo del mercado a un día sin garantías.
(b) En cualquier día natural, el importe total de todos los depósitos de las administraciones públicas distintos de los relacionados con programas de ajuste en un BCN que exceda de la mayor de estas cifras:
(i) el equivalente a 200 millones EUR, o
(ii) el 0,04 % del producto interior bruto del Estado miembro de domicilio del BCN, se remunerará con los límites siguientes:
(1) en el caso de los depósitos denominados en euros, el tipo de interés de la facilidad de depósito o el tipo a corto plazo del euro (€STR), si este fuera inferior;
(2) en el caso de los depósitos denominados en otras monedas, se aplicarán límites análogos a los aplicables a los depósitos denominados en euros conforme al punto 1.
A efectos de determinar el umbral al que se refiere la letra b), inciso ii), el producto interior bruto se basará en las previsiones económicas anuales de otoño publicadas por la Comisión Europea el año precedente. Cada BCN decidirá la asignación de los diversos depósitos de las administraciones públicas por debajo y por encima del umbral.
(c) Los depósitos de las administraciones públicas relacionados con programas de ajuste estarán sujetos a los tipos retributivos de la letra a), o al del cero por ciento si este fuera superior, pero no se contabilizarán en el cálculo del umbral al que se refiere la letra b).
2. A efectos del presente artículo, se aplicarán las definiciones del artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/671 (BCE/2019/7).
Determinados depósitos mantenidos en el BCE y remuneración de conformidad con la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) y artículo 5 de la Decisión 2010/275/UE (BCE/2010/4)
1. Las siguientes cuentas mantenidas en el BCE se remunerarán al tipo de interés de la facilidad de depósito o al tipo a corto plazo del euro (€STR), si este fuera inferior:
(a) cuentas mantenidas en el BCE conforme a la Decisión 2003/797/CE (BCE/2003/14) del Banco Central Europeo (4), la Decisión 2011/15/UE (BCE/2010/31) del Banco Central Europeo (5), la Decisión 2010/624/UE (BCE/2010/17) del Banco Central Europeo (6) y el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo (7);
(b) cuentas mantenidas de conformidad con la Decisión 2010/275/UE (BCE/2010/4).
2. A los efectos del apartado 1, letra a), cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) si este fuera superior.
3. La cuenta específica mantenida en el BCE de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se establecen los mecanismos necesarios para la administración de las operaciones de empréstito con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo y de las operaciones de préstamo relacionadas con préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) a efectos de las reservas cautelares de efectivo a que se refiere dicho artículo, se remunerará al cero por ciento o al tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), si este fuera superior, excepto si el importe agregado de los depósitos mantenidos en dicha cuenta específica supera los 20 000 millones EUR, en cuyo caso el importe que exceda se remunerará al tipo de la facilidad de depósito o al tipo a corto plazo del euro (€STR), si este fuera inferior.
Exención temporal
En caso de conflicto entre la presente decisión y el artículo 4, apartado 1, de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7), el artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) o el artículo 5 de la Decisión 2010/275/UE (BCE/2010/4), prevalecerá la presente decisión.
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 14 de septiembre de 2022 y seguirá vigente hasta el 30 de abril de 2023.
Hecho en Fráncfort del Meno el 12 de septiembre de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).
(2) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).
(3) Decisión 2010/275/UE del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la gestión de los préstamos bilaterales mancomunados a la República Helénica y por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 (BCE/2010/4) (DO L 119 de 13.5.2010, p. 24).
(4) Decisión 2003/797/CE del Banco Central Europeo, de 7 de noviembre de 2003, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Comunidad Europea con arreglo al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo (BCE/2003/14) (DO L 297 de 15.11.2003, p. 35).
(5) Decisión 2011/15/UE del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2010/31) (DO L 10 de 14.1.2011, p. 7).
(6) Decisión 2010/624/UE del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2010, relativa a la gestión de las operaciones de empréstito y préstamo concluidas por la Unión con arreglo al mecanismo europeo de estabilización financiera (BCE/2010/17) (DO L 275 de 20.10.2010, p.10).
(7) Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (DO L 159 de 20.5.2020, p. 1).
(8) C(2021) 2502 final.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid