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Documento DOUE-X-1952-60000

Decisión nº 2/52, de 23 de diciembre de 1952, por la que se fijan las condiciones de la base imponible y de la percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 1, de 30 de diciembre de 1952, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1952-60000

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/1952
  • Fecha de publicación: 30/12/1952
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1953
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4.1, por Decisión 83/3565, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1983-80578).
  • SE COMPLETA el art. 4.3, por la Decisión 77/1687, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1977-80194).
  • SE MODIFICA:
  • SE AÑADE el art. 4 bis, por Decisión 59/4, de 21 de enero (Ref. DOUE-X-1959-60000).
Materias
  • Acero
  • Base Imponible
  • Carbón
  • Exacción CECA
  • Hierro
  • Metales
  • Minerales
  • Producción
  • Productos siderúrgicos

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